Solicitamos formalmente la eliminación o flexibilización de dicha exigencia basada en los siguientes argumentos técnicos y jurídicos:
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA: OBSOLESCENCIA Y DISCONTINUIDAD DEL EQUIPO: El requisito solicitado deviene en una condición de imposible cumplimiento debido a la realidad tecnológica y comercial del fabricante del equipo en cuestión: Discontinuación del Modelo y la Línea de Negocio: La corporación SHARP cesó oficialmente la fabricación, distribución y soporte global de su línea de cajas registradoras térmicas (incluyendo específicamente el modelo SHARP XE-A307) en el año 2022.
Imposibilidad de Emitir Autorizaciones Oficiales: Al estar el producto formalmente discontinuado y fuera de los catálogos activos del fabricante desde hace más de 3 años, SHARP no emite autorizaciones ni certificaciones nuevas a proveedores locales para el mantenimiento de esta tecnología obsoleta.
https://en.locafox.de/magazin/sharp-casio-kassen-auslaufmodelle-im-einzelhandel
https://www.cashregisterguys.com/sharpregdisc.html
Inexistencia de Garantía de Fábrica para Repuestos: Exigir que el fabricante "garantice la existencia permanente de repuestos e insumos originales en la República del Paraguay" para un equipo discontinuado en 2020 es un contrasentido técnico, dado que las cadenas de producción de piezas originales de dicho modelo están cerradas. El mantenimiento de estos equipos remanentes se realiza hoy en día a través de stock técnico remanente, canales de distribución genéricos compatibles o ingeniería de mantenimiento, capacidades que poseen los oferentes del rubro sin necesidad de una carta de exclusividad o autorización de una fábrica que ya no opera dicha línea.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: VULNERACIÓN DE LA LEY N° 7021/2022: Artículo 4. Principios Rectores. Principio de Libre Competencia: / Principio de Igualdad y No Discriminación/ Artículo 27. De las Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones.
(En concordancia con las normativas de la DNCP sobre criterios de razonabilidad y proporcionalidad). Los requisitos de los pliegos deben ser razonables, objetivos y directamente vinculados a la solvencia técnica. Exigir una autorización de una marca y modelo discontinuados en el año 2020 no es un criterio objetivo de capacidad actual, sino una barrera de acceso que desnaturaliza el fin de la licitación pública.
PETITORIO:
- eliminar la exigencia de la Autorización del Fabricante para el modelo SHARP XE-A307, considerando que dicho equipo y línea de negocio fueron discontinuados por la marca en el año 2022.
- En su defecto, presentar una Declaración Jurada del oferente donde manifieste contar con la capacidad técnica, talleres equipados y el stock técnico necesario (insumos/repuestos compatibles y/u originales remanentes) para asegurar la continuidad del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo solicitado. La Convocante realizará una visita técnica al taller del oferente con el fin de corroborar la existencia y cumplimiento de lo declarado.
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
Consulta:
Solicitamos formalmente la eliminación o flexibilización de dicha exigencia basada en los siguientes argumentos técnicos y jurídicos:
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA: OBSOLESCENCIA Y DISCONTINUIDAD DEL EQUIPO: El requisito solicitado deviene en una condición de imposible cumplimiento debido a la realidad tecnológica y comercial del fabricante del equipo en cuestión: Discontinuación del Modelo y la Línea de Negocio: La corporación SHARP cesó oficialmente la fabricación, distribución y soporte global de su línea de cajas registradoras térmicas (incluyendo específicamente el modelo SHARP XE-A307) en el año 2022.
Imposibilidad de Emitir Autorizaciones Oficiales: Al estar el producto formalmente discontinuado y fuera de los catálogos activos del fabricante desde hace más de 3 años, SHARP no emite autorizaciones ni certificaciones nuevas a proveedores locales para el mantenimiento de esta tecnología obsoleta.
https://en.locafox.de/magazin/sharp-casio-kassen-auslaufmodelle-im-einzelhandel
https://www.cashregisterguys.com/sharpregdisc.html
Inexistencia de Garantía de Fábrica para Repuestos: Exigir que el fabricante "garantice la existencia permanente de repuestos e insumos originales en la República del Paraguay" para un equipo discontinuado en 2020 es un contrasentido técnico, dado que las cadenas de producción de piezas originales de dicho modelo están cerradas. El mantenimiento de estos equipos remanentes se realiza hoy en día a través de stock técnico remanente, canales de distribución genéricos compatibles o ingeniería de mantenimiento, capacidades que poseen los oferentes del rubro sin necesidad de una carta de exclusividad o autorización de una fábrica que ya no opera dicha línea.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: VULNERACIÓN DE LA LEY N° 7021/2022: Artículo 4. Principios Rectores. Principio de Libre Competencia: / Principio de Igualdad y No Discriminación/ Artículo 27. De las Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones.
