En el apartado “Experiencia requerida”, el PBC dispone que cada contrato presentado deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.
Se solicita aclarar si serán admitidos contratos plurianuales que todavía se encuentren vigentes, pero que ya cuenten con al menos 12 meses de ejecución efectiva dentro del período 2023-2025.
La vigencia actual del contrato no elimina la experiencia adquirida durante el período ya ejecutado. Por ello, se solicita confirmar que podrá considerarse el monto efectivamente ejecutado y facturado hasta la fecha de presentación de la oferta.
Si estos contratos no fueran admitidos, se solicita identificar la disposición legal que exige que el contrato se encuentre totalmente finalizado para ser considerado como experiencia y justificar técnicamente dicha exclusión, especialmente por tratarse de una Menor Cuantía Nacional
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
En el apartado “Experiencia requerida”, el PBC dispone que cada contrato presentado deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.
Se solicita aclarar si serán admitidos contratos plurianuales que todavía se encuentren vigentes, pero que ya cuenten con al menos 12 meses de ejecución efectiva dentro del período 2023-2025.
La vigencia actual del contrato no elimina la experiencia adquirida durante el período ya ejecutado. Por ello, se solicita confirmar que podrá considerarse el monto efectivamente ejecutado y facturado hasta la fecha de presentación de la oferta.
Si estos contratos no fueran admitidos, se solicita identificar la disposición legal que exige que el contrato se encuentre totalmente finalizado para ser considerado como experiencia y justificar técnicamente dicha exclusión, especialmente por tratarse de una Menor Cuantía Nacional
Al respecto, se aclara que, conforme a lo establecido en el apartado "Experiencia requerida" del Pliego de Bases y Condiciones, los oferentes deberán acreditar experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, correspondiente al período establecido en el PBC, por un monto equivalente, como mínimo, al cincuenta por ciento (50%) del monto total ofertado.
Asimismo, la documentación presentada para acreditar dicha experiencia deberá cumplir con las condiciones expresamente previstas en el PBC, entre ellas: que los contratos establezcan el monto total contratado, cuenten con un período de vigencia mínima de doce (12) meses, acrediten la utilización de al menos diez (10) trabajadores del servicio de limpieza por contrato y cuenten con la respectiva Constancia o Certificado de Cumplimiento Satisfactorio.
En ese sentido, el PBC no establece como requisito que los contratos deban encontrarse totalmente finalizados para ser considerados como experiencia, por lo que no corresponde incorporar mediante la presente aclaración una exigencia adicional no contemplada en las bases del procedimiento.
Respecto de los contratos plurianuales que se encuentren vigentes, los mismos podrán ser considerados para la acreditación de la experiencia requerida, siempre que de la documentación presentada pueda verificarse objetivamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el PBC, incluyendo la vigencia mínima de doce (12) meses, el monto total contratado, la cantidad mínima de trabajadores requerida y la correspondiente Constancia o Certificado de Cumplimiento Satisfactorio.
En cuanto a la solicitud de considerar exclusivamente el monto efectivamente ejecutado y facturado a la fecha de presentación de la oferta, se aclara que la Convocante se ajustará a los criterios y condiciones establecidos en el PBC, el cual establece que los contratos deberán consignar el monto total contratado, por lo que no corresponde establecer mediante la presente aclaración un mecanismo distinto de acreditación que no se encuentre previsto en las bases.
Por tanto, se mantiene lo establecido en el PBC, sin modificación de los requisitos de experiencia requeridos para el presente procedimiento de contratación.
2
exigencia de constancia de cumplimiento satisfactorio por cada contrato
En el apartado “Experiencia requerida”, el PBC dispone:
“Cada contrato presentado deberá contar con una Constancia de Certificado de Cumplimiento Satisfactorio”.
Sin embargo, en el apartado “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, el propio PBC admite:
“Copia de facturaciones, contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida”.
Existe una aparente contradicción: por un lado, se exige una constancia específica para cada contrato y, por otro, se reconocen expresamente las facturaciones, contratos y/o recepciones finales como medios para acreditar la experiencia.
