En relación al Llamado MOPC N° 37/2026 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Modernizados de los Puestos de Peaje, específicamente respecto al requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, numeral 5, donde se exige que los tres personales técnicos cuenten con experiencia acreditada mediante contratos o facturaciones referentes exclusivamente a servicios de mantenimiento de equipos de peaje, solicitamos respetuosamente su reconsideración y/o ampliación.
La exigencia de experiencia específica y excluyente en sistemas automatizados de cobro de peaje resulta excesivamente restrictiva, considerando que existen en el mercado profesionales técnicamente capacitados y con experiencia comprobable en operación, mantenimiento y soporte de sistemas automatizados de cobro y control de acceso tecnológicamente equivalentes, tales como sistemas automatizados de estacionamiento, control de accesos vehiculares, barreras inteligentes, validadores electrónicos y otros sistemas integrados de automatización.
Desde el punto de vista técnico, estos sistemas comparten principios operativos, arquitecturas de control, componentes electromecánicos, sensores, interfaces de comunicación, software de gestión y protocolos de integración similares a los utilizados en sistemas automatizados de cobro de peaje.
Mantener la exigencia limitada exclusivamente a experiencia en equipos de peaje podría restringir injustificadamente la libre concurrencia y participación de potenciales oferentes técnicamente competentes, favoreciendo indebidamente a proveedores con antecedentes específicos en este nicho, en detrimento de los principios de igualdad, razonabilidad y amplia competencia que rigen las contrataciones públicas.
Por lo expuesto, solicitamos que dicho requisito sea ampliado, admitiendo también como válida la experiencia acreditada en mantenimiento, operación o soporte técnico de sistemas automatizados equivalentes de control, acceso y cobro electrónico, tanto del sector público como privado, siempre que demuestren idoneidad técnica suficiente para la correcta ejecución contractual.
De:
BENEGAS ALVAREZ , FERNANDO RAFAEL
80118077-5 - CORPORACION BECO SOCIEDAD ANONIMA
Consulta:
En relación al Llamado MOPC N° 37/2026 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Modernizados de los Puestos de Peaje, específicamente respecto al requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, numeral 5, donde se exige que los tres personales técnicos cuenten con experiencia acreditada mediante contratos o facturaciones referentes exclusivamente a servicios de mantenimiento de equipos de peaje, solicitamos respetuosamente su reconsideración y/o ampliación.
La exigencia de experiencia específica y excluyente en sistemas automatizados de cobro de peaje resulta excesivamente restrictiva, considerando que existen en el mercado profesionales técnicamente capacitados y con experiencia comprobable en operación, mantenimiento y soporte de sistemas automatizados de cobro y control de acceso tecnológicamente equivalentes, tales como sistemas automatizados de estacionamiento, control de accesos vehiculares, barreras inteligentes, validadores electrónicos y otros sistemas integrados de automatización.
Desde el punto de vista técnico, estos sistemas comparten principios operativos, arquitecturas de control, componentes electromecánicos, sensores, interfaces de comunicación, software de gestión y protocolos de integración similares a los utilizados en sistemas automatizados de cobro de peaje.
Mantener la exigencia limitada exclusivamente a experiencia en equipos de peaje podría restringir injustificadamente la libre concurrencia y participación de potenciales oferentes técnicamente competentes, favoreciendo indebidamente a proveedores con antecedentes específicos en este nicho, en detrimento de los principios de igualdad, razonabilidad y amplia competencia que rigen las contrataciones públicas.
Por lo expuesto, solicitamos que dicho requisito sea ampliado, admitiendo también como válida la experiencia acreditada en mantenimiento, operación o soporte técnico de sistemas automatizados equivalentes de control, acceso y cobro electrónico, tanto del sector público como privado, siempre que demuestren idoneidad técnica suficiente para la correcta ejecución contractual.
El requisito no resulta restrictivo, teniendo en cuenta que actualmente existen múltiples empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de equipos automatizados de peajes. En Paraguay, varios corredores viales se encuentran concesionados a diferentes operadores, cada uno con sistemas de cobro y control electrónico que requieren servicios especializados. Esto genera un mercado diversificado en el que participan distintas firmas con personal técnico con experiencia comprobada en el rubro.
La especificidad del requisito busca asegurar que el servicio contratado sea eficiente y confiable, minimizando riesgos operativos en un área crítica como la recaudación de peajes, que opera 24 horas los 365 días del año. La experiencia en otros rubros de electrónica puede ser valiosa, pero no sustituye la práctica directa en sistemas de peaje, donde confluyen aspectos técnicos, normativos y de seguridad operativa.
En consecuencia, el requisito de experiencia en mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de puestos de peaje resulta plenamente justificado, ya que existe un número suficiente de empresas con trayectoria en el rubro, derivado de la diversidad de concesionarios viales en el país, así las cosas, a modo de ejemplo se citan las siguientes, MARESAGA, ELCOM S.A.C.I., TECNOLOGIAS DEL SUR entre otros. Su inclusión en el pliego garantiza la idoneidad técnica de los oferentes y la transparencia del proceso licitatorio, en correspondencia con los principios de la Ley N° 7021/2022. concordada con el Decreto Reglamentario N° 2264/24, que dicta en su Art. 4 - inciso C) Economía, Eficacia y eficiencia: El sistema Nacional de Suministro Publico buscara satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad calidad y el costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
La exigencia de acreditar técnicos cualificados específicamente en equipos de peaje responde a la necesidad de garantizar que el potencial oferente cuente con conocimientos técnicos aplicados al entorno real de operación, y la experiencia en la prestación del servicio acorde a la naturaleza del llamado. Los cobros de peaje integran componentes críticos que requieren un mantenimiento especializado, distinto al de otros equipos electrónicos genéricos. Donde una potencial oferente sin experiencia en el rubro podría generar complicaciones en la operativa al momento de realizar los trabajos.
