Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Sobre la dotación aproximada El presente procedimiento se estructura como contrato abierto con monto mínimo de Gs. 750.000.000 y máximo de Gs. 1.500.000.000, cotizándose el servicio por guardia en horario diurno y nocturno, quedando a criterio de la Convocante la cantidad de personal a requerir mensualmente mediante orden de servicio. El plan de prestación individualiza cuatro inmuebles, Edificio Humaitá, Edificio Parapití, Edificio Boquerón y Sede Social, sin precisar la cantidad de puestos asignada habitualmente a cada uno. Para que los oferentes puedan estructurar una cotización precisa y solvente, ajustada al estricto cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social que el propio pliego exige, resulta necesario conocer la dotación de referencia. Se solicita a la Convocante que indique, al menos de manera aproximada o referencial, la cantidad de personal de seguridad que cubre habitualmente cada uno de los inmuebles individualizados, discriminada por turno diurno y nocturno. ¿Podría la Convocante informar la cantidad aproximada de guardias diurnos y nocturnos que se prevé requerir por cada inmueble durante la ejecución del contrato? 03-06-2026
2 Acta y constancia de fiscalizacion El criterio de Capacidad Técnica y su requisito documental exigen presentar copia del acta y constancia de haber sido fiscalizado por el Departamento de Delitos Económicos y por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, refiriéndose al último ejercicio fiscal y al ejercicio 2025 al momento de la presentación de la oferta. Atendiendo a que la presentación de ofertas tiene lugar en el ejercicio 2026, la referencia al ejercicio 2025 genera incertidumbre, dado que la fiscalización pudo haberse realizado en 2025 y mantener su vigencia en 2026, o bien la constancia de 2025 pudo haber perdido vigencia, correspondiendo en tal caso la emitida en 2026. A fin de asegurar la claridad y predictibilidad de las reglas conforme al artículo 4 de la Ley N° 7021/22, se solicita que el requisito se acredite mediante el acta y constancia de fiscalización vigente a la fecha tope de presentación de ofertas, con independencia del ejercicio fiscal en que haya sido emitida. Consultamos si el requisito se tendrá por cumplido con el acta y constancia de fiscalización que se encuentre vigente a la fecha y hora tope de presentación de ofertas, sin atarlo a un ejercicio fiscal determinado... En caso afirmativo se sugiere la corrección mediante Adenda. 03-06-2026
3 Sobre armas de fuego El criterio de Capacidad Técnica establece que el oferente debe contar con armas de fuego en perfecto estado de funcionamiento, calibre 38, 38 especial o magnum 357, escopetas calibre 12, y el apartado de uniforme y equipamiento indica que cada guardia portará una de las armas mencionadas según la orden de servicio emitida por cada evento. La redacción exige dos aclaraciones. En primer lugar, no resulta claro si para tener por acreditado el requisito el oferente debe disponer y presentar ambos tipos de armas, esto es revólver y escopeta, o si basta con uno de ellos. En segundo lugar, tampoco se establece la cantidad mínima de armas que debe poseer el oferente para que el requisito se considere cumplido. Se solicita la aclaración correspondiente a fin de preparar adecuadamente la documentación de la oferta. ¿Debe el oferente acreditar la disponibilidad de ambos tipos de armas, revólver y escopeta, o resulta suficiente uno de ellos, y cuál es la cantidad mínima de armas con la que se tendrá por cumplido el requisito? Favor aclarar para una preparación correcta de la documentación que conforma la oferta. 03-06-2026
4 Sobre las multas El pliego prevé en el apartado Porcentaje de multas una penalidad del 0,05% por cada día de atraso aplicable sobre el precio de la prestación atrasada, y al mismo tiempo el apartado Multas por incumplimiento establece un régimen específico de multas cuantificadas en jornales mínimos para distintos supuestos, con carácter acumulativo. La coexistencia de ambos regímenes genera incertidumbre sobre cuál resulta aplicable a cada situación y si pueden superponerse sobre un mismo hecho. Adicionalmente, la mención a precio de entrega de los bienes atrasados contenida en el primer apartado no se corresponde con la naturaleza de servicio del presente llamado. A fin de garantizar la predictibilidad de las reglas sancionatorias conforme al artículo 4 de la Ley N° 7021/22, se solicita aclarar la articulación entre ambos regímenes. ¿Podría la Convocante precisar en qué supuestos se aplica la multa del 0,05% y en cuáles el régimen de multas por jornales, y confirmar que no se aplicarán ambas penalidades de forma simultánea sobre un mismo incumplimiento? Favor aclarar y corregir a la coherencia en el texto. 03-06-2026
