Solicitamos a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” y "Experiencia Requerida" sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, esto de acuerdo con lo siguiente:
7. Capital Social: Capital Mínimo, al cierre del último ejercicio:
Junio 2025: Gs. 60.000.000.000
8. Disponibilidades mínimas, al cierre del último ejercicio:
Junio 2025: Gs. 21.000.000.000
EXPERIENCIA REQUERIDA
El oferente deberá demostrar experiencia, con contratos y/o pólizas de SEGUROS VARIOS celebrados con instituciones públicas y/o con el sector privado en los últimos 3 (tres) años 2023, 2024, 2025 el promedio de contratos y/o pólizas deberá ser 50% (cincuenta por ciento) del monto total ofertado. Se aclara que no es necesario un contrato o póliza por año.
• OFERENTES EN COASEGURO: Cada miembro debe cumplir con cada uno de los requisitos.
Los valores que solicitamos son considerados suficientes para cubrir y garantizar una fuerte solvencia para responder por eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa. En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos mencionados a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
De:
AYALA SANTACRUZ, BIANCA AZUCENA
80004049-0 - UENO SEGUROS S.A
Consulta:
Solicitamos a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” y "Experiencia Requerida" sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, esto de acuerdo con lo siguiente:
7. Capital Social: Capital Mínimo, al cierre del último ejercicio:
Junio 2025: Gs. 60.000.000.000
8. Disponibilidades mínimas, al cierre del último ejercicio:
Junio 2025: Gs. 21.000.000.000
EXPERIENCIA REQUERIDA
El oferente deberá demostrar experiencia, con contratos y/o pólizas de SEGUROS VARIOS celebrados con instituciones públicas y/o con el sector privado en los últimos 3 (tres) años 2023, 2024, 2025 el promedio de contratos y/o pólizas deberá ser 50% (cincuenta por ciento) del monto total ofertado. Se aclara que no es necesario un contrato o póliza por año.
• OFERENTES EN COASEGURO: Cada miembro debe cumplir con cada uno de los requisitos.
Los valores que solicitamos son considerados suficientes para cubrir y garantizar una fuerte solvencia para responder por eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa. En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos mencionados a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
La Convocante informa que mantendrá lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) respecto al requisito de capacidad financiera y experiencia, considerando que dicho parámetro responde a la necesidad de contar con oferentes que demuestren una solvencia patrimonial estructural, adecuada al volumen económico, riesgo financiero y compromisos derivados del contrato objeto de la presente convocatoria.
El capital social constituye un indicador objetivo, verificable y no manipulable, que representa un respaldo económico real comprometido por los accionistas, reflejando la estabilidad, la permanencia y la capacidad de sostenimiento financiero a largo plazo del oferente. Este criterio adquiere particular relevancia en el sector asegurador, donde resulta esencial garantizar la disponibilidad de recursos para atender eventuales siniestros y obligaciones contractuales con la Convocante.
En cuanto a la legalidad del requisito, se señala que, conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, la entidad contratante está facultada a establecer condiciones técnicas y financieras cuando estas resulten indispensables para asegurar el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, se aclara lo siguiente:
- No se vulnera el principio de igualdad ni de libre competencia (art. 4, inc. d)), dado que el requisito se aplica de forma uniforme a todos los participantes y se basa en criterios objetivos y proporcionales al riesgo asumido.
- El requerimiento es razonable (art. 4, inc. k)), teniendo en cuenta la magnitud del contrato y la criticidad de lo requerido, lo que justifica la necesidad de contar con empresas de sólida capacidad patrimonial.
- No se configura una restricción indebida a la participación, sino una medida dirigida a asegurar la idoneidad técnica y financiera de los oferentes, en línea con el principio de eficiencia (art. 4, inc. c)) y la protección del interés público.
