PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
Donde dice:
TURNOS 8 HORAS
Discriminación de los conceptos
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por empleado (C) Cantidad de empleados (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 8 horas
DIURNAS (de 06:00 a 14:30 hs.) 3.044.000 - -
Consulta
Conforme a la planilla de pago, Salario turno 8 horas DIURNAS (de 06:00 a 14:30 hs.)
Estaría faltando la adecuación conforme al horario del PBC, donde están asignada turnos de 4 horas y 2 horas en los juzgados.
Favor adecuar el formulario de pago al personal con respecto al salario a percibir por las horas trabajadas de 4 horas y 2 horas.
De:
RAMIREZ DE BENITEZ, MARIA SELVA
80022328-4 - FUMISAN S.A.
Consulta:
PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
Donde dice:
TURNOS 8 HORAS
Discriminación de los conceptos
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por empleado (C) Cantidad de empleados (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 8 horas
DIURNAS (de 06:00 a 14:30 hs.) 3.044.000 - -
Consulta
Conforme a la planilla de pago, Salario turno 8 horas DIURNAS (de 06:00 a 14:30 hs.)
Estaría faltando la adecuación conforme al horario del PBC, donde están asignada turnos de 4 horas y 2 horas en los juzgados.
Favor adecuar el formulario de pago al personal con respecto al salario a percibir por las horas trabajadas de 4 horas y 2 horas.
Solicitamos puedan considerar lo establecido en el apartado "Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal del oferente", marcador establecido en REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN del PBC.
La Planilla/formulario de pago al personal, será adecuada conforme adenda a ser publicada.
2
Capacidad Técnica
Buenos días, Encargados de la UOC:
Nos comunicamos por este medio para solicitar una aclaración sobre el Punto 1 de la Capacidad Técnica, el cual exige que el oferente cuente en su plantel con un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A (habilitado por el MTESS), con un año de antigüedad mínima demostrable mediante planilla de IPS y contrato homologado.
Nuestra consulta puntual es la siguiente:
• ¿El profesional técnico debe ser empleado directo de la empresa oferente y registrar esa antigüedad acumulada dentro de la firma?
• Si la empresa oferente terceriza el trabajo de limpieza en altura, ¿se acepta que el profesional técnico provenga de la empresa subcontratada y demuestre su antigüedad en el rubro por cuenta propia?
Quedamos atentos a su aclaración.
Saludos cordiales,
De:
BRITEZ GONZALEZ, CESAR PEDRO VALENTIN
80082363-0 - MP EMPRENDIMIENTOS S.A.
Consulta:
Buenos días, Encargados de la UOC:
Nos comunicamos por este medio para solicitar una aclaración sobre el Punto 1 de la Capacidad Técnica, el cual exige que el oferente cuente en su plantel con un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A (habilitado por el MTESS), con un año de antigüedad mínima demostrable mediante planilla de IPS y contrato homologado.
Nuestra consulta puntual es la siguiente:
• ¿El profesional técnico debe ser empleado directo de la empresa oferente y registrar esa antigüedad acumulada dentro de la firma?
• Si la empresa oferente terceriza el trabajo de limpieza en altura, ¿se acepta que el profesional técnico provenga de la empresa subcontratada y demuestre su antigüedad en el rubro por cuenta propia?
Quedamos atentos a su aclaración.
Saludos cordiales,
La consulta/Titulo de referencia, será adecuada conforme adenda a ser publicada
3
Registro Categoría A vigente, pag 27
La empresa con menos de 100 empleados , no esta obligado a la categoría A necesariamente. Aclarar
*Exigencia de Seguridad según el tamaño de la Empresa Cantidad de Empleados Requisito de Seguridad / Estructura Interna Perfil del Profesional Exigido Menos de 100 empleados Cumplimiento del Reglamento de SST. Se permite la gestión a través de asesores externos o técnicos internos base.Categoría B o C (según el nivel de riesgo de la actividad).100 o más empleados Obligatoriedad de constituir la CIPA (Comisión Interna de Prevención de Accidentes) y registrarla ante el MTESS.Requiere asesoramiento y planes avalados por profesionales con registro habilitante.*
De:
RAMIREZ DE BENITEZ, MARIA SELVA
80022328-4 - FUMISAN S.A.
