Referencia: Requisito de Capacidad Técnica – Disponibilidad de Camión Grúa (Lotes 02 al 10)
Consulta: Con respecto al requisito que solicita la presentación de la copia autenticada de la cédula verde a nombre del oferente y la habilitación de la DINATRAN para un camión grúa de mínimo 10 toneladas, se solicita respetuosamente a la convocante la posibilidad de flexibilizar dicha exigencia, permitiendo que las empresas oferentes demuestren la disponibilidad de este equipo mediante la presentación de un Contrato de Alquiler o Compromiso de Arrendamiento del camión grúa, acompañado de la correspondiente documentación del vehículo (cédula verde y DINATRAN del propietario) y el Certificado de Formación Profesional del chofer operador que proveerá la empresa arrendadora.
Argumentación Técnica y Jurídica:
1. Naturaleza y Objeto del Llamado: El objeto principal de la presente contratación es el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Generadores Eléctricos, una actividad de alta especialización de ingeniería electromecánica. El uso de un camión grúa de gran porte es una herramienta netamente logística, accesoria y de uso eventual (para el caso poco probable de requerirse el retiro o traslado completo de un equipo), y no constituye el núcleo operativo del servicio licitado.
2. Criterio de Razonabilidad y Proporcionalidad: Exigir que una empresa especializada en mantenimiento electromecánico sea propietaria directa de un camión grúa de 10 toneladas genera una barrera de acceso innecesaria. La capacidad técnica crítica que garantiza el éxito de este llamado radica en contar con ingenieros y técnicos altamente capacitados y certificados en el diagnóstico, sincronismo, sistemas de control y mecánica de grupos electrógenos. Restringir la participación solo a empresas que posean este activo fijo desvirtúa el objeto del llamado, priorizando la capacidad logística de transporte por sobre la solvencia técnica en ingeniería.
3. Garantía de Disponibilidad: El cumplimiento del servicio no se ve afectado en absoluto si el equipo es propio o alquilado. Un contrato de alquiler vigente o una carta de compromiso de disponibilidad de un tercero —con la documentación del vehículo y la certificación del operador en regla— garantiza exactamente el mismo resultado operativo para el Hospital en caso de una eventualidad, resguardando la seguridad de las instalaciones.
4. Fomento de la Libre Competencia (Ley N° 7021/2022): Permitir la figura del alquiler se alinea con los principios de eficiencia, economía y libre concurrencia consagrados en la legislación vigente. Al aceptar esta modalidad, la Convocante recibirá un mayor abanico de ofertas de empresas técnicas calificadas, asegurando así mejores precios y una óptima calidad en el mantenimiento de sus equipos críticos.
Por lo expuesto, se solicita dar por válida la acreditación del camión grúa y su operador mediante contrato de locación o compromiso de arrendamiento.
10-06-2026
11-06-2026
Referencia: Requisito de Capacidad Técnica – Disponibilidad de Camión Grúa (Lotes 02 al 10)
De:
Gauto Alegre, Porfirio
4373857-5 - Porfirio Gauto Alegre
Consulta:
Consulta: Con respecto al requisito que solicita la presentación de la copia autenticada de la cédula verde a nombre del oferente y la habilitación de la DINATRAN para un camión grúa de mínimo 10 toneladas, se solicita respetuosamente a la convocante la posibilidad de flexibilizar dicha exigencia, permitiendo que las empresas oferentes demuestren la disponibilidad de este equipo mediante la presentación de un Contrato de Alquiler o Compromiso de Arrendamiento del camión grúa, acompañado de la correspondiente documentación del vehículo (cédula verde y DINATRAN del propietario) y el Certificado de Formación Profesional del chofer operador que proveerá la empresa arrendadora.
Argumentación Técnica y Jurídica:
1. Naturaleza y Objeto del Llamado: El objeto principal de la presente contratación es el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Generadores Eléctricos, una actividad de alta especialización de ingeniería electromecánica. El uso de un camión grúa de gran porte es una herramienta netamente logística, accesoria y de uso eventual (para el caso poco probable de requerirse el retiro o traslado completo de un equipo), y no constituye el núcleo operativo del servicio licitado.