2
Experiencia en contratos
En el PBC expresa lo siguiente:
"Demostrar la experiencia presentando copias de contratos ejecutados o copias de facturaciones para la provisión del servicio Licitado (MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS MODERNIZADOS DE PEAJE)..."
Esta exigencia de experiencia específica en mantenimiento de equipos de peaje restringe injustificadamente la participación, dado que los sistemas de cobro automatizado en Paraguay son escasos y recientes. Los componentes técnicos de los puestos de peaje (controladores, barreras, sensores, displays, servidores, redes, cámaras) son idénticos a los utilizados en sistemas electrónicos y automatizados en general. Esta redacción viola el principio de libre concurrencia del Art. 4° de la Ley N° 7021/22 y el Art. 37 del Decreto N° 2264/24 que prohíbe especificaciones orientadas a favorecer a un proveedor determinado.
Por lo tanto solicitamos la siguiente modificación: "Demostrar experiencia presentando copias de contratos ejecutados o copias de facturaciones para la provisión de servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo de sistemas electrónicos, electromecánicos, automatizados o de tecnología de la información, ya sea con empresas públicas o privadas, por un monto equivalente como mínimo al 30% del monto máximo de la presente licitación, correspondientes a los años 2023, 2024 y/o 2025."
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
En el PBC expresa lo siguiente:
"Demostrar la experiencia presentando copias de contratos ejecutados o copias de facturaciones para la provisión del servicio Licitado (MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS MODERNIZADOS DE PEAJE)..."
Esta exigencia de experiencia específica en mantenimiento de equipos de peaje restringe injustificadamente la participación, dado que los sistemas de cobro automatizado en Paraguay son escasos y recientes. Los componentes técnicos de los puestos de peaje (controladores, barreras, sensores, displays, servidores, redes, cámaras) son idénticos a los utilizados en sistemas electrónicos y automatizados en general. Esta redacción viola el principio de libre concurrencia del Art. 4° de la Ley N° 7021/22 y el Art. 37 del Decreto N° 2264/24 que prohíbe especificaciones orientadas a favorecer a un proveedor determinado.
Por lo tanto solicitamos la siguiente modificación: "Demostrar experiencia presentando copias de contratos ejecutados o copias de facturaciones para la provisión de servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo de sistemas electrónicos, electromecánicos, automatizados o de tecnología de la información, ya sea con empresas públicas o privadas, por un monto equivalente como mínimo al 30% del monto máximo de la presente licitación, correspondientes a los años 2023, 2024 y/o 2025."
En atención a la consulta realizada, esta Convocante aclara que el objeto de la presente licitación corresponde específicamente al "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Modernizados de Peaje", el cual involucra sistemas integrados de alta criticidad operativa, compuestos no solo por equipos electrónicos y electromecánicos aislados, sino también por sincronización de dispositivos, comunicaciones, seguridad operativa y continuidad de servicio en infraestructura vial concesionada o de recaudación permanente.
En ese sentido, la experiencia requerida en el PBC guarda relación directa con la naturaleza, complejidad y especialidad técnica del servicio licitado, conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia e interés público previstos en la Ley N.º 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas.
La Convocante considera que la acreditación de experiencia específica en mantenimiento de sistemas de peaje modernizados resulta necesaria para garantizar que el eventual adjudicatario cuente con capacidad técnica comprobada para intervenir sobre sistemas cuya indisponibilidad puede afectar la operación, la recaudación, la seguridad vial y la continuidad del servicio público, en correspondencia con los principios de la Ley N° 7021/2022. concordada con el Decreto Reglamentario N° 2264/24, que dicta en su Art. 4 - inciso C) Economía, Eficacia y eficiencia: El sistema Nacional de Suministro Publico buscara satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad calidad y el costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Asimismo, la Ley N.º 7021/22 faculta a las Convocantes a establecer requisitos técnicos y criterios de calificación directamente vinculados al objeto contractual, siempre que éstos resulten razonables, objetivos y necesarios para asegurar la correcta ejecución del contrato y la satisfacción del interés público comprometido.
Igualmente, se deja constancia de que el requisito establecido no se encuentra orientado a favorecer a proveedor alguno, ni constituye una restricción indebida a la libre concurrencia, ya que existen varias empresas dedicadas a modo de ejemplo se citan las siguientes, MARESAGA, ELCOM S.A.C.I., TECNOLOGIAS DEL SUR entre otros, lo contemplado responde a la necesidad de asegurar condiciones mínimas de idoneidad técnica acordes a la complejidad del sistema objeto del llamado, en observancia de los principios de igualdad, competencia y transparencia establecidos en el Art. 4° de la Ley N.º 7021/22.
En cuanto a lo dispuesto en el Art. 37 del Decreto N.º 2264/24, la Convocante considera que las especificaciones y exigencias contenidas en el PBC se encuentran plenamente justificadas por razones técnicas y operativas vinculadas al mantenimiento de una infraestructura tecnológica específica y actualmente en funcionamiento.
