Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá
presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán
entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que
corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a
entregar. solicitamos a la convocante que la póliza se solicite con vencimiento menor a 12 meses, teniendo en cuenta que las ordenes de compras se emiten para un stock de 1 a 3 meses.
De:
Fines Galeano, Gerardo
80058902-5 - Bioethic Pharma S.A.
Consulta:
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá
presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán
entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que
corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a
entregar. solicitamos a la convocante que la póliza se solicite con vencimiento menor a 12 meses, teniendo en cuenta que las ordenes de compras se emiten para un stock de 1 a 3 meses.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. El vencimiento es establecido de acuerdo a las necesidades del MSPBS.
2
Tasa de interés por Mora de la convocante
Tasa de interés por Mora:
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 0,001% . Teniendo en cuenta que esta tasa de interés que la convocante debe pagar por atraso en los pagos, la consulta es lo siguiente: Cual es el rubro asignado para el pago de las multas? y, desde que fecha se toma para realizar el cálculo de la multa a la convocante?
De:
Fines Galeano, Gerardo
80058902-5 - Bioethic Pharma S.A.
Consulta:
Tasa de interés por Mora:
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 0,001% . Teniendo en cuenta que esta tasa de interés que la convocante debe pagar por atraso en los pagos, la consulta es lo siguiente: Cual es el rubro asignado para el pago de las multas? y, desde que fecha se toma para realizar el cálculo de la multa a la convocante?
La aplicación de la tasa de interés por mora se realizará conforme a lo establecido en el PBC. En cuanto a la fecha de inicio del cómputo, una vez ingresada la factura y cumplido el plazo de 60 días establecido para el pago, se iniciará el cómputo de los días de atraso, sobre los cuales se aplicará la tasa de interés por mora
3
Requisitos para entrega
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a
entregar. A la convocante. Solicitamos que la póliza sea requerida cuando el medicamento cuente con menos de 12 meses de vencimiento, teniendo en cuenta que las ordenes de compras son emitidas para la cobertura de 1 a 3 meses.
De:
Fines Galeano, Gerardo
80058902-5 - Bioethic Pharma S.A.
Consulta:
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a
entregar. A la convocante. Solicitamos que la póliza sea requerida cuando el medicamento cuente con menos de 12 meses de vencimiento, teniendo en cuenta que las ordenes de compras son emitidas para la cobertura de 1 a 3 meses.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. El vencimiento es establecido de acuerdo a las necesidades del MSPBS.
4
Items 02 y 03
Respecto de la metodología de evaluación combinada prevista para los ítems 02 y 03, solicitamos aclarar el criterio aplicado al Margen de Preferencia Nacional. El PBC establece que el MPN modifica el orden de prelación mediante un recargo del 40 % a las ofertas sin CPEN, pero posteriormente dispone que el precio rector será el menor precio originalmente ofertado, independientemente del resultado de dicho margen. Solicitamos aclarar cómo se compatibilizan ambas reglas y cuál es el efecto económico efectivo del MPN en la adjudicación.
De:
BARRIENTOS CHAVEZ, VICTOR ANDRES
80014641-7 - GUAYAKI SA
Consulta:
Respecto de la metodología de evaluación combinada prevista para los ítems 02 y 03, solicitamos aclarar el criterio aplicado al Margen de Preferencia Nacional. El PBC establece que el MPN modifica el orden de prelación mediante un recargo del 40 % a las ofertas sin CPEN, pero posteriormente dispone que el precio rector será el menor precio originalmente ofertado, independientemente del resultado de dicho margen. Solicitamos aclarar cómo se compatibilizan ambas reglas y cuál es el efecto económico efectivo del MPN en la adjudicación.
La Convocante aclara que ambas disposiciones son complementarias y cumplen funciones distintas dentro de la metodología de evaluación combinada.
El Comité de Evaluación procederá a considerar conjuntamente las ofertas correspondientes a ambos ítems, agrupando en una única matriz de evaluación las distintas presentaciones de un mismo principio activo. En consecuencia, dichas ofertas serán analizadas de manera integrada, como un solo grupo de evaluación conformado por diferentes presentaciones del mismo producto. A modo ilustrativo, el procedimiento y la metodología de análisis pueden observarse en el ejemplo explicativo contenido en las páginas 10 y 11 del PBC.
Por una parte, el Margen de Preferencia Nacional (MPN) se aplica conforme a la normativa vigente exclusivamente para establecer el orden de prelación de las ofertas, mediante el recargo correspondiente a aquellas que no cuenten con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). Como resultado de dicha aplicación, se determina el posicionamiento de los oferentes para el procedimiento de adecuación de precios y la eventual distribución de porcentajes de abastecimiento.