(En concordancia con las normativas de la DNCP sobre criterios de razonabilidad y proporcionalidad). Los requisitos de los pliegos deben ser razonables, objetivos y directamente vinculados a la solvencia técnica. Exigir una autorización de una marca y modelo discontinuados en el año 2020 no es un criterio objetivo de capacidad actual, sino una barrera de acceso que desnaturaliza el fin de la licitación pública.
PETITORIO:
- eliminar la exigencia de la Autorización del Fabricante para el modelo SHARP XE-A307, considerando que dicho equipo y línea de negocio fueron discontinuados por la marca en el año 2022.
- En su defecto, presentar una Declaración Jurada del oferente donde manifieste contar con la capacidad técnica, talleres equipados y el stock técnico necesario (insumos/repuestos compatibles y/u originales remanentes) para asegurar la continuidad del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo solicitado. La Convocante realizará una visita técnica al taller del oferente con el fin de corroborar la existencia y cumplimiento de lo declarado.
Con respecto a la consulta planteada, la Convocante informa que el documento requerido constituye un respaldo formal respecto a la capacidad del oferente para acceder a soporte técnico especializado, provisión de repuestos e insumos, así como conocimientos específicos relacionados al mantenimiento de los equipos objeto de la presente contratación.
Si bien esta Convocante toma conocimiento de las consideraciones expuestas respecto a la discontinuidad comercial del modelo citado, se considera necesario resguardar las condiciones mínimas de confiabilidad, trazabilidad y capacidad técnica de los potenciales oferentes, atendiendo a que los equipos continúan actualmente en operación en los puestos de peaje y requieren soporte técnico adecuado para garantizar la continuidad del servicio institucional, que es bien sabido no se puede detener, teniendo en cuenta que existe una Ley que faculta al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a percibir las Tasas de Tránsito.
En ese sentido, la exigencia establecida no tiene por finalidad restringir la libre competencia, sino asegurar que los oferentes cuenten con vínculos formales o acreditaciones suficientes que respalden técnicamente la prestación requerida, en protección de los intereses de la Convocante y del correcto mantenimiento de los equipos instalados.
Por lo mencionado, y en salvaguarda de los intereses institucionales, es oportuno mencionar el principio rector contemplado en el Art 4 de la Ley 7021/2022 concordada con el Decreto Reglamentario N° 2264/24, que dicta en su inciso C) Economía, Eficacia y eficiencia: El sistema Nacional de Suministro Publico buscara satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad calidad y el costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Por lo expuesto, la Convocante considera pertinente mantener el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Experiencia
En dónde dice: Demostrar la experiencia en Mantenimiento y Reparación de máquinas registradoras y/o servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de puestos de peaje con contratos y/o facturaciones de servicios, por un monto equivalente al 50% del monto máximo de la presente licitación, se tendrá en cuenta la sumatoria de los años: 2023, 2024 y 2025.
- al limitar la experiencia de forma excluyente a "equipos de puestos de peaje", reduce artificialmente el mercado a un grupo ínfimo de empresas; Esto contraviene el espíritu de la Ley N° 7021/2022, que tiene como objetivo fundamental la promoción de la competencia y el acceso equitativo, vulnerando los Principio de Igualdad y Libre Competencia y Principio de Publicidad y Concurrencia ya que limita la experiencia a un entorno específico (peajes) cuando el objeto contractual es el "mantenimiento de equipos electrónicos" sin acreditar que la tecnología de un peaje sea inaccesible para una empresa con amplia trayectoria en mantenimiento de electrónica industrial o POS (Punto de Venta); lo cual es contrario a la finalidad de obtener una oferta más eficiente y económica. Un técnico capacitado en reparación de equipos electrónicos, sistemas POS o controladores fiscales posee la competencia necesaria para intervenir en una caja registradora, independientemente de si el equipo estaba ubicado en una ruta, un supermercado o una oficina administrativa, permitiendo que empresas con capacidad técnica comprobada en electrónica puedan competir, basándose en la naturaleza del bien (equipo electrónico) y no en la ubicación geográfica o uso (puesto de peaje) del mismo.
