Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Autorización del fabricante Solicitamos formalmente la eliminación o flexibilización de dicha exigencia basada en los siguientes argumentos técnicos y jurídicos: JUSTIFICACIÓN TÉCNICA: OBSOLESCENCIA Y DISCONTINUIDAD DEL EQUIPO: El requisito solicitado deviene en una condición de imposible cumplimiento debido a la realidad tecnológica y comercial del fabricante del equipo en cuestión: Discontinuación del Modelo y la Línea de Negocio: La corporación SHARP cesó oficialmente la fabricación, distribución y soporte global de su línea de cajas registradoras térmicas (incluyendo específicamente el modelo SHARP XE-A307) en el año 2022. Imposibilidad de Emitir Autorizaciones Oficiales: Al estar el producto formalmente discontinuado y fuera de los catálogos activos del fabricante desde hace más de 3 años, SHARP no emite autorizaciones ni certificaciones nuevas a proveedores locales para el mantenimiento de esta tecnología obsoleta. https://en.locafox.de/magazin/sharp-casio-kassen-auslaufmodelle-im-einzelhandel https://www.cashregisterguys.com/sharpregdisc.html Inexistencia de Garantía de Fábrica para Repuestos: Exigir que el fabricante "garantice la existencia permanente de repuestos e insumos originales en la República del Paraguay" para un equipo discontinuado en 2020 es un contrasentido técnico, dado que las cadenas de producción de piezas originales de dicho modelo están cerradas. El mantenimiento de estos equipos remanentes se realiza hoy en día a través de stock técnico remanente, canales de distribución genéricos compatibles o ingeniería de mantenimiento, capacidades que poseen los oferentes del rubro sin necesidad de una carta de exclusividad o autorización de una fábrica que ya no opera dicha línea. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: VULNERACIÓN DE LA LEY N° 7021/2022: Artículo 4. Principios Rectores. Principio de Libre Competencia: / Principio de Igualdad y No Discriminación/ Artículo 27. De las Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones. (En concordancia con las normativas de la DNCP sobre criterios de razonabilidad y proporcionalidad). Los requisitos de los pliegos deben ser razonables, objetivos y directamente vinculados a la solvencia técnica. Exigir una autorización de una marca y modelo discontinuados en el año 2020 no es un criterio objetivo de capacidad actual, sino una barrera de acceso que desnaturaliza el fin de la licitación pública. PETITORIO: - eliminar la exigencia de la Autorización del Fabricante para el modelo SHARP XE-A307, considerando que dicho equipo y línea de negocio fueron discontinuados por la marca en el año 2022. - En su defecto, presentar una Declaración Jurada del oferente donde manifieste contar con la capacidad técnica, talleres equipados y el stock técnico necesario (insumos/repuestos compatibles y/u originales remanentes) para asegurar la continuidad del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo solicitado. La Convocante realizará una visita técnica al taller del oferente con el fin de corroborar la existencia y cumplimiento de lo declarado. 18-05-2026 29-05-2026
2 Experiencia En dónde dice: Demostrar la experiencia en Mantenimiento y Reparación de máquinas registradoras y/o servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de puestos de peaje con contratos y/o facturaciones de servicios, por un monto equivalente al 50% del monto máximo de la presente licitación, se tendrá en cuenta la sumatoria de los años: 2023, 2024 y 2025. - al limitar la experiencia de forma excluyente a "equipos de puestos de peaje", reduce artificialmente el mercado a un grupo ínfimo de empresas; Esto contraviene el espíritu de la Ley N° 7021/2022, que tiene como objetivo fundamental la promoción de la competencia y el acceso equitativo, vulnerando los Principio de Igualdad y Libre Competencia y Principio de Publicidad y Concurrencia ya que limita la experiencia a un entorno específico (peajes) cuando el objeto contractual es el "mantenimiento de equipos electrónicos" sin acreditar que la tecnología de un peaje sea inaccesible para una empresa con amplia trayectoria en mantenimiento de electrónica industrial o POS (Punto de Venta); lo cual es contrario a la finalidad de obtener una oferta más eficiente y económica. Un técnico capacitado en reparación de equipos electrónicos, sistemas POS o controladores fiscales posee la competencia necesaria para intervenir en una caja registradora, independientemente de si el equipo estaba ubicado en una ruta, un supermercado o una oficina administrativa, permitiendo que empresas con capacidad técnica comprobada en electrónica puedan competir, basándose