De la Ley N.º 7021/2022 y del Decreto N.º 2264/2024 no surge una obligación general que imponga a todas las entidades públicas o clientes privados expedir, por cada contrato, un documento autónomo denominado “Constancia de Cumplimiento Satisfactorio” o “Certificado de Cumplimiento Satisfactorio”.
Dependencia de un tercero
La emisión de esa constancia depende de un tercero y puede verse afectada por:
• demora administrativa;
• cambio de autoridades;
• inexistencia de procedimientos internos;
• negativa injustificada;
• archivo o remisión del expediente;
• cierre de la empresa privada contratante;
• utilización de otra denominación documental.
Excluir una experiencia efectivamente ejecutada por no contar con una constancia de denominación específica implicaría privilegiar una formalidad dependiente de un tercero sobre la realidad material acreditada.
Valor probatorio de las facturas pagadas
Las facturas legalmente emitidas constituyen comprobantes tributarios de las operaciones realizadas conforme a la Ley N.º 6380/2019 y su reglamentación.
En una contratación pública, el pago de una factura no constituye un acto aislado, sino el resultado de un procedimiento que presupone:
• presentación de una factura legal;
• verificación del servicio;
• conformidad institucional;
• autorización del pago;
• controles presupuestarios, tributarios y documentales.
Por tanto, el contrato acompañado de facturas legales efectivamente pagadas permite comprobar objetivamente la existencia de la relación contractual, la prestación remunerada del servicio, su facturación y su recepción y aceptación para el pago.
La falta de una constancia interna, voluntaria y no exigida con carácter general por la legislación no puede utilizarse para presumir incumplimientos ni producir materialmente un efecto equivalente a la inhabilitación del proveedor, cuando existen contratos y facturas legales pagadas que acreditan su experiencia.
Conforme al régimen sancionatorio de la Ley N.º 7021/2022, la DNCP es la autoridad competente para disponer la inhabilitación de un proveedor para participar en contrataciones públicas, previa sustanciación del procedimiento legal correspondiente y con respeto del derecho a la defensa. La Convocante puede evaluar los requisitos válidamente establecidos en el PBC, pero una constancia subjetiva, no obligatoria y dependiente de un tercero no debería prevalecer sobre contratos y facturas pagadas ni convertirse indirectamente en una sanción o impedimento general para competir.
En ausencia de una sanción o inhabilitación firme registrada por la DNCP, no corresponde presumir que el proveedor incumplió sus contratos anteriores únicamente porque no obtuvo una constancia denominada “de cumplimiento satisfactorio”.
Por lo que solicitamos:
1. Identificar la disposición específica de la Ley N.º 7021/2022, del Decreto N.º 2264/2024 o de alguna resolución de la DNCP que establezca la obligatoriedad de presentar una constancia de cumplimiento satisfactorio por cada contrato.
2. Explicar cómo debe interpretarse dicha exigencia frente al apartado del propio PBC que admite expresamente “facturaciones, contratos y/o recepciones finales”.
3. Aclarar si la constancia constituye un documento obligatorio e insustituible y, en su reemplazo, confirmar que serán admitidos documentos que demuestren objetivamente la ejecución y aceptación del servicio, como el contrato y las facturas efectivamente pagadas.
4. Aclarar por qué la falta de una constancia subjetiva y no obligatoria debería prevalecer sobre contratos y facturas legales pagadas y restringir la participación de un proveedor que no registra sanción o inhabilitación dispuesta por la DNCP.
5. Suprimir la constancia de cumplimiento satisfactorio como requisito obligatorio e insustituible y permitir que la ejecución y aceptación del servicio se acrediten mediante el contrato acompañado de, por lo menos, dos facturas legales efectivamente pagadas correspondientes a dicho contrato.
14-09-2026
14-09-2026
exigencia de constancia de cumplimiento satisfactorio por cada contrato
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
En el apartado “Experiencia requerida”, el PBC dispone:
“Cada contrato presentado deberá contar con una Constancia de Certificado de Cumplimiento Satisfactorio”.
Sin embargo, en el apartado “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, el propio PBC admite:
“Copia de facturaciones, contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida”.