Por lo expuesto, la Convocante mantiene sin modificación el requisito de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Experiencia de Técnicos
El PBC actual solicita lo siguiente: "3 personales técnicos calificados con mínimo un año de experiencia en mantenimiento de sistema automatizado de cobro de peaje"
Esta exigencia de técnicos con experiencia específica en cobro de peaje es desproporcionada y restrictiva. Las competencias técnicas necesarias para mantener estos equipos son transversales a múltiples industrias. Exigir experiencia puntual en "cobro de peaje" reduce artificialmente el universo de técnicos habilitables en el mercado paraguayo.
Por lo que solicitamos la modificación 3 personales técnicos calificados con mínimo un año de experiencia en mantenimiento de sistemas electrónicos, electromecánicos o automatizados, acreditado mediante contratos o acta de entrega de servicios prestados a entidades públicas o privadas.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
El PBC actual solicita lo siguiente: "3 personales técnicos calificados con mínimo un año de experiencia en mantenimiento de sistema automatizado de cobro de peaje"
Esta exigencia de técnicos con experiencia específica en cobro de peaje es desproporcionada y restrictiva. Las competencias técnicas necesarias para mantener estos equipos son transversales a múltiples industrias. Exigir experiencia puntual en "cobro de peaje" reduce artificialmente el universo de técnicos habilitables en el mercado paraguayo.
Por lo que solicitamos la modificación 3 personales técnicos calificados con mínimo un año de experiencia en mantenimiento de sistemas electrónicos, electromecánicos o automatizados, acreditado mediante contratos o acta de entrega de servicios prestados a entidades públicas o privadas.
En atención a la consulta formulada, la Convocante aclara que el requisito establecido para el personal técnico no resulta restrictivo ni desproporcionado, considerando que actualmente existen múltiples empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de sistemas automatizados de peaje, tanto en el ámbito público como en corredores viales concesionados del país.
En Paraguay operan distintos sistemas de cobro y control electrónico asociados a infraestructura vial, los cuales requieren servicios especializados de mantenimiento preventivo y correctivo. Esta realidad genera un mercado técnico diversificado, integrado por empresas y profesionales con experiencia comprobable en el rubro.
La exigencia de acreditar personal técnico con experiencia específica en sistemas automatizados de peaje responde a la necesidad de garantizar que el eventual adjudicatario cuente con recursos humanos capacitados para intervenir en entornos operativos reales, caracterizados por funcionamiento continuo, integración tecnológica y alta criticidad operativa, amparados en la Ley N° 7021/2022. concordada con el Decreto Reglamentario N° 2264/24, que dicta en su Art. 4 - inciso C) Economía, Eficacia y eficiencia: El sistema Nacional de Suministro Publico buscara satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad calidad y el costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Asimismo, corresponde señalar que los sistemas de cobro de peaje no constituyen únicamente equipamientos electrónicos genéricos, sino plataformas integradas que involucran, dispositivos de control, comunicaciones, sensores y mecanismos asociados a la operación permanente de la infraestructura vial. En consecuencia, la experiencia específica requerida guarda relación directa con la complejidad y naturaleza del servicio licitado.
La Convocante considera que la participación de oferentes sin experiencia comprobable en este tipo de sistemas podría generar riesgos operativos, afectaciones en la continuidad del servicio, inconvenientes en la recaudación y eventuales contingencias técnicas incompatibles con el interés público comprometido.
Igualmente, el requisito establecido se ajusta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación, atendiendo a que existen en el mercado nacional diversos operadores, concesionarios y empresas vinculadas al mantenimiento de sistemas de peaje, permitiendo la participación de potenciales oferentes en condiciones competitivas, a saber, se citan algunas, MARESAGA, ELCOM S.A.C.I., TECNOLOGIAS DEL SUR entre otros.
En consecuencia, la Convocante considera plenamente justificada la exigencia de experiencia específica del personal técnico en mantenimiento y reparación de sistemas automatizados de peaje, manteniéndose sin modificaciones las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Taller móvil equipado y un camión grúa
El actual PBC solicita lo siguiente: "El oferente debe contar con un taller móvil equipado y un camión grúa para la rápida asistencia en altura, ambos vehículos deben estar a nombre del oferente."
El pliego admite expresamente el alquiler para los 2 vehículos utilitarios del punto 2, pero lo excluye sin justificación para el camión grúa y el taller móvil. Un camión grúa es un activo de alto costo y uso especializado que habitualmente se contrata mediante alquiler incluso en empresas grandes. No existe razón técnica que justifique esta distinción. La exigencia de propiedad exclusiva sobre este ítem actúa como barrera de entrada sin sustento operativo, contraviniendo el principio de proporcionalidad en los requisitos de habilitación. Por lo que solicitamos la modificación a "El oferente debe contar con un taller móvil equipado y un camión grúa, propios o alquilados, debiendo presentar cédula verde y habilitación al día, y en caso de alquiler, contrato."
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
El actual PBC solicita lo siguiente: "El oferente debe contar con un taller móvil equipado y un camión grúa para la rápida asistencia en altura, ambos vehículos deben estar a nombre del oferente."
