Solicitud de modificación del sistema de adjudicación
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el sistema de adjudicación establecido, disponiendo que la adjudicación se realice por lote, en lugar de por el total de la oferta.
Esta modificación permitirá una mayor participación de potenciales oferentes, favorecerá la competencia y posibilitará la presentación de propuestas más convenientes para la institución, sin afectar el cumplimiento integral de los requerimientos correspondientes a cada lote.
26-08-2026
07-09-2026
Solicitud de modificación del sistema de adjudicación
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el sistema de adjudicación establecido, disponiendo que la adjudicación se realice por lote, en lugar de por el total de la oferta.
Esta modificación permitirá una mayor participación de potenciales oferentes, favorecerá la competencia y posibilitará la presentación de propuestas más convenientes para la institución, sin afectar el cumplimiento integral de los requerimientos correspondientes a cada lote.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que la Convocante mantiene el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN TOTAL establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La definición adoptada responde a un criterio de administración integral del contrato y de centralización de responsabilidades, de manera que la provisión completa quede bajo la responsabilidad de un único adjudicatario frente a la Institución.
La adjudicación por el total permite concentrar en un solo proveedor la coordinación de la entrega, recepción, ejecución contractual, gestión de garantías, atención de reclamos, asistencia técnica, reparación o reemplazo de equipos y seguimiento de las obligaciones posteriores a la entrega. Esta modalidad resulta particularmente conveniente para la administración de las garantías diferenciadas previstas en el PBC, así como para el cumplimiento del plazo de reparación o reposición establecido, evitando la dispersión de responsabilidades, la existencia de múltiples canales de atención y eventuales controversias respecto de a qué proveedor corresponde atender una incidencia. Asimismo, facilita el relacionamiento con los Centros Autorizados de Servicios y fabricantes, el control de la documentación técnica, el seguimiento de los compromisos asumidos y, cuando corresponda, la aplicación uniforme de los mecanismos contractuales previstos en el PBC.
Adicionalmente, durante el estudio de mercado efectuado para la estructuración de la contratación, fueron solicitadas cotizaciones a tres (3) empresas del rubro, las cuales presentaron sus respectivas cotizaciones bajo las condiciones planteadas, sin manifestar inconvenientes para cotizar la totalidad del requerimiento. Este antecedente constituye un elemento objetivo considerado por la Convocante para verificar la viabilidad comercial del esquema adoptado, al haberse constatado, en dicha etapa, la existencia de potenciales proveedores con capacidad para atender integralmente la provisión, sin que se hayan identificado impedimentos para cotizar bajo el sistema de adjudicación TOTAL.
Asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones del presente procedimiento fue remitido en su totalidad al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en el marco del trámite N.º 00236/2026, correspondiente al llamado “Adquisición de Equipos Informáticos”, ID N.º 486451. En el marco de dicho trámite, y respecto de las Especificaciones Técnicas presentadas, el resultado consignado por el MITIC fue: “Autorizado: No se encuentran observaciones”. Esta autorización constituye un antecedente técnico adicional dentro del ámbito de competencia del MITIC, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la Convocante respecto de las demás condiciones del procedimiento.
Por lo expuesto, no se dará lugar a la modificación solicitada. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual permanece vigente en todos sus términos.
2
- Sistema de Adjudicación: TOTAL.
Atendiendo a que el presente procedimiento contempla bienes de naturaleza y características técnicas diferenciadas, correspondientes al Ítem N° 1 – Computadoras de Escritorio e Ítem N° 2 – Impresoras Multifunción Color, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del Sistema de Adjudicación TOTAL y establecer la adjudicación POR ÍTEMS.
La modificación solicitada permitiría una mayor participación de potenciales oferentes especializados en cada tipo de bien, sin alterar las cantidades, especificaciones técnicas, condiciones de garantía ni los estándares de calidad establecidos en el PBC.
Asimismo, la adjudicación por ítems permitiría a la Convocante evaluar de manera independiente las ofertas correspondientes a cada bien, promoviendo una mayor concurrencia y competencia entre proveedores y posibilitando la obtención de mejores condiciones técnicas y económicas.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que la Convocante considere la modificación del sistema de adjudicación de TOTAL a POR ÍTEMS, favoreciendo una mayor participación y competitividad en el presente procedimiento.