en la naturaleza del bien (equipo electrónico) y no en la ubicación geográfica o uso (puesto de peaje) del mismo. Por tal motivo y con el fin de garantizar una verdadera licitación pública y la transparencia del proceso, solicitamos formalmente que el requisito sea modificado por la siguiente redacción : “Demostrar la experiencia en Mantenimiento y Reparación de de equipos electrónicos y/o grupos electrógenos y/o equipos o componentes de Datacenter y/o sistemas POS (Punto de Venta), y/o controladores fiscales y/o servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos complejos, con contratos y/o facturaciones de servicios, por un monto equivalente al 50% del monto máximo de la presente licitación, durante los años 2023, 2024 y 2025”; 19-05-2026 29-05-2026
3 Experiencia En dónde dice: Que cuente como mínimo con 5 (cinco) años de existencia legal en el mercado (SE TENDRA EN CUENTA LA FECHA DE INSCRIPCION EN LA DNIT), cuya actividad principal y/o secundaria debe corresponder al rubro ofertado, se procederá a la verificación de los datos asentados en la constancia de RUC del oferente, a fin de confirmar que su actividad comercial se encuentre vinculada con los bienes y/o servicios a ser adquiridos. Solicitamos clarifique los siguientes puntos, dada la normativa tributaria vigente (Resolución General N° 99/2016 y actualizaciones del CAE/CIIU 4.0): 1. Confirmación de Criterio de Antigüedad: Solicitamos confirmar que, para el cumplimiento de los 5 años de existencia legal, se tomará como referencia el apartado "5 - DATOS DE CONSTITUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / Fecha de Inicio de Actividades" de la Constancia de RUC, y no la fecha de actualización de las actividades económicas (Capítulos 6 y 7). 2. Identificación de Actividades (CAE): Solicitamos se indique taxativamente cuáles son los códigos de actividad (CAE) que la convocante considerará como válidos para este llamado. La falta de esta precisión genera una incertidumbre jurídica que impide la correcta evaluación de la admisibilidad de las propuestas. Ejemplos: 71103 / 33120 / 33200 / 43210 / 81100 etc ….. Fundamentación sobre la Inviabilidad de la Exigencia La exigencia, tal como está redactada, incurre en una barrera técnica debido a que en la Resolución General N° 99/2016, las empresas han debido migrar sus actividades al nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CAE). Cualquier modificación, adición o actualización de una actividad económica en el RUC (Capítulos 6 y 7) sobreescribe la fecha de dicha actividad, lo cual no implica que la empresa sea nueva o haya cambiado de rubro, sino que ha cumplido con una obligación administrativa tributaria. Castigar a un oferente por la "fecha de actualización" de su actividad en el RUC es un error administrativo que ignora la trayectoria real de la persona jurídica (identificada en su fecha de inicio de actividades legal). Esta restricción contraviene los siguientes artículos de la Ley de Suministros y Contrataciones Públicas de Principio de Igualdad y Libre Competencia / el Artículo 45 de la Ley 7021 y el Principio de Primacía de la Realidad (debe primar la realidad de la existencia legal de la empresa (fecha de inicio de actividades) sobre los formatos técnicos de los sistemas de la DNIT, que son sujetos a actualizaciones constantes por cuestiones de clasificación estadística (CIIU 4.0).) Solicitamos que el PBC sea enmendado con la siguiente precisión: "Se considerará como antigüedad de la empresa la 'Fecha de Inicio de Actividades' que figura en el apartado 5 de la Constancia de RUC. Respecto a la actividad económica, se considerará habilitado al oferente que cuente con actividades vinculadas al rubro de mantenimiento electrónico, soporte técnico de equipos informáticos o servicios de mantenimiento de bienes muebles, identificadas mediante los códigos CAE correspondientes a dichos servicios, sin que la fecha de actualización de dichos códigos en los apartados 6 y 7 de la constancia de RUC sea restrictiva de la antigüedad exigida". 19-05-2026 29-05-2026
