En atención al requisito establecido en el apartado "Capacidad de Personal", se solicita a la Convocante aclarar y/o reconsiderar la exigencia de que el oferente deba demostrar contar con personal propio compuesto por técnicos electricistas matriculados en ANDE, ingeniero electricista o electromecánico con experiencia en dirección de proyectos y oficiales electricistas certificados en trabajos en líneas vivas.
Se observa que el objeto de la presente convocatoria consiste en la PROVISIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR LED PARA LA PLANTA MAURICIO JOSÉ TROCHE, constituyendo principalmente un suministro de bienes.
En ese sentido, la exigencia de una estructura técnica especializada como requisito de participación no guarda proporcionalidad ni relación directa con el alcance contractual previsto, especialmente considerando que la provisión de los bienes puede ser realizada por fabricantes, representantes, distribuidores o importadores especializados sin necesidad de contar permanentemente con dicho plantel técnico.
Asimismo, se solicita indicar cuál es la justificación técnica y operativa para requerir específicamente personal certificado para trabajos en líneas vivas, así como un ingeniero con formación en dirección de proyectos, atendiendo a que dichas exigencias resultan habitualmente asociadas a contratos de ejecución de obras o servicios especializados y NO a una provisión de bienes.
Por lo expuesto, se solicita eliminar dicho requisito o, en su defecto, permitir que la capacidad técnica sea acreditada mediante personal tercerizado, contratos de prestación de servicios, acuerdos de colaboración o cualquier otro mecanismo que garantice la correcta ejecución de las eventuales actividades accesorias relacionadas con la entrega de los bienes, favoreciendo así una mayor concurrencia de oferentes y el principio de libre competencia
De:
BENEGAS ALVAREZ , FERNANDO RAFAEL
80118077-5 - CORPORACION BECO SOCIEDAD ANONIMA
Consulta:
En atención al requisito establecido en el apartado "Capacidad de Personal", se solicita a la Convocante aclarar y/o reconsiderar la exigencia de que el oferente deba demostrar contar con personal propio compuesto por técnicos electricistas matriculados en ANDE, ingeniero electricista o electromecánico con experiencia en dirección de proyectos y oficiales electricistas certificados en trabajos en líneas vivas.
Se observa que el objeto de la presente convocatoria consiste en la PROVISIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR LED PARA LA PLANTA MAURICIO JOSÉ TROCHE, constituyendo principalmente un suministro de bienes.
En ese sentido, la exigencia de una estructura técnica especializada como requisito de participación no guarda proporcionalidad ni relación directa con el alcance contractual previsto, especialmente considerando que la provisión de los bienes puede ser realizada por fabricantes, representantes, distribuidores o importadores especializados sin necesidad de contar permanentemente con dicho plantel técnico.
Asimismo, se solicita indicar cuál es la justificación técnica y operativa para requerir específicamente personal certificado para trabajos en líneas vivas, así como un ingeniero con formación en dirección de proyectos, atendiendo a que dichas exigencias resultan habitualmente asociadas a contratos de ejecución de obras o servicios especializados y NO a una provisión de bienes.
Por lo expuesto, se solicita eliminar dicho requisito o, en su defecto, permitir que la capacidad técnica sea acreditada mediante personal tercerizado, contratos de prestación de servicios, acuerdos de colaboración o cualquier otro mecanismo que garantice la correcta ejecución de las eventuales actividades accesorias relacionadas con la entrega de los bienes, favoreciendo así una mayor concurrencia de oferentes y el principio de libre competencia
La Convocante informa que mantiene el requisito establecido en el apartado "Capacidad de Personal", considerando que el mismo guarda relación directa con el alcance del objeto contractual y resulta técnicamente justificado.
Si bien la denominación del procedimiento corresponde a la "Provisión de Artefactos de Iluminación Exterior LED para la Planta Mauricio José Troche", el alcance de la contratación no se limita al simple suministro de luminarias, sino que comprende además el desmontaje de artefactos existentes, provisión e instalación de nuevas luminarias, adecuación y reutilización de electroductos, tendido y conexionado de conductores, montaje de soportes y accesorios, ejecución de pruebas de funcionamiento, puesta en servicio y entrega operativa del sistema de iluminación, actividades que deberán ejecutarse dentro de una planta industrial en operación.