La exigencia de acreditar los niveles mínimos requeridos durante los tres últimos ejercicios tiene por finalidad evaluar la estabilidad, liquidez y fortaleza patrimonial sostenidas en el tiempo, aspectos que resultan relevantes para una contratación de seguros de las características y magnitud del presente llamado.
En ese sentido, la verificación de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 permite a la Convocante constatar que la capacidad financiera requerida no corresponde a una situación coyuntural o circunstancial, sino a una solvencia mantenida de forma consistente durante los últimos años.
Por lo expuesto, la Convocante considera pertinente mantener la evaluación de los tres últimos ejercicios financieros y, en consecuencia, mantiene invariables los requisitos establecidos en los numerales 7 y 8 del Pliego de Bases y Condiciones.
Así mismo, se informa igualmente que varias compañías aseguradoras realizaron la visita técnica prevista, lo que evidencia que existe un número relevante de interesados en participar en el presente procedimiento.
2
VERIFICACION - CAPICIDAD FINANCIERA
Solicitamos a la Convocante la reevaluación de los criterios y montos establecidos para la capacidad financiera del presente llamado, a fin de ampliar la posibilidad de participación de Oferentes interesado. Tomando en cuenta que somos 35 compañías de seguro más o menos en el mercado, el presente llamado permitiría la participación de un máximo de 2 compañías que podrían cumplir en su totalidad con los requisitos establecidos
En ese sentido, solicitamos se tengan en cuenta los siguientes criterios, los cuales han sido tomados como referencia en llamados similares
1. Margen de solvencia: coeficiente mínimo de 1.5 al 30/06/2025
2. Calificación de la aseguradora: A al 30/06/2025
3. Capital integrado: como mínimo veinte mil millones de guaraníes (Gs. 20.000.000.000) al 30/06/2025.
4. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo cinco mil millones de guaraníes (Gs. 5.000.000.000) al 30/06/2025.
5. Fondo de garantía: como mínimo tres mil millones de guaraníes (Gs. 3.000.000.000) al 30/06/2025.
6. Cantidad de reaseguradores: NO APLICA
7. Calificación de Reaseguradores: NO APLICA
8. Disponibilidades: como mínimo mil quinientos millones de guaraníes (Gs. 1.500.000.000) al 30/06/2025.
De:
CAÑIZA LEZCANO, LETICIA ISABEL
80022376-4 - LA RURAL S.A. DE SEGUROS
Consulta:
Solicitamos a la Convocante la reevaluación de los criterios y montos establecidos para la capacidad financiera del presente llamado, a fin de ampliar la posibilidad de participación de Oferentes interesado. Tomando en cuenta que somos 35 compañías de seguro más o menos en el mercado, el presente llamado permitiría la participación de un máximo de 2 compañías que podrían cumplir en su totalidad con los requisitos establecidos
En ese sentido, solicitamos se tengan en cuenta los siguientes criterios, los cuales han sido tomados como referencia en llamados similares
1. Margen de solvencia: coeficiente mínimo de 1.5 al 30/06/2025
2. Calificación de la aseguradora: A al 30/06/2025
3. Capital integrado: como mínimo veinte mil millones de guaraníes (Gs. 20.000.000.000) al 30/06/2025.
4. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo cinco mil millones de guaraníes (Gs. 5.000.000.000) al 30/06/2025.
5. Fondo de garantía: como mínimo tres mil millones de guaraníes (Gs. 3.000.000.000) al 30/06/2025.
6. Cantidad de reaseguradores: NO APLICA
7. Calificación de Reaseguradores: NO APLICA
8. Disponibilidades: como mínimo mil quinientos millones de guaraníes (Gs. 1.500.000.000) al 30/06/2025.
La Convocante informa que mantendrá lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) respecto al requisito de capacidad financiera, considerando que los mismos responden a la necesidad de seleccionar una compañía aseguradora con suficiente fortaleza económica para asumir los riesgos derivados de la presente contratación y garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las coberturas contratadas.