Por tal motivo y con el fin de garantizar una verdadera licitación pública y la transparencia del proceso, solicitamos formalmente que el requisito sea modificado por la siguiente redacción :
“Demostrar la experiencia en Mantenimiento y Reparación de de equipos electrónicos y/o grupos electrógenos y/o equipos o componentes de Datacenter y/o sistemas POS (Punto de Venta), y/o controladores fiscales y/o servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos complejos, con contratos y/o facturaciones de servicios, por un monto equivalente al 50% del monto máximo de la presente licitación, durante los años 2023, 2024 y 2025”;
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
Consulta:
En dónde dice: Demostrar la experiencia en Mantenimiento y Reparación de máquinas registradoras y/o servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de puestos de peaje con contratos y/o facturaciones de servicios, por un monto equivalente al 50% del monto máximo de la presente licitación, se tendrá en cuenta la sumatoria de los años: 2023, 2024 y 2025.
- al limitar la experiencia de forma excluyente a "equipos de puestos de peaje", reduce artificialmente el mercado a un grupo ínfimo de empresas; Esto contraviene el espíritu de la Ley N° 7021/2022, que tiene como objetivo fundamental la promoción de la competencia y el acceso equitativo, vulnerando los Principio de Igualdad y Libre Competencia y Principio de Publicidad y Concurrencia ya que limita la experiencia a un entorno específico (peajes) cuando el objeto contractual es el "mantenimiento de equipos electrónicos" sin acreditar que la tecnología de un peaje sea inaccesible para una empresa con amplia trayectoria en mantenimiento de electrónica industrial o POS (Punto de Venta); lo cual es contrario a la finalidad de obtener una oferta más eficiente y económica. Un técnico capacitado en reparación de equipos electrónicos, sistemas POS o controladores fiscales posee la competencia necesaria para intervenir en una caja registradora, independientemente de si el equipo estaba ubicado en una ruta, un supermercado o una oficina administrativa, permitiendo que empresas con capacidad técnica comprobada en electrónica puedan competir, basándose en la naturaleza del bien (equipo electrónico) y no en la ubicación geográfica o uso (puesto de peaje) del mismo.
Por tal motivo y con el fin de garantizar una verdadera licitación pública y la transparencia del proceso, solicitamos formalmente que el requisito sea modificado por la siguiente redacción :
“Demostrar la experiencia en Mantenimiento y Reparación de de equipos electrónicos y/o grupos electrógenos y/o equipos o componentes de Datacenter y/o sistemas POS (Punto de Venta), y/o controladores fiscales y/o servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos complejos, con contratos y/o facturaciones de servicios, por un monto equivalente al 50% del monto máximo de la presente licitación, durante los años 2023, 2024 y 2025”;
El requisito no limita artificialmente la competencia, teniendo en cuenta que actualmente existen múltiples empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de peajes. En Paraguay, varios corredores viales se encuentran concesionados a diferentes operadores, cada uno con sistemas de cobro y control electrónico que requieren servicios especializados. Esto genera un mercado diversificado en el que participan distintas firmas con experiencia comprobada en el rubro.
La exigencia de acreditar trabajos específicamente en equipos de peaje responde a la necesidad de garantizar que el potencial oferente cuente con conocimientos técnicos aplicados al entorno real de operación, y la experiencia en la prestación del servicio acorde a la naturaleza del llamado. Los cobros de peaje integran componentes electrónicos, registradoras, controladores y software de gestión que requieren un mantenimiento especializado, distinto al de otros equipos electrónicos genéricos. Donde una potencial oferente sin experiencia en el rubro podría generar complicaciones en la operativa al momento de realizar los trabajos.