Las tareas mencionadas implican intervenciones sobre instalaciones eléctricas existentes, trabajos en altura y maniobras sobre circuitos energizados o con posibilidad de energización, por lo que resulta indispensable que las mismas sean ejecutadas por personal técnicamente competente y habilitado conforme a las disposiciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), garantizando la seguridad de las personas, de las instalaciones y la continuidad operativa de la planta.
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1. CONSULTAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS 1.1 Ausencia de cantidades por ítem
Al revisar la pestaña «Ítems Solicitados» del portal de la convocatoria, se constata que el pliego no especifica las cantidades requeridas para ninguno de los tres ítems listados:
• Ítem 1 – Artefacto tipo alumbrado público LED de 160 W
• Ítem 2 – Proyector LED de 200 W
• Ítem 3 – Proyector LED de 400 W
Solicitamos que la convocante indique de forma explícita y oficial la cantidad de unidades requerida por cada ítem, dado que dicha información es indispensable para la correcta formulación de la oferta económica, el cálculo de plazos de entrega y la determinación del alcance del contrato.
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1. CONSULTAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS 1.1 Ausencia de cantidades por ítem
Al revisar la pestaña «Ítems Solicitados» del portal de la convocatoria, se constata que el pliego no especifica las cantidades requeridas para ninguno de los tres ítems listados:
• Ítem 1 – Artefacto tipo alumbrado público LED de 160 W
• Ítem 2 – Proyector LED de 200 W
• Ítem 3 – Proyector LED de 400 W
Solicitamos que la convocante indique de forma explícita y oficial la cantidad de unidades requerida por cada ítem, dado que dicha información es indispensable para la correcta formulación de la oferta económica, el cálculo de plazos de entrega y la determinación del alcance del contrato.
La Convocante aclara que la presente contratación se encuentra estructurada bajo la modalidad de contrato abierto por montos mínimos y máximos, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
En este tipo de contratación, la normativa vigente no exige la determinación de cantidades para cada ítem, toda vez que la ejecución contractual se encuentra sujeta a las necesidades reales de la Convocante durante la vigencia del contrato, hasta alcanzar los montos mínimos y máximos establecidos.
En consecuencia, los oferentes deberán presentar sus ofertas cotizando el precio unitario de cada uno de los ítems solicitados, el cual permanecerá fijo durante la ejecución contractual, constituyendo dicho precio la base para la emisión de las órdenes de compra que la Convocante requiera emitir conforme a sus necesidades operativas.
La ausencia de cantidades en la planilla de ítems no limita la preparación de las ofertas, puesto que la comparación económica y la eventual adjudicación se efectuarán conforme al procedimiento previsto para los contratos abiertos por montos mínimos y máximos, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia.
Por lo expuesto, la Convocante mantiene las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, al no corresponder la incorporación de cantidades determinadas para los ítems objeto del presente procedimiento.
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Alcance del contrato: provisión exclusiva o provisión con instalación
La descripción de los ítems en el catálogo indica únicamente «Provisión» de los artefactos. Sin embargo, el punto 8 del pliego establece una garantía de 1 (un) año para «mano de obra e instalación», lo que introduce una ambigüedad sobre si el contrato incluye la instalación de los equipos o si ésta queda a cargo de la convocante.
Solicitamos que la convocante aclare de manera expresa:
a) Si el objeto contractual comprende únicamente el suministro (provisión) de los artefactos; o
b) Si el objeto contractual comprende también el suministro, la instalación, la puesta en marcha y la verificación de correcto funcionamiento de los equipos en la Planta M.J. Troche.
Esta aclaración es determinante para la estructuración técnica y económica de la oferta, así como para la definición de los seguros, responsabilidades civiles y alcance de la garantía aplicable.
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Alcance del contrato: provisión exclusiva o provisión con instalación
La descripción de los ítems en el catálogo indica únicamente «Provisión» de los artefactos. Sin embargo, el punto 8 del pliego establece una garantía de 1 (un) año para «mano de obra e instalación», lo que introduce una ambigüedad sobre si el contrato incluye la instalación de los equipos o si ésta queda a cargo de la convocante.
