Quisiera solicitar una aclaración respecto a la modalidad de presentación de la oferta. En las bases no queda completamente explícito si el proceso se puede realizar de forma 100% virtual (vía correo electrónico o plataforma digital) o si se requiere la entrega física de la documentación.
Quisiera solicitar una aclaración respecto a la modalidad de presentación de la oferta. En las bases no queda completamente explícito si el proceso se puede realizar de forma 100% virtual (vía correo electrónico o plataforma digital) o si se requiere la entrega física de la documentación.
Al respecto, se aclara al potencial oferente que deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y a la modalidad habilitada en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) para el presente procedimiento. La presentación de ofertas deberá realizarse conforme a las formalidades, plazos, firma y condiciones de apertura establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y en el SICP.
Se aclara que la presentación de ofertas, vía correo electrónico o plataforma digital, no constituye un canal válido para este llamado.
22
Potencia de módulos fotovoltaicos
En el punto 3.1.1 del documento GT/GER/01/2026 indica "se permite suministrar módulos
fotovoltaicos con clases de potencia razonablemente más altas". en base a este punto se consulta amablemente a la convocante si en caso de ofertar módulos con potencia mayor a 700 Wp, se deberá mantener la cantidad de 22.000 módulos. o se podrá reducir la cantidad total de módulos de modo de mínimamente mantener la potencia MWp total de la instalación, considerando que actualmente se solicitan 15.4 MWp.
En el punto 3.1.1 del documento GT/GER/01/2026 indica "se permite suministrar módulos
fotovoltaicos con clases de potencia razonablemente más altas". en base a este punto se consulta amablemente a la convocante si en caso de ofertar módulos con potencia mayor a 700 Wp, se deberá mantener la cantidad de 22.000 módulos. o se podrá reducir la cantidad total de módulos de modo de mínimamente mantener la potencia MWp total de la instalación, considerando que actualmente se solicitan 15.4 MWp.
Al respecto, se aclara al potencial oferente que deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, donde se exige la presentación de la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor, así como los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente. Cada documento deberá cumplir con las formalidades exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones, incluyendo vigencia, identificación del ítem correspondiente, idioma castellano o traducción oficial, y apostillado de La Haya cuando corresponda.
Ver además respuesta dada a la Consulta N° 5.
23
Autorizacion del Fabricante
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si la referida autorización y/o la cadena de autorizaciones podrá ser emitida por una filial, subsidiaria, oficina regional, representante regional o distribuidor autorizado del fabricante ubicada en América Latina u otro país adherido al Convenio de La Haya, siempre que dicha entidad cuente con facultades suficientes para representar comercialmente al fabricante respecto de los bienes ofertados y se acredite documentalmente la vinculación o autorización correspondiente hasta el fabricante.
Asimismo, solicitamos confirmar que, en dicho caso, el apostillado de La Haya podrá ser realizado en el país donde se emita cada documento de la cadena de autorización, sin necesidad de que todos los documentos sean emitidos y apostillados en el país de origen de fabricación del producto, siempre que se mantenga la trazabilidad documental desde el fabricante hasta el oferente y que cada autorización identifique expresamente el ítem al cual corresponde
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si la referida autorización y/o la cadena de autorizaciones podrá ser emitida por una filial, subsidiaria, oficina regional, representante regional o distribuidor autorizado del fabricante ubicada en América Latina u otro país adherido al Convenio de La Haya, siempre que dicha entidad cuente con facultades suficientes para representar comercialmente al fabricante respecto de los bienes ofertados y se acredite documentalmente la vinculación o autorización correspondiente hasta el fabricante.
Asimismo, solicitamos confirmar que, en dicho caso, el apostillado de La Haya podrá ser realizado en el país donde se emita cada documento de la cadena de autorización, sin necesidad de que todos los documentos sean emitidos y apostillados en el país de origen de fabricación del producto, siempre que se mantenga la trazabilidad documental desde el fabricante hasta el oferente y que cada autorización identifique expresamente el ítem al cual corresponde
Al respecto, se aclara al potencial oferente que deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, donde se exige la presentación de la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor, así como los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente. Cada documento deberá cumplir con las formalidades exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones incluyendo vigencia, identificación del ítem correspondiente, idioma castellano o traducción oficial, y apostillado de la Haya cuando corresponda.
