Por medio de la presente, en nuestro carácter de potenciales oferentes en el llamado de referencia, nos dirigimos a esa Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) en virtud de las facultades de consulta que nos otorga la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, con el objeto de solicitar formalmente la modificación y ampliación de los requisitos de Capacidad Técnica aplicables al Personal Clave.
Actualmente, el PBC restringe el cargo de Responsable Técnico de los trabajos exclusivamente a profesionales con el título de Ingeniero Electromecánico. Al respecto, solicitamos respetuosamente que se incluya y acepte de igual manera la figura del Ingeniero Industrial, estableciendo para este perfil los siguientes requisitos concurrentes de idoneidad, experiencia y arraigo laboral:
• Antigüedad laboral: Acreditar un mínimo de seis (6) meses de antigüedad aportando al Instituto de Previsión Social (IPS).
• Experiencia profesional: Contar con al menos cinco (5) años de experiencia desde la obtención del título de grado de Ingeniero Industrial.
Argumentación Técnica de Idoneidad (Perspectiva de Expertos en Gestión de Climatización)
Como especialistas en la gestión del mantenimiento de sistemas de Climatización y Aire Acondicionado (HVAC), sustentamos esta petición basándonos en criterios de ingeniería y en los principios de Eficiencia, Libre Competencia e Igualdad consagrados en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022:
Filtros de Madurez y Estabilidad (5 años de Grado y IPS): La condición de exigir 5 años de egresado asegura que el Ingeniero Industrial posee una trayectoria consolidada en el mercado. Asimismo, la constancia de 6 meses de IPS demuestra un arraigo laboral formal previo a la licitación, descartando profesionales improvisados y garantizando la solvencia y seriedad que exige el nuevo espíritu de la Ley 7021/2022.
1. Alineación con la Ley N° 7021/2022 (Maximización de la Competencia): Limitar la participación exclusivamente a un área de la ingeniería restringe el mercado de forma innecesaria. La inclusión del Ingeniero Industrial amplía el universo de oferentes calificados, permitiendo al Estado acceder a mejores propuestas económicas y técnicas mediante una sana competencia, lo cual representa el fin principal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Modificación Propuesta para el PBC
Sugerimos que el apartado de Capacidad Técnica del Personal Clave sea redactado a través de una Adenda bajo los siguientes términos:
"Personal Técnico Requerido: Se requerirá un Ingeniero Electromecánico O un Ingeniero Industrial. En caso de proponer un Ingeniero Industrial, este deberá acreditar una experiencia mínima de 5 (cinco) años de haber egresado de la carrera, un mínimo de 6 (seis) meses de antigüedad de cotización en el Instituto de Previsión Social (IPS)
Consideramos que esta modificación técnica resguarda la calidad del servicio para la institución contratante, se encuadra perfectamente dentro de las directrices de la DNCP bajo la Ley 7021 y eleva la competitividad del llamado.
De:
Gauto Alegre, Porfirio
4373857-5 - Porfirio Gauto Alegre
Consulta:
Por medio de la presente, en nuestro carácter de potenciales oferentes en el llamado de referencia, nos dirigimos a esa Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) en virtud de las facultades de consulta que nos otorga la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, con el objeto de solicitar formalmente la modificación y ampliación de los requisitos de Capacidad Técnica aplicables al Personal Clave.
Actualmente, el PBC restringe el cargo de Responsable Técnico de los trabajos exclusivamente a profesionales con el título de Ingeniero Electromecánico. Al respecto, solicitamos respetuosamente que se incluya y acepte de igual manera la figura del Ingeniero Industrial, estableciendo para este perfil los siguientes requisitos concurrentes de idoneidad, experiencia y arraigo laboral:
• Antigüedad laboral: Acreditar un mínimo de seis (6) meses de antigüedad aportando al Instituto de Previsión Social (IPS).
• Experiencia profesional: Contar con al menos cinco (5) años de experiencia desde la obtención del título de grado de Ingeniero Industrial.