Atendiendo a que el presente procedimiento contempla bienes de naturaleza y características técnicas diferenciadas, correspondientes al Ítem N° 1 – Computadoras de Escritorio e Ítem N° 2 – Impresoras Multifunción Color, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del Sistema de Adjudicación TOTAL y establecer la adjudicación POR ÍTEMS.
La modificación solicitada permitiría una mayor participación de potenciales oferentes especializados en cada tipo de bien, sin alterar las cantidades, especificaciones técnicas, condiciones de garantía ni los estándares de calidad establecidos en el PBC.
Asimismo, la adjudicación por ítems permitiría a la Convocante evaluar de manera independiente las ofertas correspondientes a cada bien, promoviendo una mayor concurrencia y competencia entre proveedores y posibilitando la obtención de mejores condiciones técnicas y económicas.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que la Convocante considere la modificación del sistema de adjudicación de TOTAL a POR ÍTEMS, favoreciendo una mayor participación y competitividad en el presente procedimiento.
Asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones del presente procedimiento fue remitido en su totalidad al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en el marco del trámite N.º 00236/2026, correspondiente al llamado “Adquisición de Equipos Informáticos”, ID N.º 486451. En el marco de dicho trámite, y respecto de las Especificaciones Técnicas presentadas, el resultado consignado por el MITIC fue: “Autorizado: No se encuentran observaciones”. Esta autorización constituye un antecedente técnico adicional dentro del ámbito de competencia del MITIC, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la Convocante respecto de las demás condiciones del procedimiento.
Por todo lo señalado, se mantiene el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN TOTAL. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que aun cuando los Ítems N.º 1 y N.º 2 correspondan a bienes con características técnicas diferenciadas, la Convocante ha definido el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN TOTAL como mecanismo de gestión integral de la contratación. En consecuencia, se mantiene la condición establecida en el PBC.
El criterio adoptado tiene por finalidad centralizar la responsabilidad contractual en un único proveedor, permitiendo a la Institución administrar de manera unificada la entrega y recepción de los bienes, la documentación técnica, las garantías, el soporte y asistencia técnica, las reparaciones o reemplazos, la coordinación con Centros Autorizados de Servicios y fabricantes, y el seguimiento de cualquier obligación que permanezca vigente con posterioridad a la entrega. La existencia de un único adjudicatario reduce la fragmentación administrativa y operativa, evita la duplicidad de interlocutores y facilita la identificación inmediata del responsable contractual ante cualquier incumplimiento o incidencia.
El PBC establece, entre otras condiciones, períodos de garantía para los bienes, servicio de soporte técnico durante la garantía y la obligación de reparar o reemplazar equipos defectuosos sin costo para la Institución. Asimismo, contempla un plazo específico para la reparación o reposición ante averías o desperfectos de fábrica. La administración de estas obligaciones bajo un único contrato permite un control centralizado de los tiempos de respuesta, reclamos, reposiciones, documentación y responsabilidades, manteniendo trazabilidad sobre la ejecución completa del suministro.
Debe señalarse, además, que el estudio de mercado previo incluyó solicitudes de cotización a tres (3) empresas del sector, las cuales cotizaron el requerimiento en las condiciones propuestas sin reportar impedimentos para abarcar ambos ítems. Este antecedente constituye un elemento objetivo considerado por la Convocante para verificar la viabilidad comercial del esquema adoptado, al haberse constatado, en dicha etapa, la existencia de potenciales proveedores con capacidad para cotizar la totalidad del requerimiento, sin que se hayan identificado impedimentos para hacerlo bajo el sistema de adjudicación TOTAL.
3
Sistema de Adjudicacion
Solicitamos respetuosamente a la Convocante cambiar el sistema de adjudicación por item, de este modo tener mayor participación de oferentes.
Asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones del presente procedimiento fue remitido en su totalidad al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en el marco del trámite N.º 00236/2026, correspondiente al llamado “Adquisición de Equipos Informáticos”, ID N.º 486451. En el marco de dicho trámite, y respecto de las Especificaciones Técnicas presentadas, el resultado consignado por el MITIC fue: “Autorizado: No se encuentran observaciones”. Esta autorización constituye un antecedente técnico adicional dentro del ámbito de competencia del MITIC, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la Convocante respecto de las demás condiciones del procedimiento.
En consecuencia, no se modifica el sistema de adjudicación. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que la Convocante mantiene el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN TOTAL previsto en el PBC, por responder a la necesidad institucional de centralizar la ejecución y responsabilidad del contrato en un único adjudicatario.
