AYALA SANTACRUZ, BIANCA AZUCENA
80004049-0 - UENO SEGUROS S.A
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y modificación de los ratios detallados en los numerales 1, 2, 3, 3.1 y 4 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera”.
El pliego actual exige el cumplimiento de montos mínimos de manera escalonada sobre los últimos tres (3) ejercicios, lo cual resulta restrictivo y se aparta de la práctica administrativa habitual, donde la solvencia actual de la compañía se garantiza con el cierre del último ejercicio fiscal disponible.
Solicitamos que el requisito sea ajustado de la siguiente manera:
1. Margen de solvencia: El coeficiente igual o mayor a 3,9 (tres coma nueve) al cierre del último ejercicio del 30/06/2025.
2. Calificación de la aseguradora: No podrá ser inferior A+ al cierre del último ejercicio del 30/06/2025.
3. Patrimonio propio no comprometido: El mínimo requerido es de Gs. 25.000.000.000 (guaraníes veinticinco mil millones) al cierre del último ejercicio del 30/06/2025.
3.1. Disponibilidad: El mínimo requerido es de Gs. 20.000.000.000 (guaraníes veinte mil millones) al cierre del último ejercicio del 30/06/2025.
4. Fondo de garantía: El mínimo requerido es de Gs. 18.000.000.000 (dieciocho mil millones) al cierre del último ejercicio del 30/06/2025.
Esta petición se fundamenta en el Art. 4º, inciso d) de la Ley Nº 7021/22, que consagra el Principio de Libre Participación. La exigencia acumulativa de tres años no aporta mayor seguridad jurídica a la ejecución del contrato que la solvencia demostrada al cierre más reciente; por el contrario, actúa como una barrera de entrada que limita la concurrencia. Los valores propuestos para el ejercicio 2025 son más que suficientes para garantizar que el adjudicatario posea la capacidad financiera necesaria para cubrir eventuales siniestros, asegurando mejores condiciones de precio para el Estado mediante una mayor competencia.