La Convocante exige de manera obligatoria e insubsanable contar con tres Sistemas de Gestión Certificados (ISO 9001 - Calidad, ISO 14001 - Ambiental e ISO 45001 - SST). Solicitar la acreditación del cumplimiento de estándares de calidad y desempeño en la prestación de servicios de limpieza de oficinas administrativas no se agota ni depende exclusivamente de contar con certificaciones ISO. Existen mecanismos alternativos plenamente válidos e idóneos reconocidos en el mercado y por la propia DNCP, tales como: Certificados de buen desempeño emitidos por contratantes anteriores. Planes de trabajo, protocolos de supervisión y manuales de procedimientos específicos presentados para el servicio. La designación de profesionales responsables habilitados en Salud y Seguridad Ocupacional (MTESS). Exigir la norma ISO como filtro excluyente de participación convierte un criterio optativo en una barrera de entrada desproporcionada que atenta directamente contra el Principio de Libre Concurrencia e Igualdad (Art. 132 de la Ley N° 7021/2022). Solicitamos a la Convocante que publique e indique de forma clara cuál es la fundamentación y justificación técnica objetiva constante en el Dictamen Técnico del Llamado que determine por qué un servicio de aseo convencional no puede ser ejecutado con calidad mediante los mecanismos alternativos arriba citados y requiere imperativamente 3 certificaciones ISO. Solicitamos adecuar el Pliego permitiendo acreditar la calidad operativa mediante constancias de buen desempeño, planes de trabajo o registros normativos, o en su defecto, eliminar la obligatoriedad de la certificación ISO como requisito de capacidad técnica.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
La Convocante exige de manera obligatoria e insubsanable contar con tres Sistemas de Gestión Certificados (ISO 9001 - Calidad, ISO 14001 - Ambiental e ISO 45001 - SST). Solicitar la acreditación del cumplimiento de estándares de calidad y desempeño en la prestación de servicios de limpieza de oficinas administrativas no se agota ni depende exclusivamente de contar con certificaciones ISO. Existen mecanismos alternativos plenamente válidos e idóneos reconocidos en el mercado y por la propia DNCP, tales como: Certificados de buen desempeño emitidos por contratantes anteriores. Planes de trabajo, protocolos de supervisión y manuales de procedimientos específicos presentados para el servicio. La designación de profesionales responsables habilitados en Salud y Seguridad Ocupacional (MTESS). Exigir la norma ISO como filtro excluyente de participación convierte un criterio optativo en una barrera de entrada desproporcionada que atenta directamente contra el Principio de Libre Concurrencia e Igualdad (Art. 132 de la Ley N° 7021/2022). Solicitamos a la Convocante que publique e indique de forma clara cuál es la fundamentación y justificación técnica objetiva constante en el Dictamen Técnico del Llamado que determine por qué un servicio de aseo convencional no puede ser ejecutado con calidad mediante los mecanismos alternativos arriba citados y requiere imperativamente 3 certificaciones ISO. Solicitamos adecuar el Pliego permitiendo acreditar la calidad operativa mediante constancias de buen desempeño, planes de trabajo o registros normativos, o en su defecto, eliminar la obligatoriedad de la certificación ISO como requisito de capacidad técnica.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC). 1. Garantía Técnica Operativa: El servicio requerido abarca la manipulación de insumos químicos controlados, la gestión de residuos institucionales y el mantenimiento de infraestructuras críticas. Las normas ISO garantizan un control de calidad, mitigación ambiental y prevención de riesgos laborales auditados por un tercero independiente, capacidades que los manuales autogenerados o registros formales no logran asegurar de manera objetiva.
2. Sustentabilidad y Protección: El Estado paraguayo promueve las compras públicas sustentables y eficientes. Exigir la norma ISO 14001 y la ISO 45001 mitiga la responsabilidad solidaria de la Convocante ante eventuales accidentes de trabajo o pasivos ambientales durante la ejecución del contrato.
3. Legalidad y Libre Concurrencia: Conforme a la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, la Convocante se encuentra plenamente facultada a determinar los criterios de capacidad técnica necesarios para el cumplimiento óptimo del contrato. Establecer altos estándares de calidad no vulnera la libre concurrencia, en tanto que dichas certificaciones se encuentran disponibles en el mercado para cualquier oferente que decida profesionalizar y certificar sus procesos.
Por lo tanto, los mecanismos alternativos propuestos se consideran insuficientes para sustituir a un Sistema de Gestión Integrado. Se mantiene el requisito de contar con las ISO.
2
Experiencia requerida
El pliego exige una antigüedad mínima de 5 años en la constancia de RUC. Al respecto, la experiencia de un proveedor en el mercado se mide por la ejecución efectiva de contratos y su volumen de facturación dentro del periodo evaluado, no por la fecha de apertura de un registro tributario. Exigir 5 años en el RUC cuando el propio pliego solo requiere demostrar experiencia en los últimos 3 años (2023, 2024 y 2025) resulta contradictorio, arbitrario y discriminatorio para empresas jóvenes con capacidad financiera y técnica sobradamente demostrada.
