Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad técnica La Convocante exige de manera obligatoria e insubsanable contar con tres Sistemas de Gestión Certificados (ISO 9001 - Calidad, ISO 14001 - Ambiental e ISO 45001 - SST). Solicitar la acreditación del cumplimiento de estándares de calidad y desempeño en la prestación de servicios de limpieza de oficinas administrativas no se agota ni depende exclusivamente de contar con certificaciones ISO. Existen mecanismos alternativos plenamente válidos e idóneos reconocidos en el mercado y por la propia DNCP, tales como: Certificados de buen desempeño emitidos por contratantes anteriores. Planes de trabajo, protocolos de supervisión y manuales de procedimientos específicos presentados para el servicio. La designación de profesionales responsables habilitados en Salud y Seguridad Ocupacional (MTESS). Exigir la norma ISO como filtro excluyente de participación convierte un criterio optativo en una barrera de entrada desproporcionada que atenta directamente contra el Principio de Libre Concurrencia e Igualdad (Art. 132 de la Ley N° 7021/2022). Solicitamos a la Convocante que publique e indique de forma clara cuál es la fundamentación y justificación técnica objetiva constante en el Dictamen Técnico del Llamado que determine por qué un servicio de aseo convencional no puede ser ejecutado con calidad mediante los mecanismos alternativos arriba citados y requiere imperativamente 3 certificaciones ISO. Solicitamos adecuar el Pliego permitiendo acreditar la calidad operativa mediante constancias de buen desempeño, planes de trabajo o registros normativos, o en su defecto, eliminar la obligatoriedad de la certificación ISO como requisito de capacidad técnica. 28-07-2026 31-07-2026
2 Experiencia requerida El pliego exige una antigüedad mínima de 5 años en la constancia de RUC. Al respecto, la experiencia de un proveedor en el mercado se mide por la ejecución efectiva de contratos y su volumen de facturación dentro del periodo evaluado, no por la fecha de apertura de un registro tributario. Exigir 5 años en el RUC cuando el propio pliego solo requiere demostrar experiencia en los últimos 3 años (2023, 2024 y 2025) resulta contradictorio, arbitrario y discriminatorio para empresas jóvenes con capacidad financiera y técnica sobradamente demostrada. Solicitamos a la Convocante la justificación técnica y legal de por qué la fecha del RUC prevalecería sobre la experiencia real demostrada mediante contratos/facturas ejecutadas en los últimos 3 años. En caso de no existir sustento técnico legítimo, solicitamos la inmediata modificación del PBC eliminando el requisito de los 5 años de antigüedad del RUC y adecuando a los años solicitamos por la misma convocante para validación de experiencia (2023 2024 2025) 28-07-2026 31-07-2026
3 Capacidad tecnica Se exige un "aplicador de vapor y aspirador industrial" restringiendo las características a valores específicos, obligando además a presentar facturas de compra a nombre del oferente con la oferta. Teniendo en cuenta que la Ley N° 7021/2022 prohíbe las especificaciones restrictivas que limiten la concurrencia y que el objeto del contrato es la prestación de un servicio y no la venta de maquinarias al Estado, la propiedad sobre el equipamiento es irrelevante siempre que se garantice su disponibilidad operativa. Solicitamos la justificación técnica precisa de por qué las labores de desinfección en el edificio central requieren indispensablemente una caldera a 160° y 6 Bar, e indicar la aceptación de tecnologías y productos de desinfección/sanitización química o de vapor con parámetros equivalentes de mercado. Solicitamos que la disponibilidad técnica de los equipos requeridos podrá acreditarse también mediante contratos de alquiler, leasing o cartas de compromiso de arrendamiento, garantizando la igualdad de condiciones frente a empresas que aplican esquemas eficientes de arrendamiento operativo con fines de asegurar la libre concurrencia y evitar caer en vicios que bien la DNCP ha dictaminado según Resolución DNCP N° 4311/22 y Resolución DNCP N° 1085/23 28-07-2026 31-07-2026
4 capacidad tecnica La Convocante exige contar con un vehículo utilitario de su propiedad con capacidad mínima de 1.500 kg, año de fabricación 2023 en adelante, requiriendo copia de cédula verde a nombre del oferente. Al respecto, se señala lo siguiente: Año de fabricación (2023 en adelante): La idoneidad de un vehículo de carga para la distribución interna de insumos de limpieza se mide por su capacidad de carga, su estado de funcionamiento y su habilitación vehicular vigente, no por el año de fabricación. Exigir una antigüedad máxima de 3 años actúa como una barrera de entrada que favorece injustificadamente a un sector empresarial, restringiendo la libre competencia. Propiedad exclusiva (Cédula Verde): Solicitar que el rodado sea de propiedad exclusiva de la empresa oferente atenta contra el principio de eficiencia comercial. El fin del contrato es la prestación de un servicio, por lo que la disponibilidad del vehículo se garantiza plenamente mediante contratos de alquiler, leasing o usufructo. Solicitamos a la Convocante remitirse al Dictamen Técnico del Llamado e indicar la justificación técnica objetiva que demuestre por qué un vehículo con habilitación al día y año de fabricación anterior al 2023 no sería apto para transportar insumos de limpieza. Solicitamos adecuar el pliego a que el vehículo cuente con las habilitaciones y seguros al día para el fin objetivo del vehículo y permitiendo acreditar la disponibilidad operativa del rodado mediante contratos de arrendamiento, contratos de servicios de flete o cartas de compromiso de alquiler, además de la propiedad directa. 28-07-2026 31-07-2026
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