Solicitamos que la convocante aclare de manera expresa:
a) Si el objeto contractual comprende únicamente el suministro (provisión) de los artefactos; o
b) Si el objeto contractual comprende también el suministro, la instalación, la puesta en marcha y la verificación de correcto funcionamiento de los equipos en la Planta M.J. Troche.
Esta aclaración es determinante para la estructuración técnica y económica de la oferta, así como para la definición de los seguros, responsabilidades civiles y alcance de la garantía aplicable.
La Convocante aclara que el objeto de la presente contratación comprende la provisión de los artefactos de iluminación LED, así como el desmontaje de las luminarias existentes, la instalación, montaje, provisión de los componentes complementarios necesarios, conexionado, pruebas de funcionamiento, puesta en marcha y entrega final del sistema de iluminación, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego.
En ese sentido, la descripción de los ítems en la planilla del SICP identifica únicamente el bien principal objeto de suministro; sin embargo, el alcance contractual debe interpretarse de manera integral, considerando las Especificaciones Técnicas y las demás disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones, las cuales forman parte integrante del procedimiento.
Asimismo, el establecimiento de una garantía de un (1) año para la mano de obra e instalación y de cinco (5) años para las luminarias, módulos LED y drivers, así como los criterios de aceptación y recepción definitiva, confirman que la contratación contempla la ejecución de la instalación y la puesta en funcionamiento de los equipos por parte del adjudicatario.
Por lo tanto, se aclara que el alcance del contrato corresponde a una provisión con instalación, puesta en marcha y verificación del correcto funcionamiento, no existiendo contradicción entre la planilla de ítems y las Especificaciones Técnicas, las cuales deben considerarse en forma complementaria para la correcta interpretación del objeto contractual.
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SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
En virtud de las observaciones anteriores y, especialmente, en consideración a la naturaleza de los productos requeridos, solicitamos respetuosamente la ampliación del plazo de presentación de ofertas por un mínimo de 30 (treinta) días calendario adicionales a la fecha de cierre actualmente establecida, lo que llevaría el plazo total a no menos de 60 (sesenta) días desde la convocación de la licitación. Esto depende totalmente del volumen del pedido, ya que no tenemos cantidades establecidas como mencionado arriba, es imposible determinar plazo de entrega con certitud.
Fundamentamos esta solicitud en los siguientes argumentos técnicos:
a) Los artefactos de iluminación de las potencias indicadas (160 W, 200 W y 400 W) corresponden a equipos de fabricación bajo pedido (no de stock estándar), cuyo ciclo de producción, control de calidad y despacho desde origen oscila entre 35 y 50 días hábiles según el fabricante.
b) A fin de garantizar la entrega dentro del plazo contractual y ofrecer las condiciones de garantía exigidas (5 años contra defectos de fabricación), los oferentes deben confirmar disponibilidad de producción con el fabricante antes de formalizar el compromiso contractual, lo cual requiere tiempo suficiente para la coordinación logística internacional.
c) El plazo actualmente vigente de 30 días no permite al mercado proveedor comprometerse con certeza sobre disponibilidad, precios en firme y condiciones de garantía, lo que en la práctica reduce la competencia y puede resultar en precios artificialmente elevados o en la ausencia de ofertas válidas.
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SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
En virtud de las observaciones anteriores y, especialmente, en consideración a la naturaleza de los productos requeridos, solicitamos respetuosamente la ampliación del plazo de presentación de ofertas por un mínimo de 30 (treinta) días calendario adicionales a la fecha de cierre actualmente establecida, lo que llevaría el plazo total a no menos de 60 (sesenta) días desde la convocación de la licitación. Esto depende totalmente del volumen del pedido, ya que no tenemos cantidades establecidas como mencionado arriba, es imposible determinar plazo de entrega con certitud.
