Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TÉCNICA En donde dice: "El oferente deberá tener como actividad la relacionada en Servicios de Porteria y/o Gestión de Recursos Humanos y/o actividades de suministro de empleo, con antigüedad minina de 3 (TRES) años en la prestación remunerada de servicios, en el mercado nacional, comprobado por medio de la constancia del RUC, tanto para Sociedades como las Unipersonales, donde se evidencie la que cuenta con la actividad principal." solicitamos amablemente a la convocante modificar "actividad principal" a "actividad principal y/o actividad secundaria", el requisito establecido resulta limitante teniendo en cuenta que ya se solicitan contratos y/o facturas a fin de comprobar la experiencia, y ya que existen empresas que se dedican a varios rubros de prestación de servicios que no cuentan como actividad principal lo requerido. La modificación permitiría una mayor participación de oferentes sin afectar la calidad del servicio y obteniendo mejores ofertas a la convocante, garantizando el buen uso del dinero público. 26-05-2026 29-05-2026
2 Capacidad técnica En dónde dice: Presentar Certificado de Cumplimiento Laboral, expedido por el MTESS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Sin observaciones; deberá corresponder al Servicio Solicitado en la parte de experiencia. Constancia de Inscripción en el registro Obrero Patronal emitido por el MTESS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), deberá corresponder a la actividad comercial principal del Servicio Solicitado en la parte de experiencia. Constancia de inscripción en el Aporte Obrero Patronal con el IPS donde la actividad figure la del servicio requerido en la experiencia como actividad principal. La exigencia de que el "Servicio Solicitado" figure específicamente como "actividad principal" en los registros del MTESS e IPS puede considerarse como una cláusula restrictiva, desproporcionada e irrazonable, que limita la libre concurrencia y contraviene el espíritu de la ley. Una exigencia que limita la participación basándose en la denominación técnica de una "actividad principal" ante organismos administrativos (IPS/MTESS), cuando la empresa ya tiene el objeto social habilitado para realizar dicha actividad según sus estatutos sociales, es una barrera injustificada. (Principio de Concurrencia (Art. 6, Ley N° 7021/2022) (Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad: . Si una empresa tiene en su objeto social (según estatutos inscritos en Registros Públicos) la facultad de prestar el servicio, y puede demostrar experiencia previa en el mismo (acreditada con certificados de buena ejecución), obligar a que dicha actividad sea la "principal" ante el IPS/MTESS es una formalidad que no garantiza mayor calidad ni solvencia, sino que excluye arbitrariamente a oferentes idóneos.) Libertad de Empresa y Constitución Nacional: La Constitución Nacional garantiza la libertad de industria y comercio. La inscripción en Registros Públicos de los estatutos sociales es el documento público que determina el alcance de las actividades que una empresa puede realizar legalmente en el Paraguay. Codificación y Registro (IPS/MTESS): Los registros del IPS y MTESS tienen fines administrativos y previsionales. La categorización de la "actividad principal" en estos entes puede variar por criterios internos de clasificación y no necesariamente refleja la capacidad operativa actual de la empresa para ejecutar un contrato específico, especialmente cuando las empresas diversifican sus servicios. Por tal motivo; solicitamos se revean los requisitos arriba mencionados de acuerdo a lo mas arriba mencionado. 28-05-2026 29-05-2026