Lejos de vulnerar los principios de igualdad y libre competencia, el requisito asegura que los potenciales oferentes cuenten con experiencia directamente vinculada al objeto contractual. Al existir varios concesionarios y proveedores en el país, se garantiza la concurrencia y la posibilidad de que diferentes oferentes compitan en igualdad de condiciones.
La especificidad del requisito busca asegurar que el servicio contratado sea eficiente y confiable, minimizando riesgos operativos en un área crítica como la recaudación de peajes, que opera 24 horas los 365 dias del año. La experiencia en otros rubros de electrónica puede ser valiosa, pero no sustituye la práctica directa en sistemas de peaje, donde confluyen aspectos técnicos, normativos y de seguridad.
En consecuencia, el requisito de experiencia en mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de puestos de peaje resulta plenamente justificado, ya que existe un número suficiente de empresas con trayectoria en el rubro, derivado de la diversidad de concesionarios viales en el país. Su inclusión en el pliego garantiza la idoneidad técnica de los oferentes y la transparencia del proceso licitatorio, en concordancia con los principios de la Ley N° 7021/2022.
3
Experiencia
En dónde dice: Que cuente como mínimo con 5 (cinco) años de existencia legal en el mercado (SE TENDRA EN CUENTA LA FECHA DE INSCRIPCION EN LA DNIT), cuya actividad principal y/o secundaria debe corresponder al rubro ofertado, se procederá a la verificación de los datos asentados en la constancia de RUC del oferente, a fin de confirmar que su actividad comercial se encuentre vinculada con los bienes y/o servicios a ser adquiridos.
Solicitamos clarifique los siguientes puntos, dada la normativa tributaria vigente (Resolución General N° 99/2016 y actualizaciones del CAE/CIIU 4.0):
1. Confirmación de Criterio de Antigüedad: Solicitamos confirmar que, para el cumplimiento de los 5 años de existencia legal, se tomará como referencia el apartado "5 - DATOS DE CONSTITUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / Fecha de Inicio de Actividades" de la Constancia de RUC, y no la fecha de actualización de las actividades económicas (Capítulos 6 y 7).
2. Identificación de Actividades (CAE): Solicitamos se indique taxativamente cuáles son los códigos de actividad (CAE) que la convocante considerará como válidos para este llamado. La falta de esta precisión genera una incertidumbre jurídica que impide la correcta evaluación de la admisibilidad de las propuestas. Ejemplos: 71103 / 33120 / 33200 / 43210 / 81100 etc …..
Fundamentación sobre la Inviabilidad de la Exigencia
La exigencia, tal como está redactada, incurre en una barrera técnica debido a que en la Resolución General N° 99/2016, las empresas han debido migrar sus actividades al nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CAE). Cualquier modificación, adición o actualización de una actividad económica en el RUC (Capítulos 6 y 7) sobreescribe la fecha de dicha actividad, lo cual no implica que la empresa sea nueva o haya cambiado de rubro, sino que ha cumplido con una obligación administrativa tributaria.
Castigar a un oferente por la "fecha de actualización" de su actividad en el RUC es un error administrativo que ignora la trayectoria real de la persona jurídica (identificada en su fecha de inicio de actividades legal).
Esta restricción contraviene los siguientes artículos de la Ley de Suministros y Contrataciones Públicas de Principio de Igualdad y Libre Competencia / el Artículo 45 de la Ley 7021 y el Principio de Primacía de la Realidad (debe primar la realidad de la existencia legal de la empresa (fecha de inicio de actividades) sobre los formatos técnicos de los sistemas de la DNIT, que son sujetos a actualizaciones constantes por cuestiones de clasificación estadística (CIIU 4.0).)
Solicitamos que el PBC sea enmendado con la siguiente precisión:
"Se considerará como antigüedad de la empresa la 'Fecha de Inicio de Actividades' que figura en el apartado 5 de la Constancia de RUC. Respecto a la actividad económica, se considerará habilitado al oferente que cuente con actividades vinculadas al rubro de mantenimiento electrónico, soporte técnico de equipos informáticos o servicios de mantenimiento de bienes muebles, identificadas mediante los códigos CAE correspondientes a dichos servicios, sin que la fecha de actualización de dichos códigos en los apartados 6 y 7 de la constancia de RUC sea restrictiva de la antigüedad exigida".