Fundamentamos esta solicitud en los siguientes argumentos técnicos:
a) Los artefactos de iluminación de las potencias indicadas (160 W, 200 W y 400 W) corresponden a equipos de fabricación bajo pedido (no de stock estándar), cuyo ciclo de producción, control de calidad y despacho desde origen oscila entre 35 y 50 días hábiles según el fabricante.
b) A fin de garantizar la entrega dentro del plazo contractual y ofrecer las condiciones de garantía exigidas (5 años contra defectos de fabricación), los oferentes deben confirmar disponibilidad de producción con el fabricante antes de formalizar el compromiso contractual, lo cual requiere tiempo suficiente para la coordinación logística internacional.
c) El plazo actualmente vigente de 30 días no permite al mercado proveedor comprometerse con certeza sobre disponibilidad, precios en firme y condiciones de garantía, lo que en la práctica reduce la competencia y puede resultar en precios artificialmente elevados o en la ausencia de ofertas válidas.
La Convocante agradece la observación formulada.
Al respecto, se informa que, si bien no se considera necesaria una prórroga por el plazo solicitado, la Convocante realizará una prórroga del plazo de presentación de ofertas, a efectos de otorgar el tiempo necesario para la emisión de una Adenda, mediante la cual se efectuarán aclaraciones y precisiones sobre determinados aspectos del Pliego de Bases y Condiciones que contribuirán a una mejor comprensión del alcance de la contratación.
La prórroga será por el tiempo estrictamente necesario para la publicación de la referida Adenda, manteniéndose los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia previstos en la normativa vigente.
Las modificaciones y aclaraciones que correspondan serán debidamente publicadas en la Adenda, la cual pasará a formar parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones y será difundida a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
En consecuencia, no se hace lugar a la prórroga por el plazo de treinta (30) días calendario solicitada, sino únicamente a una prórroga razonable, cuyo nuevo cronograma será establecido mediante la correspondiente Adenda.
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Normas ISO 9001 e ISO 14000
Se solicita aclarar si, para el cumplimiento de los requisitos relativos a las normas ISO 9001 e ISO 14001, será aceptada la participación de oferentes cuyos fabricantes de los artefactos LED cuenten con certificados vigentes de cumplimiento de dichas normas, independientemente de que el oferente no posea directamente dichas certificaciones.
Favor confirmar si la certificación del fabricante será considerada suficiente para satisfacer este requisito del pliego.
De:
GONZALEZ SANCHEZ, MARTIN ENRIQUE
80038005-3 - SAGUAN S.A.
Consulta:
Se solicita aclarar si, para el cumplimiento de los requisitos relativos a las normas ISO 9001 e ISO 14001, será aceptada la participación de oferentes cuyos fabricantes de los artefactos LED cuenten con certificados vigentes de cumplimiento de dichas normas, independientemente de que el oferente no posea directamente dichas certificaciones.
Favor confirmar si la certificación del fabricante será considerada suficiente para satisfacer este requisito del pliego.
La Convocante aclara que el requisito será considerado cumplido de la siguiente manera:
ISO 9001: El oferente deberá presentar copia de los certificados vigentes del fabricante de las luminarias y del instalador, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ISO 14001: La exigencia corresponde únicamente al instalador, quien deberá contar con un certificado vigente de Sistema de Gestión Ambiental emitido por un organismo certificador acreditado o de reconocimiento internacional. No se requiere esta certificación al fabricante.
La diferenciación entre ambos requisitos responde a criterios técnicos y operativos propios de la contratación.
La certificación ISO 9001 se exige tanto al fabricante como al instalador a fin de garantizar la calidad integral del suministro y de la ejecución de los trabajos. En el caso del fabricante, la certificación asegura que los procesos de diseño, fabricación y control de calidad respaldan las características técnicas exigidas para las luminarias, incluyendo su vida útil y garantía. En el caso del instalador, garantiza que las actividades de montaje, cableado, fijaciones, pruebas y puesta en servicio sean ejecutadas bajo procedimientos estandarizados de gestión de la calidad.
Por su parte, la certificación ISO 14001 se exige únicamente al instalador, debido a que es quien desarrolla actividades directamente en el predio de la Contratante, tales como desmontaje de luminarias existentes, manipulación y disposición de residuos, utilización de equipos y vehículos, y demás tareas que pueden generar impactos ambientales durante la ejecución contractual. En consecuencia, esta exigencia tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de prácticas ambientales responsables, la adecuada gestión de residuos y la observancia de la normativa ambiental vigente.
