En las Especificaciones Técnicas se solicita una potencia de salida mínima de 1200 VA / 720 W. Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar como válidos equipos con potencia de salida de 1200 VA / 660 W, manteniendo la capacidad aparente de 1200 VA y cumpliendo con las demás características técnicas requeridas. La diferencia corresponde únicamente a la potencia activa (factor de potencia) y no afecta la capacidad del equipo para las aplicaciones habituales de protección de estaciones de trabajo y equipos informáticos previstas para este tipo de UPS. Asimismo, la solución propuesta mantiene la tecnología de línea interactiva, regulación automática de voltaje (AVR), autonomía y las demás prestaciones exigidas en el pliego. En ese sentido, solicitamos confirmar si serán aceptados equipos con potencia de salida de 1200 VA / 660 W, siempre que cumplan con el resto de las especificaciones técnicas establecidas.
De:
CASTILLO AMADEO, JOSE LUIS
80028474-7 - PS LINE SA
Consulta:
En las Especificaciones Técnicas se solicita una potencia de salida mínima de 1200 VA / 720 W. Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar como válidos equipos con potencia de salida de 1200 VA / 660 W, manteniendo la capacidad aparente de 1200 VA y cumpliendo con las demás características técnicas requeridas. La diferencia corresponde únicamente a la potencia activa (factor de potencia) y no afecta la capacidad del equipo para las aplicaciones habituales de protección de estaciones de trabajo y equipos informáticos previstas para este tipo de UPS. Asimismo, la solución propuesta mantiene la tecnología de línea interactiva, regulación automática de voltaje (AVR), autonomía y las demás prestaciones exigidas en el pliego. En ese sentido, solicitamos confirmar si serán aceptados equipos con potencia de salida de 1200 VA / 660 W, siempre que cumplan con el resto de las especificaciones técnicas establecidas.
Se aclara al solicitante que, a fin de salvaguardar el correcto funcionamiento de los equipos informáticos de la institución y garantizar el margen de seguridad de respaldo requerido para la carga estimada, la Convocante ratifica lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones. Por lo tanto, no se aceptará una potencia activa inferior a la mínima solicitada de 720 W. Se mantiene lo exigido en el PBC
2
En relacion al Ítem 8 – UPS – Tomas de salida
En las Especificaciones Técnicas se solicita que el equipo cuente con "Protegidas por baterías: MÍNIMO 3 salidas estabilizadas 220V toma americana NEMA 5-15R". Solicitamos respetuosamente a la Convocante confirmar si serán aceptadas UPS con tomas de salida IEC C13, siempre que se suministren los cables o adaptadores necesarios para la conexión de los equipos y se mantenga la misma funcionalidad, nivel de protección y capacidad eléctrica requerida. La utilización de tomas IEC C13 es un estándar ampliamente adoptado por fabricantes de UPS de reconocida trayectoria internacional, permitiendo la conexión segura de los equipos protegidos sin afectar el desempeño ni las prestaciones de la solución ofrecida. En ese sentido, solicitamos confirmar si serán aceptadas UPS con salidas IEC C13 en reemplazo de las tomas NEMA 5-15R, siempre que se provean los accesorios necesarios para su correcta utilización.
De:
CASTILLO AMADEO, JOSE LUIS
80028474-7 - PS LINE SA
Consulta:
En las Especificaciones Técnicas se solicita que el equipo cuente con "Protegidas por baterías: MÍNIMO 3 salidas estabilizadas 220V toma americana NEMA 5-15R". Solicitamos respetuosamente a la Convocante confirmar si serán aceptadas UPS con tomas de salida IEC C13, siempre que se suministren los cables o adaptadores necesarios para la conexión de los equipos y se mantenga la misma funcionalidad, nivel de protección y capacidad eléctrica requerida. La utilización de tomas IEC C13 es un estándar ampliamente adoptado por fabricantes de UPS de reconocida trayectoria internacional, permitiendo la conexión segura de los equipos protegidos sin afectar el desempeño ni las prestaciones de la solución ofrecida. En ese sentido, solicitamos confirmar si serán aceptadas UPS con salidas IEC C13 en reemplazo de las tomas NEMA 5-15R, siempre que se provean los accesorios necesarios para su correcta utilización.
