Al respecto, se aclara que los análisis laboratoriales sí se encuentran previstos en el Pliego de Bases y Condiciones. Agradeceremos volver a verificar el PBC publicado, donde se halla detallada la información correspondiente.
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Pregunta 4
Pag. 46. SE ESTABLECE MULTAS ESPECIFICAS PARA LOS SIGUIENTES CASOS. “a) La no atención de un Médico en consulta normal que se encuentra en la Grilla y que no sean de urgencia, se le aplicara una multa del 0,05 % por evento, sobre la factura mensual, a ser aplicados acorde a la factura del mes de la falta y deducida en la siguiente factura. Para lo cual se elaborará un formulario de denuncia correctamente firmado por el funcionario. b) A la negativa en la atención en un Sanatorio que se encuentra en la grilla, se le aplicara una multa del 0,05 % por día, sobre la factura mensual, a ser aplicadas acorde a la factura del mes de la falta y deducida en las siguientes facturas. Para lo cual se elaborará un formulario de denuncia correctamente firmado por el funcionario. c) La no atención en un Laboratorio Clínico de análisis de rutina y que no sean de urgencia y que se encuentra en la Grilla, se le aplicara una multa del 0,05 % por día, sobre la factura mensual, a ser aplicadas acorde a la factura del mes de la falta y deducida en las siguientes facturas. Para lo cual se elaborará un formulario de denuncia correctamente firmado por el funcionario. d) El cambio de Sanatorios adjudicados sin que se haya formalizado el convenio modificatorio, se regirá por la multa establecida en general, hasta la firma del convenio modificatorio, firmado entre las partes o hasta el restablecimiento de los servicios en el sanatorio afectado. e) En caso de negarse a prestar servicios o de sustitución de los Médicos que conforman la grilla, sin que se haya formalizado el convenio modificatorio, se le aplicará una multa equivalente al 0,05 % por día, calculado sobre la factura mensual a ser aplicados acorde a la factura del mes en que se cometió la falta y deducida en la siguiente factura. f) La no prestación del servicio de Ambulancia se regirá por la multa establecida en general. g) Para todos los demás casos no previstos en este apartado, se aplicará la multa establecida en general. h) El valor del porcentaje de multas en general que será aplicado por el atraso en la entrega de la prestación de servicios será de 0,5% a ser aplicado acorde a la factura del mes en que se cometió la falta y deducida en la siguiente factura.”
La aplicación de cualquier multa debe estar precedida de un procedimiento que garantice a la PROVEEDORA el ejercicio del derecho a la legítima defensa, conforme a las garantías del debido proceso de rango constitucional. En tal sentido, solicitamos se establezca expresamente un procedimiento previo para la aplicación de cualquier sanción.
Pag. 46. SE ESTABLECE MULTAS ESPECIFICAS PARA LOS SIGUIENTES CASOS. “a) La no atención de un Médico en consulta normal que se encuentra en la Grilla y que no sean de urgencia, se le aplicara una multa del 0,05 % por evento, sobre la factura mensual, a ser aplicados acorde a la factura del mes de la falta y deducida en la siguiente factura. Para lo cual se elaborará un formulario de denuncia correctamente firmado por el funcionario. b) A la negativa en la atención en un Sanatorio que se encuentra en la grilla, se le aplicara una multa del 0,05 % por día, sobre la factura mensual, a ser aplicadas acorde a la factura del mes de la falta y deducida en las siguientes facturas. Para lo cual se elaborará un formulario de denuncia correctamente firmado por el funcionario. c) La no atención en un Laboratorio Clínico de análisis de rutina y que no sean de urgencia y que se encuentra en la Grilla, se le aplicara una multa del 0,05 % por día, sobre la factura mensual, a ser aplicadas acorde a la factura del mes de la falta y deducida en las siguientes facturas. Para lo cual se elaborará un formulario de denuncia correctamente firmado por el funcionario. d) El cambio de Sanatorios adjudicados sin que se haya formalizado el convenio modificatorio, se regirá por la multa establecida en general, hasta la firma del convenio modificatorio, firmado entre las partes o hasta el restablecimiento de los servicios en el sanatorio afectado. e) En caso de negarse a prestar servicios o de sustitución de los Médicos que conforman la grilla, sin que se haya formalizado el convenio modificatorio, se le aplicará una multa equivalente al 0,05 % por día, calculado sobre la factura mensual a ser aplicados acorde a la factura del mes en que se cometió la falta y deducida en la siguiente factura. f) La no prestación del servicio de Ambulancia se regirá por la multa establecida en general. g) Para todos los demás casos no previstos en este apartado, se aplicará la multa establecida en general. h) El valor del porcentaje de multas en general que será aplicado por el atraso en la entrega de la prestación de servicios será de 0,5% a ser aplicado acorde a la factura del mes en que se cometió la falta y deducida en la siguiente factura.”
La aplicación de cualquier multa debe estar precedida de un procedimiento que garantice a la PROVEEDORA el ejercicio del derecho a la legítima defensa, conforme a las garantías del debido proceso de rango constitucional. En tal sentido, solicitamos se establezca expresamente un procedimiento previo para la aplicación de cualquier sanción.