Argumentación Técnica de Idoneidad (Perspectiva de Expertos en Gestión de Climatización)
Como especialistas en la gestión del mantenimiento de sistemas de Climatización y Aire Acondicionado (HVAC), sustentamos esta petición basándonos en criterios de ingeniería y en los principios de Eficiencia, Libre Competencia e Igualdad consagrados en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022:
Filtros de Madurez y Estabilidad (5 años de Grado y IPS): La condición de exigir 5 años de egresado asegura que el Ingeniero Industrial posee una trayectoria consolidada en el mercado. Asimismo, la constancia de 6 meses de IPS demuestra un arraigo laboral formal previo a la licitación, descartando profesionales improvisados y garantizando la solvencia y seriedad que exige el nuevo espíritu de la Ley 7021/2022.
1. Alineación con la Ley N° 7021/2022 (Maximización de la Competencia): Limitar la participación exclusivamente a un área de la ingeniería restringe el mercado de forma innecesaria. La inclusión del Ingeniero Industrial amplía el universo de oferentes calificados, permitiendo al Estado acceder a mejores propuestas económicas y técnicas mediante una sana competencia, lo cual representa el fin principal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Modificación Propuesta para el PBC
Sugerimos que el apartado de Capacidad Técnica del Personal Clave sea redactado a través de una Adenda bajo los siguientes términos:
"Personal Técnico Requerido: Se requerirá un Ingeniero Electromecánico O un Ingeniero Industrial. En caso de proponer un Ingeniero Industrial, este deberá acreditar una experiencia mínima de 5 (cinco) años de haber egresado de la carrera, un mínimo de 6 (seis) meses de antigüedad de cotización en el Instituto de Previsión Social (IPS)
Consideramos que esta modificación técnica resguarda la calidad del servicio para la institución contratante, se encuadra perfectamente dentro de las directrices de la DNCP bajo la Ley 7021 y eleva la competitividad del llamado.
Se aclara que el requisito establecido en el PBC respecto al personal clave responde a la necesidad de contar con un Ingeniero Electromecánico debidamente certificado en la norma laboral PNA 49001 11 (Resolución INTN N.º 56/11), dado que la
naturaleza del contrato exige competencias técnicas específicas en instalaciones electromecánicas y sistemas de climatización.
La inclusión de otros perfiles profesionales, como el Ingeniero Industrial, no resulta procedente en esta convocatoria, ya que no garantiza la idoneidad técnica directa ni la certificación oficial requerida para la ejecución segura y eficiente del objeto contractual.
En consecuencia, se ratifica la validez y obligatoriedad del requisito conforme al PBC, en concordancia con la Ley 7021/2022 y a los requerimientos de capacidad técnica, seguridad y calidad.
El principio de libre concurrencia exige que los requisitos de capacidad técnica estén directamente vinculados al objeto contractual. En este caso, la exigencia de un Ingeniero Electromecánico con certificación oficial responde a la naturaleza técnica del contrato (instalaciones electromecánicas y climatización).
La inclusión del Ingeniero Industrial, aun cuando se sustente en criterios de experiencia y arraigo laboral, no garantiza la idoneidad técnica específica ni la certificación oficial exigida por el INTN. En consecuencia, no constituye una ampliación legítima de la competencia, sino una modificación de perfil que podría comprometer la calidad y seguridad del servicio, además de generar inconsistencias respecto a los requerimientos de participación establecidos en el PBC.
La Ley 7021/2022 protege la libre competencia, pero también establece que los criterios de participación deben ser proporcionales y directamente relacionados con el objeto del contrato. La propuesta del oferente introduce condiciones que no guardan relación técnica directa con la norma laboral PNA 49001 11, la cual corresponde a la norma de competencia laboral en ingeniería electromecánica, oficializada por el INTN, que regula la certificación de profesionales en el manejo de sustancias refrigerantes utilizadas en equipos de refrigeración y aire acondicionado.