Tomando en cuenta que el término (BIOS Auto-Healing) hace referencia a una denominación comercial, y con el fin de garantizar la libre concurrencia e igualdad de condiciones para marcas líderes del mercado, se solicita a la convocante aclarar si se aceptará como equivalente tecnológico el sistema de resiliencia de firmware basado en Bloque de Arranque Protegido (Boot Block) y la tecnología nativa Recovery. Este sistema de hardware permite la restauración automatizada del BIOS ante eventos críticos de corrupción de datos o fallos de actualización, garantizando la continuidad operativa y la integridad del firmware conforme a los estándares internacionales NIST SP 800-147 / 800-193.
De:
OREGGIONI, LUIS
80007525-0 - MASTER SOFT PARAGUAY SRL
Consulta:
Tomando en cuenta que el término (BIOS Auto-Healing) hace referencia a una denominación comercial, y con el fin de garantizar la libre concurrencia e igualdad de condiciones para marcas líderes del mercado, se solicita a la convocante aclarar si se aceptará como equivalente tecnológico el sistema de resiliencia de firmware basado en Bloque de Arranque Protegido (Boot Block) y la tecnología nativa Recovery. Este sistema de hardware permite la restauración automatizada del BIOS ante eventos críticos de corrupción de datos o fallos de actualización, garantizando la continuidad operativa y la integridad del firmware conforme a los estándares internacionales NIST SP 800-147 / 800-193.
Se aclara que la característica "BIOS Auto-Healing" no corresponde a una denominación comercial, sino a la funcionalidad de auto-recuperación del BIOS ante eventos de corrupción, independientemente de la denominación comercial utilizada por cada fabricante. La funcionalidad requerida consiste en un mecanismo que detecte la corrupción del BIOS y ejecute automáticamente la restauración de una imagen válida e íntegra del mismo, sin intervención del usuario o administrador, sin requerir el inicio manual del procedimiento de recuperación y sin utilización de medios externos para completar dicho proceso.
El cumplimiento de esta funcionalidad deberá encontrarse respaldado por documentación técnica oficial del fabricante aplicable al modelo ofertado, de conformidad con los requisitos documentales establecidos en el PBC. Asimismo, se deja constancia que las Especificaciones Técnicas que contemplan esta exigencia han sido previamente sometidas a consideración del MITIC y cuentan con la correspondiente autorización/dictamen favorable.
Por tanto, se mantiene sin modificación la especificación técnica establecida en el PBC.
2
Ítem 1 - Chasis
Considerando que las bases especifican de manera taxativa los formatos aceptados para el chasis (Torre, Media torre, Mini torre, Micro torre o Small Form Factor - SFF), solicitamos a la convocante confirmar que NO se aceptarán equipos con chasis distintos a lo solicitado (tipo Ultra Compacto, "Mini PC", "Desktop Mini"). Esto debido a que dichos formatos limitan la capacidad de expansión interna del hardware corporativo requerido.
De:
OREGGIONI, LUIS
80007525-0 - MASTER SOFT PARAGUAY SRL
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Considerando que las bases especifican de manera taxativa los formatos aceptados para el chasis (Torre, Media torre, Mini torre, Micro torre o Small Form Factor - SFF), solicitamos a la convocante confirmar que NO se aceptarán equipos con chasis distintos a lo solicitado (tipo Ultra Compacto, "Mini PC", "Desktop Mini"). Esto debido a que dichos formatos limitan la capacidad de expansión interna del hardware corporativo requerido.
Se aclara que los formatos de chasis establecidos en el PBC: Torre, Media Torre, Mini Torre, Micro Torre o Small Form Factor (SFF), corresponden a las Especificaciones Técnicas Estándares establecidas por el MITIC, incorporadas al presente llamado sin modificaciones.
Dicha especificación contempla distintos factores de forma de equipos de escritorio, desde configuraciones de mayor tamaño hasta soluciones de formato compacto, sin establecer una nomenclatura comercial específica para cada fabricante.