Se establece como procedimiento de multa cuanto sigue:
1. Denuncia
Los funcionarios beneficiarios presentarán denuncias mediante el formulario oficial al correo bienestar@mdp.gov.py.
2. Remisión
El Administrador remitirá la denuncia en 2 días hábiles, sin modificarla, al correo declarado por el proveedor en el Registro de Proveedores del Estado.
3. Descargo
La Aseguradora contará con 5 días hábiles para presentar descargo al correo bienestar@mdp.gov.py.
4. Determinación
El Administrador del Contrato decidirá en 5 días hábiles y notificará al proveedor.
5. Multa
De corresponder, se aplicará conforme al PBC y se deducirá de la siguiente factura.
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Pregunta 3
Pág. 46. OTRAS CONSIDERACIONES. Donde dice “Observación: Para todos estos casos, el cambio debe ser solicitado y aprobado por escrito. La solicitud de reemplazo de médico deberá presentarse con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha prevista para su reemplazo efectivo, acompañada del documento que avale el cambio solicitado y de la documentación respaldatoria que permita acreditar dicha fecha y deberá ser aceptada o rechazada por escrito por el MDP en un plazo de hasta 10 hábiles días contados desde el día siguiente de la solicitud. La adenda deberá ser suscrita por las partes en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la aprobación por escrito del MDP”
Entendemos que la facultad de la CONTRATANTE se limita a aprobar o rechazar el prestador propuesto por la PROVEEDORA, no así a impedir el reemplazo del prestador, el cual no debe quedar sujeto a su aceptación discrecional.
Pág. 46. OTRAS CONSIDERACIONES. Donde dice “Observación: Para todos estos casos, el cambio debe ser solicitado y aprobado por escrito. La solicitud de reemplazo de médico deberá presentarse con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha prevista para su reemplazo efectivo, acompañada del documento que avale el cambio solicitado y de la documentación respaldatoria que permita acreditar dicha fecha y deberá ser aceptada o rechazada por escrito por el MDP en un plazo de hasta 10 hábiles días contados desde el día siguiente de la solicitud. La adenda deberá ser suscrita por las partes en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la aprobación por escrito del MDP”
Entendemos que la facultad de la CONTRATANTE se limita a aprobar o rechazar el prestador propuesto por la PROVEEDORA, no así a impedir el reemplazo del prestador, el cual no debe quedar sujeto a su aceptación discrecional.
Se aclara que la previsión busca garantizar la continuidad y calidad del servicio. El reemplazo del prestador no es discrecional, sino que será evaluado por la Contratante para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales y contractuales. Si el cambio impide cumplir el PBC y el contrato, podrá no aprobarse; si el nuevo prestador cumple con todos los requisitos, se aceptará mediante adenda conforme al Pliego de Bases y Condiciones.
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Pregunta 2
Pág. 33. Donde dice "El plazo para solicitar la incorporación y entrega de documento del grupo familiar será de 90 días calendario..."
Entendemos que el plazo establecido es extensivo a los adherentes pago.
Pág. 33. Donde dice "El plazo para solicitar la incorporación y entrega de documento del grupo familiar será de 90 días calendario..."
Entendemos que el plazo establecido es extensivo a los adherentes pago.
Al respecto, se deja en claro que el plazo de 90 (noventa) días calendario establecido en el pliego es aplicable exclusivamente al procedimiento de inclusión del grupo familiar. Asimismo, y conforme a lo señalado en la respuesta a la Pregunta 1, el plazo que se otorgue para la inclusión de adherentes quedará sujeto a las políticas, condiciones y procedimientos que establezca la empresa adjudicada, no siendo potestad de la Convocante fijar dicho plazo. De esta manera, la proveedora podrá definir el término que considere pertinente para la incorporación de adherentes.
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Pregunta 1
Pág. 33. Procedimiento de inclusión de adherentes (con costo a cargo del Titular). Donde dice “El procedimiento de inclusión de adherente será responsabilidad exclusiva de cada Titular con la aseguradora. La contratante, solo tendrá compromiso contractual por los titulares, quedando el cobro de los adherentes y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular a cargo de la prestadora.”
Entendemos que la premisa implica que la Proveedora podrá supeditar la continuidad de la cobertura del Adherente al pago oportuno de las cuotas, quedando facultada a suspender el servicio desde el primer mes de mora y a disponer la baja automática del Adherente en caso de incumplimiento de pago.
Pág. 33. Procedimiento de inclusión de adherentes (con costo a cargo del Titular). Donde dice “El procedimiento de inclusión de adherente será responsabilidad exclusiva de cada Titular con la aseguradora. La contratante, solo tendrá compromiso contractual por los titulares, quedando el cobro de los adherentes y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular a cargo de la prestadora.”
Entendemos que la premisa implica que la Proveedora podrá supeditar la continuidad de la cobertura del Adherente al pago oportuno de las cuotas, quedando facultada a suspender el servicio desde el primer mes de mora y a disponer la baja automática del Adherente en caso de incumplimiento de pago.
Al respecto se deja en claro que, todo lo relativo a la gestión, facturación, cobro, suspensión o baja de los adherentes por falta de pago u otros incumplimientos quedará sujeto a las políticas, condiciones y reglas que establezca la empresa que resulte adjudicada, no asumiendo la Contratante responsabilidad ni obligación alguna respecto a dichos adherentes.