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
Consulta:
En dónde dice: Que cuente como mínimo con 5 (cinco) años de existencia legal en el mercado (SE TENDRA EN CUENTA LA FECHA DE INSCRIPCION EN LA DNIT), cuya actividad principal y/o secundaria debe corresponder al rubro ofertado, se procederá a la verificación de los datos asentados en la constancia de RUC del oferente, a fin de confirmar que su actividad comercial se encuentre vinculada con los bienes y/o servicios a ser adquiridos.
Solicitamos clarifique los siguientes puntos, dada la normativa tributaria vigente (Resolución General N° 99/2016 y actualizaciones del CAE/CIIU 4.0):
1. Confirmación de Criterio de Antigüedad: Solicitamos confirmar que, para el cumplimiento de los 5 años de existencia legal, se tomará como referencia el apartado "5 - DATOS DE CONSTITUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / Fecha de Inicio de Actividades" de la Constancia de RUC, y no la fecha de actualización de las actividades económicas (Capítulos 6 y 7).
2. Identificación de Actividades (CAE): Solicitamos se indique taxativamente cuáles son los códigos de actividad (CAE) que la convocante considerará como válidos para este llamado. La falta de esta precisión genera una incertidumbre jurídica que impide la correcta evaluación de la admisibilidad de las propuestas. Ejemplos: 71103 / 33120 / 33200 / 43210 / 81100 etc …..
Fundamentación sobre la Inviabilidad de la Exigencia
La exigencia, tal como está redactada, incurre en una barrera técnica debido a que en la Resolución General N° 99/2016, las empresas han debido migrar sus actividades al nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CAE). Cualquier modificación, adición o actualización de una actividad económica en el RUC (Capítulos 6 y 7) sobreescribe la fecha de dicha actividad, lo cual no implica que la empresa sea nueva o haya cambiado de rubro, sino que ha cumplido con una obligación administrativa tributaria.
Castigar a un oferente por la "fecha de actualización" de su actividad en el RUC es un error administrativo que ignora la trayectoria real de la persona jurídica (identificada en su fecha de inicio de actividades legal).
Esta restricción contraviene los siguientes artículos de la Ley de Suministros y Contrataciones Públicas de Principio de Igualdad y Libre Competencia / el Artículo 45 de la Ley 7021 y el Principio de Primacía de la Realidad (debe primar la realidad de la existencia legal de la empresa (fecha de inicio de actividades) sobre los formatos técnicos de los sistemas de la DNIT, que son sujetos a actualizaciones constantes por cuestiones de clasificación estadística (CIIU 4.0).)
Solicitamos que el PBC sea enmendado con la siguiente precisión:
"Se considerará como antigüedad de la empresa la 'Fecha de Inicio de Actividades' que figura en el apartado 5 de la Constancia de RUC. Respecto a la actividad económica, se considerará habilitado al oferente que cuente con actividades vinculadas al rubro de mantenimiento electrónico, soporte técnico de equipos informáticos o servicios de mantenimiento de bienes muebles, identificadas mediante los códigos CAE correspondientes a dichos servicios, sin que la fecha de actualización de dichos códigos en los apartados 6 y 7 de la constancia de RUC sea restrictiva de la antigüedad exigida".
Con relación a esta consulta, la exigencia de contar con una antigüedad mínima no constituye una barrera técnica, sino una práctica habitual en los llamados públicos. Normalmente, el mínimo de cinco años es utilizado como referencia para asegurar que los oferentes cuenten con trayectoria suficiente en el rubro, una empresa muy nueva en el mercado podría enfrentar complicaciones al momento contractual por no disponer de la experiencia necesaria, en este caso particular, se trata de realizar mantenimiento a numerosas máquinas y equipos, lo que exige capacidad técnica comprobada y respaldo operativo. La convocante no puede arriesgar la continuidad del servicio con un oferente sin experiencia suficiente, ya que ello afectaría directamente la calidad y seguridad de la prestación; y por ende pondría en serio riesgo la percepción de las tasas de peaje, ocasionando serias pérdidas al erario público.