La presente exigencia se encuentra sustentada en los principios de Contratación Pública Sostenible (CPS) previstos en la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas", la cual faculta a las entidades convocantes a incorporar criterios de calidad y sostenibilidad ambiental vinculados con la correcta ejecución del contrato.
En consecuencia, será aceptada la certificación ISO 9001 del fabricante para acreditar dicho requisito, debiendo además el instalador acreditar las certificaciones ISO 9001 e ISO 14001 vigentes, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Normas ISO 9001 e ISO 14000
Se solicita aclarar si, en el caso de oferentes que participen bajo la modalidad de Consorcio, será considerado suficiente que uno de sus integrantes cuente con las certificaciones ISO 9001 e ISO 14000 requeridas, o si dichas certificaciones deberán ser acreditadas por todos los integrantes del Consorcio.
La consulta se realiza debido a que el pliego no establece de manera expresa el criterio de evaluación aplicable a este requisito para los casos de participación en Consorcio.
De:
GONZALEZ SANCHEZ, MARTIN ENRIQUE
80038005-3 - SAGUAN S.A.
Consulta:
Se solicita aclarar si, en el caso de oferentes que participen bajo la modalidad de Consorcio, será considerado suficiente que uno de sus integrantes cuente con las certificaciones ISO 9001 e ISO 14000 requeridas, o si dichas certificaciones deberán ser acreditadas por todos los integrantes del Consorcio.
La consulta se realiza debido a que el pliego no establece de manera expresa el criterio de evaluación aplicable a este requisito para los casos de participación en Consorcio.
La Convocante aclara que, en caso de participación bajo la modalidad de Consorcio, las certificaciones deberán ser acreditadas por el integrante que asumirá la ejecución de la actividad a la cual corresponde el requisito exigido.
En ese sentido:
La certificación ISO 9001 del fabricante podrá ser acreditada mediante el fabricante de las luminarias ofertadas, independientemente del integrante del Consorcio que las provea, siempre que se demuestre la relación comercial correspondiente.
La certificación ISO 9001 del instalador y la certificación ISO 14001 deberán ser acreditadas por el integrante del Consorcio que tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos de instalación, montaje, pruebas, puesta en servicio y demás actividades desarrolladas en el predio de la Contratante.
No será necesario que todos los integrantes del Consorcio cuenten con dichas certificaciones, siempre que el integrante responsable de la actividad correspondiente las posea y que del acuerdo de consorcio o de la documentación presentada se desprenda claramente la distribución de responsabilidades durante la ejecución contractual.
Este criterio responde a la naturaleza de las certificaciones exigidas y a la finalidad de garantizar que las actividades de fabricación e instalación sean ejecutadas por organizaciones que operen bajo sistemas de gestión de calidad y, en el caso de la instalación, bajo un Sistema de Gestión Ambiental, en concordancia con los principios de Contratación Pública Sostenible (CPS) previstos en la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas".
En consecuencia, la acreditación de las certificaciones por parte del integrante responsable de la actividad correspondiente será considerada suficiente para el cumplimiento de este requisito, siempre que ello se encuentre debidamente respaldado en la documentación presentada con la oferta.
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ISO 14000
Favor aclarar si la norma de aplicable es ISO 14000 o ISO 14001, ya que esta última es la que hace referencia a Sistema de Gestión Ambiental.
La Convocante agradece la observación realizada.
Se aclara que la referencia efectuada a la ISO 14000 debe entenderse específicamente como la Norma ISO 14001, correspondiente al Sistema de Gestión Ambiental, siendo esta la certificación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones.
La mención a la familia de normas ISO 14000 tiene carácter referencial; sin embargo, la certificación requerida para acreditar el cumplimiento del requisito es la ISO 14001 vigente, emitida por un organismo certificador competente.
En consecuencia, para efectos de la evaluación de las ofertas, la Convocante considerará como válida la presentación del Certificado ISO 14001 vigente, conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.