Consulta:
La empresa con menos de 100 empleados , no esta obligado a la categoría A necesariamente. Aclarar
*Exigencia de Seguridad según el tamaño de la Empresa Cantidad de Empleados Requisito de Seguridad / Estructura Interna Perfil del Profesional Exigido Menos de 100 empleados Cumplimiento del Reglamento de SST. Se permite la gestión a través de asesores externos o técnicos internos base.Categoría B o C (según el nivel de riesgo de la actividad).100 o más empleados Obligatoriedad de constituir la CIPA (Comisión Interna de Prevención de Accidentes) y registrarla ante el MTESS.Requiere asesoramiento y planes avalados por profesionales con registro habilitante.*
La consulta/Titulo de referencia, será adecuada conforme adenda a ser publicada
4
Exigencia de un Técnico SSO categoría A dentro del plantel y con un año de antigüedad
El PBC exige que el oferente cuente dentro de su plantel con un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, con antigüedad mínima de un año, acreditada mediante planilla del IPS y contrato laboral homologado por el MTESS. El dictamen técnico pretende justificar esta condición señalando que el servicio comprende manipulación de productos químicos concentrados y gestión selectiva de residuos.
Sin embargo, el objeto corresponde esencialmente a la limpieza convencional de oficinas, despachos judiciales, salas de audiencia, sanitarios y espacios de circulación. La utilización de detergente, lavandina y desodorante, así como la recolección de residuos sólidos ordinarios —papel, cartón, plásticos, envases y restos orgánicos— son actividades habituales del rubro y no implican manejo de residuos patológicos, biológicos o industriales peligrosos que, por sí mismos, justifiquen la presencia permanente de un profesional de la máxima categoría.
La seguridad y salud ocupacional constituye una obligación general de todo empleador, que puede cumplirse mediante evaluación de riesgos, capacitación, procedimientos de trabajo, fichas de seguridad, equipos de protección y asistencia profesional adecuada. No obstante, dicha obligación no implica automáticamente que toda empresa de limpieza deba mantener dentro de su nómina permanente un técnico categoría A, y menos aún que este deba registrar un año de antigüedad con el mismo oferente antes de la publicación del llamado.
El Decreto N.º 14.390/92 contempla en su artículo 275 la prestación de servicios especializados externos de Medicina, Higiene y Seguridad para establecimientos con menos de 150 trabajadores. Asimismo, la obligación de contar con una Comisión Interna de Prevención de Accidentes se vincula, conforme al artículo 284, a empresas con 100 o más trabajadores. El PBC prevé 72 posiciones operativas y un supervisor, permitiendo incluso que una misma persona cubra dos turnos, sin demostrar que la dotación efectivamente afectada al contrato genere la obligación legal de incorporar permanentemente un técnico categoría A.
Aunque el servicio contempla limpieza de vidrios en altura, el PBC establece una frecuencia mínima de tres intervenciones anuales y no determina que el técnico SSO participe personalmente en ellas. Tampoco define sus funciones, carga horaria, frecuencia de presencia, responsabilidades, informes o entregables, ni explica por qué ese riesgo específico no puede gestionarse mediante un profesional externo habilitado que intervenga en la evaluación, planificación y supervisión de dichas tareas.
En consecuencia, sírvase identificar la ley, decreto, resolución, artículo e inciso que obligan específicamente a que este servicio de limpieza cuente con un Técnico SSO categoría A incorporado al plantel permanente del oferente y con un año previo de antigüedad en IPS; explicar por qué las tareas ordinarias de manipulación de productos de limpieza y gestión de residuos sólidos convencionales requieren exclusivamente dicha categoría; precisar las funciones, jornada, frecuencia de intervención y entregables del profesional; y justificar por qué su disponibilidad no puede acreditarse mediante contrato de servicios profesionales, carta de compromiso o contratación antes del inicio del servicio.