Existe una aparente contradicción: por un lado, se exige una constancia específica para cada contrato y, por otro, se reconocen expresamente las facturaciones, contratos y/o recepciones finales como medios para acreditar la experiencia.
De la Ley N.º 7021/2022 y del Decreto N.º 2264/2024 no surge una obligación general que imponga a todas las entidades públicas o clientes privados expedir, por cada contrato, un documento autónomo denominado “Constancia de Cumplimiento Satisfactorio” o “Certificado de Cumplimiento Satisfactorio”.
Dependencia de un tercero
La emisión de esa constancia depende de un tercero y puede verse afectada por:
• demora administrativa;
• cambio de autoridades;
• inexistencia de procedimientos internos;
• negativa injustificada;
• archivo o remisión del expediente;
• cierre de la empresa privada contratante;
• utilización de otra denominación documental.
Excluir una experiencia efectivamente ejecutada por no contar con una constancia de denominación específica implicaría privilegiar una formalidad dependiente de un tercero sobre la realidad material acreditada.
Valor probatorio de las facturas pagadas
Las facturas legalmente emitidas constituyen comprobantes tributarios de las operaciones realizadas conforme a la Ley N.º 6380/2019 y su reglamentación.
En una contratación pública, el pago de una factura no constituye un acto aislado, sino el resultado de un procedimiento que presupone:
• presentación de una factura legal;
• verificación del servicio;
• conformidad institucional;
• autorización del pago;
• controles presupuestarios, tributarios y documentales.
Por tanto, el contrato acompañado de facturas legales efectivamente pagadas permite comprobar objetivamente la existencia de la relación contractual, la prestación remunerada del servicio, su facturación y su recepción y aceptación para el pago.
La falta de una constancia interna, voluntaria y no exigida con carácter general por la legislación no puede utilizarse para presumir incumplimientos ni producir materialmente un efecto equivalente a la inhabilitación del proveedor, cuando existen contratos y facturas legales pagadas que acreditan su experiencia.
Conforme al régimen sancionatorio de la Ley N.º 7021/2022, la DNCP es la autoridad competente para disponer la inhabilitación de un proveedor para participar en contrataciones públicas, previa sustanciación del procedimiento legal correspondiente y con respeto del derecho a la defensa. La Convocante puede evaluar los requisitos válidamente establecidos en el PBC, pero una constancia subjetiva, no obligatoria y dependiente de un tercero no debería prevalecer sobre contratos y facturas pagadas ni convertirse indirectamente en una sanción o impedimento general para competir.
En ausencia de una sanción o inhabilitación firme registrada por la DNCP, no corresponde presumir que el proveedor incumplió sus contratos anteriores únicamente porque no obtuvo una constancia denominada “de cumplimiento satisfactorio”.
Por lo que solicitamos:
1. Identificar la disposición específica de la Ley N.º 7021/2022, del Decreto N.º 2264/2024 o de alguna resolución de la DNCP que establezca la obligatoriedad de presentar una constancia de cumplimiento satisfactorio por cada contrato.
2. Explicar cómo debe interpretarse dicha exigencia frente al apartado del propio PBC que admite expresamente “facturaciones, contratos y/o recepciones finales”.
3. Aclarar si la constancia constituye un documento obligatorio e insustituible y, en su reemplazo, confirmar que serán admitidos documentos que demuestren objetivamente la ejecución y aceptación del servicio, como el contrato y las facturas efectivamente pagadas.
4. Aclarar por qué la falta de una constancia subjetiva y no obligatoria debería prevalecer sobre contratos y facturas legales pagadas y restringir la participación de un proveedor que no registra sanción o inhabilitación dispuesta por la DNCP.
5. Suprimir la constancia de cumplimiento satisfactorio como requisito obligatorio e insustituible y permitir que la ejecución y aceptación del servicio se acrediten mediante el contrato acompañado de, por lo menos, dos facturas legales efectivamente pagadas correspondientes a dicho contrato.
Al respecto, corresponde remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente procedimiento de contratación, específicamente en el apartado correspondiente a "Experiencia requerida" y en los "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia".
La exigencia de presentar una Constancia o Certificado de Cumplimiento Satisfactorio por cada contrato presentado ha sido establecida por la Convocante como requisito documental para acreditar la experiencia requerida en el presente llamado, en los términos expresamente previstos en el PBC.
