El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que la modalidad de subcontratación no aplica para la presente contratación. No obstante, se observa que la Planilla de Precios comprende numerosos rubros (Item 1206 en adelante) correspondientes a instalaciones especiales, consultoría, mantenimiento de sistema de gases y otras, por su naturaleza técnica, habitualmente son ejecutadas por empresas especializadas. En la práctica del sector de la construcción, resulta usual que las empresas constructoras principales recurran a subcontratistas especializados para la ejecución de determinadas partidas altamente técnicas, manteniendo en todo momento la responsabilidad integral frente a la Convocante por la correcta ejecución del contrato.
Por ello, respetuosamente solicitamos que se modifique el PBC a fin de admitir la subcontratación de aquellos rubros correspondientes a instalaciones especiales o de alta especialización técnica, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del contratista principal por el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. Esta modificación resultará plenamente compatible con el marco legal vigente y permitirá una mayor participación de oferentes.
De:
Cristaldo Acosta, Francisco Catalino
80009161-2 - RITTER CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que la modalidad de subcontratación no aplica para la presente contratación. No obstante, se observa que la Planilla de Precios comprende numerosos rubros (Item 1206 en adelante) correspondientes a instalaciones especiales, consultoría, mantenimiento de sistema de gases y otras, por su naturaleza técnica, habitualmente son ejecutadas por empresas especializadas. En la práctica del sector de la construcción, resulta usual que las empresas constructoras principales recurran a subcontratistas especializados para la ejecución de determinadas partidas altamente técnicas, manteniendo en todo momento la responsabilidad integral frente a la Convocante por la correcta ejecución del contrato.
Por ello, respetuosamente solicitamos que se modifique el PBC a fin de admitir la subcontratación de aquellos rubros correspondientes a instalaciones especiales o de alta especialización técnica, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del contratista principal por el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. Esta modificación resultará plenamente compatible con el marco legal vigente y permitirá una mayor participación de oferentes.
Si bien es cierto, que el PBC no establece la modalidad de subcontratación, la empresa en caso de ser adjudicada puede contratar profesionales para los diferentes sectores y/o trabajos a realizar en caso necesario, aparte de los profesionales ya solicitados en las bases de la licitación.
2
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
Evaluación basada en multiplicidad de criterios, SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL Certificación en procesos de Sistema de Gestión Ambiental, ISO 14001 o similiares, para servicios de mantenimiento y construcción, emitida por una entidad acreditada por la ONA. La Certificación ISO 14001 o similares, Certificados de Gestión Ambiental resulta redundante e innecesaria, a los efectos de garantizar la calidad de la provisión de los servicios requeridos en la planilla de precios, pues, dentro de las Especificaciones Técnicas del Llamado se encuentra minuciosamente regulado cada aspecto y condición en la cual se debe prestar el servicio, y otras que son exigidas que hacen a la esencia de los trabajos. Igualmente, la Certificación ISO solicitada, resulta innecesaria, puesto que no se especifica si cual sería el proceso que debe estar certificado, puesto que en el presente llamado los oferentes se presentan como prestadores de servicio de Mantenimiento y reparacion, el cual cuenta con una variedad de procesos en su prestación. La certificación ISO 14001 constituye un estándar internacional que acredita la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental dentro de una organización, pero no certifica la calidad técnica de los servicios prestados, ni la capacidad técnica del oferente para ejecutar los trabajos objeto del contrato. Por tanto, la posesión de dicha certificación no constituye un indicador directo de una mejor ejecución de los servicios de mantenimiento y reparación requeridos en el presente procedimiento. Por otra parte, la cláusula presenta una importante indeterminación, ya que exige que la certificación corresponda a "servicios de mantenimiento y construcción", sin precisar cuál o cuáles de los numerosos procesos comprendidos dentro del objeto contractual deben encontrarse efectivamente certificados. Debe considerarse que el presente procedimiento comprende una amplia variedad de actividades. El otorgamiento de puntaje por la sola posesión de esta certificación introduce una ventaja competitiva que no guarda una relación objetiva ni proporcional con la capacidad técnica necesaria para ejecutar el contrato. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación consecuentemente la convocante corre riesgo de adjudicar estos servicios a precios muy elevados.