Atendiendo a la magnitud de los riesgos asegurados, la cantidad de beneficiarios alcanzados por las pólizas y la presencia institucional de la Corte Suprema de Justicia en todo el territorio nacional, se considera necesario que las compañías aseguradoras acrediten adecuados niveles de solvencia, patrimonio, liquidez y respaldo financiero. Asimismo, se solicita que las compañías aseguradoras cuenten además con el respaldo de reaseguradas de buena calificación.
3
Capacidad Financiera
Con relación a los requisitos de Capacidad Financiera establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC),
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y modificación de los ratios detallados en los numerales 7 (Capital Social) y 8 (Disponibilidades mínimas).
El pliego actual exige el cumplimiento de montos mínimos de manera escalonada sobre los últimos tres (3) ejercicios, lo cual resulta excesivamente restrictivo y se aparta de la práctica administrativa habitual, donde la solvencia actual del oferente se garantiza con el cierre del último ejercicio fiscal disponible.
Solicitamos que el requisito sea ajustado de la siguiente manera:
• 7. Capital Social: Mínimo al cierre del último ejercicio (2025): Gs. 60.000.000.000.
• 8. Disponibilidades mínimas: Mínimo al cierre del último ejercicio (2025): Gs. 21.000.000.000.
Esta petición se fundamenta en el Art. 4º, inciso d) de la Ley Nº 7021/22, que consagra el Principio de Libre Participación. La exigencia acumulativa de tres años no aporta mayor seguridad jurídica a la ejecución del contrato que la solvencia demostrada al cierre más reciente; por el contrario, actúa como una barrera de entrada que limita la concurrencia. Los valores propuestos para el ejercicio 2025 son más que suficientes para garantizar que el adjudicatario posea la capacidad financiera necesaria para cubrir eventuales siniestros, asegurando mejores condiciones de precio para el Estado mediante una mayor competencia.
De:
BAREIRO BARRIOS, RAMON DAVID
80004049-0 - UENO SEGUROS S.A
Consulta:
Con relación a los requisitos de Capacidad Financiera establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC),
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y modificación de los ratios detallados en los numerales 7 (Capital Social) y 8 (Disponibilidades mínimas).
El pliego actual exige el cumplimiento de montos mínimos de manera escalonada sobre los últimos tres (3) ejercicios, lo cual resulta excesivamente restrictivo y se aparta de la práctica administrativa habitual, donde la solvencia actual del oferente se garantiza con el cierre del último ejercicio fiscal disponible.
Solicitamos que el requisito sea ajustado de la siguiente manera:
• 7. Capital Social: Mínimo al cierre del último ejercicio (2025): Gs. 60.000.000.000.
• 8. Disponibilidades mínimas: Mínimo al cierre del último ejercicio (2025): Gs. 21.000.000.000.
Esta petición se fundamenta en el Art. 4º, inciso d) de la Ley Nº 7021/22, que consagra el Principio de Libre Participación. La exigencia acumulativa de tres años no aporta mayor seguridad jurídica a la ejecución del contrato que la solvencia demostrada al cierre más reciente; por el contrario, actúa como una barrera de entrada que limita la concurrencia. Los valores propuestos para el ejercicio 2025 son más que suficientes para garantizar que el adjudicatario posea la capacidad financiera necesaria para cubrir eventuales siniestros, asegurando mejores condiciones de precio para el Estado mediante una mayor competencia.
La Convocante informa que mantendrá lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) respecto al requisito de capacidad financiera, considerando que dicho parámetro responde a la necesidad de contar con oferentes que demuestren una solvencia patrimonial estructural, adecuada al volumen económico, riesgo financiero y compromisos derivados del contrato objeto de la presente convocatoria.
