Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y modificación de los ratios detallados en los numerales 1, 3, 4 y 7 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera”.
El pliego actual exige el cumplimiento de montos mínimos de manera escalonada sobre los últimos tres (3) ejercicios, lo cual resulta excesivamente restrictivo y se aparta de la práctica administrativa habitual, donde la solvencia actual del oferente se garantiza con el cierre del último ejercicio fiscal disponible.
Solicitamos que el requisito sea ajustado de la siguiente manera:
1. Margen de solvencia: El coeficiente deberá ser como mínimo igual o mayor que 2,8 (dos coma ocho) al cierre del último ejercicio 30/06/2025.
3. Patrimonio propio no comprometido: El mínimo requerido es de Gs. 50.000.000.000 (guaraníes cincuenta mil millones) al cierre del último ejercicio 30/06/2025.
4. Fondo de garantía: Gs. 20.000.000.000 (guaraníes veinte mil millones) al cierre del último ejercicio 30/06/2025.
7. Disponibilidades: Gs. 26.000.000.000 (guaraníes veintiséis mil millones) al cierre del último ejercicio 30/06/2025.
Esta petición se fundamenta en el Art. 4º, inciso d) de la Ley Nº 7021/22, que consagra el principio de la Igualdad y Libre Competencia y c) Economía y Eficiencia. La exigencia acumulativa de tres años no aporta mayor seguridad jurídica a la ejecución del contrato que la solvencia demostrada al cierre más reciente; por el contrario, actúa como una barrera de entrada que limita la concurrencia, impidiendo a la Convocante obtener mayor cantidad de oferentes. Los valores propuestos para el ejercicio 2025 son más que suficientes para garantizar que el adjudicado posea la capacidad financiera necesaria para cubrir eventuales siniestros, asegurando mejores condiciones de precio para el Estado mediante una mayor competencia.
De:
AYALA SANTACRUZ, BIANCA AZUCENA
80004049-0 - UENO SEGUROS S.A
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y modificación de los ratios detallados en los numerales 1, 3, 4 y 7 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera”.
El pliego actual exige el cumplimiento de montos mínimos de manera escalonada sobre los últimos tres (3) ejercicios, lo cual resulta excesivamente restrictivo y se aparta de la práctica administrativa habitual, donde la solvencia actual del oferente se garantiza con el cierre del último ejercicio fiscal disponible.
Solicitamos que el requisito sea ajustado de la siguiente manera:
1. Margen de solvencia: El coeficiente deberá ser como mínimo igual o mayor que 2,8 (dos coma ocho) al cierre del último ejercicio 30/06/2025.
3. Patrimonio propio no comprometido: El mínimo requerido es de Gs. 50.000.000.000 (guaraníes cincuenta mil millones) al cierre del último ejercicio 30/06/2025.
4. Fondo de garantía: Gs. 20.000.000.000 (guaraníes veinte mil millones) al cierre del último ejercicio 30/06/2025.
7. Disponibilidades: Gs. 26.000.000.000 (guaraníes veintiséis mil millones) al cierre del último ejercicio 30/06/2025.
Esta petición se fundamenta en el Art. 4º, inciso d) de la Ley Nº 7021/22, que consagra el principio de la Igualdad y Libre Competencia y c) Economía y Eficiencia. La exigencia acumulativa de tres años no aporta mayor seguridad jurídica a la ejecución del contrato que la solvencia demostrada al cierre más reciente; por el contrario, actúa como una barrera de entrada que limita la concurrencia, impidiendo a la Convocante obtener mayor cantidad de oferentes. Los valores propuestos para el ejercicio 2025 son más que suficientes para garantizar que el adjudicado posea la capacidad financiera necesaria para cubrir eventuales siniestros, asegurando mejores condiciones de precio para el Estado mediante una mayor competencia.
En referencia a la consulta/solicitud realizada, esta Convocante manifiesta que las exigencias de estos requisitos en la presente convocatoria constituyen unos requisitos legales básicos de idoneidad. El cumplimiento de estos estándares mínimos, garantizan que la firma posea la regularidad financiera necesaria para contratar con el Estado, evitando contingencias legales que pudieran interrumpir la ejecución contractual.
Que, los parámetros fijados buscan un equilibrio entre la seguridad institucional y la apertura del mercado.
Que, el margen de solvencia busca comprobar la resiliencia y el excedente de respaldo técnico frente a los riesgos asumidos por la aseguradora. Evalúa de forma retrospectiva si la firma posee la fortaleza estructural para asimilar siniestros de gran envergadura sin desestabilizarse económicamente. Lo que se traduce en garantizar que cuente con un estado financiero óptimo para honrar las pólizas emitidas a favor del Estado durante toda la vigencia del contrato, minimizando el riesgo de interrupción de la cadena de suministro público.