Solicitamos la EXCLUSION O ELIMINACION de este requisito
De:
Cristaldo Acosta, Francisco Catalino
80009161-2 - RITTER CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
Evaluación basada en multiplicidad de criterios, SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL Certificación en procesos de Sistema de Gestión Ambiental, ISO 14001 o similiares, para servicios de mantenimiento y construcción, emitida por una entidad acreditada por la ONA. La Certificación ISO 14001 o similares, Certificados de Gestión Ambiental resulta redundante e innecesaria, a los efectos de garantizar la calidad de la provisión de los servicios requeridos en la planilla de precios, pues, dentro de las Especificaciones Técnicas del Llamado se encuentra minuciosamente regulado cada aspecto y condición en la cual se debe prestar el servicio, y otras que son exigidas que hacen a la esencia de los trabajos. Igualmente, la Certificación ISO solicitada, resulta innecesaria, puesto que no se especifica si cual sería el proceso que debe estar certificado, puesto que en el presente llamado los oferentes se presentan como prestadores de servicio de Mantenimiento y reparacion, el cual cuenta con una variedad de procesos en su prestación. La certificación ISO 14001 constituye un estándar internacional que acredita la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental dentro de una organización, pero no certifica la calidad técnica de los servicios prestados, ni la capacidad técnica del oferente para ejecutar los trabajos objeto del contrato. Por tanto, la posesión de dicha certificación no constituye un indicador directo de una mejor ejecución de los servicios de mantenimiento y reparación requeridos en el presente procedimiento. Por otra parte, la cláusula presenta una importante indeterminación, ya que exige que la certificación corresponda a "servicios de mantenimiento y construcción", sin precisar cuál o cuáles de los numerosos procesos comprendidos dentro del objeto contractual deben encontrarse efectivamente certificados. Debe considerarse que el presente procedimiento comprende una amplia variedad de actividades. El otorgamiento de puntaje por la sola posesión de esta certificación introduce una ventaja competitiva que no guarda una relación objetiva ni proporcional con la capacidad técnica necesaria para ejecutar el contrato. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación consecuentemente la convocante corre riesgo de adjudicar estos servicios a precios muy elevados.
Solicitamos la EXCLUSION O ELIMINACION de este requisito
En primer término, la Contratante ha establecido justamente el sistema de evaluación de multiplicidad de criterios, con el objetivo de NO LIMITAR la participación de ningún participante. En segundo punto se establece este requerimiento teniendo en cuenta la importancia de contratar con empresas que cuenten con un sistema de gestión ambiental pues esta es un estándar internacional que ayuda a las organizaciones a identificar, controlar y gestionar sus riesgos medioambientales. Su importancia radica en lograr un equilibrio entre la rentabilidad empresarial y la reducción del impacto ecológico. Por lo tanto se mantiene el presente requisito.
3
CAPACIDAD TECNICA
Evaluación basada en multiplicidad de criterios .CAPACIDAD TECNICA: El Oferente deberá contar con su establecimiento principal o sucursal, dentro del distrito de Coronel Oviedo, para asegurar la solución ágil y rápida a las problemáticas de la Institución. Entendemos que el presente requisito debe enfocarse al proveedor adjudicado durante la etapa de ejecución contractual, ya que, la inversión de montar una sede en Coronel Oviedo, torna sumamente restrictiva la regulación que exige una condición de infraestructura permanente que no guarda una relación con la capacidad técnica del oferente para ejecutar el contrato. Si bien resulta razonable que el adjudicatario cuente con la capacidad logística suficiente para atender los requerimientos de la Convocante dentro de los plazos establecidos, ello no implica necesariamente la obligación de disponer, al momento de la presentación de ofertas, de un establecimiento permanente en el distrito de Coronel Oviedo. La capacidad de respuesta puede acreditarse mediante diversos mecanismos, tales como la disponibilidad de personal técnico, vehículos, sistemas de atención, cuadrillas móviles, compromisos de instalación o cualquier otro medio que garantice el cumplimiento de los tiempos de respuesta previstos en las Especificaciones Técnicas, sin necesidad de imponer una restricción geográfica permanente.