Se aclara al solicitante que serán aceptados equipos UPS con tomas de salida tipo IEC C13, siempre y cuando el oferente adjudicado provea -sin costo adicional para la Convocante- la totalidad de los cables adaptadores (IEC C13 a NEMA 5-15R hembra) o los cables de alimentación correspondientes para cada una de las salidas protegidas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones. Los accesorios propuestos deberán garantizar la perfecta conectividad, compatibilidad y correcto funcionamiento de los equipos a ser respaldados, asegurando que no se altere la capacidad eléctrica ni el nivel de protección exigido.
3
Ítem 8 - UPS 1200 VA INTERACTIVA
Con relación al Ítem 8 - UPS 1200 VA INTERACTIVA, en la fila 17 de las Especificaciones Técnicas, se solicita de forma mandatoria la certificación "Energy Star". Al respecto, señalamos que dicha homologación es emitida por un organismo extranjero y su exigencia limita de forma directa la participación de marcas con excelente posicionamiento en el mercado local. Cabe destacar que, al flexibilizar este requisito, la Convocante permitirá la oferta de marcas y modelos de UPS que ya han sido suministrados de manera exitosa en otras sedes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), demostrando un rendimiento óptimo y alta confiabilidad en la infraestructura del Poder Judicial. En salvaguarda de los principios de libre concurrencia, igualdad y economía: ¿Se aceptará la flexibilización de este requisito, permitiendo la oferta de equipos que no cuenten con dicho sello específico pero que cumplan con todas las protecciones eléctricas requeridas?
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Con relación al Ítem 8 - UPS 1200 VA INTERACTIVA, en la fila 17 de las Especificaciones Técnicas, se solicita de forma mandatoria la certificación "Energy Star". Al respecto, señalamos que dicha homologación es emitida por un organismo extranjero y su exigencia limita de forma directa la participación de marcas con excelente posicionamiento en el mercado local. Cabe destacar que, al flexibilizar este requisito, la Convocante permitirá la oferta de marcas y modelos de UPS que ya han sido suministrados de manera exitosa en otras sedes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), demostrando un rendimiento óptimo y alta confiabilidad en la infraestructura del Poder Judicial. En salvaguarda de los principios de libre concurrencia, igualdad y economía: ¿Se aceptará la flexibilización de este requisito, permitiendo la oferta de equipos que no cuenten con dicho sello específico pero que cumplan con todas las protecciones eléctricas requeridas?
Esta Convocante se ratifica la exigencia de la certificación "Energy Star" para el Ítem 8 - UPS 1200 VA Interactiva, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
La inclusión de dicha certificación responde a criterios técnicos e institucionales previamente definidos, orientados a garantizar que los equipos ofertados cumplan con estándares verificables de eficiencia energética, consumo optimizado y desempeño comprobado bajo condiciones de uso continuo, propias de la infraestructura tecnológica del Poder Judicial.
En ese sentido, la certificación Energy Star constituye un parámetro objetivo, uniforme y fácilmente verificable, que permite a la Convocante asegurar la calidad y eficiencia de los equipos, así como reducir costos operativos asociados al consumo eléctrico y prolongar la vida útil de los dispositivos.
Asimismo, se aclara que la exigencia de esta certificación no tiene por finalidad restringir la participación, sino establecer un estándar mínimo de cumplimiento técnico, alineado con buenas prácticas internacionales en materia de eficiencia energética.
Por lo expuesto, y a fin de mantener criterios homogéneos de evaluación y garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos definidos, se informa que:
No se aceptarán certificaciones de eficiencia energética equivalentes ni alternativas, debiendo los oferentes ajustarse estrictamente a la presentación de la certificación Energy Star para el equipo ofertado.