En cuanto a las actividades principal o secundaria donde la redacción del PBC establece: Que cuente como mínimo con 5 (cinco) años de existencia legal en el mercado (SE TENDRA EN CUENTA LA FECHA DE INSCRIPCION EN LA DNIT) cuya actividad principal y/o secundaria debe corresponder al rubro ofertado, se procederá a la verificación de los datos asentados en la constancia de RUC del oferente, a fin de confirmar que su actividad comercial se encuentre vinculada con los bienes y/o servicios a ser adquiridos". Al respecto, es importante recalcar que la existencia legal mínima a tenerse en cuenta es de 5 AÑOS, es por ello que SE TENDRA EN CUENTA LA FECHA DE INSCRIPCION EN LA DNIT, y se la verificara los datos asentados en el RUC, los que deben corresponder desde la fecha de inscripción en la DNIT, esta convocante no puede arriesgar un servicio tan sensible y delicado, donde oferentes sin la suficiente experiencia en el rubro tengan acceso a las máquinas de cobro, por lo tanto lo solicitado es taxativo a los efectos de corroborar que la actividad principal o secundaria de la empresa esté vinculada al rubro objeto del llamado.
4
Capacidad técnica
en dónde dice: Presentar Copia de la patente y licencia comercial municipal vigente , correspondiente al local donde se encuentra asentada la empresa oferente que realizará los servicios objeto de la licitación.
Solicitamos se Elimine la exigencia de presentar la Licencia Comercial por los siguientes motivos técnicos:
- la Patente Comercial es la prueba de que el comercio es lícito y está en regla, y la Licencia Comercial no tiene relevancia para el mantenimiento de un equipo móvil como una caja registradora de peaje;
- no todos los municipios operan bajo el mismo estándar administrativo ni poseen la misma capacidad de gestión para expedir "Licencias Comerciales"La exigencia de una 'Licencia Comercial Municipal' como documento habilitante resulta discriminatoria y restrictiva, dado que NO existe uniformidad en la República del Paraguay respecto a los procedimientos y criterios de emisión de dicho documento. Muchos municipios del interior, en uso de su autonomía, no emiten este certificado para ciertos rubros o carecen de la estructura administrativa para su expedición, reconociendo la 'Patente Comercial' como el documento idóneo y suficiente para acreditar la legalidad de la actividad económica del contribuyente.
Por tanto, condicionar la participación a la presentación de un documento cuya expedición no es uniforme ni obligatoria en todo el territorio nacional, vulnera los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la Ley N° 7021/2022.".
- limitan la concurrencia: La Licencia Comercial es una autorización administrativa de carácter estrictamente municipal, Sin embargo, el objeto del contrato es un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en puestos de peaje ubicados a lo largo de diversas rutas nacionales, lo cual es una actividad de carácter móvil y nacional.
- Improcedencia del Requisito: El hecho de que un oferente no cuente con una "Licencia Comercial" para un local físico específico en el municipio donde tiene su sede no lo inhabilita para prestar servicios de mantenimiento de cajas registradoras. Exigir este documento implica un exceso de ritualismo.
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
Consulta:
en dónde dice: Presentar Copia de la patente y licencia comercial municipal vigente , correspondiente al local donde se encuentra asentada la empresa oferente que realizará los servicios objeto de la licitación.
Solicitamos se Elimine la exigencia de presentar la Licencia Comercial por los siguientes motivos técnicos:
- la Patente Comercial es la prueba de que el comercio es lícito y está en regla, y la Licencia Comercial no tiene relevancia para el mantenimiento de un equipo móvil como una caja registradora de peaje;
- no todos los municipios operan bajo el mismo estándar administrativo ni poseen la misma capacidad de gestión para expedir "Licencias Comerciales"La exigencia de una 'Licencia Comercial Municipal' como documento habilitante resulta discriminatoria y restrictiva, dado que NO existe uniformidad en la República del Paraguay respecto a los procedimientos y criterios de emisión de dicho documento. Muchos municipios del interior, en uso de su autonomía, no emiten este certificado para ciertos rubros o carecen de la estructura administrativa para su expedición, reconociendo la 'Patente Comercial' como el documento idóneo y suficiente para acreditar la legalidad de la actividad económica del contribuyente.
Por tanto, condicionar la participación a la presentación de un documento cuya expedición no es uniforme ni obligatoria en todo el territorio nacional, vulnera los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la Ley N° 7021/2022.".
