Favor tener en cuenta:
c) Declaración de impacto ambiental o Nota de evaluación de impacto ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo (Ley Nº 294/93).
**Con respecto a esta solicitud es innecesaria porque los servicios de fumigación se realizan en diferentes lugares y la Evaluación del Impacto ambiental es para fabricas y silos, también estancias que se verifica la instalación, en cambio el servicio de fumigación que realiza las empresa fumigadoras es diferentes sitios y la cual no corresponde este documento. Si podrían excluir.
g) Lista de personal fumigadores (mínimo 6 (seis) cuadrilla fumigadores para cada sede) con número de C.I. y copia de las mismas. Deberán ser personales del staff de la empresa (presentar planilla de IPS donde consten los personales técnicos asegurados); todos ellos correctamente equipados con los accesorios de seguridad y de higiene. Los personales fumigadores deben estar correctamente uniformados y con carnet identifica torio de la empresa contratada.
*Podría ser 3 fumigadores porque los sitios a fumigar son en diferentes días a realizar.
c) Declaración de impacto ambiental o Nota de evaluación de impacto ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo (Ley Nº 294/93).
**Con respecto a esta solicitud es innecesaria porque los servicios de fumigación se realizan en diferentes lugares y la Evaluación del Impacto ambiental es para fabricas y silos, también estancias que se verifica la instalación, en cambio el servicio de fumigación que realiza las empresa fumigadoras es diferentes sitios y la cual no corresponde este documento. Si podrían excluir.
g) Lista de personal fumigadores (mínimo 6 (seis) cuadrilla fumigadores para cada sede) con número de C.I. y copia de las mismas. Deberán ser personales del staff de la empresa (presentar planilla de IPS donde consten los personales técnicos asegurados); todos ellos correctamente equipados con los accesorios de seguridad y de higiene. Los personales fumigadores deben estar correctamente uniformados y con carnet identifica torio de la empresa contratada.
*Podría ser 3 fumigadores porque los sitios a fumigar son en diferentes días a realizar.
En referencia a cantidad de personal se podría modificar solo a 3 fumigadores, con eso bastaría el servicio a realizar, y también clasificar para cada lote, porque en Asunción solo con 2 bastaría y Santa Rosa con 1 suficiente.
En referencia a cantidad de personal se podría modificar solo a 3 fumigadores, con eso bastaría el servicio a realizar, y también clasificar para cada lote, porque en Asunción solo con 2 bastaría y Santa Rosa con 1 suficiente.
Ajustarse a lo establecido en el PBC.
Justificación: son 3 (tres) sedes diferentes ubicados en lugares y ciudades lejanas una de otra. Las edificaciones son grandes ( en altura) así como las áreas a cubrirse para el tratamiento planeado.
3
cantidad de personales necesarios
consideramos una limitante exigir 6 siendo que con 1 fumigador es suficiente cantidad para cada lote
Ajustarse a lo establecido en el PBC.
Justificación: son 3 (tres) sedes diferentes ubicados en lugares y ciudades lejanas una de a otra. Las edificaciones son grandes en volumen y en altura, así como las áreas externas a cubrirse para el tratamiento planeado, razón por lo cual un solo fumigador es limitante para los eventos a realizarse por cada sede. Las fumigaciones deben de realizarse en horarios establecidos al mismo tiempo y en diferentes sectores.
4
Capacidad Tecnica
Constancia expedida por la SENAVE de habilitación de la empresa. Favor excluir este requisito ya que exigir una constancia de un ente que no posee la competencia legal para habilitar empresas de servicios urbanos genera una restricción indebida a la participación, ya que el SENAVE no emite dichas credenciales para este rubro específico.
Constancia expedida por la SENAVE de habilitación de la empresa. Favor excluir este requisito ya que exigir una constancia de un ente que no posee la competencia legal para habilitar empresas de servicios urbanos genera una restricción indebida a la participación, ya que el SENAVE no emite dichas credenciales para este rubro específico.