El capital social constituye un indicador objetivo, verificable y no manipulable, que representa un respaldo económico real comprometido por los accionistas, reflejando la estabilidad, la permanencia y la capacidad de sostenimiento financiero a largo plazo del oferente. Este criterio adquiere particular relevancia en el sector asegurador, donde resulta esencial garantizar la disponibilidad de recursos para atender eventuales siniestros y obligaciones contractuales con la Convocante.
En cuanto a la legalidad del requisito, se señala que, conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, la entidad contratante está facultada a establecer condiciones técnicas y financieras cuando estas resulten indispensables para asegurar el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, se aclara lo siguiente:
- No se vulnera el principio de igualdad ni de libre competencia (art. 4, inc. d)), dado que el requisito se aplica de forma uniforme a todos los participantes y se basa en criterios objetivos y proporcionales al riesgo asumido.
- El requerimiento es razonable (art. 4, inc. k)), teniendo en cuenta la magnitud del contrato y la criticidad de lo requerido, lo que justifica la necesidad de contar con empresas de sólida capacidad patrimonial.
- No se configura una restricción indebida a la participación, sino una medida dirigida a asegurar la idoneidad técnica y financiera de los oferentes, en línea con el principio de eficiencia (art. 4, inc. c)) y la protección del interés público.
La exigencia de acreditar los niveles mínimos requeridos durante los tres últimos ejercicios tiene por finalidad evaluar la estabilidad, liquidez y fortaleza patrimonial sostenidas en el tiempo, aspectos que resultan relevantes para una contratación de seguros de las características y magnitud del presente llamado.
En ese sentido, la verificación de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 permite a la Convocante constatar que la capacidad financiera requerida no corresponde a una situación coyuntural o circunstancial, sino a una solvencia mantenida de forma consistente durante los últimos años.
Por lo expuesto, la Convocante considera pertinente mantener la evaluación de los tres últimos ejercicios financieros y, en consecuencia, mantiene invariables los requisitos establecidos en los numerales 7 y 8 del Pliego de Bases y Condiciones.
Así mismo, se informa igualmente que varias compañías aseguradoras realizaron la visita técnica prevista, lo que evidencia que existe un número relevante de interesados en participar en el presente procedimiento.
4
Experiencia requerida
Referente al apartado de Experiencia Requerida, el PBC limita la acreditación de experiencia exclusivamente a contratos y/o pólizas de "Seguro de Responsabilidad Civil y/o Accidentes Personales".
Al tratarse de una empresa del rubro asegurador, la solvencia técnica y la capacidad de gestión de siniestros se demuestra de manera integral a través de diversos ramos de seguros. Por ello, solicitamos que se permita acreditar la experiencia mediante el rubro de "Seguros Varios".
La redacción solicitada sería:
"El oferente deberá demostrar experiencia con contratos y/o pólizas de SEGUROS VARIOS celebrados con instituciones públicas y/o con el sector privado en los últimos 3 (tres) años (2023, 2024, 2025). El promedio de facturación deberá ser igual al 50% del monto total ofertado."
Limitar la experiencia a ramos específicos cuando la naturaleza de la entidad aseguradora es multirriesgo contraviene el Principio de Igualdad y Libre Competencia (Ley Nº 7021/22). La capacidad operativa de una aseguradora para administrar pólizas de gran envergadura es transversal a sus distintos productos. Ampliar este criterio permitirá una mayor cantidad de ofertas válidas sin sacrificar la calidad ni la seguridad de la Convocante, permitiendo que la administración seleccione la opción más ventajosa.
De:
BAREIRO BARRIOS, RAMON DAVID
80004049-0 - UENO SEGUROS S.A
Consulta:
Referente al apartado de Experiencia Requerida, el PBC limita la acreditación de experiencia exclusivamente a contratos y/o pólizas de "Seguro de Responsabilidad Civil y/o Accidentes Personales".
Al tratarse de una empresa del rubro asegurador, la solvencia técnica y la capacidad de gestión de siniestros se demuestra de manera integral a través de diversos ramos de seguros. Por ello, solicitamos que se permita acreditar la experiencia mediante el rubro de "Seguros Varios".