Ver además la respuesta dada a la consulta N° 5.
24
EXPERIENCIA REQUERIDA
En relación al requisito de: "e) Para el Lote 2, acreditar haber ejecutado la provisión, montaje y puesta en marcha de al menos de una planta fotovoltaica de 0.6 MWac y/o sistemas de almacenamiento de baterías con tensión de operación de 800 Vac operación nominal en la salida de los equipos."
y considerando que:
1) los Sistemas con salida de inversores en 800Vac (solo la salida de Inversores es AC lo demás es DC) son utilizados para sistemas "Utility Scale" ("Gran Escala" mayor a 5MWac). Solicitamos que ese requisito de experiencia se mantenga para el suministro del Inversor en si, pero no sea requisito del oferente. Puesto que la experiencia de 0.6 MWac requerida en la misma especificación es para plantas pequeñas. Ambos criterios colisionan entre si.
2) el voltaje baja tensión de Paraguay esta definido por ANDE en 380Vac. Y todo voltaje por debajo de 1000Vac es considerado "baja tensión" y tiene los mismos requisitos técnicos.
3) que el salto tecnológico y la disminución de pérdidas se logra con strings e inversores operando en DC por encima de 1000Vdc.
4) el término "equipos" no aclara que equipos debe considerarse para medir el voltaje requerido
5) que 800V nominal solicitado excluye a inversores que hayan sido instalados con tensiones superiores a esta y sean más eficientes.
solicitamos que la experiencia sea reformulada de la siguiente manera:
e) Para el Lote 2, acreditar haber ejecutado la provisión, montaje y puesta en marcha de al menos de una planta fotovoltaica de 0.6 MWac y/o sistemas de almacenamiento de baterías con tensión de operación superior a 800 Vdc operación nominal en la entrada de los inversores.
En relación al requisito de: "e) Para el Lote 2, acreditar haber ejecutado la provisión, montaje y puesta en marcha de al menos de una planta fotovoltaica de 0.6 MWac y/o sistemas de almacenamiento de baterías con tensión de operación de 800 Vac operación nominal en la salida de los equipos."
y considerando que:
1) los Sistemas con salida de inversores en 800Vac (solo la salida de Inversores es AC lo demás es DC) son utilizados para sistemas "Utility Scale" ("Gran Escala" mayor a 5MWac). Solicitamos que ese requisito de experiencia se mantenga para el suministro del Inversor en si, pero no sea requisito del oferente. Puesto que la experiencia de 0.6 MWac requerida en la misma especificación es para plantas pequeñas. Ambos criterios colisionan entre si.
2) el voltaje baja tensión de Paraguay esta definido por ANDE en 380Vac. Y todo voltaje por debajo de 1000Vac es considerado "baja tensión" y tiene los mismos requisitos técnicos.
3) que el salto tecnológico y la disminución de pérdidas se logra con strings e inversores operando en DC por encima de 1000Vdc.
4) el término "equipos" no aclara que equipos debe considerarse para medir el voltaje requerido
5) que 800V nominal solicitado excluye a inversores que hayan sido instalados con tensiones superiores a esta y sean más eficientes.
solicitamos que la experiencia sea reformulada de la siguiente manera:
e) Para el Lote 2, acreditar haber ejecutado la provisión, montaje y puesta en marcha de al menos de una planta fotovoltaica de 0.6 MWac y/o sistemas de almacenamiento de baterías con tensión de operación superior a 800 Vdc operación nominal en la entrada de los inversores.
Al respecto, se aclara al potencial oferente, que sí el oferente cuenta con experiencia en la provisión, montaje y puesta en marcha de por lo menos una planta fotovoltaica o un sistema BESS, de 0.6 MWac o superior con tensión de salida de 800 Vac o superior (en la salida de los inversores/PCS), cumplirá perfectamente con el requerimiento.
25
Solicitud de prórroga de 60 días para la presentación de ofertas – Convocatoria N.º 483407 – LP1998-26
Solicitamos respetuosamente una prórroga de 60 días corridos para la presentación de ofertas en la Convocatoria N.º 483407 – LP1998-26 “Adquisición de Equipos de Generación de Energía Solar Fotovoltaica”.