En relación con los requisitos de capacidad técnica que exigen la presentación de los siguientes documentos: “d) Constancia expedida por el SENAVE de habilitación de la empresa. e) Copia de Registro de los productos a ser utilizados, emitido por la Secretaría Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal (SENAVE)” Solicitamos a la Convocante que indique el criterio técnico y jurídico que fundamenta la incorporación de estas exigencias, toda vez que el objeto del servicio —control de plagas en áreas urbanas— no se encuentra regulado por el SENAVE, sino por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La Ley Nº 3742/2009 “De Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola” y sus reglamentos (incluidas las resoluciones SENAVE sobre aplicadoras y fumigantes) regulan exclusivamente la aplicación comercial de productos fitosanitarios en el ámbito agrícola, fitosanitario, cuarentenario y de productos vegetales (artículos 8º, 62º y concordantes). No resultan aplicables a servicios de control de plagas urbanas, domiciliarias o en instalaciones no agrícolas. El control de plagas urbanas se rige por el Código Sanitario (Ley Nº 836/80, art. 109) y específicamente por la Resolución SG Nº 327/22 de DIGESA, que establece el Reglamento de Control de Plagas Urbanas y los requisitos de registro y habilitación de empresas especializadas en este rubro. La habilitación obligatoria para este tipo de servicios es la emitida por DIGESA, no por SENAVE. Los productos insecticidas, rodenticidas y demás insumos utilizados en control urbano de plagas se registran y fiscalizan bajo la normativa sanitaria (DIGESA/MSPBS), no bajo el régimen fitosanitario del SENAVE. La inclusión de requisitos propios del ámbito agrícola genera una restricción injustificada a la libre concurrencia de oferentes idóneos y especializados en control de plagas urbanas, limitando indebidamente la participación de empresas que cumplen con la normativa sanitaria vigente (habilitación DIGESA, regente técnico sanitario, etc.). Esto contraviene los principios de igualdad, razonabilidad y eficiencia que deben regir los procesos de contratación pública. Con base en nuestra experiencia en procesos similares y en la normativa aplicable, consideramos que estas exigencias exceden las necesidades técnicas del servicio licitado y carecen de justificación proporcional. Por tanto, solicitamos respetuosamente, la exclusión de los requisitos d) y e) del pliego.
En relación con los requisitos de capacidad técnica que exigen la presentación de los siguientes documentos: “d) Constancia expedida por el SENAVE de habilitación de la empresa. e) Copia de Registro de los productos a ser utilizados, emitido por la Secretaría Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal (SENAVE)” Solicitamos a la Convocante que indique el criterio técnico y jurídico que fundamenta la incorporación de estas exigencias, toda vez que el objeto del servicio —control de plagas en áreas urbanas— no se encuentra regulado por el SENAVE, sino por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La Ley Nº 3742/2009 “De Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola” y sus reglamentos (incluidas las resoluciones SENAVE sobre aplicadoras y fumigantes) regulan exclusivamente la aplicación comercial de productos fitosanitarios en el ámbito agrícola, fitosanitario, cuarentenario y de productos vegetales (artículos 8º, 62º y concordantes). No resultan aplicables a servicios de control de plagas urbanas, domiciliarias o en instalaciones no agrícolas. El control de plagas urbanas se rige por el Código Sanitario (Ley Nº 836/80, art. 109) y específicamente por la Resolución SG Nº 327/22 de DIGESA, que establece el Reglamento de Control de Plagas Urbanas y los requisitos de registro y habilitación de empresas especializadas en este rubro. La habilitación obligatoria para este tipo de servicios es la emitida por DIGESA, no por SENAVE. Los productos insecticidas, rodenticidas y demás insumos utilizados en control urbano de plagas se registran y fiscalizan bajo la normativa sanitaria (DIGESA/MSPBS), no bajo el régimen fitosanitario del SENAVE. La inclusión de requisitos propios del ámbito agrícola genera una restricción injustificada a la libre concurrencia de oferentes idóneos y especializados en control de plagas urbanas, limitando indebidamente la participación de empresas que cumplen con la normativa sanitaria vigente (habilitación DIGESA, regente técnico sanitario, etc.). Esto contraviene los principios de igualdad, razonabilidad y eficiencia que deben regir los procesos de contratación pública. Con base en nuestra experiencia en procesos similares y en la normativa aplicable, consideramos que estas exigencias exceden las necesidades técnicas del servicio licitado y carecen de justificación proporcional. Por tanto, solicitamos respetuosamente, la exclusión de los requisitos d) y e) del pliego.
Con respecto a la cantidad de Personal solicitado, podrían discriminar por Lote, es limitado para la participación de los oferentes, para los lugares de Asunción y Santa Rosa del Aguaray solo 2 personal máximo se necesita, favor si pueden modificar para que haya mas participación de Oferentes.
Con respecto a la cantidad de Personal solicitado, podrían discriminar por Lote, es limitado para la participación de los oferentes, para los lugares de Asunción y Santa Rosa del Aguaray solo 2 personal máximo se necesita, favor si pueden modificar para que haya mas participación de Oferentes.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
consulta
Solicitamos si existe la posibilidad de contar con 4 personales para el servicio solicitado y permitir la participación de mas oferentes que contamos experiencia de años.
Solicitamos si existe la posibilidad de contar con 4 personales para el servicio solicitado y permitir la participación de mas oferentes que contamos experiencia de años.