La redacción solicitada sería:
"El oferente deberá demostrar experiencia con contratos y/o pólizas de SEGUROS VARIOS celebrados con instituciones públicas y/o con el sector privado en los últimos 3 (tres) años (2023, 2024, 2025). El promedio de facturación deberá ser igual al 50% del monto total ofertado."
Limitar la experiencia a ramos específicos cuando la naturaleza de la entidad aseguradora es multirriesgo contraviene el Principio de Igualdad y Libre Competencia (Ley Nº 7021/22). La capacidad operativa de una aseguradora para administrar pólizas de gran envergadura es transversal a sus distintos productos. Ampliar este criterio permitirá una mayor cantidad de ofertas válidas sin sacrificar la calidad ni la seguridad de la Convocante, permitiendo que la administración seleccione la opción más ventajosa.
Se aclara que la experiencia requerida tiene por objeto demostrar antecedentes vinculados a la cobertura solicitada en la presente contratación, es decir, Seguros de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales, por lo que resulta razonable que la evaluación de los antecedentes de los oferentes se base en el objeto del llamado.
En ese sentido, la experiencia requerida busca acreditar que la compañía aseguradora ha ejecutado previamente de manera exitosa pólizas correspondientes a los mismos riesgos que serán objeto de cobertura, permitiendo verificar antecedentes directamente vinculados a las obligaciones que asumiría durante la ejecución contractual.
Por lo expuesto, la Convocante se mantiene en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
CONSULTAS
Responsabilidad Civil: Favor detallar la suma asegurada por ubicación, considerando que actualmente se estipula una suma asegurada total y límites por evento, pero no se establece una pérdida máxima estimada por ubicación. Esta información es necesaria para analizar correctamente el cúmulo y la exposición del riesgo.
Accidentes Personales: Favor aclarar, para el ítem correspondiente al Seguro de Accidentes Personales, a qué se refiere específicamente la cobertura de aeronavegación o navegación fluvial, indicando su alcance y aplicación.
Cantidad de personas por ubicación: Favor detallar la cantidad estimada de personas por cada ubicación asegurada, de manera a poder establecer la pérdida máxima probable por sede y aclarar adecuadamente el cúmulo del riesgo.
De:
CAÑIZA LEZCANO, LETICIA ISABEL
80022376-4 - LA RURAL S.A. DE SEGUROS
Consulta:
Responsabilidad Civil: Favor detallar la suma asegurada por ubicación, considerando que actualmente se estipula una suma asegurada total y límites por evento, pero no se establece una pérdida máxima estimada por ubicación. Esta información es necesaria para analizar correctamente el cúmulo y la exposición del riesgo.
Accidentes Personales: Favor aclarar, para el ítem correspondiente al Seguro de Accidentes Personales, a qué se refiere específicamente la cobertura de aeronavegación o navegación fluvial, indicando su alcance y aplicación.
Cantidad de personas por ubicación: Favor detallar la cantidad estimada de personas por cada ubicación asegurada, de manera a poder establecer la pérdida máxima probable por sede y aclarar adecuadamente el cúmulo del riesgo.
En cuanto al Seguro de Responsabilidad Civil, se aclara que el capital asegurado previsto en el PBC es de Gs. 10.000.000.000, establecido en forma global para todas las ubicaciones mencionadas, no asignándose una suma asegurada individual ni una pérdida máxima estimada diferenciada por ubicación. La exposición del riesgo deberá analizarse conforme a los límites y sublímites establecidos en el PBC:
Lesiones o muerte de terceras personas, entendidas como personas ajenas a la Institución: hasta la suma máxima de Gs. 7.000.000.000, limitada hasta Gs. 2.000.000.000 por evento y sublimitada hasta Gs. 40.000.000 por persona.