4 Capacidad técnica en dónde dice: Presentar Copia de la patente y licencia comercial municipal vigente , correspondiente al local donde se encuentra asentada la empresa oferente que realizará los servicios objeto de la licitación. Solicitamos se Elimine la exigencia de presentar la Licencia Comercial por los siguientes motivos técnicos: - la Patente Comercial es la prueba de que el comercio es lícito y está en regla, y la Licencia Comercial no tiene relevancia para el mantenimiento de un equipo móvil como una caja registradora de peaje; - no todos los municipios operan bajo el mismo estándar administrativo ni poseen la misma capacidad de gestión para expedir "Licencias Comerciales"La exigencia de una 'Licencia Comercial Municipal' como documento habilitante resulta discriminatoria y restrictiva, dado que NO existe uniformidad en la República del Paraguay respecto a los procedimientos y criterios de emisión de dicho documento. Muchos municipios del interior, en uso de su autonomía, no emiten este certificado para ciertos rubros o carecen de la estructura administrativa para su expedición, reconociendo la 'Patente Comercial' como el documento idóneo y suficiente para acreditar la legalidad de la actividad económica del contribuyente. Por tanto, condicionar la participación a la presentación de un documento cuya expedición no es uniforme ni obligatoria en todo el territorio nacional, vulnera los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la Ley N° 7021/2022.". - limitan la concurrencia: La Licencia Comercial es una autorización administrativa de carácter estrictamente municipal, Sin embargo, el objeto del contrato es un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en puestos de peaje ubicados a lo largo de diversas rutas nacionales, lo cual es una actividad de carácter móvil y nacional. - Improcedencia del Requisito: El hecho de que un oferente no cuente con una "Licencia Comercial" para un local físico específico en el municipio donde tiene su sede no lo inhabilita para prestar servicios de mantenimiento de cajas registradoras. Exigir este documento implica un exceso de ritualismo. 19-05-2026 29-05-2026
5 Capacidad técnica En dónde dice: - Copia de certificados y/o constancias de capacitación o cursos emitidos por la marca Sharp XE A307 (representada por la oferente), correspondientes a al menos tres (3) profesionales técnicos - Constancia o certificación de ser Centro Autorizado de Servicios en el país de la marca de los equipos SHARP XE A307 Solicitamos la eliminación de dicha exigencia basada en los siguientes argumentos técnicos y jurídicos, ó; En su defecto, presentar una Declaración Jurada del oferente donde manifieste contar con la capacidad técnica, talleres equipados y stock técnico de profesionales necesarios para asegurar la continuidad del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo solicitado. Presentar currículums y copias de documentaciones de los siguientes Profesionales claves: 1. Ingeniero en Electrónica: El Oferente deberá contar en su plantel con al menos un Ingeniero en Electrónica, quien será responsable de la supervisión técnica de los trabajos y actuará como nexo técnico con el Administrador del Contrato designado por la Convocante. Con una antiguedad minima de 2 años en la empresa 2. Técnicos en Electrónica: El Oferente deberá contar en su plantel con al menos dos (2) Técnicos en Electrónica, quienes deberán acreditar la idoneidad, experiencia y capacitación necesaria para la correcta ejecución de los servicios requeridos. Con una antiguedad minima de 2 años en la empresa. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA: OBSOLESCENCIA Y DISCONTINUIDAD DEL EQUIPO: El requisito solicitado deviene en una condición de imposible cumplimiento debido a la realidad tecnológica y comercial del fabricante del equipo en cuestión: Discontinuación del Modelo y la Línea de Negocio: La corporación SHARP cesó oficialmente la fabricación, distribución y soporte global de su línea de cajas registradoras térmicas (incluyendo específicamente el modelo SHARP XE-A307) en el año 2022. Imposibilidad de Emitir Autorizaciones Oficiales: Al estar el producto formalmente discontinuado y fuera de los catálogos activos del fabricante desde hace más de 3 años, SHARP no emite autorizaciones ni certificaciones nuevas a proveedores locales para el mantenimiento de esta tecnología obsoleta. https://en.locafox.de/magazin/sharp-casio-kassen-auslaufmodelle-im-einzelhandel https://www.cashregisterguys.com/sharpregdisc.html FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: VULNERACIÓN DE LA LEY N° 7021/2022: Artículo 4. Principios Rectores. Principio de Libre Competencia: / Principio de Igualdad y No Discriminación/ Artículo 27. De las Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones. (En concordancia con las normativas de la DNCP sobre criterios de razonabilidad y proporcionalidad). Los requisitos de los pliegos deben ser razonables, objetivos y directamente vinculados a la solvencia técnica. Exigir una autorización de una marca y modelo discontinuados en el año 2022 no es un criterio objetivo de capacidad actual, sino una barrera de acceso que desnaturaliza el fin de la licitación pública. 19-05-2026 29-05-2026
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