El pliego admite expresamente el alquiler para los 2 vehículos utilitarios del punto 2, pero lo excluye sin justificación para el camión grúa y el taller móvil. Un camión grúa es un activo de alto costo y uso especializado que habitualmente se contrata mediante alquiler incluso en empresas grandes. No existe razón técnica que justifique esta distinción. La exigencia de propiedad exclusiva sobre este ítem actúa como barrera de entrada sin sustento operativo, contraviniendo el principio de proporcionalidad en los requisitos de habilitación. Por lo que solicitamos la modificación a "El oferente debe contar con un taller móvil equipado y un camión grúa, propios o alquilados, debiendo presentar cédula verde y habilitación al día, y en caso de alquiler, contrato."
En atención a la consulta formulada, la Convocante aclara que el requisito referente a la disponibilidad de taller móvil equipado y camión grúa responde a necesidades operativas directamente vinculadas a la naturaleza y criticidad del servicio objeto de la presente contratación.
Las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo previstas en el contrato requieren capacidad de respuesta inmediata ante contingencias que puedan afectar la operatividad de los puestos de peaje, incluyendo intervenciones en altura, traslado de equipamientos, reposición de componentes y asistencia técnica en distintos puntos del país, muchos de ellos con operación continua las 24 horas.
En ese sentido, la exigencia establecida en el PBC tiene por finalidad asegurar que el eventual adjudicatario disponga efectivamente de los recursos logísticos y técnicos necesarios para garantizar tiempos adecuados de respuesta y continuidad operativa del servicio.
Asimismo, corresponde señalar que la Convocante, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N.º 7021/22 concordada con el Decreto Reglamentario N° 2264/24, que dicta en su Art. 4 - inciso C) Economía, Eficacia y eficiencia: El sistema Nacional de Suministro Publico buscara satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad calidad y el costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos, puede establecer requisitos de capacidad técnica y operativa que resulten razonables y proporcionales al objeto contractual, siempre que los mismos se encuentren vinculados a la correcta ejecución de las prestaciones requeridas.
La diferenciación respecto de otros vehículos previstos en el pliego responde a la naturaleza especializada del camión grúa y del taller móvil, considerados recursos críticos para la atención de incidencias técnicas y trabajos de mantenimiento sobre infraestructura y equipamientos específicos del sistema de peaje.
Igualmente, la Convocante considera que el requisito no constituye una restricción indebida a la participación, atendiendo a que los potenciales oferentes del rubro deben contar con capacidad logística acorde a la magnitud y alcance territorial del servicio licitado.
Por lo expuesto, la Convocante mantiene sin modificaciones las condiciones establecidas en el PBC respecto al taller móvil equipado y camión grúa.
5
Nomenclatura de marca específica
Todos los ítems están identificados con nomenclatura de marca específica: PAT-ADVANT FANLESS, PAT-ELKA, PAT WERMA, PAT-DAWLIU, PAT-READER TAG, PAT-RENO-H1-KALTS, entre otros, sin que en ningún caso se agregue la salvedad "o equivalente" o "o sustancialmente equivalente". El propio PBC establece en su sección de Especificaciones Técnicas que:
"Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como 'o sustancialmente equivalente'." Sin embargo, la lista de ítems cotizables incumple esta disposición en la totalidad de sus 80 ítems. Esto impide que oferentes que trabajen con equipos equivalentes de otros fabricantes puedan cotizar, favoreciendo exclusivamente a quien tiene acceso a los repuestos de la marca PAT específicamente. Modificación solicitada: Que se agregue en cada ítem de la planilla la expresión "o equivalente", especificando las características técnicas mínimas que debe cumplir el equivalente (voltaje, dimensiones, protocolo de comunicación, etc.), conforme lo establece el propio pliego y el Art. 37 del Decreto N° 2264/24
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Todos los ítems están identificados con nomenclatura de marca específica: PAT-ADVANT FANLESS, PAT-ELKA, PAT WERMA, PAT-DAWLIU, PAT-READER TAG, PAT-RENO-H1-KALTS, entre otros, sin que en ningún caso se agregue la salvedad "o equivalente" o "o sustancialmente equivalente". El propio PBC establece en su sección de Especificaciones Técnicas que:
"Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como 'o sustancialmente equivalente'." Sin embargo, la lista de ítems cotizables incumple esta disposición en la totalidad de sus 80 ítems. Esto impide que oferentes que trabajen con equipos equivalentes de otros fabricantes puedan cotizar, favoreciendo exclusivamente a quien tiene acceso a los repuestos de la marca PAT específicamente. Modificación solicitada: Que se agregue en cada ítem de la planilla la expresión "o equivalente", especificando las características técnicas mínimas que debe cumplir el equivalente (voltaje, dimensiones, protocolo de comunicación, etc.), conforme lo establece el propio pliego y el Art. 37 del Decreto N° 2264/24
En atención a la consulta formulada, la Convocante aclara que las denominaciones consignadas en la planilla de precios y en las especificaciones técnicas responden a la identificación referencial de los componentes actualmente instalados e integrados al sistema de peaje modernizado objeto del presente llamado.
La utilización de dicha nomenclatura tiene por finalidad permitir la correcta identificación técnica, compatibilidad funcional y referencia operativa de los equipos y repuestos requeridos, atendiendo a que el sistema existente se encuentra actualmente implementado sobre una arquitectura tecnológica determinada. Al respecto cabe aclarar que se hace mención a la Marca para la cual se contratará el "SERVICIO DE MANTENIMIENTO" este proceso licitatorio no se trata de una adquisición.