- limitan la concurrencia: La Licencia Comercial es una autorización administrativa de carácter estrictamente municipal, Sin embargo, el objeto del contrato es un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en puestos de peaje ubicados a lo largo de diversas rutas nacionales, lo cual es una actividad de carácter móvil y nacional.
- Improcedencia del Requisito: El hecho de que un oferente no cuente con una "Licencia Comercial" para un local físico específico en el municipio donde tiene su sede no lo inhabilita para prestar servicios de mantenimiento de cajas registradoras. Exigir este documento implica un exceso de ritualismo.
La Licencia Comercial Municipal es un documento importante porque constituye un instrumento de control administrativo, seguridad jurídica y ordenamiento territorial, complementando la Patente Comercial y asegurando que las actividades económicas se desarrollen bajo las reglas locales de cada municipio, por tal motivo es un documento que se mantiene como criterio para la evaluación.
Es importante señalar que esta convocante solicita el requisito teniendo en cuenta que las empresas con patente están con un Régimen de Cumplimiento legal y negocio Formalizado.
5
Capacidad técnica
En dónde dice:
- Copia de certificados y/o constancias de capacitación o cursos emitidos por la marca Sharp XE A307 (representada por la oferente), correspondientes a al menos tres (3) profesionales técnicos
- Constancia o certificación de ser Centro Autorizado de Servicios en el país de la marca de los equipos SHARP XE A307
Solicitamos la eliminación de dicha exigencia basada en los siguientes argumentos técnicos y jurídicos, ó; En su defecto, presentar una Declaración Jurada del oferente donde manifieste contar con la capacidad técnica, talleres equipados y stock técnico de profesionales necesarios para asegurar la continuidad del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo solicitado.
Presentar currículums y copias de documentaciones de los siguientes Profesionales claves:
1. Ingeniero en Electrónica: El Oferente deberá contar en su plantel con al menos un Ingeniero en Electrónica, quien será responsable de la supervisión técnica de los trabajos y actuará como nexo técnico con el Administrador del Contrato designado por la Convocante. Con una antiguedad minima de 2 años en la empresa
2. Técnicos en Electrónica: El Oferente deberá contar en su plantel con al menos dos (2) Técnicos en Electrónica, quienes deberán acreditar la idoneidad, experiencia y capacitación necesaria para la correcta ejecución de los servicios requeridos. Con una antiguedad minima de 2 años en la empresa.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA: OBSOLESCENCIA Y DISCONTINUIDAD DEL EQUIPO: El requisito solicitado deviene en una condición de imposible cumplimiento debido a la realidad tecnológica y comercial del fabricante del equipo en cuestión: Discontinuación del Modelo y la Línea de Negocio: La corporación SHARP cesó oficialmente la fabricación, distribución y soporte global de su línea de cajas registradoras térmicas (incluyendo específicamente el modelo SHARP XE-A307) en el año 2022.
Imposibilidad de Emitir Autorizaciones Oficiales: Al estar el producto formalmente discontinuado y fuera de los catálogos activos del fabricante desde hace más de 3 años, SHARP no emite autorizaciones ni certificaciones nuevas a proveedores locales para el mantenimiento de esta tecnología obsoleta.
https://en.locafox.de/magazin/sharp-casio-kassen-auslaufmodelle-im-einzelhandel
https://www.cashregisterguys.com/sharpregdisc.html
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: VULNERACIÓN DE LA LEY N° 7021/2022: Artículo 4. Principios Rectores. Principio de Libre Competencia: / Principio de Igualdad y No Discriminación/ Artículo 27. De las Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones.
(En concordancia con las normativas de la DNCP sobre criterios de razonabilidad y proporcionalidad). Los requisitos de los pliegos deben ser razonables, objetivos y directamente vinculados a la solvencia técnica. Exigir una autorización de una marca y modelo discontinuados en el año 2022 no es un criterio objetivo de capacidad actual, sino una barrera de acceso que desnaturaliza el fin de la licitación pública.