La modalidad permite contar con un solo responsable para la entrega, recepción, garantía, asistencia técnica, gestión de reclamos, reparación o reemplazo de bienes, coordinación con servicios autorizados y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Con ello se simplifica el seguimiento administrativo y técnico, se evita la dispersión de responsabilidades y se asegura un único canal institucional para la atención de incidencias durante toda la vigencia de las obligaciones asumidas.
Adicionalmente, en el estudio de mercado realizado se solicitaron cotizaciones a tres (3) empresas del rubro, las cuales cotizaron el requerimiento bajo el esquema planteado sin manifestar inconvenientes para hacerlo. Este antecedente constituye un elemento objetivo considerado por la Convocante para verificar la viabilidad comercial del esquema adoptado, al haberse constatado, en dicha etapa, la existencia de potenciales proveedores con capacidad para cotizar la totalidad del requerimiento, sin que se hayan identificado impedimentos para hacerlo bajo el sistema de adjudicación TOTAL.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que la Convocante mantiene el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN TOTAL previsto en el PBC, por responder a la necesidad institucional de centralizar la ejecución y responsabilidad del contrato en un único adjudicatario.
La modalidad permite contar con un solo responsable para la entrega, recepción, garantía, asistencia técnica, gestión de reclamos, reparación o reemplazo de bienes, coordinación con servicios autorizados y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Con ello se simplifica el seguimiento administrativo y técnico, se evita la dispersión de responsabilidades y se asegura un único canal institucional para la atención de incidencias durante toda la vigencia de las obligaciones asumidas.
Adicionalmente, en el estudio de mercado realizado se solicitaron cotizaciones a tres (3) empresas del rubro, las cuales cotizaron el requerimiento bajo el esquema planteado sin manifestar inconvenientes para hacerlo. Este antecedente constituye un elemento objetivo considerado por la Convocante para verificar la viabilidad comercial del esquema adoptado, al haberse constatado, en dicha etapa, la existencia de potenciales proveedores con capacidad para cotizar la totalidad del requerimiento, sin que se hayan identificado impedimentos para hacerlo bajo el sistema de adjudicación TOTAL.
4
Sistema de Adjudicación
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el sistema de adjudicación establecido, disponiendo que la adjudicación se realice por Lote o Item, en lugar de por el Total de la oferta. Ya que los Items no tienen relacion entre sí, al ser 280 PCs por un lado y 10 Impresoras por el otro, hay una gran diferencia en las cantidades por ende los procesos de presentación de oferta son distintos así como existen empresas dedicadas exclusivamente a uno u otro producto, por ende la modificación por Lote o Ítem resulta en una ventaja conveniente para la Convocante al tener de esta forma mejores ofertas para cada Ítem, cuidando así el gasto público y los recursos destinados a esta adquisición sin limitar la participación activa de oferentes al concurso.
De:
FRETES DE MOLINAS, MARIA CRISTINA
80012343-3 - COMPUSAVER S.A.
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el sistema de adjudicación establecido, disponiendo que la adjudicación se realice por Lote o Item, en lugar de por el Total de la oferta. Ya que los Items no tienen relacion entre sí, al ser 280 PCs por un lado y 10 Impresoras por el otro, hay una gran diferencia en las cantidades por ende los procesos de presentación de oferta son distintos así como existen empresas dedicadas exclusivamente a uno u otro producto, por ende la modificación por Lote o Ítem resulta en una ventaja conveniente para la Convocante al tener de esta forma mejores ofertas para cada Ítem, cuidando así el gasto público y los recursos destinados a esta adquisición sin limitar la participación activa de oferentes al concurso.
Asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones del presente procedimiento fue remitido en su totalidad al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en el marco del trámite N.º 00236/2026, correspondiente al llamado “Adquisición de Equipos Informáticos”, ID N.º 486451. En el marco de dicho trámite, y respecto de las Especificaciones Técnicas presentadas, el resultado consignado por el MITIC fue: “Autorizado: No se encuentran observaciones”. Esta autorización constituye un antecedente técnico adicional dentro del ámbito de competencia del MITIC, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la Convocante respecto de las demás condiciones del procedimiento.
