Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la aceptación de equipos que dispongan de 2 (dos) bandejas estándar de 500 hojas cada una, en lugar de exigir una capacidad de 550 hojas por bandeja.
La presente solicitud se fundamenta en que, conforme a los lineamientos establecidos en la nueva reglamentación del MITIC, las especificaciones técnicas deben orientarse a la adquisición de equipos con configuraciones estándar de fabricación, evitando requerimientos que limiten innecesariamente la participación de oferentes.
En ese sentido, la capacidad de 500 hojas por bandeja constituye el estándar de fabricación adoptado por los principales fabricantes de equipos multifuncionales para entornos corporativos, siendo la configuración más ampliamente comercializada a nivel internacional. Por el contrario, la exigencia de bandejas de 550 hojas no corresponde a una característica estándar presente en todos los fabricantes y modelos, pudiendo restringir la libre concurrencia sin aportar una mejora funcional relevante.
Asimismo, una bandeja de 500 hojas equivale a una resma completa de papel, capacidad suficiente para garantizar la continuidad operativa del equipo. La diferencia de 50 hojas por bandeja no representa una ventaja técnica significativa ni impacta en la productividad, rendimiento o disponibilidad del equipo.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se acepte como válido el ofrecimiento de equipos con 2 (dos) bandejas estándar de 500 hojas cada una, en resguardo de los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad de las especificaciones técnicas.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la aceptación de equipos que dispongan de 2 (dos) bandejas estándar de 500 hojas cada una, en lugar de exigir una capacidad de 550 hojas por bandeja.
La presente solicitud se fundamenta en que, conforme a los lineamientos establecidos en la nueva reglamentación del MITIC, las especificaciones técnicas deben orientarse a la adquisición de equipos con configuraciones estándar de fabricación, evitando requerimientos que limiten innecesariamente la participación de oferentes.
En ese sentido, la capacidad de 500 hojas por bandeja constituye el estándar de fabricación adoptado por los principales fabricantes de equipos multifuncionales para entornos corporativos, siendo la configuración más ampliamente comercializada a nivel internacional. Por el contrario, la exigencia de bandejas de 550 hojas no corresponde a una característica estándar presente en todos los fabricantes y modelos, pudiendo restringir la libre concurrencia sin aportar una mejora funcional relevante.
Asimismo, una bandeja de 500 hojas equivale a una resma completa de papel, capacidad suficiente para garantizar la continuidad operativa del equipo. La diferencia de 50 hojas por bandeja no representa una ventaja técnica significativa ni impacta en la productividad, rendimiento o disponibilidad del equipo.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se acepte como válido el ofrecimiento de equipos con 2 (dos) bandejas estándar de 500 hojas cada una, en resguardo de los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad de las especificaciones técnicas.
La capacidad requerida responde a las necesidades operativas del Hospital General de Itapúa. Los oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Procesador
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar modificar el requisito de procesador mínimo de 1,6 GHz a 1,4 GHz como mínimo.
Esta solicitud se fundamenta en que el rendimiento de un equipo multifuncional no depende exclusivamente de la frecuencia del procesador, sino de la arquitectura integral del sistema, la optimización del firmware, la memoria instalada y el controlador de impresión. En consecuencia, una diferencia de 200 MHz no representa una variación significativa en el desempeño real del equipo para las funciones de impresión, copiado y escaneo.
Asimismo, equipos de fabricantes de reconocido prestigio internacional con procesadores de 1,4 GHz cumplen satisfactoriamente con altos volúmenes de trabajo y con las demás especificaciones técnicas exigidas, garantizando un desempeño eficiente y confiable.
Por lo expuesto, mantener el requisito en 1,6 GHz restringe innecesariamente la participación de equipos técnicamente equivalentes, limitando la libre concurrencia de oferentes sin generar un beneficio operativo relevante para la Convocante.
En ese sentido, consultamos si será aceptado un procesador con una frecuencia mínima de 1,4 GHz, siempre que el equipo cumpla con la totalidad de las demás especificaciones técnicas y de rendimiento requeridas.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar modificar el requisito de procesador mínimo de 1,6 GHz a 1,4 GHz como mínimo.
