Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Los parámetros establecidos en relación con el nivel de endeudamiento han sido definidos con el objeto de garantizar a esta Convocante la adecuada ejecutabilidad del contrato, atendiendo a la criticidad del servicio requerido en el presente proceso licitatorio.
En ese sentido, el nivel máximo de endeudamiento fijado en 0,80 constituye un parámetro razonable y suficientemente amplio, que permite la participación de potenciales oferentes financieramente viables, al tiempo de asegurar la solvencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Dicho indicador responde a un nivel estándar ampliamente aceptado dentro del rubro objeto de la contratación, no resultando restrictivo ni discriminatorio, sino acorde a prácticas habituales de evaluación financiera en procesos de contratación pública de similar naturaleza.
Por tanto, favor remitirse a lo establecido en el PBC.
2
Reconsideración Ratios Financieros
En relación con los indicadores financieros establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), particularmente el ratio de liquidez (activo corriente / pasivo corriente) y el ratio de endeudamiento (pasivo total / activo total), nos permitimos solicitar una aclaración complementaria respecto a los mecanismos de evaluación de la solvencia financiera de los oferentes.
Al respecto, considerando la naturaleza del servicio requerido y la diversidad de estructuras financieras existentes en el mercado, consultamos si la Convocante prevé la posibilidad de considerar, de manera complementaria a los indicadores financieros establecidos, otros elementos que respalden la capacidad de cumplimiento del oferente, tales como:
Líneas de crédito disponibles y vigentes.
Respaldo financiero de casa matriz o empresas vinculadas.
Historial comprobable de ejecución de contratos similares.
Flujo de ingresos recurrentes derivados de contratos activos.
Asimismo, y en caso de que no se contemplen mecanismos complementarios, solicitamos respetuosamente se evalúe la posibilidad de ajustar los parámetros financieros establecidos, de la siguiente manera:
Ratio de Liquidez (activo corriente / pasivo corriente): igual o mayor a 0,90 en promedio para los últimos tres ejercicios (2022, 2023 y 2024).
Ratio de Endeudamiento (pasivo total / activo total): no mayor a 0,92 en promedio para los últimos tres ejercicios (2022, 2023 y 2024).
Lo anterior, manteniendo un criterio adecuado de análisis de solvencia financiera, pero permitiendo una mayor concurrencia de oferentes con capacidad operativa y experiencia comprobada.
La presente consulta se realiza con el objetivo de promover una evaluación integral de la capacidad financiera y operativa de los potenciales oferentes, sin desvirtuar los principios de solvencia y seguridad en la ejecución contractual.
En relación con los indicadores financieros establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), particularmente el ratio de liquidez (activo corriente / pasivo corriente) y el ratio de endeudamiento (pasivo total / activo total), nos permitimos solicitar una aclaración complementaria respecto a los mecanismos de evaluación de la solvencia financiera de los oferentes.
Al respecto, considerando la naturaleza del servicio requerido y la diversidad de estructuras financieras existentes en el mercado, consultamos si la Convocante prevé la posibilidad de considerar, de manera complementaria a los indicadores financieros establecidos, otros elementos que respalden la capacidad de cumplimiento del oferente, tales como:
Líneas de crédito disponibles y vigentes.
Respaldo financiero de casa matriz o empresas vinculadas.
Historial comprobable de ejecución de contratos similares.
Flujo de ingresos recurrentes derivados de contratos activos.
Asimismo, y en caso de que no se contemplen mecanismos complementarios, solicitamos respetuosamente se evalúe la posibilidad de ajustar los parámetros financieros establecidos, de la siguiente manera:
Ratio de Liquidez (activo corriente / pasivo corriente): igual o mayor a 0,90 en promedio para los últimos tres ejercicios (2022, 2023 y 2024).
Ratio de Endeudamiento (pasivo total / activo total): no mayor a 0,92 en promedio para los últimos tres ejercicios (2022, 2023 y 2024).
Lo anterior, manteniendo un criterio adecuado de análisis de solvencia financiera, pero permitiendo una mayor concurrencia de oferentes con capacidad operativa y experiencia comprobada.
La presente consulta se realiza con el objetivo de promover una evaluación integral de la capacidad financiera y operativa de los potenciales oferentes, sin desvirtuar los principios de solvencia y seguridad en la ejecución contractual.
Con respecto a lo consultado, se aclara que el mecanismo de evaluación de la solvencia financiera, se encuentra claramente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones conforme a lo indicado en el apartado de capacidad financiera.
Referente al parámetro establecido en relación con el nivel de endeudamiento, se reitera, que el mismo ha sido definido con el objeto de garantizar a esta Convocante la adecuada ejecutabilidad del contrato, atendiendo a la criticidad del servicio requerido en el presente proceso licitatorio.
En ese sentido, el nivel máximo de endeudamiento fijado en 0,80 constituye un parámetro razonable y suficientemente amplio, que permite la participación de potenciales oferentes financieramente viables, al tiempo de asegurar la solvencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Dicho indicador responde a un nivel estándar ampliamente aceptado dentro del rubro objeto de la contratación, no resultando restrictivo ni discriminatorio, sino acorde a prácticas habituales de evaluación financiera en procesos de contratación pública de similar naturaleza.
Por tanto, favor remitirse a lo establecido en el PBC.