Asimismo, corresponde señalar que el presente procedimiento no tiene por objeto la adquisición de equipos independientes o de propósito general, sino el mantenimiento preventivo y correctivo de una plataforma tecnológica integrada, donde la interoperabilidad, compatibilidad y continuidad operativa constituyen elementos esenciales para la correcta prestación del servicio.
Igualmente, se aclara que los repuestos, componentes y equipamientos asociados a la plataforma PAT Traffic pueden ser adquiridos directamente del fabricante o mediante los canales comerciales habilitados, encontrándose disponibles para cualquier potencial oferente interesado en participar del presente procedimiento. Por tanto, las referencias técnicas incluidas en el PBC no implican exclusividad, restricción de acceso ni limitación a un único proveedor o representante.
Igualmente, se aclara que las referencias incluidas en el PBC no tienen por finalidad restringir la participación ni direccionar el procedimiento hacia proveedor determinado alguno, sino identificar parámetros técnicos asociados al sistema actualmente en operación, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 37 del Decreto N.º 2264/24, que admite referencias técnicas cuando resulten necesarias para describir adecuadamente el objeto contractual.
Por lo expuesto, la Convocante mantiene las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
Visita técnica
El objeto del contrato abarca 9 puestos de peaje distribuidos en distintas rutas del país, incluyendo Trinidad (Ruta 6), Mayor Otaño (Ruta 7), Guajaivi (Ruta 10), entre otros. La visita técnica cubre únicamente 2 de los 9 puestos. Un oferente que no conoce previamente los equipos instalados en los demás puestos no puede elaborar una oferta técnica y económica precisa, lo que genera asimetría de información entre quien ya presta el servicio y los nuevos participantes. Modificación solicitada: Que se amplíe la visita técnica a un puesto representativo adicional del interior del país, o en su defecto que el MOPC publique un inventario detallado del estado actual y cantidad de equipos por puesto, de modo que todos los oferentes cuenten con información suficiente para cotizar en igualdad de condiciones.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
El objeto del contrato abarca 9 puestos de peaje distribuidos en distintas rutas del país, incluyendo Trinidad (Ruta 6), Mayor Otaño (Ruta 7), Guajaivi (Ruta 10), entre otros. La visita técnica cubre únicamente 2 de los 9 puestos. Un oferente que no conoce previamente los equipos instalados en los demás puestos no puede elaborar una oferta técnica y económica precisa, lo que genera asimetría de información entre quien ya presta el servicio y los nuevos participantes. Modificación solicitada: Que se amplíe la visita técnica a un puesto representativo adicional del interior del país, o en su defecto que el MOPC publique un inventario detallado del estado actual y cantidad de equipos por puesto, de modo que todos los oferentes cuenten con información suficiente para cotizar en igualdad de condiciones.
En atención a la consulta formulada, la Convocante aclara que la visita técnica prevista en el presente procedimiento fue definida considerando criterios de razonabilidad, operatividad y suficiencia técnica para que los potenciales oferentes puedan conocer las condiciones generales de ejecución del servicio requerido.
Asimismo, corresponde señalar que los puestos de peaje visitados responden a una tipología estandarizada definida por la Convocante, tanto en lo referente a infraestructura física como a la arquitectura tecnológica implementada, incluyendo dispositivos de control, comunicaciones y componentes operativos asociados.
En ese sentido, las instalaciones observadas durante la visita técnica replican las características técnicas y funcionales existentes en los demás puestos de peaje comprendidos en el presente llamado, permitiendo a los oferentes obtener información suficiente para la preparación de sus ofertas técnicas y económicas.
Igualmente, la Convocante considera que la información contenida en el Pliego de Bases y Condiciones, conjuntamente con la visita técnica realizada, resulta adecuada y suficiente para garantizar condiciones de participación en igualdad de oportunidades, conforme a los principios de transparencia, competencia y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación.
Por lo expuesto, la Convocante mantiene sin modificaciones las condiciones establecidas respecto a la visita técnica prevista en el PBC.
7
Software
Los ítems 41/42 (PAT-SOFTCARRIL) y 43/44 (PAT-SOFTPLAZA) de la planilla de precios corresponden a software propietario cuya licencia pertenece exclusivamente a la empresa que instaló el sistema original. Al incluir estos ítems en el objeto del contrato sin aclarar el mecanismo de acceso a dicha licencia, la convocante está incorporando una barrera infranqueable para cualquier oferente distinto al licenciatario actual. Se solicita que la convocante aclare si el adjudicatario tendrá acceso garantizado a las licencias necesarias para ejecutar estos ítems, o en su defecto que los ítems 41 al 44 sean excluidos de la planilla y contratados por separado.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Los ítems 41/42 (PAT-SOFTCARRIL) y 43/44 (PAT-SOFTPLAZA) de la planilla de precios corresponden a software propietario cuya licencia pertenece exclusivamente a la empresa que instaló el sistema original. Al incluir estos ítems en el objeto del contrato sin aclarar el mecanismo de acceso a dicha licencia, la convocante está incorporando una barrera infranqueable para cualquier oferente distinto al licenciatario actual. Se solicita que la convocante aclare si el adjudicatario tendrá acceso garantizado a las licencias necesarias para ejecutar estos ítems, o en su defecto que los ítems 41 al 44 sean excluidos de la planilla y contratados por separado.