El pedido se fundamenta en que se trata de una primera adquisición de este tipo de equipos y soluciones en ANDE, lo que requiere un análisis técnico y comercial más profundo para preparar ofertas serias, competitivas y ajustadas al pliego.
Los equipos de generación solar fotovoltaica requieren verificar adecuadamente la compatibilidad entre módulos, inversores, estructuras, protecciones, sistemas de monitoreo, certificaciones técnicas, garantías del fabricante, soporte posventa, disponibilidad de repuestos, plazos de fabricación, logística internacional y cumplimiento de normas aplicables.
Asimismo, los oferentes deben coordinar con fabricantes y proveedores especializados, muchos de ellos del exterior, para confirmar condiciones técnicas, precios, plazos de entrega y documentación respaldatoria.
Por tanto, una prórroga de 60 días corridos permitirá una mayor participación de oferentes, mejores propuestas técnicas y económicas, y reducirá el riesgo de ofertas incompletas o técnicamente inconsistentes.
08-06-2026
07-07-2026
Solicitud de prórroga de 60 días para la presentación de ofertas – Convocatoria N.º 483407 – LP1998-26
Solicitamos respetuosamente una prórroga de 60 días corridos para la presentación de ofertas en la Convocatoria N.º 483407 – LP1998-26 “Adquisición de Equipos de Generación de Energía Solar Fotovoltaica”.
El pedido se fundamenta en que se trata de una primera adquisición de este tipo de equipos y soluciones en ANDE, lo que requiere un análisis técnico y comercial más profundo para preparar ofertas serias, competitivas y ajustadas al pliego.
Los equipos de generación solar fotovoltaica requieren verificar adecuadamente la compatibilidad entre módulos, inversores, estructuras, protecciones, sistemas de monitoreo, certificaciones técnicas, garantías del fabricante, soporte posventa, disponibilidad de repuestos, plazos de fabricación, logística internacional y cumplimiento de normas aplicables.
Asimismo, los oferentes deben coordinar con fabricantes y proveedores especializados, muchos de ellos del exterior, para confirmar condiciones técnicas, precios, plazos de entrega y documentación respaldatoria.
Por tanto, una prórroga de 60 días corridos permitirá una mayor participación de oferentes, mejores propuestas técnicas y económicas, y reducirá el riesgo de ofertas incompletas o técnicamente inconsistentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, los plazos establecidos en el SICP.
26
Normas aplicables
Solicitamos amablemente a la convocante confirmar que la provisión puede no cumplir algunas de las normas citadas en las especificaciones técnicas, en específico:
1- IEC 61345 - Esta norma fue oficialmente retirada por IEC el 12 de Septiembre del 2022
2- IEC 61000 - Este es un sistema de normas de compatibilidad electromagnética (EMC), dirigido principalmente a equipos electrónicos y eléctricos que generan activamente interferencias electromagnéticas, en lugar de dispositivos pasivos como los módulos fotovoltaicos.
3- EN 50380 - Debido a que la mayoría de los principales fabricantes de paneles fotovoltaicos en el mundo se rigen por las normas IEC y no así por normativas europeas.
Solicitamos amablemente a la convocante confirmar que la provisión puede no cumplir algunas de las normas citadas en las especificaciones técnicas, en específico:
1- IEC 61345 - Esta norma fue oficialmente retirada por IEC el 12 de Septiembre del 2022
2- IEC 61000 - Este es un sistema de normas de compatibilidad electromagnética (EMC), dirigido principalmente a equipos electrónicos y eléctricos que generan activamente interferencias electromagnéticas, en lugar de dispositivos pasivos como los módulos fotovoltaicos.
3- EN 50380 - Debido a que la mayoría de los principales fabricantes de paneles fotovoltaicos en el mundo se rigen por las normas IEC y no así por normativas europeas.
Al respecto, se aclara al potencial oferente que deberá remitirse a lo establecido en la EETT GT/GER/01/2026, manteniéndose la exigencia de cumplimiento de las normas técnicas allí indicadas. En caso de normas sustituidas, actualizadas o equivalentes, el oferente deberá acreditar documentalmente la correspondencia técnica con la norma requerida, quedando su aceptación sujeta a evaluación técnica de la Convocante.