Solicitamos a la Convocante la justificación técnica y legal de por qué la fecha del RUC prevalecería sobre la experiencia real demostrada mediante contratos/facturas ejecutadas en los últimos 3 años. En caso de no existir sustento técnico legítimo, solicitamos la inmediata modificación del PBC eliminando el requisito de los 5 años de antigüedad del RUC y adecuando a los años solicitamos por la misma convocante para validación de experiencia (2023 2024 2025)
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El pliego exige una antigüedad mínima de 5 años en la constancia de RUC. Al respecto, la experiencia de un proveedor en el mercado se mide por la ejecución efectiva de contratos y su volumen de facturación dentro del periodo evaluado, no por la fecha de apertura de un registro tributario. Exigir 5 años en el RUC cuando el propio pliego solo requiere demostrar experiencia en los últimos 3 años (2023, 2024 y 2025) resulta contradictorio, arbitrario y discriminatorio para empresas jóvenes con capacidad financiera y técnica sobradamente demostrada.
Solicitamos a la Convocante la justificación técnica y legal de por qué la fecha del RUC prevalecería sobre la experiencia real demostrada mediante contratos/facturas ejecutadas en los últimos 3 años. En caso de no existir sustento técnico legítimo, solicitamos la inmediata modificación del PBC eliminando el requisito de los 5 años de antigüedad del RUC y adecuando a los años solicitamos por la misma convocante para validación de experiencia (2023 2024 2025)
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC). Se ratifica el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) referente a la antigüedad mínima de 5 años en la constancia de RUC.
Al respecto, esta Convocante aclara que los requisitos de elegibilidad y los de evaluación de experiencia persiguen fines distintos y complementarios dentro del proceso de contratación:
1. Idoneidad y Estabilidad (Requisito de RUC): La exigencia de una antigüedad mínima en el registro tributario busca garantizar la formalidad, estabilidad y arraigo del proveedor en el mercado económico. Es una medida prudencial orientada a mitigar el riesgo de contratar con empresas de reciente constitución o de estructura volátil, asegurando la continuidad del servicio o provisión.
2. Experiencia Específica (Periodo 2023-2025): Evalúa la vigencia técnica y operativa del oferente en la ejecución de prestaciones similares a las del objeto de la convocatoria en los últimos años.
Por lo tanto, no existe contradicción alguna: un oferente puede demostrar su vigencia técnica en los últimos 3 años habiendo operado formalmente en el mercado por un periodo mayor (5 años), lo cual robustece el perfil de idoneidad requerido para salvaguardar los fondos públicos y el éxito del contrato.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades de organización y discrecionalidad técnica de la Administración, NO SE HACE LUGAR a la solicitud de modificación, manteniéndose el PBC en todos sus términos.
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Capacidad tecnica
Se exige un "aplicador de vapor y aspirador industrial" restringiendo las características a valores específicos, obligando además a presentar facturas de compra a nombre del oferente con la oferta. Teniendo en cuenta que la Ley N° 7021/2022 prohíbe las especificaciones restrictivas que limiten la concurrencia y que el objeto del contrato es la prestación de un servicio y no la venta de maquinarias al Estado, la propiedad sobre el equipamiento es irrelevante siempre que se garantice su disponibilidad operativa. Solicitamos la justificación técnica precisa de por qué las labores de desinfección en el edificio central requieren indispensablemente una caldera a 160° y 6 Bar, e indicar la aceptación de tecnologías y productos de desinfección/sanitización química o de vapor con parámetros equivalentes de mercado. Solicitamos que la disponibilidad técnica de los equipos requeridos podrá acreditarse también mediante contratos de alquiler, leasing o cartas de compromiso de arrendamiento, garantizando la igualdad de condiciones frente a empresas que aplican esquemas eficientes de arrendamiento operativo con fines de asegurar la libre concurrencia y evitar caer en vicios que bien la DNCP ha dictaminado según Resolución DNCP N° 4311/22 y Resolución DNCP N° 1085/23
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
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Se exige un "aplicador de vapor y aspirador industrial" restringiendo las características a valores específicos, obligando además a presentar facturas de compra a nombre del oferente con la oferta. Teniendo en cuenta que la Ley N° 7021/2022 prohíbe las especificaciones restrictivas que limiten la concurrencia y que el objeto del contrato es la prestación de un servicio y no la venta de maquinarias al Estado, la propiedad sobre el equipamiento es irrelevante siempre que se garantice su disponibilidad operativa. Solicitamos la justificación técnica precisa de por qué las labores de desinfección en el edificio central requieren indispensablemente una caldera a 160° y 6 Bar, e indicar la aceptación de tecnologías y productos de desinfección/sanitización química o de vapor con parámetros equivalentes de mercado. Solicitamos que la disponibilidad técnica de los equipos requeridos podrá acreditarse también mediante contratos de alquiler, leasing o cartas de compromiso de arrendamiento, garantizando la igualdad de condiciones frente a empresas que aplican esquemas eficientes de arrendamiento operativo con fines de asegurar la libre concurrencia y evitar caer en vicios que bien la DNCP ha dictaminado según Resolución DNCP N° 4311/22 y Resolución DNCP N° 1085/23
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC). SE RATIFICA las condiciones exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones, en base a los siguientes argumentos:
1. Justificación Técnica (160°C y 6 Bar)
- Eficacia Térmica: Los 160°C aseguran la eliminación inmediata de virus y bacterias en zonas de alto tráfico sin dejar residuos químicos.
