Solicitamos respetuosamente la revisión y adecuación de los requisitos de capacidad técnica establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente los relativos a contar con certificación ISO 9001 vigente, depósitos con una superficie mínima de 1.000 m², disponibilidad de cinco (5) vehículos operativos y una nómina mínima de cincuenta (50) funcionarios permanentes inscriptos en el IPS. Consideramos que estas exigencias vulneran lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, el cual consagra los Principios de Libre Participación y Concurrencia, Igualdad de Tratamiento, Razonabilidad y Proporcionalidad, dado que imponen barreras de entrada excesivas que no guardan una relación directa ni proporcional con la naturaleza, volumen ni alcance del objeto contractual. Asimismo, el Artículo 25 de la mencionada Ley N° 7021/2022 prescribe que las condiciones establecidas en las bases de contratación deben ser objetivas, razonables y no discriminatorias, evitando restricciones innecesarias que limiten la competencia de oferentes calificados. Exigir una plantilla rígida de 50 empleados permanentes y un depósito de 1.000 m² no garantiza la calidad del diseño ni la entrega oportuna de la cartelería, pero sí excluye injustificadamente a empresas especializadas del rubro que operan con estructuras más eficientes y de alta tecnología. En virtud de lo expuesto y en amparo del derecho a la formulación de consultas y observaciones, solicitamos a la Convocante brindar la fundamentación técnica y el estudio de mercado previo que justifique la indispensabilidad de cada uno de estos requisitos, o en su defecto, proceder a su flexibilización o sustitución por criterios alternativos que midan la capacidad técnica mediante la acreditación de la experiencia en servicios similares ejecutados a satisfacción, garantizando así la máxima concurrencia y la selección de la oferta más conveniente para el Estado.
De:
RODRIGUEZ BARRIOS, FABIO RAFAEL
80055283-0 - INGENET SRL
Consulta:
Solicitamos respetuosamente la revisión y adecuación de los requisitos de capacidad técnica establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente los relativos a contar con certificación ISO 9001 vigente, depósitos con una superficie mínima de 1.000 m², disponibilidad de cinco (5) vehículos operativos y una nómina mínima de cincuenta (50) funcionarios permanentes inscriptos en el IPS. Consideramos que estas exigencias vulneran lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, el cual consagra los Principios de Libre Participación y Concurrencia, Igualdad de Tratamiento, Razonabilidad y Proporcionalidad, dado que imponen barreras de entrada excesivas que no guardan una relación directa ni proporcional con la naturaleza, volumen ni alcance del objeto contractual. Asimismo, el Artículo 25 de la mencionada Ley N° 7021/2022 prescribe que las condiciones establecidas en las bases de contratación deben ser objetivas, razonables y no discriminatorias, evitando restricciones innecesarias que limiten la competencia de oferentes calificados. Exigir una plantilla rígida de 50 empleados permanentes y un depósito de 1.000 m² no garantiza la calidad del diseño ni la entrega oportuna de la cartelería, pero sí excluye injustificadamente a empresas especializadas del rubro que operan con estructuras más eficientes y de alta tecnología. En virtud de lo expuesto y en amparo del derecho a la formulación de consultas y observaciones, solicitamos a la Convocante brindar la fundamentación técnica y el estudio de mercado previo que justifique la indispensabilidad de cada uno de estos requisitos, o en su defecto, proceder a su flexibilización o sustitución por criterios alternativos que midan la capacidad técnica mediante la acreditación de la experiencia en servicios similares ejecutados a satisfacción, garantizando así la máxima concurrencia y la selección de la oferta más conveniente para el Estado.
Sres. potenciales oferentes.
Analizada las consultas, esta Convocante resuelve aceptarla parcialmente.
El objeto contractual comprende 77 tipos de servicios de diseño, producción, fabricación, transporte, instalación y mantenimiento de cartelería, con cobertura nacional, posibilidad de órdenes simultáneas y capacidad de respuesta dentro de las 72 horas. En consecuencia, resulta necesario que el oferente acredite capacidad técnica y operativa suficiente, conforme a los artículos 25 y 45 de la Ley N.º 7021/2022 y los artículos 57 y 58 del Decreto N.º 2264/2024.
Certificación ISO 9001: Señores potenciales oferentes, respecto a la solicitud de certificación ISO 9001, se mantiene la exigencia requerida, teniendo en cuenta que dicha certificación acredita la existencia de procedimientos estandarizados, controles de calidad, trazabilidad y tratamiento de no conformidades, aspectos directamente vinculados con la uniformidad, seguridad y calidad de los trabajos, orientado a busca minimizar errores de fabricación o instalación de los productos requeridos en la presente licitación.
Infraestructura: Señores potenciales oferentes, respecto a la solicitud de contar con infraestructura propia o arrendada adecuada para producción, almacenamiento y preensamblado, se mantiene dicha obligación. No obstante, la superficie mínima requerida será de 600 m². El requisito será acreditado mediante declaración jurada, donde el oferente deberá identificar la infraestructura disponible y declarar que posee capacidad suficiente para atender las órdenes de servicio. La Convocante podrá verificar posteriormente la veracidad de lo declarado, incluso mediante inspección in situ.
Dotación de personal: Señores potenciales oferentes, respecto a la solicitud de dotación de personal, el oferente deberá acreditar mediante declaración jurada que dispone mínimamente de 25 personales para cubrir producción gráfica, fabricación, logística, instalación, mantenimiento, supervisión y seguridad, y que el personal afectado al contrato se encontrará debidamente registrado en el IPS, verificable a través de la planilla de IPS.
Flota vehicular: Señores potenciales oferentes, respecto a la solicitud de flota vehicular, se mantiene el requerimiento de disponibilidad mínima de 5 vehículos operativos, propios o arrendados, con el fin de garantizar la instalación, el relevamiento fotográfico previo y el mantenimiento preventivo/correctivo de cartelerías en puntos distantes del país, por lo que resulta indispensable contar con una flota mínima de cinco (5) vehículos operativos certificados (cédula verde, habilitación y seguro vigente), asegurando que la distancia geográfica no sea una restricción para la continuidad del servicio, teniendo en cuenta que el objeto de este llamado no se limita a la entrega de materiales en la Sede Central, la prestación abarca la cobertura simultánea e integral en más de 50 sedes del SENAVE, distribuidas en Oficina Central, Oficinas Regionales, Laboratorios y otros.