27
Aclaración sobre Potencia Nominal de Módulos Fotovoltaicos y Criterio de Evaluación (Lote 1 - Ítem 1)
La Lista de Precios del Lote 1 identifica el Ítem 1 como "Módulo Fotovoltaico 700 Wp", por una cantidad de 22.000 unidades. Por su parte, la EETT GT/GER/01/2026, punto 3.1.1, establece las características técnicas obligatorias de los módulos (silicio monocristalino, bifacial, clase de protección II, tolerancia 0~+5 W, garantía lineal 30 años, certificaciones IEC aplicables), admitiendo expresamente el suministro de "clases de potencia razonablemente más altas" siempre que se mantenga un único valor de potencia para todo el suministro, pero no fija una potencia nominal mínima como requisito técnico de cumplimiento.
Solicitamos a ANDE aclarar lo siguiente:
¿La indicación "700 Wp" del Ítem 1 constituye un requisito técnico de cumplimiento obligatorio (potencia nominal mínima excluyente), o se trata de una referencia nominal a efectos de cómputo y presupuesto, siendo el criterio de aceptación técnica el establecido en el punto 3.1.1 de la EETT?
En caso de que la potencia indicada no sea excluyente, ¿se admitirá el suministro de módulos fotovoltaicos de potencia nominal distinta a 700 Wp —por ejemplo, en el orden de 650 Wp o superior— en tanto cumplan o superen todas las exigencias técnicas, de eficiencia, certificaciones y garantías de la EETT, y se mantenga un único valor de potencia para la totalidad del suministro conforme al punto 3.1.1?
De aceptarse módulos de potencia distinta a la indicada, solicitamos precisar el criterio de evaluación aplicable: si la cantidad de 22.000 unidades del Ítem 1 se mantiene fija (en cuyo caso variaría la potencia total instalada del campo fotovoltaico), o si la oferta debe garantizar una potencia total mínima equivalente, ajustando la cantidad de módulos en consecuencia. Esta precisión resulta determinante para asegurar la comparabilidad de las ofertas y la compatibilidad con la configuración de strings (23 a 32 módulos por string) y con la definición de "1 unidad de estructura = 1 MWp instalado" del punto de Empaque y Entrega.
09-06-2026
07-07-2026
Aclaración sobre Potencia Nominal de Módulos Fotovoltaicos y Criterio de Evaluación (Lote 1 - Ítem 1)
La Lista de Precios del Lote 1 identifica el Ítem 1 como "Módulo Fotovoltaico 700 Wp", por una cantidad de 22.000 unidades. Por su parte, la EETT GT/GER/01/2026, punto 3.1.1, establece las características técnicas obligatorias de los módulos (silicio monocristalino, bifacial, clase de protección II, tolerancia 0~+5 W, garantía lineal 30 años, certificaciones IEC aplicables), admitiendo expresamente el suministro de "clases de potencia razonablemente más altas" siempre que se mantenga un único valor de potencia para todo el suministro, pero no fija una potencia nominal mínima como requisito técnico de cumplimiento.
Solicitamos a ANDE aclarar lo siguiente:
¿La indicación "700 Wp" del Ítem 1 constituye un requisito técnico de cumplimiento obligatorio (potencia nominal mínima excluyente), o se trata de una referencia nominal a efectos de cómputo y presupuesto, siendo el criterio de aceptación técnica el establecido en el punto 3.1.1 de la EETT?
En caso de que la potencia indicada no sea excluyente, ¿se admitirá el suministro de módulos fotovoltaicos de potencia nominal distinta a 700 Wp —por ejemplo, en el orden de 650 Wp o superior— en tanto cumplan o superen todas las exigencias técnicas, de eficiencia, certificaciones y garantías de la EETT, y se mantenga un único valor de potencia para la totalidad del suministro conforme al punto 3.1.1?
De aceptarse módulos de potencia distinta a la indicada, solicitamos precisar el criterio de evaluación aplicable: si la cantidad de 22.000 unidades del Ítem 1 se mantiene fija (en cuyo caso variaría la potencia total instalada del campo fotovoltaico), o si la oferta debe garantizar una potencia total mínima equivalente, ajustando la cantidad de módulos en consecuencia. Esta precisión resulta determinante para asegurar la comparabilidad de las ofertas y la compatibilidad con la configuración de strings (23 a 32 módulos por string) y con la definición de "1 unidad de estructura = 1 MWp instalado" del punto de Empaque y Entrega.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, la Respuesta dada a la Consulta N° 8.
