Solicitamos a la Convocante reconsiderar el carácter obligatorio de la visita técnica prevista en el Pliego de Bases y Condiciones y, en su reemplazo, admitir la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio y de aceptación de las condiciones de ejecución del servicio. Fundamentamos la presente solicitud en que la Ley N.º 7021/2022 establece los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, por lo que los requisitos de participación deben limitarse a aquellos estrictamente necesarios para garantizar la correcta ejecución contractual. La Declaración Jurada constituye un instrumento con plena eficacia jurídica, mediante el cual el oferente asume bajo su exclusiva responsabilidad conocer las condiciones del lugar de prestación del servicio, las características de las instalaciones, los accesos, restricciones operativas y demás circunstancias necesarias para formular su oferta, generando las responsabilidades legales correspondientes en caso de falsedad o incumplimiento. Asimismo, observamos que los Pliegos Estándar utilizados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas contemplan la posibilidad de que el conocimiento del sitio sea acreditado mediante Declaración Jurada, sin que la visita física constituya necesariamente un requisito excluyente, criterio que ha sido aplicado en diversos procedimientos publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. En atención a ello, solicitamos respetuosamente modificar el PBC a fin de establecer que la visita técnica tenga carácter facultativo o, en su defecto, que pueda ser sustituida por una Declaración Jurada de conocimiento del sitio, garantizando así una mayor concurrencia de oferentes, en observancia de los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022, sin afectar los intereses de la Convocante ni la correcta ejecución del futuro contrato.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante reconsiderar el carácter obligatorio de la visita técnica prevista en el Pliego de Bases y Condiciones y, en su reemplazo, admitir la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio y de aceptación de las condiciones de ejecución del servicio. Fundamentamos la presente solicitud en que la Ley N.º 7021/2022 establece los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, por lo que los requisitos de participación deben limitarse a aquellos estrictamente necesarios para garantizar la correcta ejecución contractual. La Declaración Jurada constituye un instrumento con plena eficacia jurídica, mediante el cual el oferente asume bajo su exclusiva responsabilidad conocer las condiciones del lugar de prestación del servicio, las características de las instalaciones, los accesos, restricciones operativas y demás circunstancias necesarias para formular su oferta, generando las responsabilidades legales correspondientes en caso de falsedad o incumplimiento. Asimismo, observamos que los Pliegos Estándar utilizados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas contemplan la posibilidad de que el conocimiento del sitio sea acreditado mediante Declaración Jurada, sin que la visita física constituya necesariamente un requisito excluyente, criterio que ha sido aplicado en diversos procedimientos publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. En atención a ello, solicitamos respetuosamente modificar el PBC a fin de establecer que la visita técnica tenga carácter facultativo o, en su defecto, que pueda ser sustituida por una Declaración Jurada de conocimiento del sitio, garantizando así una mayor concurrencia de oferentes, en observancia de los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022, sin afectar los intereses de la Convocante ni la correcta ejecución del futuro contrato.
La convocante considera necesario la visita técnica obligatoria considerando que para la correcta ejecución contractual es indispensable el conocimiento directo, completo y uniforme de las condiciones reales en las que deberá ejecutarse el servicio. Se deben estimar los costos de manera a que el oferente contemple todos los componentes del precio a ser ofertado; donde la incidencia de los insumos, impuestos, utilidades - entre otros -, no pueden atentar contra el cumplimiento del Código Laboral ni contra las condiciones de higiene y desinfección del hospital oncológico. Los potenciales oferentes cuentan con las fechas y condiciones de la Visita Técnica difundidas en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, con acceso inmediato a la información, lo cual no implica restricción de concurrencia, ni limitaciones a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad de la Ley N° 7021/2022.
Ante la naturaleza del servicio, el requisito resulta necesario para proteger el interés público, garantizar la adecuada formulación de las ofertas, minimizar riesgos durante la ejecución contractual y asegurar el cumplimiento eficiente de las obligaciones derivadas de un contrato.
2
VISITA TECNICA
Por medio de la presente, y en el marco del proceso de contratación de referencia, solicitamos a la Convocante aclarar la siguiente inconsistencia detectada en el apartado "Etapas y Plazos" del portal:
En el campo "Visita Técnica" se indica expresamente "No Aplica"; sin embargo, en el campo "Observaciones" se establece que "la visita técnica es de carácter obligatorio", agregando que los oferentes que lleguen posterior a la fecha y hora fijada no podrán contar con la Constancia de Visita expedida por la Convocante.
Esta contradicción genera incertidumbre respecto a:
Si la visita técnica es obligatoria o no para la presente contratación.
Agradecemos se sirvan aclarar dicha discrepancia a la brevedad posible, a fin de garantizar la correcta participación de los oferentes en el proceso, y habilitar una nueva fecha de visita en caso que corresponda obligatoria.
De:
TORRES SANCHEZ, GENESIS MARIA DEL MAR
80030180-3 - CEVIMA SA
Consulta:
Por medio de la presente, y en el marco del proceso de contratación de referencia, solicitamos a la Convocante aclarar la siguiente inconsistencia detectada en el apartado "Etapas y Plazos" del portal:
En el campo "Visita Técnica" se indica expresamente "No Aplica"; sin embargo, en el campo "Observaciones" se establece que "la visita técnica es de carácter obligatorio", agregando que los oferentes que lleguen posterior a la fecha y hora fijada no podrán contar con la Constancia de Visita expedida por la Convocante.
Esta contradicción genera incertidumbre respecto a:
Si la visita técnica es obligatoria o no para la presente contratación.
Agradecemos se sirvan aclarar dicha discrepancia a la brevedad posible, a fin de garantizar la correcta participación de los oferentes en el proceso, y habilitar una nueva fecha de visita en caso que corresponda obligatoria.
La Convocante procederá a adecuar las condiciones de la Visita Técnica, de manera a evitar incongruencias, garantizar criterios uniformes y permitir la mayor cantidad posible de concurrencia.
3
VISITA TÉCNICA
Se solicita a la Convocante aclarar si la visita técnica es obligatoria o no, considerando que en el SICP figura "No aplica", mientras que el PBC establece que la visita técnica es obligatoria, generando confusión entre los potenciales oferentes. En caso de confirmarse su obligatoriedad, se solicita fijar una nueva fecha para la visita técnica, a fin de garantizar la mayor participación de oferentes y la igualdad de oportunidades.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Se solicita a la Convocante aclarar si la visita técnica es obligatoria o no, considerando que en el SICP figura "No aplica", mientras que el PBC establece que la visita técnica es obligatoria, generando confusión entre los potenciales oferentes. En caso de confirmarse su obligatoriedad, se solicita fijar una nueva fecha para la visita técnica, a fin de garantizar la mayor participación de oferentes y la igualdad de oportunidades.
La Convocante procedió a adecuar las condiciones de la Visita Técnica, de manera a evitar incongruencias, garantizar criterios uniformes y permitir la mayor cantidad posible de concurrencia.