Ante la ausencia de una disposición que imponga conjuntamente la categoría A, la pertenencia permanente al plantel y la antigüedad laboral previa de un año, solicitamos eliminar esta condición habilitante o, subsidiariamente, permitir que el adjudicatario acredite antes del inicio del contrato la disponibilidad de un profesional SSO de categoría compatible con los riesgos efectivamente identificados, mediante relación laboral o contratación externa, sin exigir una vinculación histórica con el oferente.
23-09-2026
30-09-2026
Exigencia de un Técnico SSO categoría A dentro del plantel y con un año de antigüedad
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El PBC exige que el oferente cuente dentro de su plantel con un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, con antigüedad mínima de un año, acreditada mediante planilla del IPS y contrato laboral homologado por el MTESS. El dictamen técnico pretende justificar esta condición señalando que el servicio comprende manipulación de productos químicos concentrados y gestión selectiva de residuos.
Sin embargo, el objeto corresponde esencialmente a la limpieza convencional de oficinas, despachos judiciales, salas de audiencia, sanitarios y espacios de circulación. La utilización de detergente, lavandina y desodorante, así como la recolección de residuos sólidos ordinarios —papel, cartón, plásticos, envases y restos orgánicos— son actividades habituales del rubro y no implican manejo de residuos patológicos, biológicos o industriales peligrosos que, por sí mismos, justifiquen la presencia permanente de un profesional de la máxima categoría.
La seguridad y salud ocupacional constituye una obligación general de todo empleador, que puede cumplirse mediante evaluación de riesgos, capacitación, procedimientos de trabajo, fichas de seguridad, equipos de protección y asistencia profesional adecuada. No obstante, dicha obligación no implica automáticamente que toda empresa de limpieza deba mantener dentro de su nómina permanente un técnico categoría A, y menos aún que este deba registrar un año de antigüedad con el mismo oferente antes de la publicación del llamado.
El Decreto N.º 14.390/92 contempla en su artículo 275 la prestación de servicios especializados externos de Medicina, Higiene y Seguridad para establecimientos con menos de 150 trabajadores. Asimismo, la obligación de contar con una Comisión Interna de Prevención de Accidentes se vincula, conforme al artículo 284, a empresas con 100 o más trabajadores. El PBC prevé 72 posiciones operativas y un supervisor, permitiendo incluso que una misma persona cubra dos turnos, sin demostrar que la dotación efectivamente afectada al contrato genere la obligación legal de incorporar permanentemente un técnico categoría A.
Aunque el servicio contempla limpieza de vidrios en altura, el PBC establece una frecuencia mínima de tres intervenciones anuales y no determina que el técnico SSO participe personalmente en ellas. Tampoco define sus funciones, carga horaria, frecuencia de presencia, responsabilidades, informes o entregables, ni explica por qué ese riesgo específico no puede gestionarse mediante un profesional externo habilitado que intervenga en la evaluación, planificación y supervisión de dichas tareas.
En consecuencia, sírvase identificar la ley, decreto, resolución, artículo e inciso que obligan específicamente a que este servicio de limpieza cuente con un Técnico SSO categoría A incorporado al plantel permanente del oferente y con un año previo de antigüedad en IPS; explicar por qué las tareas ordinarias de manipulación de productos de limpieza y gestión de residuos sólidos convencionales requieren exclusivamente dicha categoría; precisar las funciones, jornada, frecuencia de intervención y entregables del profesional; y justificar por qué su disponibilidad no puede acreditarse mediante contrato de servicios profesionales, carta de compromiso o contratación antes del inicio del servicio.
Ante la ausencia de una disposición que imponga conjuntamente la categoría A, la pertenencia permanente al plantel y la antigüedad laboral previa de un año, solicitamos eliminar esta condición habilitante o, subsidiariamente, permitir que el adjudicatario acredite antes del inicio del contrato la disponibilidad de un profesional SSO de categoría compatible con los riesgos efectivamente identificados, mediante relación laboral o contratación externa, sin exigir una vinculación histórica con el oferente.