Daños a cosas de terceros: hasta la suma máxima de Gs. 3.000.000.000, limitada hasta Gs. 1.000.000.000 por evento.
Con relación al Seguro de Accidentes Personales, se aclara que la cobertura de aeronavegación y navegación fluvial se refiere a los siniestros que pudieran afectar a los beneficiarios durante la utilización de dichos medios de transporte, así como a los casos en que, por las condiciones de infraestructura vial, inaccesibilidad o inexistencia de caminos, no sea posible realizar el traslado del beneficiario a algún centro asistencial por vía terrestre. La cobertura sería conforme al alcance territorial a nivel nacional.
Se aclara que el Seguro de Accidentes Personales, no guarda relación con las ubicaciones mencionadas en el punto de Responsabilidad Civil, debido a que la cobertura se encuentra definida por la nómina de beneficiarios (Funcionarios Nombrados, con Nombramiento Interino, Contratados y Comisionados al Poder Judicial). Dichos beneficiarios se encuentran ubicados en Capital y en las distintas Circunscripciones Judiciales, por lo cual el siniestro podría ocurrir en cualquier punto del territorio nacional.
Cabe resaltar que, a la fecha se registra más de 14.000 beneficiarios (Funcionarios Nombrados, con Nombramiento Interino, Contratados y Comisionados al Poder Judicial).
6
Visita Técnica
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la modificación del pliego en relación a la obligatoriedad de la Visita a los Sitios de Ejecución del Contrato, basados en los siguientes fundamentos técnicos:
• Naturaleza del Riesgo: El objeto de la presente licitación consiste en la contratación de pólizas de Responsabilidad Civil frente a Terceros y Accidentes Personales. Al tratarse de coberturas que amparan daños a personas o bienes de terceros y la integridad física de los asegurados, el riesgo no está vinculado a las condiciones infraestructurales o estado edilicio de los inmuebles.
• Innecesaridad de Inspección: A diferencia de los seguros de Incendio o Multirriesgo, para la suscripción de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales, las compañías aseguradoras no requieren realizar una inspección física del sitio para la determinación de la tasa o la aceptación del riesgo.
• Dificultad Logística y Plazos Exiguos: El pliego establece la visita obligatoria a 44 edificios, muchos de ellos ubicados en el interior del país. El plazo otorgado para completar este recorrido es extremadamente corto, lo que impone una carga logística desproporcionada e innecesaria. Obligar a los oferentes a movilizar equipos técnicos por todo el territorio nacional en un tiempo reducido para un seguro que no requiere tales datos, contraviene el Principio de Economía y Eficiencia administrativa.
• Restricción a la Participación: Esta exigencia se convierte en una barrera de acceso que limita la libre concurrencia, ya que el costo y la complejidad de la logística para cumplir con las visitas en un plazo tan breve podrían desalentar imposibilita la presentación de ofertas competitivas, perjudicando los intereses de la Entidad Convocante.
Se solicita que la Visita a los Sitios pase de tener un carácter "Obligatorio" a que se permita la presentación de una Declaración Jurada de Conocimiento de los Sitios por parte del oferente en reemplazo de la constancia de visita emitida por la convocante, permitiendo que los oferentes se enfoquen en presentar la mejor oferta económica y técnica sin incurrir en gastos logísticos superfluos.
De:
BAREIRO BARRIOS, RAMON DAVID
80004049-0 - UENO SEGUROS S.A
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la modificación del pliego en relación a la obligatoriedad de la Visita a los Sitios de Ejecución del Contrato, basados en los siguientes fundamentos técnicos:
• Naturaleza del Riesgo: El objeto de la presente licitación consiste en la contratación de pólizas de Responsabilidad Civil frente a Terceros y Accidentes Personales. Al tratarse de coberturas que amparan daños a personas o bienes de terceros y la integridad física de los asegurados, el riesgo no está vinculado a las condiciones infraestructurales o estado edilicio de los inmuebles.
