Sección "Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación", apartados "Experiencia requerida" y "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia".
El apartado "Experiencia requerida" establece como criterio de calificación demostrar experiencia en la provisión de equipos de detección o medición por un monto equivalente al 50 % del monto total ofertado, correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Sin embargo, el apartado "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", dentro de la misma sección, requiere presentar contratos y/o facturas que demuestren experiencia en la provisión de equipos informáticos con una facturación equivalente al 50 % del monto ofertado.
Ambos apartados regulan el mismo requisito habilitante pero refieren a objetos contractuales distintos, lo que impide a los potenciales oferentes determinar con certeza qué antecedentes deben acreditar.
El Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 impone a las convocantes elaborar las bases con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, a fin de que concurra el mayor número de oferentes, y exige que sean suficientemente claras, objetivas e imparciales. A su vez, el Artículo 52 de la misma Ley dispone que la adjudicación solo podrá fundarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento, y que la actividad comercial, industrial o de servicios del oferente debe encontrarse vinculada con el tipo de bienes a contratar. Siendo el objeto del presente llamado la adquisición de detectores de radiación ionizante, la referencia a "equipos informáticos" resulta ajena a la naturaleza del contrato.
Se solicita a la convocante confirmar que el criterio aplicable para la acreditación de la experiencia es el establecido en el apartado "Experiencia requerida" —provisión de equipos de detección o medición— y que la mención a "equipos informáticos" contenida en el requisito documental constituye un error material que no será considerado en la evaluación de las ofertas.
Asimismo, se solicita confirmar que serán admitidos como antecedentes válidos los contratos, facturaciones y/o recepciones finales correspondientes a equipos o sistemas de detección o medición, sin distinción de la magnitud física medida ni del tipo de radiación involucrada, en tanto la actividad comercial del oferente se encuentre vinculada al objeto del llamado conforme al Artículo 52 de la Ley N° 7021/22.
Sección "Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación", apartados "Experiencia requerida" y "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia".
El apartado "Experiencia requerida" establece como criterio de calificación demostrar experiencia en la provisión de equipos de detección o medición por un monto equivalente al 50 % del monto total ofertado, correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Sin embargo, el apartado "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", dentro de la misma sección, requiere presentar contratos y/o facturas que demuestren experiencia en la provisión de equipos informáticos con una facturación equivalente al 50 % del monto ofertado.
Ambos apartados regulan el mismo requisito habilitante pero refieren a objetos contractuales distintos, lo que impide a los potenciales oferentes determinar con certeza qué antecedentes deben acreditar.
El Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 impone a las convocantes elaborar las bases con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, a fin de que concurra el mayor número de oferentes, y exige que sean suficientemente claras, objetivas e imparciales. A su vez, el Artículo 52 de la misma Ley dispone que la adjudicación solo podrá fundarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento, y que la actividad comercial, industrial o de servicios del oferente debe encontrarse vinculada con el tipo de bienes a contratar. Siendo el objeto del presente llamado la adquisición de detectores de radiación ionizante, la referencia a "equipos informáticos" resulta ajena a la naturaleza del contrato.
Se solicita a la convocante confirmar que el criterio aplicable para la acreditación de la experiencia es el establecido en el apartado "Experiencia requerida" —provisión de equipos de detección o medición— y que la mención a "equipos informáticos" contenida en el requisito documental constituye un error material que no será considerado en la evaluación de las ofertas.
Asimismo, se solicita confirmar que serán admitidos como antecedentes válidos los contratos, facturaciones y/o recepciones finales correspondientes a equipos o sistemas de detección o medición, sin distinción de la magnitud física medida ni del tipo de radiación involucrada, en tanto la actividad comercial del oferente se encuentre vinculada al objeto del llamado conforme al Artículo 52 de la Ley N° 7021/22.
El criterio aplicable y definitivo para la acreditación de la experiencia es el establecido en el apartado "Experiencia requerida" (provisión de equipos de detección o medición). Que la mención a "equipos informáticos" contenida en el apartado de requisitos documentales constituye un error material de copiay que, por tanto, no será considerada bajo ningún sentido para la evaluación y calificación de las ofertas. Serán admitidos como antecedentes válidos los contratos, facturaciones y/o recepciones finales correspondientes a equipos o sistemas de detección o medición en general, sin distinción de la magnitud física medida ni del tipo de radiación involucrada (garantizando el principio de competitividad y amplitud), siempre y cuando la actividad comercial del oferente se encuentre vinculada al objeto del llamado conforme al Artículo 52 de la Ley N° 7021/22.
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Detalle de los bienes y/o servicios
“Detector de Centelleo Na(TI)”
Con relación a la especificación que requiere un detector de centelleo NaI(Tl) con lectura mediante tecnología SiPM, solicitamos a la Convocante aclarar si dicho requisito podrá considerarse abierto a tecnologías alternativas de fotodetección, siempre que estas permitan cumplir con la finalidad prevista, así como con los requisitos de desempeño, sensibilidad, resolución, estabilidad y funcionalidad requeridos.
En particular, agradeceremos confirmar si serán aceptadas soluciones basadas en tecnologías distintas a SiPM, siempre que se acredite técnicamente que ofrecen prestaciones equivalentes o superiores para la aplicación objeto de la contratación.
De:
Aranda, Natalia
80002379-0 - EDUARDO ELIZECHE BENITEZ SAC
Consulta:
“Detector de Centelleo Na(TI)”
Con relación a la especificación que requiere un detector de centelleo NaI(Tl) con lectura mediante tecnología SiPM, solicitamos a la Convocante aclarar si dicho requisito podrá considerarse abierto a tecnologías alternativas de fotodetección, siempre que estas permitan cumplir con la finalidad prevista, así como con los requisitos de desempeño, sensibilidad, resolución, estabilidad y funcionalidad requeridos.
En particular, agradeceremos confirmar si serán aceptadas soluciones basadas en tecnologías distintas a SiPM, siempre que se acredite técnicamente que ofrecen prestaciones equivalentes o superiores para la aplicación objeto de la contratación.
Con relación a su consulta, esta Convocante ratifica los términos establecidos en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones (PBC). El requerimiento de un detector de centelleo NaI(Tl) con lectura mediante tecnología SiPM (Fotomultiplicador de Silicio) se mantiene de forma obligatoria. Por lo tanto, no serán aceptadas tecnologías alternativas de fotodetección (como los tubos fotomultiplicadores tradicionales - PMT), aun cuando el potencial oferente alegue prestaciones equivalentes o superiores . La elección de la tecnología responde a criterios de diseño específicos para la aplicación requerida, tales como la robustez mecánica, la inmunidad a campos magnéticos, el bajo voltaje de operación y la compacidad del equipo, características propias de la tecnología SiPM.