3 Experiencia En donde dice: "El oferente deberá tener como actividad la relacionada en Servicios de Porteria y/o Gestión de Recursos Humanos y/o actividades de suministro de empleo, con antigüedad minina de 3 (TRES) años en la prestación remunerada de servicios, en el mercado nacional, comprobado por medio de la constancia del RUC, tanto para Sociedades como las Unipersonales, donde se evidencie la que cuenta con la actividad principal." Solicitamos clarifique los siguientes puntos, dada la normativa tributaria vigente (Resolución General N° 99/2016 y actualizaciones del CAE/CIIU 4.0): 1. Confirmación de Criterio de Antigüedad: Solicitamos confirmar que, para el cumplimiento de los 5 años de existencia legal, se tomará como referencia el apartado "5 - DATOS DE CONSTITUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / Fecha de Inicio de Actividades" de la Constancia de RUC, y no la fecha de actualización de las actividades económicas (Capítulos 6 y 7). 2. Identificación de Actividades (CAE): Solicitamos se indique taxativamente cuáles son los códigos de actividad (CAE) que la convocante considerará como válidos para este llamado. La falta de esta precisión genera una incertidumbre jurídica que impide la correcta evaluación de la admisibilidad de las propuestas. Ejemplos: 71103 / 33120 / 33200 / 43210 / 81100 etc ….. II. Fundamentación sobre la Inviabilidad de la Exigencia La exigencia, tal como está redactada, incurre en una barrera técnica debido a que en la Resolución General N° 99/2016, las empresas han debido migrar sus actividades al nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CAE). Cualquier modificación, adición o actualización de una actividad económica en el RUC (Capítulos 6 y 7) sobreescribe la fecha de dicha actividad, lo cual no implica que la empresa sea nueva o haya cambiado de rubro, sino que ha cumplido con una obligación administrativa tributaria. Castigar a un oferente por la "fecha de actualización" de su actividad en el RUC es un error administrativo que ignora la trayectoria real de la persona jurídica (identificada en su fecha de inicio de actividades legal). Esta restricción contraviene los siguientes artículos de la Ley de Suministros y Contrataciones Públicas de Principio de Igualdad y Libre Competencia / el Artículo 45 de la Ley 7021; y el Principio de Primacía de la Realidad (debe primar la realidad de la existencia legal de la empresa (fecha de inicio de actividades) sobre los formatos técnicos de los sistemas de la DNIT, que son sujetos a actualizaciones constantes por cuestiones de clasificación estadística (CIIU 4.0).) Solicitamos que el PBC sea enmendado con la siguiente precisión: "Se considerará como antigüedad de la empresa la 'Fecha de Inicio de Actividades' que figura en el apartado 5 de la Constancia de RUC. Respecto a la actividad económica, se considerará habilitado al oferente que cuente con actividades vinculadas al rubro de mantenimiento electrónico, soporte técnico de equipos informáticos o servicios de mantenimiento de bienes muebles, identificadas mediante los códigos CAE correspondientes a dichos servicios, sin que la fecha de actualización de dichos códigos en los apartados 6 y 7 de la constancia de RUC sea restrictiva de la antigüedad exigida". 28-05-2026 29-05-2026
4 Especificaciones Técnicas Solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar e indicar los turnos y horarios de trabajo que deberán cumplir los perfiles requeridos para la prestación del servicio objeto de la presente licitación, especificando la distribución de jornadas, cantidad de horas por turno, horarios diurnos/nocturnos y si los mismos serán fijos o rotativos, a fin de elaborar correctamente la propuesta técnica y económica. 28-05-2026 29-05-2026
5 Experiencias Requeridas Solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar si, en caso de presentación de ofertas bajo la modalidad de Consorcio, ambos consorciados deberán cumplir individualmente con los requisitos de capacidad financiera y experiencia solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones, o si dichos requisitos podrán ser cumplidos mediante la sumatoria de la capacidad financiera y experiencia de las empresas integrantes del consorcio. 28-05-2026 29-05-2026
6 Reglamento Interno Teniendo en cuenta que el presente llamado corresponde a un SERVICIO DE MANO DE OBRA, y considerando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) exige contar con el Reglamento Interno homologado, y esta exigencia está regulada por el Código del Trabajo Paraguayo (Ley Nº 213, artículos 350 al 357) . Se solicita a la Convocante que se pueda exigir en el presente llamado la Exigencia de contar con Reglamento Interno de condiciones de trabajo, vigente y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el Código Laboral. 28-05-2026 29-05-2026
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