2. Criterio de Razonabilidad y Proporcionalidad: Exigir que una empresa especializada en mantenimiento electromecánico sea propietaria directa de un camión grúa de 10 toneladas genera una barrera de acceso innecesaria. La capacidad técnica crítica que garantiza el éxito de este llamado radica en contar con ingenieros y técnicos altamente capacitados y certificados en el diagnóstico, sincronismo, sistemas de control y mecánica de grupos electrógenos. Restringir la participación solo a empresas que posean este activo fijo desvirtúa el objeto del llamado, priorizando la capacidad logística de transporte por sobre la solvencia técnica en ingeniería.
3. Garantía de Disponibilidad: El cumplimiento del servicio no se ve afectado en absoluto si el equipo es propio o alquilado. Un contrato de alquiler vigente o una carta de compromiso de disponibilidad de un tercero —con la documentación del vehículo y la certificación del operador en regla— garantiza exactamente el mismo resultado operativo para el Hospital en caso de una eventualidad, resguardando la seguridad de las instalaciones.
4. Fomento de la Libre Competencia (Ley N° 7021/2022): Permitir la figura del alquiler se alinea con los principios de eficiencia, economía y libre concurrencia consagrados en la legislación vigente. Al aceptar esta modalidad, la Convocante recibirá un mayor abanico de ofertas de empresas técnicas calificadas, asegurando así mejores precios y una óptima calidad en el mantenimiento de sus equipos críticos.
Por lo expuesto, se solicita dar por válida la acreditación del camión grúa y su operador mediante contrato de locación o compromiso de arrendamiento.
Se solicita al potencial oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). La exigencia de que el camión grúa sea de propiedad del oferente, acreditada mediante la correspondiente Cédula Verde a su nombre, obedece a la necesidad de garantizar la disponibilidad inmediata, permanente e irrestricta del equipamiento requerido para la ejecución del servicio, especialmente ante situaciones de emergencia que puedan comprometer la continuidad operativa del Hospital. Cabe señalar que los transformadores y grupos generadores objeto del mantenimiento abastecen sectores críticos tales como las unidades de terapia intensiva, áreas de urgencias, quirófanos y demás dependencias asistenciales cuya operatividad depende del suministro ininterrumpido de energía eléctrica. En tal sentido, cualquier demora derivada de la dependencia de terceros para la provisión del camión grúa podría generar riesgos significativos para la prestación de los servicios de salud.
Por lo expuesto, la Convocante considera que la titularidad directa del citado equipamiento por parte del oferente constituye una medida razonable, proporcional y técnicamente justificada, orientada a mitigar riesgos operativos y asegurar una respuesta inmediata ante eventuales contingencias.
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GESTIÓN DE PCB
Considerando la Resolución N.º 138/23 emitida por el MADES en fecha 17 de febrero de 2023 y teniendo en cuenta que el servicio objeto de la licitación implica la manipulación de aceite con posible contenido de Bifenilos Policlorados (PCB), compuesto altamente tóxico, cancerígeno y nocivo para el ambiente, solicitamos a la convocante se exija a los oferentes la presentación de la declaración de impacto ambiental y la auditoria vigente de la fábrica en la que se realizarán los servicios ofertados de manera a dar cumplimiento a la citada resolución y a la Ley 294/93.
De:
GUANES CARRILLO, JUAN CARLOS
DNCP-001982 - CONSORCIO TS-SG
Consulta:
Considerando la Resolución N.º 138/23 emitida por el MADES en fecha 17 de febrero de 2023 y teniendo en cuenta que el servicio objeto de la licitación implica la manipulación de aceite con posible contenido de Bifenilos Policlorados (PCB), compuesto altamente tóxico, cancerígeno y nocivo para el ambiente, solicitamos a la convocante se exija a los oferentes la presentación de la declaración de impacto ambiental y la auditoria vigente de la fábrica en la que se realizarán los servicios ofertados de manera a dar cumplimiento a la citada resolución y a la Ley 294/93.
Se aclara al potencial oferente que las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones fueron definidos conforme a las necesidades específicas de la contratación, observando los principios de razonabilidad, proporcionalidad, libre competencia e igualdad de participación previstos en la Ley N.º 7021/22. En ese sentido, la Convocante considera que las exigencias actualmente contempladas resultan suficientes para garantizar la correcta ejecución del servicio objeto del llamado. Asimismo, la eventual exigencia de documentación adicional, como la Declaración de Impacto Ambiental y Auditoría Ambiental de instalaciones de terceros, podría constituir una restricción injustificada a la participación de potenciales oferentes, sin que ello resulte indispensable para el cumplimiento del objeto contractual. En consecuencia, se solicita al potencial oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.