En consecuencia, las ofertas que no cumplan con este requisito serán consideradas no conformes con las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego.
4
ENERGY STAR
Consulta 3: En la fila 17 del ítem de la UPS, se exige conjuntamente la norma ISO 9001 y Energy Star. Entendiendo que la norma ISO 9001 ya avala los procesos de calidad de fabricación del equipo y que existen normativas de seguridad eléctrica internacionales (como la Certificación CE o IEC) que garantizan el correcto funcionamiento del suministro: ¿Se aceptará como cumplimiento técnico la presentación de certificados ISO 9001 del fabricante y marcado CE del equipo, exceptuando la exigencia de la certificación Energy Star? Favor aclarar.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Consulta 3: En la fila 17 del ítem de la UPS, se exige conjuntamente la norma ISO 9001 y Energy Star. Entendiendo que la norma ISO 9001 ya avala los procesos de calidad de fabricación del equipo y que existen normativas de seguridad eléctrica internacionales (como la Certificación CE o IEC) que garantizan el correcto funcionamiento del suministro: ¿Se aceptará como cumplimiento técnico la presentación de certificados ISO 9001 del fabricante y marcado CE del equipo, exceptuando la exigencia de la certificación Energy Star? Favor aclarar.
Se aclara al solicitante que la Convocante mantiene la exigencia conjunta de la certificación ISO 9001 del fabricante y la certificación Energy Star del equipo.
La certificación ISO 9001 tiene por objeto garantizar la calidad en los procesos de fabricación, mientras que la certificación Energy Star asegura niveles específicos de eficiencia energética del producto, siendo ambos requisitos complementarios y no excluyentes.
En ese sentido, el cumplimiento de una certificación no sustituye a la otra, ya que responden a aspectos técnicos distintos.
Por lo tanto, la falta de presentación de cualquiera de las certificaciones requeridas será considerada como incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, constituyendo causal de descalificación
5
UPS 1200 VA
Con relación al Ítem 8 - UPS 1200 VA INTERACTIVA, en la fila 17 de las Especificaciones Técnicas, se solicita de forma mandatoria la certificación "Energy Star". Al respecto, señalamos que dicha homologación es emitida por un organismo extranjero (la EPA de EE. UU.) y su exigencia limita de forma directa la participación de marcas con excelente posicionamiento, soporte técnico y comercialización activa en el mercado local que cumplen con los estándares de rendimiento solicitados. En salvaguarda de los principios de libre concurrencia que rigen las contrataciones públicas: ¿Se aceptará la flexibilización de este requisito, permitiendo la oferta de equipos que no cuenten con dicho sello específico pero que cumplan con todas las protecciones eléctricas requeridas?.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Con relación al Ítem 8 - UPS 1200 VA INTERACTIVA, en la fila 17 de las Especificaciones Técnicas, se solicita de forma mandatoria la certificación "Energy Star". Al respecto, señalamos que dicha homologación es emitida por un organismo extranjero (la EPA de EE. UU.) y su exigencia limita de forma directa la participación de marcas con excelente posicionamiento, soporte técnico y comercialización activa en el mercado local que cumplen con los estándares de rendimiento solicitados. En salvaguarda de los principios de libre concurrencia que rigen las contrataciones públicas: ¿Se aceptará la flexibilización de este requisito, permitiendo la oferta de equipos que no cuenten con dicho sello específico pero que cumplan con todas las protecciones eléctricas requeridas?.
Se aclara al solicitante que lo planteado ha sido analizado en la Consulta N° 3.
En tal sentido, la Convocante ratifica que la exigencia de la certificación Energy Star responde a criterios técnicos vinculados a eficiencia energética, estandarización y optimización de costos operativos institucionales.
Por lo tanto, no se aceptarán equipos que no cuenten con dicha certificación, debiendo los oferentes ajustarse estrictamente a lo establecido en el PBC.