Esta solicitud se fundamenta en que el rendimiento de un equipo multifuncional no depende exclusivamente de la frecuencia del procesador, sino de la arquitectura integral del sistema, la optimización del firmware, la memoria instalada y el controlador de impresión. En consecuencia, una diferencia de 200 MHz no representa una variación significativa en el desempeño real del equipo para las funciones de impresión, copiado y escaneo.
Asimismo, equipos de fabricantes de reconocido prestigio internacional con procesadores de 1,4 GHz cumplen satisfactoriamente con altos volúmenes de trabajo y con las demás especificaciones técnicas exigidas, garantizando un desempeño eficiente y confiable.
Por lo expuesto, mantener el requisito en 1,6 GHz restringe innecesariamente la participación de equipos técnicamente equivalentes, limitando la libre concurrencia de oferentes sin generar un beneficio operativo relevante para la Convocante.
En ese sentido, consultamos si será aceptado un procesador con una frecuencia mínima de 1,4 GHz, siempre que el equipo cumpla con la totalidad de las demás especificaciones técnicas y de rendimiento requeridas.
La capacidad mínima del procesador fue establecida conforme a las necesidades de rendimiento y operatividad requeridas por la institución. Los oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Disco duro
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar que el requisito de disco duro mínimo de 50 GB sea establecido como opcional.
Lo anterior, considerando que los equipos multifuncionales de última generación incorporan memorias internas de alta velocidad y sistemas de almacenamiento integrados que permiten ejecutar las funciones de impresión, copiado, escaneo y gestión documental sin requerir necesariamente un disco duro dedicado. Asimismo, el disco duro constituye un accesorio opcional en diversos modelos de fabricantes reconocidos, instalándose únicamente cuando el usuario requiere funcionalidades específicas como almacenamiento masivo de trabajos, retención de documentos o funciones avanzadas de seguridad.
Mantener este requisito como obligatorio podría limitar la participación de equipos que cumplen plenamente con las demás especificaciones técnicas y necesidades operativas de la Convocante, reduciendo la concurrencia de oferentes sin representar un beneficio funcional para el uso habitual del equipo.
En ese sentido, consultamos si será aceptado que el disco duro sea de carácter opcional, siempre que el equipo cumpla con la totalidad de las demás especificaciones técnicas y funcionalidades requeridas.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar que el requisito de disco duro mínimo de 50 GB sea establecido como opcional.
Lo anterior, considerando que los equipos multifuncionales de última generación incorporan memorias internas de alta velocidad y sistemas de almacenamiento integrados que permiten ejecutar las funciones de impresión, copiado, escaneo y gestión documental sin requerir necesariamente un disco duro dedicado. Asimismo, el disco duro constituye un accesorio opcional en diversos modelos de fabricantes reconocidos, instalándose únicamente cuando el usuario requiere funcionalidades específicas como almacenamiento masivo de trabajos, retención de documentos o funciones avanzadas de seguridad.
Mantener este requisito como obligatorio podría limitar la participación de equipos que cumplen plenamente con las demás especificaciones técnicas y necesidades operativas de la Convocante, reduciendo la concurrencia de oferentes sin representar un beneficio funcional para el uso habitual del equipo.
En ese sentido, consultamos si será aceptado que el disco duro sea de carácter opcional, siempre que el equipo cumpla con la totalidad de las demás especificaciones técnicas y funcionalidades requeridas.
El almacenamiento requerido responde a las funcionalidades y necesidades operativas previstas para los equipos. Los oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Tiempo de salida de la primera copia
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar ampliar el requisito de tiempo de salida de la primera copia de un máximo de 5 segundos a un máximo de 7 segundos.
Esta solicitud obedece a que la diferencia de hasta 2 segundos en la primera copia no representa un impacto significativo en la productividad ni en el rendimiento operativo del equipo, especialmente en entornos de impresión continua, donde el factor determinante es la velocidad de impresión por minuto y no el tiempo de la primera copia.