En atención a la consulta realizada, la Convocante aclara que los ítems correspondientes a software y componentes asociados incluidos en la planilla de precios forman parte integral de la plataforma tecnológica actualmente implementada y operativa dentro del sistema de peaje modernizado objeto del presente procedimiento.
La inclusión de dichos componentes responde a la necesidad de asegurar la continuidad operativa, mantenimiento, soporte y correcto funcionamiento de los sistemas existentes, considerando que los mismos constituyen elementos esenciales para la administración, monitoreo y funcionamiento de la infraestructura de peaje.
Asimismo, la Convocante aclara que los componentes, repuestos, asistencias técnicas y elementos asociados a la plataforma PAT Traffic no se encuentran restringidos exclusivamente a un licenciatario determinado. Al respecto cabe aclarar que se hace mención a la Marca para la cual se contratará el "SERVICIO DE MANTENIMIENTO" este proceso licitatorio no se trata de una adquisición.
En ese sentido, cualquier oferente que cuente con la capacidad técnica necesaria podrá acceder a los repuestos, componentes y asistencia técnica requeridos para la ejecución contractual, razón por la cual la inclusión de los ítems observados no constituye una barrera infranqueable ni una limitación indebida a la participación.
Igualmente, corresponde señalar que la presente contratación no implica transferencia de titularidad ni cesión de derechos de propiedad intelectual sobre software propietario, siendo responsabilidad del adjudicatario contar con los medios técnicos, comerciales y operativos necesarios para cumplir adecuadamente con las prestaciones requeridas, que se refiere únicamente a servicio de mantenimiento.
La Convocante considera que las condiciones establecidas en el PBC guardan razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación, en cumplimiento de los principios previstos en la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación, orientados a garantizar la continuidad, eficiencia, seguridad y funcionalidad del servicio público involucrado.
Por lo expuesto, la Convocante mantiene sin modificación los ítems observados en la planilla de precios y condiciones del llamado.
8
Software
La convocante ha adjudicado contratos previos de idéntico objeto (mantenimiento preventivo y correctivo de equipos modernizados de los puestos de peaje) mediante contratación directa por excepción a un único proveedor, reconociendo públicamente que dicho proveedor es el único en Paraguay con la licencia del software instalado. El presente llamado reproduce en sus criterios de calificación un perfil técnico que coincide exactamente con el del proveedor históricamente adjudicado, lo que configura una restricción velada a la libre concurrencia. Se solicita a la convocante que explique de qué manera un oferente distinto al actual proveedor podría ejecutar la totalidad del objeto contractual, en particular los ítems vinculados al software propietario, y que adecúe las especificaciones para garantizar participación real de terceros.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
La convocante ha adjudicado contratos previos de idéntico objeto (mantenimiento preventivo y correctivo de equipos modernizados de los puestos de peaje) mediante contratación directa por excepción a un único proveedor, reconociendo públicamente que dicho proveedor es el único en Paraguay con la licencia del software instalado. El presente llamado reproduce en sus criterios de calificación un perfil técnico que coincide exactamente con el del proveedor históricamente adjudicado, lo que configura una restricción velada a la libre concurrencia. Se solicita a la convocante que explique de qué manera un oferente distinto al actual proveedor podría ejecutar la totalidad del objeto contractual, en particular los ítems vinculados al software propietario, y que adecúe las especificaciones para garantizar participación real de terceros.
Asimismo, corresponde señalar que las tareas previstas en el presente llamado se circunscriben a actividades de mantenimiento, soporte técnico, provisión de repuestos, configuración operativa y reposición de componentes, no contemplándose modificaciones, alteraciones ni intervenciones sobre el código fuente protegido por derechos de autor o propiedad intelectual.
En consecuencia, la ejecución de las prestaciones requeridas no se encuentra limitada exclusivamente al desarrollador original ni a un licenciatario único, pudiendo ser realizadas por cualquier oferente que acredite capacidad técnica, experiencia y disponibilidad operativa suficiente para garantizar la correcta prestación del servicio.
Igualmente, la Convocante reafirma que el presente procedimiento ha sido elaborado conforme a los principios de igualdad, competencia, razonabilidad y libre concurrencia previstos en la Ley N.º 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas y su reglamentación, estableciéndose únicamente requisitos técnicos vinculados directamente con la naturaleza y complejidad del objeto contractual, para los cuales no resulta necesario contar con la autorización del fabricante.
Del mismo modo, esta Convocante promueve y resguarda las condiciones de competencia efectiva, en observancia de la Ley N.º 4956/2013 "De Defensa de la Competencia", evitando prácticas restrictivas, acuerdos anticompetitivos o situaciones que impliquen abuso de posición dominante (monopolio).
Por lo expuesto, la Convocante considera que las especificaciones y condiciones establecidas en el PBC no constituyen direccionamiento ni restricción indebida a la participación, manteniéndose sin modificaciones las disposiciones observadas.
9
Equipamiento: Taller Móvil y Camión Grúa
El PBC estipula la exigencia de un taller móvil equipado y un camión grúa, ambos de propiedad del oferente. Al respecto, se formulan las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál es el fundamento técnico para exigir un camión grúa en el marco del mantenimiento de sistemas de peaje?
2. ¿Cuál es la justificación para requerir que el camión grúa sea propiedad del oferente, excluyendo modalidades como arrendamiento, leasing o disponibilidad contractual con terceros?