Cabe señalar que no existe una nomenclatura uniforme entre los distintos fabricantes de equipos de escritorio corporativos para identificar sus factores de forma, pudiendo utilizarse diferentes denominaciones para identificar soluciones de formato compacto, tales como Mini, Micro Form Factor, Tiny, Desktop Mini, Mini PC, entre otras.
Por tanto, se analizarán las propuestas de equipos de escritorio en los distintos formatos contemplados por el PBC, incluyendo configuraciones de formato medio, mini, micro o reducido, independientemente de la denominación particular utilizada por cada fabricante, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.
En consecuencia, se mantiene sin modificación la especificación técnica establecida en el PBC.
3
Ítem 1 - Fuente de Alimentación
Dado que la convocante exige de manera muy acertada que el monitor cuente con "Fuente de alimentación interna", justificándose esto en la necesidad de evitar transformadores externos expuestos en los lugares de trabajo. Entonces bajo este mismo criterio técnico de orden, seguridad y homogeneidad de la estación de escritorio, entendemos que la fuente de alimentación requerida para el gabinete debe ser obligatoriamente interna e integrada dentro del propio chasis del equipo. Favor aclarar.
De:
OREGGIONI, LUIS
80007525-0 - MASTER SOFT PARAGUAY SRL
Consulta:
Dado que la convocante exige de manera muy acertada que el monitor cuente con "Fuente de alimentación interna", justificándose esto en la necesidad de evitar transformadores externos expuestos en los lugares de trabajo. Entonces bajo este mismo criterio técnico de orden, seguridad y homogeneidad de la estación de escritorio, entendemos que la fuente de alimentación requerida para el gabinete debe ser obligatoriamente interna e integrada dentro del propio chasis del equipo. Favor aclarar.
Se aclara que, para el equipo de escritorio, la fuente de alimentación podrá ser interna o externa, siempre que cumpla con las características técnicas establecidas en el apartado correspondiente del PBC.
Las especificaciones técnicas correspondientes a este punto forman parte de las especificaciones estandarizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), las cuales fueron incorporadas al presente llamado sin modificaciones.
La especificación contempla los distintos formatos de equipos admitidos y las diferentes arquitecturas de alimentación previstas para dichos formatos. En consecuencia, la ubicación interna o externa de la fuente de alimentación no constituye un requisito establecido para el gabinete, debiendo verificarse el cumplimiento de las características requeridas en el PBC.
La exigencia de "Fuente de alimentación interna" corresponde específicamente al monitor, conforme se encuentra expresamente indicada en las especificaciones técnicas del citado componente y, no resulta extensible a la fuente de alimentación del equipo de escritorio.
Por tanto, se mantiene sin modificación la especificación técnica establecida en el PBC.
4
En relacion al item 10 y 11 UPS con el requisito:
"Cada UPS debe poseer fusible de protección de acción rápida (tipo Fast-Blow) integrado y alojado internamente en el conjunto del conector de entrada, formando parte del propio módulo de interfaz de alimentación." Solicitamos respetuosamente se considere este requisito como opcional o, alternativamente, que se acepten equipos que incorporen una protección equivalente mediante interruptor termomagnético, fusible interno u otro sistema de protección contra sobrecorriente implementado por el fabricante. Esta solicitud se fundamenta en que los principales fabricantes internacionales de UPS Online de doble conversión emplean diferentes arquitecturas de protección eléctrica, las cuales cumplen con las normas internacionales de seguridad IEC/EN 62040-1, sin que necesariamente incorporen un fusible Fast-Blow integrado en el conector de entrada. En consecuencia, mantener este requisito como obligatorio restringe la participación de equipos técnicamente equivalentes que ofrecen el mismo nivel de protección y seguridad.