Asimismo, la referencia contenida en el apartado de requisitos documentales a "copia de facturaciones, contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida" debe ser interpretada de manera integral con las demás disposiciones del PBC, por lo que dichos documentos constituyen documentación de respaldo de la experiencia, sin que ello implique dejar sin efecto o tornar optativa la exigencia específica establecida respecto de la constancia de cumplimiento satisfactorio.
En consecuencia, para la evaluación de la experiencia se estará a las condiciones y requisitos documentales expresamente establecidos en el PBC, los cuales serán aplicados de manera uniforme a todos los oferentes, en observancia de los principios de igualdad de condiciones, transparencia y objetividad que rigen el procedimiento de contratación.
Por tanto, no corresponde sustituir el requisito específicamente establecido en el PBC por otros documentos que, aun cuando permitan acreditar determinados aspectos de la relación contractual, no reúnen la condición documental exigida para demostrar el cumplimiento satisfactorio requerido por la Convocante.
En tal sentido, se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, debiendo los oferentes presentar la documentación conforme a los requisitos previstos en el mismo.
3
Experiencia requerida - Antiguedad en RUC
¿Cuál es la justificación técnica, objetiva y directamente vinculada con la capacidad para ejecutar el contrato que sustenta la exigencia de una antigüedad mínima de cinco (5) años de RUC, considerando que el propio PBC ya exige acreditar experiencia específica y remunerada en servicios de limpieza integral por un monto mínimo equivalente al 50 % del monto total ofertado durante los años 2023, 2024 y 2025?
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
¿Cuál es la justificación técnica, objetiva y directamente vinculada con la capacidad para ejecutar el contrato que sustenta la exigencia de una antigüedad mínima de cinco (5) años de RUC, considerando que el propio PBC ya exige acreditar experiencia específica y remunerada en servicios de limpieza integral por un monto mínimo equivalente al 50 % del monto total ofertado durante los años 2023, 2024 y 2025?
¿Qué capacidad adicional, distinta de la experiencia específica, capacidad financiera y capacidad técnica ya evaluadas por el PBC, acredita objetivamente la mera antigüedad de cinco (5) años de inscripción en el RUC? Se solicita identificar concretamente qué riesgo contractual pretende mitigar dicho requisito y de qué manera la antigüedad tributaria garantiza una mejor ejecución del servicio.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
¿Qué capacidad adicional, distinta de la experiencia específica, capacidad financiera y capacidad técnica ya evaluadas por el PBC, acredita objetivamente la mera antigüedad de cinco (5) años de inscripción en el RUC? Se solicita identificar concretamente qué riesgo contractual pretende mitigar dicho requisito y de qué manera la antigüedad tributaria garantiza una mejor ejecución del servicio.
ANTIFUEDAD EN RUC — posible exclusión de empresas plenamente calificadas
¿Cuál sería el fundamento objetivo para excluir de la competencia a una empresa con menos de cinco (5) años de RUC que, sin embargo, acredite íntegramente la experiencia específica exigida para 2023, 2024 y 2025, alcance el 50 % del monto ofertado, cumpla todos los indicadores financieros y demuestre la totalidad de la capacidad técnica requerida? En función de ello, ¿consideraría la Convocante suprimir o adecuar la antigüedad mínima exigida a fin de evitar una limitación de participación que no guarde relación directa con la capacidad efectiva del oferente?
15-09-2026
16-09-2026
ANTIFUEDAD EN RUC — posible exclusión de empresas plenamente calificadas
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
¿Cuál sería el fundamento objetivo para excluir de la competencia a una empresa con menos de cinco (5) años de RUC que, sin embargo, acredite íntegramente la experiencia específica exigida para 2023, 2024 y 2025, alcance el 50 % del monto ofertado, cumpla todos los indicadores financieros y demuestre la totalidad de la capacidad técnica requerida? En función de ello, ¿consideraría la Convocante suprimir o adecuar la antigüedad mínima exigida a fin de evitar una limitación de participación que no guarde relación directa con la capacidad efectiva del oferente?