3. ¿Cuál es el vínculo técnico entre un sistema informático/electrónico de peaje y la necesidad de disponibilidad permanente de un camión grúa?
4. ¿Qué componente específico del sistema de peaje requiere intervenciones que justifiquen la permanencia de un camión grúa durante la vigencia del contrato?
De:
ARRUA TORRES, ROCIO RAQUEL
80091829-0 - 2 MA SOCIEDAD ANONIMA
Consulta:
El PBC estipula la exigencia de un taller móvil equipado y un camión grúa, ambos de propiedad del oferente. Al respecto, se formulan las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál es el fundamento técnico para exigir un camión grúa en el marco del mantenimiento de sistemas de peaje?
2. ¿Cuál es la justificación para requerir que el camión grúa sea propiedad del oferente, excluyendo modalidades como arrendamiento, leasing o disponibilidad contractual con terceros?
3. ¿Cuál es el vínculo técnico entre un sistema informático/electrónico de peaje y la necesidad de disponibilidad permanente de un camión grúa?
4. ¿Qué componente específico del sistema de peaje requiere intervenciones que justifiquen la permanencia de un camión grúa durante la vigencia del contrato?
En atención a las consultas formuladas respecto a la exigencia establecida en el PBC sobre la disponibilidad de taller móvil equipado y camión grúa, es preciso mencionar que la Convocante, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N.º 7021/22 concordada con el Decreto Reglamentario N° 2264/24, que dicta en su Art. 4 - inciso C) Economía, Eficacia y eficiencia: El sistema Nacional de Suministro Publico buscara satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad calidad y el costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos, puede establecer requisitos de capacidad técnica y operativa que resulten razonables y proporcionales al objeto contractual, siempre que los mismos se encuentren vinculados a la correcta ejecución de las prestaciones requeridas.
Sobre el criterio requerido se aclara lo siguiente:
1. El fundamento técnico para exigir un camión grúa se sustenta en la necesidad de garantizar la operación segura y continua de la infraestructura asociada al sistema de peaje. Que el adjudicatario sea propietario del camión grúa, garantiza la disponibilidad inmediata y exclusiva a fin de atender las demandas de servicios inherentes al llamado. Las estaciones de peaje cuentan con componentes instalados en altura, tales como marquesinas, semáforos de señalización de vías, cámaras, antenas, paneles indicadores y cableados de energía y comunicaciones, cuya instalación, mantenimiento y reparación requieren equipos adecuados para trabajos en altura.
2. La exigencia de que el camión grúa sea de propiedad del oferente responde a criterios de disponibilidad inmediata, continuidad operativa y capacidad de respuesta ante incidencias que afecten la seguridad vial o la operativa del puesto de peaje. La dependencia de terceros mediante modalidades de alquiler, arrendamiento o contratación eventual podría ocasionar demoras incompatibles con la criticidad de los servicios requeridos, especialmente considerando que determinadas fallas deben ser atendidas de forma inmediata para evitar riesgos operacionales y de seguridad.
3. El vínculo técnico entre el sistema electrónico/informático de peaje y la disponibilidad permanente de un camión grúa radica en que el sistema de peaje constituye una solución integral compuesta tanto por componentes tecnológicos como por infraestructura física complementaria. La operación correcta de los sistemas electrónicos depende también del adecuado funcionamiento de los elementos instalados sobre estructuras elevadas, incluyendo señalización de vías, alimentación eléctrica, comunicaciones y dispositivos de control y monitoreo.
4. Entre los componentes que pueden requerir intervenciones mediante camión grúa se encuentran los semáforos de señalización de carriles, cámaras, antenas, paneles informativos, cableados aéreos y demás dispositivos instalados sobre marquesinas o estructuras elevadas. La indisponibilidad de dichos elementos puede afectar directamente la seguridad de los usuarios, la habilitación correcta de las vías y la continuidad operativa del sistema de peaje, motivo por el cual se considera técnicamente necesaria la disponibilidad permanente del recurso durante toda la ejecución contractual.
En consecuencia, el requisito establecido en el PBC responde a necesidades técnicas, operativas y de seguridad vinculadas a la naturaleza y criticidad del servicio objeto de la contratación.
Por lo expuesto, la Convocante mantiene sin modificaciones las condiciones establecidas en el PBC respecto al taller móvil equipado y camión grúa.
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Aclaración sobre la no exigencia de la Autorización del Fabricante
El PBC señala expresamente que no se requiere autorización del fabricante. No obstante, dado que el objeto contractual involucra equipos modernizados, software, bases de datos, lectores TAG, cámaras, servidores y sistemas especializados, se solicitaa clarar:
5. ¿De qué manera garantizará el MOPC que el adjudicatario cuente con acceso legítimo al soporte, actualizaciones, firmware y documentación técnica del fabricante?
6. ¿Mediante qué mecanismos verificará el MOPC que los fabricantes autoricen la intervención de sus equipos por parte de terceros?
7. ¿Qué medidas se adoptarán para asegurar que la intervención de terceros en los equipos o software no afecte las garantías vigentes o las licencias correspondientes?
8. ¿Cómo se verificará la compatibilidad de los repuestos ofertados con los equipos instalados y en funcionamiento?
9. ¿Cuál es la razón por la cual no se exige representación, autorización o certificación del fabricante tratándose de equipamiento tecnológico especializado?