"Cada UPS debe poseer fusible de protección de acción rápida (tipo Fast-Blow) integrado y alojado internamente en el conjunto del conector de entrada, formando parte del propio módulo de interfaz de alimentación." Solicitamos respetuosamente se considere este requisito como opcional o, alternativamente, que se acepten equipos que incorporen una protección equivalente mediante interruptor termomagnético, fusible interno u otro sistema de protección contra sobrecorriente implementado por el fabricante. Esta solicitud se fundamenta en que los principales fabricantes internacionales de UPS Online de doble conversión emplean diferentes arquitecturas de protección eléctrica, las cuales cumplen con las normas internacionales de seguridad IEC/EN 62040-1, sin que necesariamente incorporen un fusible Fast-Blow integrado en el conector de entrada. En consecuencia, mantener este requisito como obligatorio restringe la participación de equipos técnicamente equivalentes que ofrecen el mismo nivel de protección y seguridad.
Deberán ajustarse a las especificaciones mínimas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Se mantiene el requisito establecido en las Especificaciones Técnicas para los ítems 10 y 11, referente a que cada UPS posea fusible de protección de acción rápida (Fast-Blow) integrado y alojado internamente en el conjunto del conector de entrada. Dicho requerimiento fue definido atendiendo a las necesidades operativas de los Laboratorios de Microbiología y Control de Alimentos Humanos, donde las UPS serán destinadas a la protección de equipos analíticos sensibles y de funcionamiento crítico.
5
En relación con los ítems 10 y 11 (UPS), en las Especificaciones Técnicas se indica,marca:
"Marca compatible a equipos del laboratorio de Microbiología y Control de Alimentos Humanos del SENACSA." Modelo: "Marca compatible a equipos del laboratorio de Microbiología y Control de Alimentos Humanos del SENACSA." Solicitamos respetuosamente aclarar a qué marca y modelo de los equipos del laboratorio hace referencia dicho requisito, considerando que esta información no se encuentra identificada en las Especificaciones Técnicas. En caso de que el requisito se refiera únicamente a la compatibilidad eléctrica y funcional del UPS con los equipos existentes, agradeceremos se sirvan confirmarlo expresamente, a fin de evitar diferentes interpretaciones durante la preparación y evaluación de las ofertas.
10-08-2026
21-08-2026
En relación con los ítems 10 y 11 (UPS), en las Especificaciones Técnicas se indica,marca:
"Marca compatible a equipos del laboratorio de Microbiología y Control de Alimentos Humanos del SENACSA." Modelo: "Marca compatible a equipos del laboratorio de Microbiología y Control de Alimentos Humanos del SENACSA." Solicitamos respetuosamente aclarar a qué marca y modelo de los equipos del laboratorio hace referencia dicho requisito, considerando que esta información no se encuentra identificada en las Especificaciones Técnicas. En caso de que el requisito se refiera únicamente a la compatibilidad eléctrica y funcional del UPS con los equipos existentes, agradeceremos se sirvan confirmarlo expresamente, a fin de evitar diferentes interpretaciones durante la preparación y evaluación de las ofertas.
Se aclara que, el requisito hace referencia a la compatibilidad funcional y eléctrica de las UPS con los equipos analíticos actualmente instalados en los laboratorios del SENACSA, específicamente para los equipos de diagnóstico de la marca BioMérieux, incluyendo sistemas VITEK.
No se exige una marca específica de UPS. El oferente deberá garantizar documentalmente que el equipo ofertado es compatible con los requerimientos eléctricos, operativos y de protección exigidos por los equipos mencionados, asegurando su correcto funcionamiento y preservación.
6
En relación con los ítems 10 y 11 (UPS), donde se solicita:
"Igual o superior a 4 (cuatro) salidas Tipo Americano compatible con Supresor de Picos (positivo, negativo planos y tierra redonda). 1 (una) salida por bornera como mínimo." Solicitamos respetuosamente se considere aceptar UPS que dispongan de salidas IEC C13 y/o IEC C19, conforme al estándar internacional utilizado por los principales fabricantes de UPS Online de doble conversión, suministrando los cables o adaptadores necesarios para la conexión de las cargas. Asimismo, solicitamos se aclare si la salida por bornera constituye un requisito obligatorio o si podrán aceptarse equipos que dispongan únicamente de salidas IEC, siempre que cumplan con la capacidad eléctrica, funcionalidad y nivel de protección requeridos.