La consulta/Titulo de referencia, será adecuada conforme adenda a ser publicada
5
Formulario de Protocolo de Seguimiento de Uso y Dosificación de Productos de Limpieza
Solicitamos aclaración respecto al apartado correspondiente a la dosificación de los productos de limpieza establecido en el formulario.
Al revisar el ejemplo consignado, específicamente “1 a 2 tapones (30–60 ml) por cada 5 litros de agua”, entendemos que este tipo de especificación de dosificación resulta más habitual para productos utilizados en fumigación, desinfección o aplicación mediante dilución, mientras que para los productos de limpieza de uso habitual, como detergentes, limpiadores de baños y limpiavidrios, la forma de utilización y concentración puede variar según las recomendaciones establecidas por cada fabricante.
Por lo expuesto, solicitamos tengan a bien aclarar:
Si para los productos de limpieza se debe indicar obligatoriamente una dosificación en ml por cantidad de litros de agua.
Si corresponde utilizar la dosificación recomendada por el fabricante, conforme a la etiqueta o ficha técnica de cada producto.
Si el requisito de indicar una dosificación específica corresponde únicamente a productos que requieren dilución previa o preparación de una solución, como ocurre habitualmente con determinados productos de fumigación o desinfección.
La aclaración solicitada permitirá completar correctamente el formulario y establecer las instrucciones de uso de cada producto de acuerdo con sus características y recomendaciones técnicas.
29-09-2026
30-09-2026
Formulario de Protocolo de Seguimiento de Uso y Dosificación de Productos de Limpieza
De:
RAMIREZ DE BENITEZ, MARIA SELVA
80022328-4 - FUMISAN S.A.
Consulta:
Solicitamos aclaración respecto al apartado correspondiente a la dosificación de los productos de limpieza establecido en el formulario.
Al revisar el ejemplo consignado, específicamente “1 a 2 tapones (30–60 ml) por cada 5 litros de agua”, entendemos que este tipo de especificación de dosificación resulta más habitual para productos utilizados en fumigación, desinfección o aplicación mediante dilución, mientras que para los productos de limpieza de uso habitual, como detergentes, limpiadores de baños y limpiavidrios, la forma de utilización y concentración puede variar según las recomendaciones establecidas por cada fabricante.
Por lo expuesto, solicitamos tengan a bien aclarar:
Si para los productos de limpieza se debe indicar obligatoriamente una dosificación en ml por cantidad de litros de agua.
Si corresponde utilizar la dosificación recomendada por el fabricante, conforme a la etiqueta o ficha técnica de cada producto.
Si el requisito de indicar una dosificación específica corresponde únicamente a productos que requieren dilución previa o preparación de una solución, como ocurre habitualmente con determinados productos de fumigación o desinfección.
La aclaración solicitada permitirá completar correctamente el formulario y establecer las instrucciones de uso de cada producto de acuerdo con sus características y recomendaciones técnicas.
En respuesta a su consulta, se aclara que los criterios técnicos para completar el Protocolo de Seguimiento de uso y dosificación de productos de limpieza se rigen estrictamente por las recomendaciones del fabricante.
No es obligatorio expresar la dosificación exclusivamente en mililitros por litros de agua para todos los productos químicos. El ejemplo consignado en el pliego es meramente referencial.
El oferente debe completar el formulario indicando la dosificación recomendada por el fabricante, la cual debe guardar estricta coherencia con la etiqueta o la ficha técnica de cada producto higiénico.
El requisito de detallar una cantidad o proporción específica aplica principalmente a los productos concentrados que exigen una dilución previa. Para los insumos de uso directo (como los limpiavidrios convencionales en pulverizador o ciertos detergentes de aplicación directa), el oferente podrá indicar en el protocolo que su modalidad de uso es "Puro" o "Listo para usar", siguiendo siempre las pautas técnicas provistas por el elaborador.
El pliego exige taxativamente la presentación de este protocolo al momento de la oferta para garantizar un correcto plan de mitigación ambiental y el cuidado de los operarios.