02-06-2026
03-06-2026
Aclaración sobre la no exigencia de la Autorización del Fabricante
De:
ARRUA TORRES, ROCIO RAQUEL
80091829-0 - 2 MA SOCIEDAD ANONIMA
Consulta:
El PBC señala expresamente que no se requiere autorización del fabricante. No obstante, dado que el objeto contractual involucra equipos modernizados, software, bases de datos, lectores TAG, cámaras, servidores y sistemas especializados, se solicitaa clarar:
5. ¿De qué manera garantizará el MOPC que el adjudicatario cuente con acceso legítimo al soporte, actualizaciones, firmware y documentación técnica del fabricante?
6. ¿Mediante qué mecanismos verificará el MOPC que los fabricantes autoricen la intervención de sus equipos por parte de terceros?
7. ¿Qué medidas se adoptarán para asegurar que la intervención de terceros en los equipos o software no afecte las garantías vigentes o las licencias correspondientes?
8. ¿Cómo se verificará la compatibilidad de los repuestos ofertados con los equipos instalados y en funcionamiento?
9. ¿Cuál es la razón por la cual no se exige representación, autorización o certificación del fabricante tratándose de equipamiento tecnológico especializado?
En relación a las consultas formuladas respecto a la no exigencia de autorización del fabricante, se aclara cuanto sigue:
La Convocante reafirma que el presente procedimiento ha sido elaborado conforme a los principios de igualdad, competencia, razonabilidad y libre concurrencia previstos en la Ley N.º 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas y su reglamentación, estableciéndose únicamente requisitos técnicos vinculados directamente con la naturaleza y complejidad del objeto contractual, para los cuales no resulta necesario contar con la autorización del fabricante.
Los sistemas actualmente instalados fueron implementados en el marco del llamado MOPC N° 47/2012 "Mejoramiento de la Red de Peajes del Paraguay", cuyos antecedentes obran en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), mediante el cual el MOPC adquirió derechos de uso y operación sobre la plataforma implementada.
1. El presente proceso licitatorio tiene por objeto la prestación de servicios de mantenimiento, soporte técnico y continuidad operativa sobre infraestructura y sistemas de peaje actualmente implementados y en funcionamiento en los distintos puestos de peaje administrados por el MOPC. En ese contexto, será responsabilidad exclusiva del adjudicatario garantizar la correcta prestación de los servicios requeridos, incluyendo el acceso a soporte técnico, documentación, firmware, herramientas y compatibilidad de los componentes utilizados, conforme a las condiciones establecidas en el PBC y a los niveles de servicio exigidos contractualmente.
2. El objeto contractual no contempla actividades relacionadas con representación comercial exclusiva, sublicenciamiento, comercialización de software propietario ni modificación de derechos de propiedad intelectual pertenecientes a fabricantes. En consecuencia, el MOPC no considera técnicamente necesaria la verificación de autorizaciones específicas emitidas por fabricantes para la ejecución de tareas de mantenimiento y soporte operativo sobre infraestructura cuya operación y administración corresponde institucionalmente al MOPC.
Asimismo, la responsabilidad sobre las intervenciones realizadas recaerá íntegramente en el adjudicatario, quien deberá garantizar la correcta operación e integridad de los sistemas intervenidos.
3. El adjudicatario deberá ejecutar todas las tareas conforme a las especificaciones técnicas de los equipos instalados y será responsable por cualquier afectación derivada de intervenciones incorrectas, o negligentes. Igualmente, deberá garantizar que las tareas ejecutadas no vulneren derechos de uso, licencias vigentes ni comprometan la continuidad operativa de la plataforma existente.
Se aclara además que los sistemas implementados en el marco del proceso de modernización referido fueron incorporados al esquema operativo institucional del MOPC, el cual posee derechos de utilización sobre la plataforma instalada.
4. La compatibilidad de los repuestos, componentes y accesorios ofertados será verificada técnicamente durante la ejecución contractual, debiendo el adjudicatario garantizar la funcionalidad, eléctrica, electrónica y operativa con los equipos actualmente instalados y en funcionamiento.
El uso de componentes que afecten la estabilidad, seguridad o continuidad operativa del sistema será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, pudiendo dar lugar a las medidas contractuales correspondientes.
9. La no exigencia de representación, autorización o certificación del fabricante responde a la naturaleza del objeto contractual, consistente en servicios de mantenimiento, soporte técnico y continuidad operativa sobre una plataforma ya implementada y operativa, cuyos derechos de uso fueron previamente adquiridos por el MOPC en el marco del llamado MOPC N° 47/2012.
En consecuencia, el MOPC considera que exigir representación exclusiva o autorización formal del fabricante constituiría una limitación innecesaria a la participación de potenciales oferentes técnicamente capacitados, considerando que el objeto contractual no implica adquisición de nuevas licencias propietarias, cesión de derechos intelectuales, desarrollo exclusivo del sistema ni actualizaciones oficiales obligatorias del fabricante. Del mismo modo, esta Convocante promueve y resguarda las condiciones de competencia efectiva, en observancia de la Ley N.º 4956/2013 "De Defensa de la Competencia", evitando prácticas restrictivas, acuerdos anticompetitivos o situaciones que impliquen abuso de posición dominante (monopolio).
Por tanto, la capacidad técnica, experiencia, disponibilidad operativa y responsabilidad contractual del oferente constituyen los elementos relevantes para garantizar la correcta prestación del servicio requerido, razón por la cual se mantiene el criterio de no exigir autorización del fabricante.