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
Consulta:
En dónde dice:
- Copia de certificados y/o constancias de capacitación o cursos emitidos por la marca Sharp XE A307 (representada por la oferente), correspondientes a al menos tres (3) profesionales técnicos
- Constancia o certificación de ser Centro Autorizado de Servicios en el país de la marca de los equipos SHARP XE A307
Solicitamos la eliminación de dicha exigencia basada en los siguientes argumentos técnicos y jurídicos, ó; En su defecto, presentar una Declaración Jurada del oferente donde manifieste contar con la capacidad técnica, talleres equipados y stock técnico de profesionales necesarios para asegurar la continuidad del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo solicitado.
Presentar currículums y copias de documentaciones de los siguientes Profesionales claves:
1. Ingeniero en Electrónica: El Oferente deberá contar en su plantel con al menos un Ingeniero en Electrónica, quien será responsable de la supervisión técnica de los trabajos y actuará como nexo técnico con el Administrador del Contrato designado por la Convocante. Con una antiguedad minima de 2 años en la empresa
2. Técnicos en Electrónica: El Oferente deberá contar en su plantel con al menos dos (2) Técnicos en Electrónica, quienes deberán acreditar la idoneidad, experiencia y capacitación necesaria para la correcta ejecución de los servicios requeridos. Con una antiguedad minima de 2 años en la empresa.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA: OBSOLESCENCIA Y DISCONTINUIDAD DEL EQUIPO: El requisito solicitado deviene en una condición de imposible cumplimiento debido a la realidad tecnológica y comercial del fabricante del equipo en cuestión: Discontinuación del Modelo y la Línea de Negocio: La corporación SHARP cesó oficialmente la fabricación, distribución y soporte global de su línea de cajas registradoras térmicas (incluyendo específicamente el modelo SHARP XE-A307) en el año 2022.
Imposibilidad de Emitir Autorizaciones Oficiales: Al estar el producto formalmente discontinuado y fuera de los catálogos activos del fabricante desde hace más de 3 años, SHARP no emite autorizaciones ni certificaciones nuevas a proveedores locales para el mantenimiento de esta tecnología obsoleta.
https://en.locafox.de/magazin/sharp-casio-kassen-auslaufmodelle-im-einzelhandel
https://www.cashregisterguys.com/sharpregdisc.html
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: VULNERACIÓN DE LA LEY N° 7021/2022: Artículo 4. Principios Rectores. Principio de Libre Competencia: / Principio de Igualdad y No Discriminación/ Artículo 27. De las Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones.
(En concordancia con las normativas de la DNCP sobre criterios de razonabilidad y proporcionalidad). Los requisitos de los pliegos deben ser razonables, objetivos y directamente vinculados a la solvencia técnica. Exigir una autorización de una marca y modelo discontinuados en el año 2022 no es un criterio objetivo de capacidad actual, sino una barrera de acceso que desnaturaliza el fin de la licitación pública.
Los certificados emitidos por la marca constituyen evidencia objetiva de que los profesionales técnicos cuentan con formación específica en el modelo de equipos a mantener. Estos documentos no se encuentran discontinuados, ya que forman parte del historial de capacitación oficial de la marca y mantienen plena validez como acreditación de competencias técnicas.
La constancia de ser Centro Autorizado garantiza que el oferente dispone de respaldo oficial de la marca, acceso a manuales técnicos, repuestos originales y protocolos de mantenimiento. Esto asegura la calidad y continuidad del servicio.
La exigencia de certificados y constancias está directamente vinculada a la solvencia técnica del oferente, conforme al Artículo 27 de la Ley N° 7021/2022. Estos documentos permiten verificar objetivamente la idoneidad del personal y la capacidad instalada de la empresa.
La capacitación oficial y la certificación de centro autorizado brindan seguridad jurídica y técnica a la convocante, asegurando que los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo se realicen bajo estándares reconocidos internacionalmente.
Los certificados de capacitación y constancias de centro autorizado de servicios de la marca SHARP mantienen su validez y relevancia como documentos habilitantes. Su exigencia en el pliego es razonable y proporcional, ya que garantizan la idoneidad técnica del personal y la calidad del servicio ofrecido.
Por lo mencionado, y en salvaguarda de los intereses institucionales, se menciona por último el principio rector contemplado en el Art 4 de la Ley 7021/2022 concordada con el Decreto Reglamentario N° 2264/24, que dicta en su inciso C) Economía, Eficacia y eficiencia: El sistema Nacional de Suministro Publico buscara satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad calidad y el costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.