Que, el patrimonio propio no comprometido busca comprobar el valor real o valor contable del capital libre o patrimonio neto disponible desgravado. Lo cual responde a la necesidad de que la empresa cuente con un patrimonio neto consolidado y no comprometido de tal magnitud, certificando así que la empresa posee un fondo propio lo suficientemente robusto para absorber pérdidas severas por siniestralidad acumulada en el sector público y en este caso para la Convocante y el Estado, sin poner en riesgo la continuidad de su operación general, sirviendo de garantía de última instancia.
Que, el fondo de garantía busca comprobar la existencia de una reserva legal y técnica líquida e inmovilizada que sirve de protección inmediata para la Convocante y por ende para el Estado paraguayo. Esto teniendo en cuenta que un fondo de garantía robusto al cierre de los últimos 3 ejercicios comprueba que la aseguradora cumple sobradamente con los requisitos mínimos legales que la Superintendencia de Seguros exige para autorizar el giro del negocio, lo que se traduce para el Estado en la certeza jurídica-financiera de que las indemnizaciones cuentan con un fondo real de contingencia inmediata.
Que, la disponibilidad busca comprobar que el oferente posee efectivo y equivalentes de efectivo (liquidez), listos para ser movilizados en caso de que así se requieran. Contar con esta liquidez inmediata de forma constante por 3 años garantiza que la aseguradora posee la capacidad necesaria para emitir desembolsos y órdenes de pago rápidas, salvaguardando la continuidad del servicio afectado por el siniestro.
Que, la exigencia de que estos parámetros sean constantes durante los últimos 3 ejercicios cerrados/finalizados, sirve como elemento probatorio histórico para ratificar que los indicadores analizados no corresponden a un pico de liquidez momentáneo, sino al comportamiento real y sostenido durante el tiempo, respaldando la solvencia y operatividad del potencial oferente.
Que, los valores solicitados no constituyen barreras de entrada, sino estándares mínimos de prudencia y seguridad, ofreciendo una mayor captación y aplicación de las CPS al demostrarse mediante estos las conductas responsables de los potenciales oferentes al cumplir en forma sus contratos. Estos niveles respetan de manera irrestricta los principios de Libre Competencia, Igualdad y Economía establecidos en la legislación de contrataciones públicas, orientándose rigurosamente a obtener la oferta más ventajosa para el Estado paraguayo. Esto, teniendo en cuenta que existen numerosas empresas del ramo/rubro en el mercado nacional que cumplen holgadamente con estos requisitos, las cueles pueden ser consultadas en las fuentes públicas de información y de libre acceso disponibles en: Superintendencia de Seguros: Calificaciones de Riesgo, Indicadores Financieros, Memorias y Anuarios de Seguros- Banco Central del Paraguay - Compilado bajo las evaluaciones de las agencias calificadoras homologadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Por lo tanto y en concordancia con lo establecido en la Ley 7021/22 Art 4 Principios Rectores incisos c) d) h) k) o); Art 19 Capacidad para contratar; Art 30 Análisis de riesgos; Art 52 Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas; Art 59 Criterios de Evaluación, el Decreto 2264/24 y demás disposiciones legales y regulatorias antes mencionadas, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.
2
Siniestralidad
Favor proveer la siniestralidad de los últimos 5 años.
En referencia a la consulta/solicitud realizada, esta Convocante expone los siguientes datos:
La siniestralidad correspondiente a los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, asciende a la suma de Gs. 374.503.595 (guaraníes trescientos setenta y cuatro millones quinientos tres mil quinientos noventa y cinco)
3
Capacidad Financiera
Con relación a los requisitos de Capacidad Financiera establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y modificación de los ratios detallados en los numerales 1 (Margen de Solvencia) y 7 (Disponibilidades mínimas). El pliego actual exige el cumplimiento de montos mínimos sobre los últimos tres (3) ejercicios, lo cual resulta severamente restrictivo, donde la solvencia actual del oferente se garantiza con el cierre del último ejercicio fiscal disponible. Solicitamos que el requisito sea ajustado de la siguiente manera: 1. Margen de Solvencia: 1.5 al cierre del último ejercicio (2025): 7. Disponibilidades mínimas: al cierre del último ejercicio (2025): Gs. 17.000.000.000. Esta petición se fundamenta en el Art. 4º, inciso d) de la Ley Nº 7021/22, que consagra el Principio de Libre Participación.