Por otra parte, la determinación del precio rector o precio de referencia para la adecuación responde a la finalidad específica de esta metodología, que consiste en obtener para la institución el menor precio efectivamente ofertado entre todas las presentaciones farmacéuticas evaluadas. En consecuencia, el precio a ser igualado por los demás oferentes corresponde al menor precio originalmente ofertado que resulte técnicamente admisible, independientemente de la posición que dicha oferta ocupe luego de la aplicación del MPN.
En ese sentido, el efecto económico del MPN no consiste en modificar el precio rector ni el precio final de adjudicación, sino en otorgar prioridad en el orden de prelación a los productos que cuenten con CPEN para efectos de la invitación a la adecuación de precios y la asignación de porcentajes de abastecimiento. Así, los oferentes beneficiados por el MPN podrán acceder preferentemente a la adjudicación siempre que acepten adecuar sus precios al menor precio originalmente ofertado.
Por tanto, no existe contradicción entre ambas reglas: el MPN incide en el orden de prelación de los oferentes, mientras que el menor precio originalmente ofertado determina el precio al cual deberán adecuarse los adjudicatarios, permitiendo simultáneamente la aplicación de la preferencia nacional y la obtención del menor costo posible para la Administración.
5
Ítem N° 9: SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN
Con relación al Ítem N° 9 "SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN", nos permitimos manifestar que el precio referencial establecido en el PBC no corresponde a los precios actuales de mercado para dicho producto. Considerando que dicho desfasaje podría limitar la participación de potenciales oferentes y afectar la provisión, solicitamos a la Convocante la revisión y adecuación del precio referencial del citado ítem, conforme a los valores reales del mercado.
De:
Caballero Musso, Viviana
DNCP-001971 - CONSORCIO MANENE
Consulta:
Con relación al Ítem N° 9 "SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN", nos permitimos manifestar que el precio referencial establecido en el PBC no corresponde a los precios actuales de mercado para dicho producto. Considerando que dicho desfasaje podría limitar la participación de potenciales oferentes y afectar la provisión, solicitamos a la Convocante la revisión y adecuación del precio referencial del citado ítem, conforme a los valores reales del mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio Referencial de fecha 12 de enero de 2026, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, el Precio Referencial del ITEM 9 - SOLUCIÓN FISIOLÓGICA (CLORURO DE SODIO), se encuentra en el Análisis de Precio Referencial de fecha 12 de enero de 2026 y respaldada en el Dictamen DOC N° 003/2026 de fecha 12 de enero 2026, se ratifica y mantienen iguales.
6
Precio Referencial – Ítem 9
Hemos verificado que el precio referencial establecido para el Ítem 9 resulta considerablemente inferior a los valores actualmente vigentes en el mercado, así como a los costos usuales de adquisición del producto.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y actualización del precio referencial, a fin de que el mismo refleje adecuadamente las condiciones actuales del mercado y permita una participación efectiva de potenciales oferentes.
Cabe señalar que mantener el precio actualmente establecido podría limitar la presentación de ofertas económicamente viables y, consecuentemente, generar el riesgo de que el ítem sea declarado desierto.
A efectos de contar con antecedentes objetivos para dicha revisión, sugerimos considerar los precios adjudicados en procedimientos recientes para el mismo producto, entre ellos los correspondientes a los ID N.° 454311 y 437972, así como otros procesos similares que permitan determinar un valor referencial acorde con las condiciones actuales.
Por lo expuesto, y con el propósito de favorecer una adecuada concurrencia de oferentes y evitar eventuales inconvenientes durante el procedimiento, solicitamos muy amablemente a la Convocante verificar y modificar el precio referencial correspondiente al Ítem 9, tomando en consideración los antecedentes señalados y los precios vigentes en el mercado.
De:
ZARATE CUELLAR, DELIA STELLA
80011523-6 - FUSA S.A.
Consulta:
Hemos verificado que el precio referencial establecido para el Ítem 9 resulta considerablemente inferior a los valores actualmente vigentes en el mercado, así como a los costos usuales de adquisición del producto.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y actualización del precio referencial, a fin de que el mismo refleje adecuadamente las condiciones actuales del mercado y permita una participación efectiva de potenciales oferentes.
Cabe señalar que mantener el precio actualmente establecido podría limitar la presentación de ofertas económicamente viables y, consecuentemente, generar el riesgo de que el ítem sea declarado desierto.
A efectos de contar con antecedentes objetivos para dicha revisión, sugerimos considerar los precios adjudicados en procedimientos recientes para el mismo producto, entre ellos los correspondientes a los ID N.° 454311 y 437972, así como otros procesos similares que permitan determinar un valor referencial acorde con las condiciones actuales.