6
CERTIFICACION ENERGY STAR
Con respecto a la certificación Energy Star exigida para la UPS de 1200 VA: Considerando que la topología Línea Interactiva solicitada ya integra por diseño un sistema de regulación automática de voltaje (AVR) y funciones de gestión eficiente de energía (como el apagado automático sin carga o Green/Eco Mode), lo cual garantiza un consumo energético optimizado equivalente: ¿Se considerará técnicamente aceptable la presentación de UPSs que demuestren estas funciones de ahorro energético en sus catálogos de fábrica, prescindiendo del sello formal Energy Star? Favor aclarar
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Con respecto a la certificación Energy Star exigida para la UPS de 1200 VA: Considerando que la topología Línea Interactiva solicitada ya integra por diseño un sistema de regulación automática de voltaje (AVR) y funciones de gestión eficiente de energía (como el apagado automático sin carga o Green/Eco Mode), lo cual garantiza un consumo energético optimizado equivalente: ¿Se considerará técnicamente aceptable la presentación de UPSs que demuestren estas funciones de ahorro energético en sus catálogos de fábrica, prescindiendo del sello formal Energy Star? Favor aclarar
Se aclara al solicitante que, si bien las funcionalidades de ahorro energético pueden estar presentes en determinados equipos, la Convocante requiere la certificación Energy Star como medio de verificación objetiva, estandarizada y comprobable del cumplimiento de dichos parámetros.
La simple declaración de funcionalidades en catálogos técnicos no sustituye una certificación formal emitida por un organismo reconocido, la cual permite asegurar comparabilidad y transparencia en el proceso de evaluación.
En consecuencia, no se considerará suficiente la demostración de funciones de ahorro energético sin la correspondiente certificación exigida en el PBC.
7
CONSULTA 1: -FACTOR DE FORMA SFF
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, en el punto n°6 de las Especificaciones técnicas para el ítem 1, “Chasis” se solicita:
Torre, Media torre, Mini torre.
Solicitamos respetuosamente se considere la inclusión del factor de forma Small Form Factor (SFF) como opción válida para la provisión de los equipos solicitados.
La solicitud se fundamenta ya que los equipos en formato SFF ofrecen las mismas prestaciones técnicas que los equipos en formato Torre o Mini Torre en cuanto a procesador, memoria, almacenamiento, conectividad y expansión. Cumplen con los mismos estándares internacionales de calidad y certificaciones de seguridad eléctrica y electromagnética.
Además, el formato SFF presenta un menor volumen y peso, lo que facilita su manipulación, transporte e instalación en espacios de trabajo reducidos. Mantiene la posibilidad de expansión mediante ranuras PCIe y múltiples puertos, de manera similar a una Mini Torre, en ambientes de oficina donde el espacio físico es limitado, el SFF ofrece una solución más ergonómica sin comprometer rendimiento ni capacidad de actualización.
El pliego actual admite formatos de mayor tamaño (Torre/Media Torre) y de menor tamaño (Mini Torre). Al ser el SFF intermedio entre Mini Torre y Torre, no existen razones técnicas u operacionales que justifiquen su exclusión, considerando que ya se aceptan factores de forma tanto más grandes como más pequeños.
Por tanto, solicitamos se confirme si podrá ser aceptado el factor de forma Small Form Factor (SFF) dentro de las opciones admitidas, atendiendo a que no representa un impedimento técnico ni operativo para el cumplimiento de los requerimientos de la licitación.
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, en el punto n°6 de las Especificaciones técnicas para el ítem 1, “Chasis” se solicita:
Torre, Media torre, Mini torre.
Solicitamos respetuosamente se considere la inclusión del factor de forma Small Form Factor (SFF) como opción válida para la provisión de los equipos solicitados.
La solicitud se fundamenta ya que los equipos en formato SFF ofrecen las mismas prestaciones técnicas que los equipos en formato Torre o Mini Torre en cuanto a procesador, memoria, almacenamiento, conectividad y expansión. Cumplen con los mismos estándares internacionales de calidad y certificaciones de seguridad eléctrica y electromagnética.
