Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 EXPERIENCIA REQUERIDA En el apartado “Experiencia requerida”, el PBC dispone que cada contrato presentado deberá tener una vigencia mínima de 12 meses. Se solicita aclarar si serán admitidos contratos plurianuales que todavía se encuentren vigentes, pero que ya cuenten con al menos 12 meses de ejecución efectiva dentro del período 2023-2025. La vigencia actual del contrato no elimina la experiencia adquirida durante el período ya ejecutado. Por ello, se solicita confirmar que podrá considerarse el monto efectivamente ejecutado y facturado hasta la fecha de presentación de la oferta. Si estos contratos no fueran admitidos, se solicita identificar la disposición legal que exige que el contrato se encuentre totalmente finalizado para ser considerado como experiencia y justificar técnicamente dicha exclusión, especialmente por tratarse de una Menor Cuantía Nacional 14-09-2026 14-09-2026
2 exigencia de constancia de cumplimiento satisfactorio por cada contrato En el apartado “Experiencia requerida”, el PBC dispone: “Cada contrato presentado deberá contar con una Constancia de Certificado de Cumplimiento Satisfactorio”. Sin embargo, en el apartado “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, el propio PBC admite: “Copia de facturaciones, contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida”. Existe una aparente contradicción: por un lado, se exige una constancia específica para cada contrato y, por otro, se reconocen expresamente las facturaciones, contratos y/o recepciones finales como medios para acreditar la experiencia. De la Ley N.º 7021/2022 y del Decreto N.º 2264/2024 no surge una obligación general que imponga a todas las entidades públicas o clientes privados expedir, por cada contrato, un documento autónomo denominado “Constancia de Cumplimiento Satisfactorio” o “Certificado de Cumplimiento Satisfactorio”. Dependencia de un tercero La emisión de esa constancia depende de un tercero y puede verse afectada por: • demora administrativa; • cambio de autoridades; • inexistencia de procedimientos internos; • negativa injustificada; • archivo o remisión del expediente; • cierre de la empresa privada contratante; • utilización de otra denominación documental. Excluir una experiencia efectivamente ejecutada por no contar con una constancia de denominación específica implicaría privilegiar una formalidad dependiente de un tercero sobre la realidad material acreditada. Valor probatorio de las facturas pagadas Las facturas legalmente emitidas constituyen comprobantes tributarios de las operaciones realizadas conforme a la Ley N.º 6380/2019 y su reglamentación. En una contratación pública, el pago de una factura no constituye un acto aislado, sino el resultado de un procedimiento que presupone: • presentación de una factura legal; • verificación del servicio; • conformidad institucional; • autorización del pago; • controles presupuestarios, tributarios y documentales. Por tanto, el contrato acompañado de facturas legales efectivamente pagadas permite comprobar objetivamente la existencia de la relación contractual, la prestación remunerada del servicio, su facturación y su recepción y aceptación para el pago. La falta de una constancia interna, voluntaria y no exigida con carácter general por la legislación no puede utilizarse para presumir incumplimientos ni producir materialmente un efecto equivalente a la inhabilitación del proveedor, cuando existen contratos y facturas legales pagadas que acreditan su experiencia. Conforme al régimen sancionatorio de la Ley N.º 7021/2022, la DNCP es la autoridad competente para disponer la inhabilitación de un proveedor para participar en contrataciones públicas, previa sustanciación del procedimiento legal correspondiente y con respeto del derecho a la defensa. La Convocante puede evaluar los requisitos válidamente establecidos en el PBC, pero una constancia subjetiva, no obligatoria y dependiente de un tercero no debería prevalecer sobre contratos y facturas pagadas ni convertirse indirectamente en una sanción o impedimento general para competir. En ausencia de una sanción o inhabilitación firme registrada por la DNCP, no corresponde presumir que el proveedor incumplió sus contratos anteriores únicamente porque no obtuvo una constancia denominada “de cumplimiento satisfactorio”. Por lo que solicitamos: 1. Identificar la disposición específica de la Ley N.º 7021/2022, del Decreto N.º 2264/2024 o de alguna resolución de la DNCP que establezca la obligatoriedad de presentar una constancia de cumplimiento satisfactorio por cada contrato. 2. Explicar cómo debe interpretarse dicha exigencia frente al apartado del propio PBC que admite expresamente “facturaciones, contratos y/o recepciones finales”. 3. Aclarar si la constancia constituye un documento obligatorio e insustituible y, en su reemplazo, confirmar que serán admitidos documentos que demuestren objetivamente la ejecución y aceptación del servicio, como el contrato y las facturas efectivamente pagadas. 4. Aclarar por qué la falta de una constancia subjetiva y no obligatoria debería prevalecer sobre contratos y facturas legales pagadas y restringir la participación de un proveedor que no registra sanción o inhabilitación dispuesta por la DNCP. 5. Suprimir la constancia de cumplimiento satisfactorio como requisito obligatorio e insustituible y permitir que la ejecución y aceptación del servicio se acrediten mediante el contrato acompañado de, por lo menos, dos facturas legales efectivamente pagadas correspondientes a dicho contrato. 14-09-2026 14-09-2026
3 Experiencia requerida - Antiguedad en RUC ¿Cuál es la justificación técnica, objetiva y directamente vinculada con la capacidad para ejecutar el contrato que sustenta la exigencia de una antigüedad mínima de cinco (5) años de RUC, considerando que el propio PBC ya exige acreditar experiencia específica y remunerada en servicios de limpieza integral por un monto mínimo equivalente al 50 % del monto total ofertado durante los años 2023, 2024 y 2025? 15-09-2026 16-09-2026
4 ANTIGUEDAD RUC — duplicidad del requisito ¿Qué capacidad adicional, distinta de la experiencia específica, capacidad financiera y capacidad técnica ya evaluadas por el PBC, acredita objetivamente la mera antigüedad de cinco (5) años de inscripción en el RUC? Se solicita identificar concretamente qué riesgo contractual pretende mitigar dicho requisito y de qué manera la antigüedad tributaria garantiza una mejor ejecución del servicio. 15-09-2026 16-09-2026
5 ANTIFUEDAD EN RUC — posible exclusión de empresas plenamente calificadas ¿Cuál sería el fundamento objetivo para excluir de la competencia a una empresa con menos de cinco (5) años de RUC que, sin embargo, acredite íntegramente la experiencia específica exigida para 2023, 2024 y 2025, alcance el 50 % del monto ofertado, cumpla todos los indicadores financieros y demuestre la totalidad de la capacidad técnica requerida? En función de ello, ¿consideraría la Convocante suprimir o adecuar la antigüedad mínima exigida a fin de evitar una limitación de participación que no guarde relación directa con la capacidad efectiva del oferente? 15-09-2026 16-09-2026
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