De:
Cristaldo Acosta, Francisco Catalino
80009161-2 - RITTER CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
Evaluación basada en multiplicidad de criterios .CAPACIDAD TECNICA: El Oferente deberá contar con su establecimiento principal o sucursal, dentro del distrito de Coronel Oviedo, para asegurar la solución ágil y rápida a las problemáticas de la Institución. Entendemos que el presente requisito debe enfocarse al proveedor adjudicado durante la etapa de ejecución contractual, ya que, la inversión de montar una sede en Coronel Oviedo, torna sumamente restrictiva la regulación que exige una condición de infraestructura permanente que no guarda una relación con la capacidad técnica del oferente para ejecutar el contrato. Si bien resulta razonable que el adjudicatario cuente con la capacidad logística suficiente para atender los requerimientos de la Convocante dentro de los plazos establecidos, ello no implica necesariamente la obligación de disponer, al momento de la presentación de ofertas, de un establecimiento permanente en el distrito de Coronel Oviedo. La capacidad de respuesta puede acreditarse mediante diversos mecanismos, tales como la disponibilidad de personal técnico, vehículos, sistemas de atención, cuadrillas móviles, compromisos de instalación o cualquier otro medio que garantice el cumplimiento de los tiempos de respuesta previstos en las Especificaciones Técnicas, sin necesidad de imponer una restricción geográfica permanente.
En primer término, la Contratante ha establecido justamente el sistema de evaluación de multiplicidad de criterios, con el objetivo de NO LIMITAR la participación de ningún participante. En segundo punto se establece la opción de sucursales, por lo que de ninguna manera resulta limitativo este requisito; y en último término la Convocante necesita que la empresa contratada, tenga capacidad logística y de recursos humanos, disponible de forma inmediata, conforme a las necesidades y las problemáticas que se presenten, por razones más que justificadas, teniendo en cuenta que la Contratante es un HOSPITAL PUBLICO, y debe estar funcionando las 24 horas del día. Por lo tanto este requisito se mantiene.-
4
CAPACIDAD EN MATERIA DE PERSONAL TECNICO
El oferente deberá contar dentro de su plantel técnico a un Ing. Civil y un Arquitecto, residente en la ciudad de Coronel Oviedo, de por lo menos 10 años de antigüedad, corroborado con la copia de titulo de grado. la exigencia de que ambos profesionales sean residentes en la ciudad de Coronel Oviedo constituye una limitación geográfica que restringe injustificadamente la participación de oferentes. La residencia de un profesional no determina su capacidad técnica, disponibilidad ni idoneidad para dirigir o supervisar los trabajos objeto de la contratación. Actualmente, los servicios profesionales pueden prestarse con desplazamientos programados, permanencias temporales en obra o mediante cualquier otra modalidad que garantice el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que resulte indispensable que el profesional tenga su domicilio en una ciudad determinada. Solicitamos se excluya la residencia.
De:
Cristaldo Acosta, Francisco Catalino
80009161-2 - RITTER CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
El oferente deberá contar dentro de su plantel técnico a un Ing. Civil y un Arquitecto, residente en la ciudad de Coronel Oviedo, de por lo menos 10 años de antigüedad, corroborado con la copia de titulo de grado. la exigencia de que ambos profesionales sean residentes en la ciudad de Coronel Oviedo constituye una limitación geográfica que restringe injustificadamente la participación de oferentes. La residencia de un profesional no determina su capacidad técnica, disponibilidad ni idoneidad para dirigir o supervisar los trabajos objeto de la contratación. Actualmente, los servicios profesionales pueden prestarse con desplazamientos programados, permanencias temporales en obra o mediante cualquier otra modalidad que garantice el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que resulte indispensable que el profesional tenga su domicilio en una ciudad determinada. Solicitamos se excluya la residencia.
En primer término, la Contratante ha establecido justamente el sistema de evaluación de multiplicidad de criterios, con el objetivo de NO LIMITAR la participación de ningún participante. En segundo punto se establece la opción de sucursales, por lo que de ninguna manera resulta limitativo este requisito; y en último término la Convocante necesita que la empresa contratada, tenga capacidad logística y de recursos humanos, disponible de forma inmediata, conforme a las necesidades y las problemáticas que se presenten, por razones más que justificadas, teniendo en cuenta que la Contratante es un HOSPITAL PUBLICO, y debe estar funcionando las 24 horas del día. Por lo tanto este requisito se mantiene.-