Por lo expuesto, y con el propósito de favorecer una adecuada concurrencia de oferentes y evitar eventuales inconvenientes durante el procedimiento, solicitamos muy amablemente a la Convocante verificar y modificar el precio referencial correspondiente al Ítem 9, tomando en consideración los antecedentes señalados y los precios vigentes en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio Referencial de fecha 12 de enero de 2026, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, el Precio Referencial del ITEM 9 - SOLUCIÓN FISIOLÓGICA (CLORURO DE SODIO), se encuentra en el Análisis de Precio Referencial de fecha 12 de enero de 2026 y respaldada en el Dictamen DOC N° 003/2026 de fecha 12 de enero 2026, se ratifica y mantienen iguales.
7
VENCIMIENTO DE LOS MEDICAMENTOS
En el PBC se ha indicado: "El vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección Logística de la Dirección General de Gestión en Insumos Estratégicos en Salud". Solicitamos a la Convocante, modificar este requisito e indicar que se requerirá la presentación de póliza únicamente para los casos en los que los productos a ser entregados, tengan vto menor a 12 meses. La solicitud halla sustento en que los productos además se entregan con carta de compromiso de canje y a que los medicamentos solicitados son de alta rotación.
De:
LOPEZ GONZALEZ, MIRNA ISABEL
80015914-4 - LABORATORIOS GALENO SA
Consulta:
En el PBC se ha indicado: "El vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección Logística de la Dirección General de Gestión en Insumos Estratégicos en Salud". Solicitamos a la Convocante, modificar este requisito e indicar que se requerirá la presentación de póliza únicamente para los casos en los que los productos a ser entregados, tengan vto menor a 12 meses. La solicitud halla sustento en que los productos además se entregan con carta de compromiso de canje y a que los medicamentos solicitados son de alta rotación.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. El vencimiento es establecido de acuerdo a las necesidades del MSPBS.
8
PLAZO DE REPOSICION
El PBC indica, "el plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación por escrito por parte de la convocante". Al respecto, teniendo en cuenta la naturaleza de la contratación y que algunos productos son importados solicitamos respetuosamente a la convocante ampliar dicho plazo a 15 días hábiles a fin de permitir el cumplimiento efectivo de lo solicitado.
De:
LOPEZ GONZALEZ, MIRNA ISABEL
80015914-4 - LABORATORIOS GALENO SA
Consulta:
El PBC indica, "el plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación por escrito por parte de la convocante". Al respecto, teniendo en cuenta la naturaleza de la contratación y que algunos productos son importados solicitamos respetuosamente a la convocante ampliar dicho plazo a 15 días hábiles a fin de permitir el cumplimiento efectivo de lo solicitado.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Al respecto, se mantiene el plazo de 5 (cinco) días hábiles para la reposición de los bienes, contado a partir de la notificación por escrito por parte de la Convocante.
Dicho plazo ha sido establecido atendiendo a la naturaleza y finalidad de la contratación, considerando la necesidad de garantizar la disponibilidad oportuna y la continuidad del abastecimiento de los productos en los servicios de salud.
9
Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación
El PBC solicita Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación Vigente de medicamentos, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). ¿Solicitamos a la Convocante aclarar si debe presentarse una copia simple o copia autenticada por escribanía publica?, ya que en el PBC no especifica dicho punto.
De:
LOPEZ GONZALEZ, MIRNA ISABEL
80015914-4 - LABORATORIOS GALENO SA
Consulta:
El PBC solicita Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación Vigente de medicamentos, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). ¿Solicitamos a la Convocante aclarar si debe presentarse una copia simple o copia autenticada por escribanía publica?, ya que en el PBC no especifica dicho punto.
Se aclara que el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación podrá ser presentado en copia simple.
10
Buenas Prácticas de Almacenamiento, Registro Sanitario y Acta de fijación de Precio
El PBC solicita Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Registro Sanitario y Acta de fijación de Precio expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). ¿Solicitamos a la Convocante aclarar si debe presentarse una copia simple o copia autenticada por escribanía publica?, ya que en el PBC no especifica dicho punto.
18-08-2026
19-08-2026
Buenas Prácticas de Almacenamiento, Registro Sanitario y Acta de fijación de Precio
De:
LOPEZ GONZALEZ, MIRNA ISABEL
80015914-4 - LABORATORIOS GALENO SA
Consulta:
El PBC solicita Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Registro Sanitario y Acta de fijación de Precio expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). ¿Solicitamos a la Convocante aclarar si debe presentarse una copia simple o copia autenticada por escribanía publica?, ya que en el PBC no especifica dicho punto.