- Protección de Equipos: A 6 Bar de presión se genera "vapor seco" (baja humedad), indispensable para desinfectar oficinas sin dañar sistemas informáticos, documentos ni cableados del edificio central.
2. Acreditación de Equipos (Factura de Compra)
- Garantía de Continuidad: Al tratarse de un edificio público crítico, la propiedad del equipo mediante factura a nombre del oferente mitiga el riesgo de incumplimiento por falta de stock o fallas logísticas de terceros (alquileres).
- Marco Legal: La Ley N° 7021/2022 faculta a la convocante a exigir requisitos de solvencia técnica proporcionales al riesgo del servicio. Las resoluciones citadas no aplican debido a la alta especificidad técnica de este equipamiento en el mercado local.
4
capacidad tecnica
La Convocante exige contar con un vehículo utilitario de su propiedad con capacidad mínima de 1.500 kg, año de fabricación 2023 en adelante, requiriendo copia de cédula verde a nombre del oferente. Al respecto, se señala lo siguiente: Año de fabricación (2023 en adelante): La idoneidad de un vehículo de carga para la distribución interna de insumos de limpieza se mide por su capacidad de carga, su estado de funcionamiento y su habilitación vehicular vigente, no por el año de fabricación. Exigir una antigüedad máxima de 3 años actúa como una barrera de entrada que favorece injustificadamente a un sector empresarial, restringiendo la libre competencia. Propiedad exclusiva (Cédula Verde): Solicitar que el rodado sea de propiedad exclusiva de la empresa oferente atenta contra el principio de eficiencia comercial. El fin del contrato es la prestación de un servicio, por lo que la disponibilidad del vehículo se garantiza plenamente mediante contratos de alquiler, leasing o usufructo. Solicitamos a la Convocante remitirse al Dictamen Técnico del Llamado e indicar la justificación técnica objetiva que demuestre por qué un vehículo con habilitación al día y año de fabricación anterior al 2023 no sería apto para transportar insumos de limpieza. Solicitamos adecuar el pliego a que el vehículo cuente con las habilitaciones y seguros al día para el fin objetivo del vehículo y permitiendo acreditar la disponibilidad operativa del rodado mediante contratos de arrendamiento, contratos de servicios de flete o cartas de compromiso de alquiler, además de la propiedad directa.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
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La Convocante exige contar con un vehículo utilitario de su propiedad con capacidad mínima de 1.500 kg, año de fabricación 2023 en adelante, requiriendo copia de cédula verde a nombre del oferente. Al respecto, se señala lo siguiente: Año de fabricación (2023 en adelante): La idoneidad de un vehículo de carga para la distribución interna de insumos de limpieza se mide por su capacidad de carga, su estado de funcionamiento y su habilitación vehicular vigente, no por el año de fabricación. Exigir una antigüedad máxima de 3 años actúa como una barrera de entrada que favorece injustificadamente a un sector empresarial, restringiendo la libre competencia. Propiedad exclusiva (Cédula Verde): Solicitar que el rodado sea de propiedad exclusiva de la empresa oferente atenta contra el principio de eficiencia comercial. El fin del contrato es la prestación de un servicio, por lo que la disponibilidad del vehículo se garantiza plenamente mediante contratos de alquiler, leasing o usufructo. Solicitamos a la Convocante remitirse al Dictamen Técnico del Llamado e indicar la justificación técnica objetiva que demuestre por qué un vehículo con habilitación al día y año de fabricación anterior al 2023 no sería apto para transportar insumos de limpieza. Solicitamos adecuar el pliego a que el vehículo cuente con las habilitaciones y seguros al día para el fin objetivo del vehículo y permitiendo acreditar la disponibilidad operativa del rodado mediante contratos de arrendamiento, contratos de servicios de flete o cartas de compromiso de alquiler, además de la propiedad directa.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC). La convocante mantiene el requisito por los siguientes argumentos
- Año de fabricación (2023 en adelante): Garantiza la continuidad del servicio al reducir drásticamente el riesgo de fallas mecánicas imprevistas. Asegura estándares modernos de seguridad vial y eficiencia logística para el traslado de los insumos.
- Propiedad exclusiva (Cédula Verde): Garantiza la disponibilidad jurídica e inmediata del bien. Evita riesgos de resolución o incumplimiento vinculados a contratos con terceros (alquileres o leasing) que puedan interrumpir la distribución.
- Solvencia operativa: El requisito busca asegurar que el oferente cuente con la estructura logística real y el respaldo patrimonial necesario para la correcta ejecución contractual.