• Innecesaridad de Inspección: A diferencia de los seguros de Incendio o Multirriesgo, para la suscripción de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales, las compañías aseguradoras no requieren realizar una inspección física del sitio para la determinación de la tasa o la aceptación del riesgo.
• Dificultad Logística y Plazos Exiguos: El pliego establece la visita obligatoria a 44 edificios, muchos de ellos ubicados en el interior del país. El plazo otorgado para completar este recorrido es extremadamente corto, lo que impone una carga logística desproporcionada e innecesaria. Obligar a los oferentes a movilizar equipos técnicos por todo el territorio nacional en un tiempo reducido para un seguro que no requiere tales datos, contraviene el Principio de Economía y Eficiencia administrativa.
• Restricción a la Participación: Esta exigencia se convierte en una barrera de acceso que limita la libre concurrencia, ya que el costo y la complejidad de la logística para cumplir con las visitas en un plazo tan breve podrían desalentar imposibilita la presentación de ofertas competitivas, perjudicando los intereses de la Entidad Convocante.
Se solicita que la Visita a los Sitios pase de tener un carácter "Obligatorio" a que se permita la presentación de una Declaración Jurada de Conocimiento de los Sitios por parte del oferente en reemplazo de la constancia de visita emitida por la convocante, permitiendo que los oferentes se enfoquen en presentar la mejor oferta económica y técnica sin incurrir en gastos logísticos superfluos.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) cumple con la normativa vigente y respeta los plazos establecidos en el marco de las contrataciones públicas, específicamente en lo referente a la Visita e Inspección.
La exigencia de esta visita responde a la importancia del seguro a contratar. Para la Corte Suprema de Justicia, es fundamental que todos los oferentes realicen la verificación in situ de los bienes a ser asegurados y certifiquen sus condiciones. La omisión de esta verificación podría ser posteriormente alegada por el asegurador, generando incertidumbre en la cobertura.
Desde el punto de vista legal, esta medida busca garantizar mayor certeza en la efectiva cobertura de los bienes institucionales. En este sentido, el Código Civil Paraguayo establece en su artículo 1548:
"La propuesta del contrato, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede subordinarse al conocimiento previo de las condiciones generales."
Asimismo, el artículo 1549 del mismo cuerpo normativo señala:
"Toda declaración falsa, omisión o reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato..."
Dado el alto valor a ser asegurado, la Corte Suprema de Justicia no puede exponerse a una situación de indefensión ante un siniestro de gran magnitud. En caso de una eventual ejecución de la póliza en el ámbito jurisdiccional, el Estado paraguayo debe contar con las herramientas jurídicas necesarias para hacer valer sus derechos. Por ello, es imperativo que la Corte vele por la protección de sus intereses y garantice la cobertura del riesgo asegurado.
Es importante aclarar que el plazo estipulado en el PBC NO es de cumplimiento imposible, ya que nada impide que las visitas técnicas se realicen de manera simultánea en las diferentes Circunscripciones Judiciales. La información detallada sobre direcciones, horarios y responsables de estas visitas se encuentra correctamente especificada en el Pliego de Bases y Condiciones.
Así mismo, se informa igualmente que varias compañías aseguradoras realizaron la visita técnica prevista, lo que evidencia que existe un número relevante de interesados en participar en el presente procedimiento.
7
CONSULTAS
La fecha de visitas no se podría extender, ya que no alcanza el tiempo para hacer la misma en todas las dependencias.
Se aclara que el plazo establecido para la realización de las visitas técnicas fue fijado considerando la cantidad de ubicaciones alcanzadas por la cobertura, así como las necesidades y plazos propios del procedimiento de contratación.
Asimismo, se informa que varias compañías aseguradoras han realizado las visitas dentro del periodo previsto, por lo que la Convocante considera que el plazo otorgado ha resultado razonable y suficiente para dicho fin.