Asimismo, este ajuste permitiría la participación de una mayor cantidad de equipos de fabricantes reconocidos internacionalmente que cumplen con los demás requerimientos técnicos y de desempeño, promoviendo una mayor concurrencia de oferentes y competencia efectiva, en concordancia con los principios de igualdad, libre competencia y economía que rigen las contrataciones públicas.
En ese sentido, consultamos si será aceptado un tiempo máximo de salida de la primera copia de hasta 7 segundos, manteniéndose inalteradas las demás especificaciones técnicas requeridas.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar ampliar el requisito de tiempo de salida de la primera copia de un máximo de 5 segundos a un máximo de 7 segundos.
Esta solicitud obedece a que la diferencia de hasta 2 segundos en la primera copia no representa un impacto significativo en la productividad ni en el rendimiento operativo del equipo, especialmente en entornos de impresión continua, donde el factor determinante es la velocidad de impresión por minuto y no el tiempo de la primera copia.
Asimismo, este ajuste permitiría la participación de una mayor cantidad de equipos de fabricantes reconocidos internacionalmente que cumplen con los demás requerimientos técnicos y de desempeño, promoviendo una mayor concurrencia de oferentes y competencia efectiva, en concordancia con los principios de igualdad, libre competencia y economía que rigen las contrataciones públicas.
En ese sentido, consultamos si será aceptado un tiempo máximo de salida de la primera copia de hasta 7 segundos, manteniéndose inalteradas las demás especificaciones técnicas requeridas.
El tiempo máximo requerido responde a la necesidad de asegurar una respuesta rápida y continua en las distintas dependencias del hospital. Los oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
Tiempo de calentamiento
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar modificar el requisito de tiempo de calentamiento máximo de 10 segundos a un máximo de 25 segundos desde el encendido del equipo.
Esta solicitud se fundamenta en que el tiempo de calentamiento corresponde únicamente al proceso inicial de puesta en marcha del equipo y ocurre exclusivamente al encenderlo. En condiciones normales de operación, los equipos permanecen en modo de espera (sleep), desde el cual reanudan sus funciones en pocos segundos, por lo que el tiempo de calentamiento desde el encendido no incide de manera significativa en la productividad diaria.
Asimismo, equipos multifuncionales de fabricantes reconocidos internacionalmente presentan tiempos de calentamiento cercanos a los 25 segundos desde el encendido, cumpliendo plenamente con los requerimientos de rendimiento, velocidad de impresión y capacidad de trabajo exigidos para entornos corporativos.
Mantener un límite de 10 segundos restringe innecesariamente la participación de equipos técnicamente equivalentes, sin representar una ventaja funcional relevante para la Convocante.
En ese sentido, consultamos si será aceptado un tiempo de calentamiento de hasta 25 segundos desde el encendido del equipo, manteniéndose inalteradas las demás especificaciones técnicas y de desempeño requeridas.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar modificar el requisito de tiempo de calentamiento máximo de 10 segundos a un máximo de 25 segundos desde el encendido del equipo.
Esta solicitud se fundamenta en que el tiempo de calentamiento corresponde únicamente al proceso inicial de puesta en marcha del equipo y ocurre exclusivamente al encenderlo. En condiciones normales de operación, los equipos permanecen en modo de espera (sleep), desde el cual reanudan sus funciones en pocos segundos, por lo que el tiempo de calentamiento desde el encendido no incide de manera significativa en la productividad diaria.
Asimismo, equipos multifuncionales de fabricantes reconocidos internacionalmente presentan tiempos de calentamiento cercanos a los 25 segundos desde el encendido, cumpliendo plenamente con los requerimientos de rendimiento, velocidad de impresión y capacidad de trabajo exigidos para entornos corporativos.
Mantener un límite de 10 segundos restringe innecesariamente la participación de equipos técnicamente equivalentes, sin representar una ventaja funcional relevante para la Convocante.
En ese sentido, consultamos si será aceptado un tiempo de calentamiento de hasta 25 segundos desde el encendido del equipo, manteniéndose inalteradas las demás especificaciones técnicas y de desempeño requeridas.
El tiempo de calentamiento requerido responde a las necesidades de disponibilidad y continuidad operativa de los equipos. Los oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.