Solicitud de eliminación del requisito de cuatro clientes en capacidad técnica
Se solicita a la convocante eliminar del apartado de capacidad técnica el requisito relativo a la presentación de constancias de cumplimiento de “clientes, como mínimo 4”, previsto para los Lotes N° 1 y N° 2.
Dicho requisito constituye una barrera restrictiva que no guarda relación directa con la capacidad técnica efectiva del oferente para ejecutar el servicio. La cantidad de clientes atendidos no mide por sí misma disponibilidad técnica, idoneidad del personal, herramientas, metodología de trabajo, capacidad operativa, tiempo de respuesta ni calidad real de la prestación.
Asimismo, el propio PBC ya establece un criterio específico y objetivo para evaluar la experiencia del oferente, consistente en acreditar contratos, facturaciones y/o recepciones finales por un monto mínimo equivalente al 30% del monto máximo del lote ofertado. En consecuencia, exigir adicionalmente un mínimo de 4 clientes implica duplicar el análisis de experiencia bajo un parámetro distinto, no previsto como medida objetiva de capacidad técnica y potencialmente restrictivo de la concurrencia.
La exigencia de cuatro clientes distintos tampoco constituye una garantía equivalente de calidad. Un oferente podría contar con varios clientes de bajo alcance o menor complejidad sin que ello asegure una mejor prestación del servicio; mientras que otro oferente podría acreditar menor cantidad de clientes, pero con contratos de mayor magnitud, complejidad, continuidad y cumplimiento satisfactorio. Igualmente un potencial oferente podría estar trabajando con una entidad bancaria y cubrir todas sus sucursales a nivel nacional, sin embargo, a pesar de todo el volumen sería un solo cliente.
Por tanto, se solicita que mediante adenda se suprima dicho requisito y que la experiencia y cumplimiento satisfactorio sean evaluados exclusivamente mediante documentación objetiva vinculada al servicio prestado, tales como contratos, facturaciones, recepciones finales, constancias de cumplimiento, órdenes de servicio o documentos equivalentes, conforme al criterio porcentual ya previsto en el PBC.
17-06-2026
18-06-2026
Solicitud de eliminación del requisito de cuatro clientes en capacidad técnica
Se solicita a la convocante eliminar del apartado de capacidad técnica el requisito relativo a la presentación de constancias de cumplimiento de “clientes, como mínimo 4”, previsto para los Lotes N° 1 y N° 2.
Dicho requisito constituye una barrera restrictiva que no guarda relación directa con la capacidad técnica efectiva del oferente para ejecutar el servicio. La cantidad de clientes atendidos no mide por sí misma disponibilidad técnica, idoneidad del personal, herramientas, metodología de trabajo, capacidad operativa, tiempo de respuesta ni calidad real de la prestación.
Asimismo, el propio PBC ya establece un criterio específico y objetivo para evaluar la experiencia del oferente, consistente en acreditar contratos, facturaciones y/o recepciones finales por un monto mínimo equivalente al 30% del monto máximo del lote ofertado. En consecuencia, exigir adicionalmente un mínimo de 4 clientes implica duplicar el análisis de experiencia bajo un parámetro distinto, no previsto como medida objetiva de capacidad técnica y potencialmente restrictivo de la concurrencia.
La exigencia de cuatro clientes distintos tampoco constituye una garantía equivalente de calidad. Un oferente podría contar con varios clientes de bajo alcance o menor complejidad sin que ello asegure una mejor prestación del servicio; mientras que otro oferente podría acreditar menor cantidad de clientes, pero con contratos de mayor magnitud, complejidad, continuidad y cumplimiento satisfactorio. Igualmente un potencial oferente podría estar trabajando con una entidad bancaria y cubrir todas sus sucursales a nivel nacional, sin embargo, a pesar de todo el volumen sería un solo cliente.
Por tanto, se solicita que mediante adenda se suprima dicho requisito y que la experiencia y cumplimiento satisfactorio sean evaluados exclusivamente mediante documentación objetiva vinculada al servicio prestado, tales como contratos, facturaciones, recepciones finales, constancias de cumplimiento, órdenes de servicio o documentos equivalentes, conforme al criterio porcentual ya previsto en el PBC.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: En atención a la consulta formulada, la Convocante considera pertinente mantener el requisito de presentación de constancias de cumplimiento de clientes para los Lotes N° 1 y N° 2, debido a que este requisito persigue una finalidad distinta a la acreditación de experiencia mediante contratos, facturaciones y/o recepciones finales. En ese sentido, la acreditación de experiencia tiene por objeto evaluar el volumen de facturación alcanzado por el oferente en la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de bóvedas y cajas de seguridad, lo cual permite dimensionar su capacidad operativa. Por su parte, las constancias de cumplimiento permiten evidenciar que dichos servicios fueron prestados en tiempo y forma, y con conformidad de la contratante. Asimismo, considerando que los servicios licitados se encuentran directamente vinculados a la seguridad institucional, específicamente al mantenimiento de bóvedas, cajas de seguridad y relojes temporizadores, la Convocante considera razonable y proporcional requerir antecedentes que permitan verificar no solo la experiencia del oferente, sino también el cumplimiento de los trabajos realizados, a fin de mitigar riesgos operativos y garantizar la continuidad y seguridad de los servicios. En ese mismo sentido, y con el objetivo de fomentar una mayor participación de oferentes, se procederá a reducir la cantidad de constancias requeridas, sin afectar la finalidad del requisito. Favor remitirse a la Adenda que será publicada a través del SICP.-