Además, el formato SFF presenta un menor volumen y peso, lo que facilita su manipulación, transporte e instalación en espacios de trabajo reducidos. Mantiene la posibilidad de expansión mediante ranuras PCIe y múltiples puertos, de manera similar a una Mini Torre, en ambientes de oficina donde el espacio físico es limitado, el SFF ofrece una solución más ergonómica sin comprometer rendimiento ni capacidad de actualización.
El pliego actual admite formatos de mayor tamaño (Torre/Media Torre) y de menor tamaño (Mini Torre). Al ser el SFF intermedio entre Mini Torre y Torre, no existen razones técnicas u operacionales que justifiquen su exclusión, considerando que ya se aceptan factores de forma tanto más grandes como más pequeños.
Por tanto, solicitamos se confirme si podrá ser aceptado el factor de forma Small Form Factor (SFF) dentro de las opciones admitidas, atendiendo a que no representa un impedimento técnico ni operativo para el cumplimiento de los requerimientos de la licitación.
En atención a la consulta formulada, la Convocante informa lo siguiente:
Analizada la solicitud de inclusión del factor de forma Small Form Factor (SFF), se aclara que no será aceptada dicha configuración, manteniéndose lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
La decisión se fundamenta en criterios institucionales, considerando que este tipo de chasis presenta limitaciones prácticas en las intervenciones técnicas posteriores al vencimiento de la garantía, especialmente en lo referente a las, experiencia con fallas y las dificultades de acceso a los componentes internos. la mayor complejidad para tareas de mantenimiento correctivo y preventivo, las restricciones en la sustitución de partes estándar, la dificultad de mantenimiento en volumen y la Incompatibilidad con stock de repuestos institucional.
En ese sentido, la Convocante prioriza la adquisición de equipos en formato Torre, Media Torre o Mini Torre, los cuales permiten mayor facilidad de reparación, mantenimiento y disponibilidad de repuestos en el mercado local, garantizando así la continuidad operativa de los equipos a largo plazo.
Por lo expuesto, no se aceptará la inclusión de equipos con factor de forma SFF, debiendo los oferentes ajustarse a las configuraciones establecidas en las Especificaciones Técnicas.
8
Capacidad Técnica
En el apartado "Capacidad Técnica" para el Ítem N° 1, el PBC establece:
"Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados".
Asimismo, solicita:
"Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuáles son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) de la marca ofertada, en el país que cuente con 3 (tres) técnicos certificados".
Se solicita aclarar:
1 - Si los 3 (tres) técnicos certificados deben pertenecer al oferente o al Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca.
2 - Si es requisito presentar junto con la oferta los certificados individuales de los técnicos o si basta con la declaración emitida por el fabricante, representante o distribuidor.
3 - Si el oferente puede cumplir este requisito mediante un CAS autorizado de la marca en Paraguay, aun cuando los técnicos certificados no formen parte de su plantel permanente.
Favor aclarar a fin de preparar correctamente la documentación de la oferta.
En el apartado "Capacidad Técnica" para el Ítem N° 1, el PBC establece:
"Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados".
Asimismo, solicita:
"Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuáles son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) de la marca ofertada, en el país que cuente con 3 (tres) técnicos certificados".
Se solicita aclarar:
1 - Si los 3 (tres) técnicos certificados deben pertenecer al oferente o al Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca.
2 - Si es requisito presentar junto con la oferta los certificados individuales de los técnicos o si basta con la declaración emitida por el fabricante, representante o distribuidor.
3 - Si el oferente puede cumplir este requisito mediante un CAS autorizado de la marca en Paraguay, aun cuando los técnicos certificados no formen parte de su plantel permanente.
Favor aclarar a fin de preparar correctamente la documentación de la oferta.