5 Sobre telefonos celulares El criterio de Capacidad Técnica exige que el oferente cuente con teléfonos celulares con líneas fijas demostrables a través de contratos con una compañía telefónica, y su requisito documental reitera la presentación de un contrato a nombre del oferente con una compañía telefónica. La expresión teléfonos celulares con líneas fijas resulta contradictoria en sus propios términos, dado que la telefonía celular y la línea fija constituyen servicios de naturaleza distinta. Asimismo, el apartado de uniforme y equipamiento únicamente requiere aparatos tipo celular con saldo disponible por cada guardia, sin exigir contrato alguno con prestadora telefónica. Requerir como condición de calificación un contrato con compañía telefónica, no previsto entre los medios de comunicación que el servicio efectivamente demanda, configura una exigencia que excede lo técnicamente indispensable y limita la concurrencia, en contravención del artículo 45 de la Ley N° 7021/22. Se solicita aclarar el alcance del requisito y, en su caso, su eliminación como condición de calificación. Solicitamos a la Convocante que el requisito de comunicación se tendrá por cumplido con la disponibilidad de aparatos celulares con saldo, sin exigir la presentación de un contrato con compañía telefónica ni la acreditación de líneas fijas. 03-06-2026
6 Sobre la experiencia El requisito documental de la experiencia exige que, en el caso de contratos con empresas o entidades privadas, se acompañe a dichos contratos las facturas correspondientes y además las Planillas de Aporte Obrero Patronal declaradas al IPS por la prestación de esos servicios. La experiencia se configura por la efectiva prestación remunerada del servicio, la cual queda demostrada de manera idónea con los contratos y sus respectivas facturas. La exigencia adicional de las Planillas de Aporte Obrero Patronal no guarda relación directa con la demostración de la experiencia, refiere a datos de terceros contratantes y del personal afectado a aquellos servicios, y representa una carga documental gravosa y de difícil obtención que excede lo técnicamente indispensable conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que la experiencia con entidades privadas pueda acreditarse mediante facturas y contratos, o contratos acompañados de sus respectivas facturas, sin requerir las planillas de aporte al IPS. Solicitamos a la Convocante que la experiencia se tenga por acreditada con la presentación de facturas y contratos, o de contratos con sus respectivas facturas, sin exigir las Planillas de Aporte Obrero Patronal declaradas al IPS. 03-06-2026
7 Multas por incumplimiento El apartado Multas por incumplimiento, en su inciso referido a equipamientos, prevé sanciones por presentarse el personal sin chaleco antibala, sin tonfa, sin linterna y sin equipos de transporte para patrullaje. Ninguno de estos elementos figura entre el uniforme y equipamiento exigido por el pliego, cuyo apartado respectivo solo requiere carné identificatorio, arma de fuego, uniforme y aparato celular, ni surge de las especificaciones técnicas del servicio. Resulta contradictorio sancionar el incumplimiento de obligaciones de dotación que el propio pliego no establece como exigibles, lo que afecta la claridad y la predictibilidad de las reglas previstas en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22 e impide al oferente estructurar su oferta con certeza sobre los costos del equipamiento. Se solicita la eliminación de dichas multas o, en su defecto, la aclaración expresa de si tales elementos constituyen equipamiento obligatorio del servicio. Solicitamos a la Convocante aclarar si el chaleco antibala, la tonfa, la linterna y los equipos de transporte para patrullaje constituyen equipamiento exigible del servicio y, en caso negativo, eliminar las multas previstas por su falta 03-06-2026
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