De:
YEGROS ARCE, JOSE ANTONIO
80025781-2 - ASEGURADORA DEL ESTE S.A DE SEGUROS
Consulta:
Con relación a los requisitos de Capacidad Financiera establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y modificación de los ratios detallados en los numerales 1 (Margen de Solvencia) y 7 (Disponibilidades mínimas). El pliego actual exige el cumplimiento de montos mínimos sobre los últimos tres (3) ejercicios, lo cual resulta severamente restrictivo, donde la solvencia actual del oferente se garantiza con el cierre del último ejercicio fiscal disponible. Solicitamos que el requisito sea ajustado de la siguiente manera: 1. Margen de Solvencia: 1.5 al cierre del último ejercicio (2025): 7. Disponibilidades mínimas: al cierre del último ejercicio (2025): Gs. 17.000.000.000. Esta petición se fundamenta en el Art. 4º, inciso d) de la Ley Nº 7021/22, que consagra el Principio de Libre Participación.
En referencia a la consulta/solicitud realizada, esta Convocante manifiesta que las exigencias de estos requisitos en la presente convocatoria constituyen unos requisitos legales básicos de idoneidad. El cumplimiento de estos estándares mínimos, garantizan que la firma posea la regularidad financiera necesaria para contratar con el Estado, evitando contingencias legales que pudieran interrumpir la ejecución contractual.
Que, los parámetros fijados buscan un equilibrio entre la seguridad institucional y la apertura del mercado.
Que, el margen de solvencia busca comprobar la resiliencia y el excedente de respaldo técnico frente a los riesgos asumidos por la aseguradora. Evalúa de forma retrospectiva si la firma posee la fortaleza estructural para asimilar siniestros de gran envergadura sin desestabilizarse económicamente. Lo que se traduce en garantizar que cuente con un estado financiero óptimo para honrar las pólizas emitidas a favor del Estado durante toda la vigencia del contrato, minimizando el riesgo de interrupción de la cadena de suministro público.
Que, el patrimonio propio no comprometido busca comprobar el valor real o valor contable del capital libre o patrimonio neto disponible desgravado. Lo cual responde a la necesidad de que la empresa cuente con un patrimonio neto consolidado y no comprometido de tal magnitud, certificando así que la empresa posee un fondo propio lo suficientemente robusto para absorber pérdidas severas por siniestralidad acumulada en el sector público y en este caso para la Convocante y el Estado, sin poner en riesgo la continuidad de su operación general, sirviendo de garantía de última instancia.
Que, el fondo de garantía busca comprobar la existencia de una reserva legal y técnica líquida e inmovilizada que sirve de protección inmediata para la Convocante y por ende para el Estado paraguayo. Esto teniendo en cuenta que un fondo de garantía robusto al cierre de los últimos 3 ejercicios comprueba que la aseguradora cumple sobradamente con los requisitos mínimos legales que la Superintendencia de Seguros exige para autorizar el giro del negocio, lo que se traduce para el Estado en la certeza jurídica-financiera de que las indemnizaciones cuentan con un fondo real de contingencia inmediata.
Que, la disponibilidad busca comprobar que el oferente posee efectivo y equivalentes de efectivo (liquidez), listos para ser movilizados en caso de que así se requieran. Contar con esta liquidez inmediata de forma constante por 3 años garantiza que la aseguradora posee la capacidad necesaria para emitir desembolsos y órdenes de pago rápidas, salvaguardando la continuidad del servicio afectado por el siniestro.
Que, la exigencia de que estos parámetros sean constantes durante los últimos 3 ejercicios cerrados/finalizados, sirve como elemento probatorio histórico para ratificar que los indicadores analizados no corresponden a un pico de liquidez momentáneo, sino al comportamiento real y sostenido durante el tiempo, respaldando la solvencia y operatividad del potencial oferente.
Que, los valores solicitados no constituyen barreras de entrada, sino estándares mínimos de prudencia y seguridad, ofreciendo una mayor captación y aplicación de las CPS al demostrarse mediante estos las conductas responsables de los potenciales oferentes al cumplir en forma sus contratos. Estos niveles respetan de manera irrestricta los principios de Libre Competencia, Igualdad y Economía establecidos en la legislación de contrataciones públicas, orientándose rigurosamente a obtener la oferta más ventajosa para el Estado paraguayo. Esto, teniendo en cuenta que existen numerosas empresas del ramo/rubro en el mercado nacional que cumplen holgadamente con estos requisitos, las cueles pueden ser consultadas en las fuentes públicas de información y de libre acceso disponibles en: Superintendencia de Seguros: Calificaciones de Riesgo, Indicadores Financieros, Memorias y Anuarios de Seguros- Banco Central del Paraguay - Compilado bajo las evaluaciones de las agencias calificadoras homologadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Por lo tanto y en concordancia con lo establecido en la Ley 7021/22 Art 4 Principios Rectores incisos c) d) h) k) o); Art 19 Capacidad para contratar; Art 30 Análisis de riesgos; Art 52 Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas; Art 59 Criterios de Evaluación, el Decreto 2264/24 y demás disposiciones legales y regulatorias antes mencionadas, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.