10-08-2026
21-08-2026
En relación con los ítems 10 y 11 (UPS), donde se solicita:
"Igual o superior a 4 (cuatro) salidas Tipo Americano compatible con Supresor de Picos (positivo, negativo planos y tierra redonda). 1 (una) salida por bornera como mínimo." Solicitamos respetuosamente se considere aceptar UPS que dispongan de salidas IEC C13 y/o IEC C19, conforme al estándar internacional utilizado por los principales fabricantes de UPS Online de doble conversión, suministrando los cables o adaptadores necesarios para la conexión de las cargas. Asimismo, solicitamos se aclare si la salida por bornera constituye un requisito obligatorio o si podrán aceptarse equipos que dispongan únicamente de salidas IEC, siempre que cumplan con la capacidad eléctrica, funcionalidad y nivel de protección requeridos.
Deberán ajustarse a las especificaciones mínimas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Se mantiene la exigencia de contar con las salidas Tipo Americano y la salida por bornera, debido a que la infraestructura actual y los equipos de laboratorio a ser protegidos se encuentran configurados para este tipo de conexión, requiriéndose asimismo facilidad de instalación y compatibilidad inmediata con los equipos existentes.
7
En relación con los ítems 10 y 11 (UPS), donde se solicita:
"1 (un) cable serie (Power) Tipo Americano (positivo y negativo planos y tierra redonda)." Solicitamos respetuosamente aclarar si podrán aceptarse equipos que incorporen conectores IEC de entrada y salida (IEC C14/C13 o IEC C20/C19), estándar internacional utilizado por los principales fabricantes de UPS Online de doble conversión, suministrando el cable de alimentación o el adaptador correspondiente para su correcta conexión a la instalación eléctrica.
10-08-2026
21-08-2026
En relación con los ítems 10 y 11 (UPS), donde se solicita:
"1 (un) cable serie (Power) Tipo Americano (positivo y negativo planos y tierra redonda)." Solicitamos respetuosamente aclarar si podrán aceptarse equipos que incorporen conectores IEC de entrada y salida (IEC C14/C13 o IEC C20/C19), estándar internacional utilizado por los principales fabricantes de UPS Online de doble conversión, suministrando el cable de alimentación o el adaptador correspondiente para su correcta conexión a la instalación eléctrica.
Deberán ajustarse a las especificaciones mínimas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Este requisito tiene por finalidad asegurar la compatibilidad directa con la infraestructura eléctrica prevista para la instalación de los equipos protegidos por las UPS en los laboratorios del SENACSA, evitando la incorporación de elementos adicionales que puedan afectar la uniformidad y facilidad de operación del sistema.
8
Ítem 3. IMPRESORA LÁSER MONOCROMÁTICA – AVANZADA
“Donde dice: Volumen mensual recomendado 10.001 a 15.000 páginas”
Solicitamos a la convocante que la certificación sean aceptados equipos con volumen mensual recomendado de 750 a 4.000 páginas considerando que este rango resulta suficiente para cubrir la demanda real estimada por equipo. Mantener el requisito de 10.001 a 15.000 páginas mensuales podría generar un sobredimensionamiento innecesario incrementar los costos de adquisición y limitar la participación de oferentes, sin aportar beneficios operativos proporcionales como la velocidad, la calidad y las demás condiciones técnicas requeridas
De:
GIMENEZ AGUIAR, HUGO ENRIQUE
80013889-9 - DATA SYSTEMS SA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO
Consulta:
“Donde dice: Volumen mensual recomendado 10.001 a 15.000 páginas”
Solicitamos a la convocante que la certificación sean aceptados equipos con volumen mensual recomendado de 750 a 4.000 páginas considerando que este rango resulta suficiente para cubrir la demanda real estimada por equipo. Mantener el requisito de 10.001 a 15.000 páginas mensuales podría generar un sobredimensionamiento innecesario incrementar los costos de adquisición y limitar la participación de oferentes, sin aportar beneficios operativos proporcionales como la velocidad, la calidad y las demás condiciones técnicas requeridas
Se aceptarán impresoras con Volumen mensual recomendado de 750 a 4000 páginas. Las modificaciones se realizarán mediante ADENDA a ser publicada en el SICP, previa autorización MITIC.