En atención a la consulta formulada, y a fin de evitar interpretaciones ambiguas, la Convocante aclara lo siguiente:
Cantidad y pertenencia de los técnicos certificados:
Los 3 (tres) técnicos certificados deberán formar parte del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca en el país, no siendo requisito que pertenezcan al plantel permanente del oferente.
Documentación a presentar:
Será suficiente la presentación de un documento emitido por el fabricante, representante o distribuidor autorizado, en el cual se acredite que el oferente está autorizado a utilizar el servicio técnico del CAS y que dicho CAS cuenta con los técnicos certificados requeridos.
Cumplimiento mediante CAS:
El oferente podrá cumplir este requisito mediante un CAS autorizado de la marca en Paraguay, siempre que se acredite formalmente su existencia, capacidad operativa y disponibilidad de técnicos certificados.
La presente exigencia responde a la necesidad de garantizar soporte técnico especializado, oportuno y respaldado por el fabricante, asegurando la continuidad operativa de los equipos.
En consecuencia, se considerará válido el cumplimiento del requisito conforme a lo indicado.
9
Capacidad Técnica
En el apartado "Capacidad Técnica" para el Ítem N° 1, el PBC establece:
"Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados".
Asimismo, solicita:
"Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuáles son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) de la marca ofertada, en el país que cuente con 3 (tres) técnicos certificados".
Se solicita aclarar cuál es el documento mínimo aceptable para acreditar la existencia del CAS y de los técnicos certificados (carta del fabricante, carta del distribuidor autorizado, certificaciones individuales u otro documento equivalente).
En el apartado "Capacidad Técnica" para el Ítem N° 1, el PBC establece:
"Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados".
Asimismo, solicita:
"Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuáles son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) de la marca ofertada, en el país que cuente con 3 (tres) técnicos certificados".
Se solicita aclarar cuál es el documento mínimo aceptable para acreditar la existencia del CAS y de los técnicos certificados (carta del fabricante, carta del distribuidor autorizado, certificaciones individuales u otro documento equivalente).
Se aclara al consultante que el documento mínimo aceptable será aquel emitido por el fabricante, representante o distribuidor autorizado, en el cual se certifique expresamente:
- La existencia del Centro Autorizado de Servicio (CAS) en el país.
- La vinculación del oferente con dicho CAS.
- La disponibilidad de técnicos certificados.
Dicho documento deberá permitir verificar de manera clara, objetiva y suficiente el cumplimiento del requisito técnico establecido.
En ese sentido, la Convocante se ratifica en lo establecido en la Consulta N° 8.
10
Consulta 2: -Técnico Certificado
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados, para el ítem 1.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos certificados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, teniendo en cuenta que conforme también es exigida una declaración jurada del oferente en el cual indique los centros autorizados de servicios en el país. Dicha exigencia permite verificar que el representante de la marca, cuenta con el respaldo técnico necesario para la prestación del servicio, lo que implica personal técnico debidamente calificado y especializado para los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos ofertados, y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, siendo que dicha condición no es técnicamente indispensable siempre que se acredite la existencia de un CAS con capacidad de brindar el servicio requerido.
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados, para el ítem 1.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos certificados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, teniendo en cuenta que conforme también es exigida una declaración jurada del oferente en el cual indique los centros autorizados de servicios en el país. Dicha exigencia permite verificar que el representante de la marca, cuenta con el respaldo técnico necesario para la prestación del servicio, lo que implica personal técnico debidamente calificado y especializado para los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos ofertados, y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, siendo que dicha condición no es técnicamente indispensable siempre que se acredite la existencia de un CAS con capacidad de brindar el servicio requerido.
Se aclara al consultante que los técnicos certificados requeridos podrán pertenecer al Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca, no siendo obligatorio que formen parte del plantel permanente del oferente.
Este criterio responde a la necesidad de asegurar soporte técnico especializado respaldado por el fabricante, sin restringir la participación de oferentes que operen mediante redes autorizadas de servicio.
En consecuencia, se ratifica lo establecido en la Consulta N° 8.