El PBC exige que el Ingeniero Electromecánico y/o Industrial cuente con énfasis en refrigeración y/o refrigeración industrial. Sin embargo, no se precisa qué debe entenderse por “énfasis” ni cuál es el criterio objetivo para considerar cumplido dicho requisito, considerando que dicha expresión podría referirse indistintamente a formación académica, experiencia profesional, especialización técnica o experiencia práctica.
Asimismo, tampoco se establece de qué manera debe acreditarse tal condición, lo cual podría generar discrecionalidad al momento de la evaluación de ofertas.
Por otro lado, se observa que el requisito de antigüedad mínima del profesional podría resultar restrictivo respecto de profesionales que, aun contando con capacidad técnica y experiencia específica suficiente en refrigeración industrial, no alcancen la antigüedad exigida formalmente. De hecho, ante un despido sin causa del profesional, la exigencia carece de sentido.
En consecuencia, solicitamos se aclare si el requisito será considerado cumplido con la presentación de Ingenieros Electromecánicos y/o Industriales que acrediten experiencia comprobable en refrigeración y/o refrigeración industrial, independientemente de una mención expresa de “énfasis” en su formación académica o antigüedad profesional.
El PBC exige que el Ingeniero Electromecánico y/o Industrial cuente con énfasis en refrigeración y/o refrigeración industrial. Sin embargo, no se precisa qué debe entenderse por “énfasis” ni cuál es el criterio objetivo para considerar cumplido dicho requisito, considerando que dicha expresión podría referirse indistintamente a formación académica, experiencia profesional, especialización técnica o experiencia práctica.
Asimismo, tampoco se establece de qué manera debe acreditarse tal condición, lo cual podría generar discrecionalidad al momento de la evaluación de ofertas.
Por otro lado, se observa que el requisito de antigüedad mínima del profesional podría resultar restrictivo respecto de profesionales que, aun contando con capacidad técnica y experiencia específica suficiente en refrigeración industrial, no alcancen la antigüedad exigida formalmente. De hecho, ante un despido sin causa del profesional, la exigencia carece de sentido.
En consecuencia, solicitamos se aclare si el requisito será considerado cumplido con la presentación de Ingenieros Electromecánicos y/o Industriales que acrediten experiencia comprobable en refrigeración y/o refrigeración industrial, independientemente de una mención expresa de “énfasis” en su formación académica o antigüedad profesional.
En atención a la consulta formulada, se aclara que el requisito referido a "énfasis en refrigeración y/o refrigeración industrial" será considerado cumplido mediante la acreditación de formación académica, capacitación específica y/o experiencia profesional comprobable relacionada con trabajos de refrigeración y/o refrigeración industrial, conforme a la documentación respaldatoria presentada por el oferente. En ese sentido, no se exigirá necesariamente que el término "énfasis" figure expresamente en el título universitario del profesional propuesto, pudiendo acreditarse dicha condición mediante constancias de experiencia laboral, certificados de trabajos ejecutados, capacitaciones, especializaciones u otros documentos que demuestren idoneidad técnica en el área requerida.
Asimismo, respecto al requisito de antigüedad mínima del profesional, se aclara que el mismo será evaluado conforme a lo establecido en el PBC, sin perjuicio de que la experiencia específica comprobable en refrigeración y/o refrigeración industrial constituirá el principal criterio técnico para verificar la capacidad del profesional propuesto.
La Convocante actuará bajo criterios de razonabilidad, objetividad e igualdad de participación entre oferentes, verificando el cumplimiento de los requisitos mediante la documentación presentada en cada oferta.
2
Consulta 1 - experiencia requerida
A fin de permitir la mayor participación de oferentes, lo cual generará mayor competencia (en beneficio de la Convocante); es posible considerar cumplido el requisito de experiencia si la actividad secundaria de una empresa incluye: “Suministro de vapor y aire acondicionado” u “otros relacionados a Aires Acondicionados”.
El dinamismo de los negocios y las limitaciones propias del formulario del RUC impiden transcribir todas las actividades del giro de negocios de una empresa. Carece de sentido que un documento administrativo eche por tierra el histórico de operaciones de una compañía, aún cuando supera ampliamente el volumen requerido en el llamado
Adicionalmente, ¿Qué otro documento puede ser admitido para demostrar la experiencia requerida?¨
A fin de permitir la mayor participación de oferentes, lo cual generará mayor competencia (en beneficio de la Convocante); es posible considerar cumplido el requisito de experiencia si la actividad secundaria de una empresa incluye: “Suministro de vapor y aire acondicionado” u “otros relacionados a Aires Acondicionados”.
El dinamismo de los negocios y las limitaciones propias del formulario del RUC impiden transcribir todas las actividades del giro de negocios de una empresa. Carece de sentido que un documento administrativo eche por tierra el histórico de operaciones de una compañía, aún cuando supera ampliamente el volumen requerido en el llamado
Adicionalmente, ¿Qué otro documento puede ser admitido para demostrar la experiencia requerida?¨
En atención a la consulta formulada, la Convocante aclara que se mantiene el requisito de que la actividad principal declarada en el RUC del oferente corresponda a "Suministro de vapor y aire acondicionado" o actividades directamente vinculadas al objeto de la presente contratación. Dicha exigencia responde a la necesidad de garantizar que las empresas participantes cuenten con experiencia principal y trayectoria específica en el rubro requerido, considerando que el objeto del llamado involucra no solamente la provisión de equipos, sino también aspectos técnicos relacionados con instalación, soporte, mantenimiento y garantía postventa.