9
Ítem 7 (UPS 1500 VA), numeral 7.7 "Voltaje de salida"
En las Especificaciones Técnicas del Ítem 7 (UPS 1500 VA), numeral 7.7 "Voltaje de salida", se establece como requisito:"CA 220/230/240 V o CA 220/230 V".
Considerando que el requisito contempla expresamente la tensión de salida de 230 V CA dentro de los valores admitidos, entendemos que serán técnicamente aceptables aquellos equipos cuya salida nominal sea de 230 V CA, siempre que cumplan con las demás especificaciones requeridas y sean compatibles con la red eléctrica y los equipos a proteger.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante confirmar que una UPS con tensión nominal de salida de 230 V CA será considerada técnicamente admisible y cumplirá con el requisito establecido en el punto 7.7 de las Especificaciones Técnicas.
14-08-2026
21-08-2026
Ítem 7 (UPS 1500 VA), numeral 7.7 "Voltaje de salida"
En las Especificaciones Técnicas del Ítem 7 (UPS 1500 VA), numeral 7.7 "Voltaje de salida", se establece como requisito:"CA 220/230/240 V o CA 220/230 V".
Considerando que el requisito contempla expresamente la tensión de salida de 230 V CA dentro de los valores admitidos, entendemos que serán técnicamente aceptables aquellos equipos cuya salida nominal sea de 230 V CA, siempre que cumplan con las demás especificaciones requeridas y sean compatibles con la red eléctrica y los equipos a proteger.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante confirmar que una UPS con tensión nominal de salida de 230 V CA será considerada técnicamente admisible y cumplirá con el requisito establecido en el punto 7.7 de las Especificaciones Técnicas.
Se aceptarán UPS con voltaje de salida: 220 V CA o 230 V CA o 220/230 V CA o 220/230/240 V CA. Las modificaciones se realizarán mediante ADENDA a ser publicada en el SICP, previa autorización MITIC.
10
Ítem 7 (UPS 1500 VA)
En las Especificaciones Técnicas del Ítem 7 (UPS 1500 VA), el punto 9 establece una autonomía mínima de 8 minutos para una media carga de la UPS.
Considerando que la autonomía efectiva de una UPS puede presentar variaciones según las condiciones de ensayo, características de la carga conectada y metodología de medición utilizada por cada fabricante, solicitamos a la Convocante aclarar si será considerado técnicamente admisible un equipo que ofrezca una autonomía de 7 minutos y 4 segundos a media carga, manteniendo el cumplimiento de las demás especificaciones técnicas requeridas.
Favor indicar si dicha diferencia respecto al valor de referencia establecido podrá ser aceptada dentro de los criterios de evaluación técnica, por tratarse de una diferencia mínima respecto a los 8 minutos requeridos.
En las Especificaciones Técnicas del Ítem 7 (UPS 1500 VA), el punto 9 establece una autonomía mínima de 8 minutos para una media carga de la UPS.
Considerando que la autonomía efectiva de una UPS puede presentar variaciones según las condiciones de ensayo, características de la carga conectada y metodología de medición utilizada por cada fabricante, solicitamos a la Convocante aclarar si será considerado técnicamente admisible un equipo que ofrezca una autonomía de 7 minutos y 4 segundos a media carga, manteniendo el cumplimiento de las demás especificaciones técnicas requeridas.
Favor indicar si dicha diferencia respecto al valor de referencia establecido podrá ser aceptada dentro de los criterios de evaluación técnica, por tratarse de una diferencia mínima respecto a los 8 minutos requeridos.
Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo, se deja constancia que las Especificaciones Técnicas que contemplan esta exigencia han sido previamente sometidas a consideración del MITIC y cuentan con la correspondiente autorización/dictamen favorable.