28
Conector MC4
En el lote 1 - Item 4 - Conector MC4 45 A, solicitamos muy amablemente a la convocante aclarar, si la cantidad a ofertar será de 1.000 conectores mayos y 1.000 conectores hembra. O en su defecto 2.000 pares de conectores.
En el lote 1 - Item 4 - Conector MC4 45 A, solicitamos muy amablemente a la convocante aclarar, si la cantidad a ofertar será de 1.000 conectores mayos y 1.000 conectores hembra. O en su defecto 2.000 pares de conectores.
Al respecto, se aclara al potencial oferente que la cantidad requerida para el Ítem 4 del Lote Nº 1 corresponde a dos mil (2.000) conjuntos de conectores MC4 de 45 A, entendiéndose cada conjunto como compuesto por un conector macho y un conector hembra, conforme a la EETT GT/GER/01/2026.
29
Cable Fotovoltaico de 6 mm2.
En el lote 1 - Item 3 - Cable Fotovoltaico de 6 mm2. solicitamos muy amablemente a la convocante aclarar, si la cantidad a ofertar será de 160.000 metros de cable rojo y 160.000 metros de cables negros.
En el lote 1 - Item 3 - Cable Fotovoltaico de 6 mm2. solicitamos muy amablemente a la convocante aclarar, si la cantidad a ofertar será de 160.000 metros de cable rojo y 160.000 metros de cables negros.
Al respecto, se aclara al potencial oferente que la cantidad requerida para el Ítem 3 del Lote Nº 1 corresponde a trescientos veinte mil (320.000) metros de cable fotovoltaico de 6 mm² en total. Conforme a la EETT GT/GER/01/2026, dicha cantidad deberá distribuirse en partes iguales entre conductores de color rojo y negro, correspondiendo ciento sesenta mil (160.000) metros de conductor rojo y ciento sesenta mil (160.000) metros de conductor negro.
30
Garantía apostillada
En el punto 4.7 de la EETT GT/GER/01/2026 del apartado “Alcance General del Suministro” se requiere la Carta de Garantía del fabricante con Apostilla de La Haya. Al respecto, se consulta amablemente a la Convocante si dicho documento podrá ser entregado con posterioridad a la adjudicación.
Fundamentamos la consulta en tres aspectos: (i) el punto 4.7 se encuentra dentro del apartado “Alcance General del Suministro”, lo que por su propia naturaleza corresponde a una obligación de la etapa de ejecución contractual y no de la oferta; (ii) la obtención de la Apostilla sobre documentos emitidos en el extranjero implica trámites que difícilmente pueden completarse dentro del plazo de preparación de la oferta; y (iii) siendo la Carta de Garantía apostillada un documento oficial de carácter definitivo, su emisión resulta prematura antes de la adjudicación, dado que el fabricante debería emitirla a nombre de un contrato que aún no ha sido confeccionado.
En el punto 4.7 de la EETT GT/GER/01/2026 del apartado “Alcance General del Suministro” se requiere la Carta de Garantía del fabricante con Apostilla de La Haya. Al respecto, se consulta amablemente a la Convocante si dicho documento podrá ser entregado con posterioridad a la adjudicación.
Fundamentamos la consulta en tres aspectos: (i) el punto 4.7 se encuentra dentro del apartado “Alcance General del Suministro”, lo que por su propia naturaleza corresponde a una obligación de la etapa de ejecución contractual y no de la oferta; (ii) la obtención de la Apostilla sobre documentos emitidos en el extranjero implica trámites que difícilmente pueden completarse dentro del plazo de preparación de la oferta; y (iii) siendo la Carta de Garantía apostillada un documento oficial de carácter definitivo, su emisión resulta prematura antes de la adjudicación, dado que el fabricante debería emitirla a nombre de un contrato que aún no ha sido confeccionado.
Al respecto, se aclara al potencial oferente que la Carta de Garantía del Fabricante con Apostilla de la Haya, requerida en el numeral 4.7 de la EETT GT/GER/01/2026, forma parte del Alcance General del Suministro. En consecuencia, dicho documento podrá ser presentado con posterioridad a la adjudicación, antes de la firma del contrato, conforme a los plazos y condiciones establecidos por la Contratante.