En ese sentido, la Convocante considera razonable exigir que la actividad principal del oferente se encuentre directamente relacionada con el rubro de refrigeración y/o aire acondicionado, a fin de reducir riesgos de incumplimiento contractual y asegurar la capacidad técnica y operativa necesaria para responder adecuadamente durante el periodo de garantía exigido en el PBC.
Por lo tanto, no serán consideradas suficientes actividades secundarias o complementarias cuando la actividad principal declarada no guarde relación directa con el objeto del llamado.
Remitirse al PBC.
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Consulta
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de Entrega de los Bienes, se establece un plazo de 90 (noventa) días.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 150 (ciento cincuenta) días desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que el factor actualmente establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en las propuestas.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de Entrega de los Bienes, se establece un plazo de 90 (noventa) días.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 150 (ciento cincuenta) días desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que el factor actualmente establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en las propuestas.
En atención a la consulta formulada, la Convocante informa que no resulta admisible la ampliación del plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, es de 60 (sesenta) y no así 90 (noventa) días.
La determinación del plazo de 60 (sesenta) días responde a la necesidad institucional y a la planificación prevista para la ejecución del contrato, considerando además que los bienes requeridos se encuentran disponibles en plaza para provisión inmediata a través de varias firmas comerciales que operan en el mercado nacional.
En ese sentido, la Convocante considera que el plazo establecido resulta razonable, proporcional y técnicamente viable para oferentes con capacidad efectiva de provisión, por lo que se mantiene sin modificaciones el cronograma previsto en el PBC.
4
VISITA TECNICA
Solicitamos respetuosamente a la convocante la habilitación de una fecha adicional para la visita técnica correspondiente al llamado, considerando la importancia del relevamiento técnico para la correcta elaboración de la oferta.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la convocante la habilitación de una fecha adicional para la visita técnica correspondiente al llamado, considerando la importancia del relevamiento técnico para la correcta elaboración de la oferta.
La fecha para la visita técnica se estableció en atención al calendario dispuesto para la realización del presente proceso licitatorio. Una nueva prórroga podría comprometer los plazos establecidos para la adecuada ejecución del mismo.
5
Consulta
Con relación a este llamado, manifestamos nuestro alto interés en participar, ya que contamos con amplia experiencia en la instalación de equipos compactos y split, verificable en el portal de la DNCP. No obstante, por razones logísticas y de furza mayor, no pudimos asistir a la visita técnica programada para el lunes 18 en sus instalaciones.
A fin de garantizar los principios de libre competencia, igualdad y máxima concurrencia (Ley N° 7021/22), y considerando que para la institución será de gran beneficio contar con más y mejores ofertas económicas, solicitamos respetuosamente se habilite una fecha extraordinaria de visita técnica o
se flexibilice dicha obligatoriedad permitiendo sustituirla por una Declaración Jurada de Conocimiento de Sitio.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Con relación a este llamado, manifestamos nuestro alto interés en participar, ya que contamos con amplia experiencia en la instalación de equipos compactos y split, verificable en el portal de la DNCP. No obstante, por razones logísticas y de furza mayor, no pudimos asistir a la visita técnica programada para el lunes 18 en sus instalaciones.
A fin de garantizar los principios de libre competencia, igualdad y máxima concurrencia (Ley N° 7021/22), y considerando que para la institución será de gran beneficio contar con más y mejores ofertas económicas, solicitamos respetuosamente se habilite una fecha extraordinaria de visita técnica o
se flexibilice dicha obligatoriedad permitiendo sustituirla por una Declaración Jurada de Conocimiento de Sitio.
En atención a la consulta formulada, la Convocante informa que no resulta posible habilitar una nueva fecha para la visita técnica.
La fecha establecida para la realización de la visita técnica fue fijada en atención al calendario previsto para el presente proceso licitatorio y comunicada oportunamente a todos los potenciales oferentes en igualdad de condiciones.
Asimismo, una nueva prórroga o habilitación extraordinaria podría comprometer los plazos establecidos para la adecuada ejecución del proceso. Cabe señalar además que varias empresas cumplieron con dicho requisito en la fecha y condiciones establecidas en el PBC, por lo que flexibilizar posteriormente esta exigencia afectaría el principio de igualdad entre oferentes.
En consecuencia, se mantiene sin modificaciones lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a la obligatoriedad y fecha de la visita técnica.
6
VISITA TECNICA
Solicitamos respetuosamente a la convocante la habilitación de una fecha adicional para la visita técnica correspondiente al llamado, considerando la importancia del relevamiento técnico para la correcta elaboración de la oferta
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la convocante la habilitación de una fecha adicional para la visita técnica correspondiente al llamado, considerando la importancia del relevamiento técnico para la correcta elaboración de la oferta
La fecha para la visita técnica se estableció en atención al calendario dispuesto para la realización del presente proceso licitatorio. Una nueva prórroga podría comprometer los plazos establecidos para la adecuada ejecución del mismo.