Por las razones expuestas, la Convocante considera adecuada la modalidad definida y no dará lugar al cambio solicitado a lote o ítem. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que se mantiene vigente sin modificaciones respecto del sistema de adjudicación.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que la Convocante mantiene el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN TOTAL establecido en el PBC. La modalidad adoptada no parte de considerar que las computadoras y las impresoras sean técnicamente inseparables o que deban provenir de un mismo fabricante; responde, principalmente, a una decisión de gestión contractual orientada a centralizar la responsabilidad por la provisión completa en un único adjudicatario.
La diferencia de cantidades entre los ítems no impide que ambos formen parte de un mismo requerimiento institucional ni determina, por sí sola, que deban adjudicarse separadamente. Desde el punto de vista de la ejecución, resulta relevante que la Institución pueda concentrar la coordinación logística, entrega y recepción, administración documental, garantías, asistencia técnica, seguimiento de reclamos, reparaciones, reposiciones y demás obligaciones contractuales en un único responsable. Ello reduce la carga administrativa de gestionar contratos separados y evita situaciones en las que la atención de una incidencia pueda verse demorada por la intervención de distintos proveedores, distintos canales de soporte o diferentes criterios de gestión de garantías.
El PBC exige disponibilidad de Centro Autorizado de Servicios por el fabricante, documentación y autorización del fabricante, garantía escrita, soporte técnico durante el período de garantía y responsabilidad del proveedor por defectos de fabricación o funcionamiento. Igualmente, prevé la reparación o el reemplazo de equipos ante averías o desperfectos dentro del plazo establecido y sin costo para la Institución. Bajo el esquema TOTAL, estas obligaciones quedan concentradas en una única contraparte contractual, lo que fortalece la trazabilidad, el control de cumplimiento y el escalamiento de reclamos. A ello se suma que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato cubre las obligaciones asumidas conforme al PBC, permitiendo una administración contractual unificada.
En cuanto a la participación del mercado, durante el estudio previo se solicitaron cotizaciones a tres (3) empresas del rubro. Las tres presentaron cotizaciones conforme al requerimiento planteado y no reportaron inconvenientes para cotizar la totalidad de los bienes. Este antecedente constituye un elemento objetivo considerado por la Convocante para verificar la viabilidad comercial del esquema adoptado, al haberse constatado, en dicha etapa, la existencia de potenciales proveedores con capacidad para cotizar ambos ítems en una misma oferta, sin que se hayan identificado impedimentos para hacerlo bajo el sistema de adjudicación TOTAL. Asimismo, el PBC permite la participación de personas físicas, jurídicas y consorcios que reúnan las condiciones exigidas, manteniéndose abiertas las modalidades de participación previstas en la normativa y en las bases del procedimiento.
5
CARTA DE AUTORIZACIÓN
Exigir una carta de autorización emitida directamente por el fabricante y dirigida exclusivamente a esta licitación limita la libre competencia. En la práctica, los fabricantes suelen emitir una sola carta al primer oferente que la solicita, dejando a los demás sin posibilidad de participar. Esto permite que quien la obtiene fije precios sin competencia, en directo perjuicio de la institución.
Los mayoristas y distribuidores oficiales de la marca en el país ya cuentan con la representación técnica y legal para comercializar los equipos, respaldar la garantía y asegurar el soporte oficial en Paraguay.
Por tanto, para garantizar la libre concurrencia y la transparencia del proceso, ¿se aceptará la carta de autorización o certificado emitido por el Distribuidor Oficial / Mayorista Autorizado de la marca en el país?
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Exigir una carta de autorización emitida directamente por el fabricante y dirigida exclusivamente a esta licitación limita la libre competencia. En la práctica, los fabricantes suelen emitir una sola carta al primer oferente que la solicita, dejando a los demás sin posibilidad de participar. Esto permite que quien la obtiene fije precios sin competencia, en directo perjuicio de la institución.
Los mayoristas y distribuidores oficiales de la marca en el país ya cuentan con la representación técnica y legal para comercializar los equipos, respaldar la garantía y asegurar el soporte oficial en Paraguay.
Por tanto, para garantizar la libre concurrencia y la transparencia del proceso, ¿se aceptará la carta de autorización o certificado emitido por el Distribuidor Oficial / Mayorista Autorizado de la marca en el país?
Asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones del presente procedimiento fue remitido en su totalidad al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en el marco del trámite N.º 00236/2026, correspondiente al llamado “Adquisición de Equipos Informáticos”, ID N.º 486451. En el marco de dicho trámite, y respecto de las Especificaciones Técnicas presentadas, el resultado consignado por el MITIC fue: “Autorizado: No se encuentran observaciones”. Esta autorización constituye un antecedente técnico adicional dentro del ámbito de competencia del MITIC, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la Convocante respecto de las demás condiciones del procedimiento.
Por lo expuesto, no se dará lugar a sustituir la Carta de Autorización del Fabricante por una carta o certificado emitido exclusivamente por un Distribuidor Oficial o Mayorista Autorizado. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que se mantiene la exigencia establecida en el Pliego de Bases y Condiciones respecto de la Carta de Autorización del Fabricante, expedida a nombre de la Institución y con referencia al presente llamado. Dicha condición responde a la necesidad institucional de contar con un respaldo directo, verificable y específico del fabricante respecto de los bienes ofertados y del canal autorizado mediante el cual serán provistos, permitiendo fortalecer la trazabilidad, procedencia y respaldo posventa de los equipos.
La exigencia permite establecer una trazabilidad clara entre fabricante, canal autorizado, oferente y producto ofertado; verificar que los equipos correspondan a canales oficiales de comercialización; fortalecer la autenticidad y procedencia de los bienes; y contar con respaldo del fabricante para la gestión de la garantía, soporte posventa, disponibilidad de repuestos, atención de incidencias y mecanismos de escalamiento. Ello resulta especialmente relevante considerando que el PBC contempla condiciones vinculadas al Centro Autorizado de Servicios, garantía escrita y obligaciones de reparación o reemplazo durante el período de garantía.
Respecto de la afirmación de que los fabricantes emitirían una sola carta al primer oferente que la solicita, se señala que dicha circunstancia no constituye una condición establecida por la Convocante ni surge acreditada, dentro de los antecedentes disponibles para la estructuración del presente llamado, como una práctica general aplicable a todos los fabricantes. El PBC no establece una marca exclusiva ni impide que los potenciales oferentes gestionen el respaldo correspondiente con los fabricantes de las marcas que decidan ofertar. Adicionalmente, durante el estudio de mercado institucional se solicitaron cotizaciones a tres (3) empresas del rubro, las cuales presentaron sus respectivas cotizaciones bajo las condiciones planteadas. Este antecedente constituye un elemento objetivo considerado por la Convocante dentro de la estructuración del procedimiento, sin que en dicha etapa se hayan identificado impedimentos manifestados por las empresas consultadas respecto de las condiciones previstas.
6
TIPO DE ADJUDICACIÓN
Exigir la adjudicación por Lote Único (un solo paquete) limita la participación de oferentes especialistas en rubros específicos (como equipos informáticos o impresoras). Además, como los fabricantes exigen cartas de autorización dirigidas a cada oferente, agrupar todo en un solo lote dificulta que una sola empresa consiga el respaldo total para todos los rubros, reduciendo la competencia y encareciendo los precios para la institución.
Para promover la máxima participación y obtener los mejores precios en cada rubro, ¿se servirá la convocante modificar la modalidad de adjudicación para que la misma sea Por Ítem en lugar de Por Lote Único?
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Exigir la adjudicación por Lote Único (un solo paquete) limita la participación de oferentes especialistas en rubros específicos (como equipos informáticos o impresoras). Además, como los fabricantes exigen cartas de autorización dirigidas a cada oferente, agrupar todo en un solo lote dificulta que una sola empresa consiga el respaldo total para todos los rubros, reduciendo la competencia y encareciendo los precios para la institución.
Para promover la máxima participación y obtener los mejores precios en cada rubro, ¿se servirá la convocante modificar la modalidad de adjudicación para que la misma sea Por Ítem en lugar de Por Lote Único?
Asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones del presente procedimiento fue remitido en su totalidad al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en el marco del trámite N.º 00236/2026, correspondiente al llamado “Adquisición de Equipos Informáticos”, ID N.º 486451. En el marco de dicho trámite, y respecto de las Especificaciones Técnicas presentadas, el resultado consignado por el MITIC fue: “Autorizado: No se encuentran observaciones”. Esta autorización constituye un antecedente técnico adicional dentro del ámbito de competencia del MITIC, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la Convocante respecto de las demás condiciones del procedimiento.
Por todo lo señalado, no se dará lugar a modificar el sistema de adjudicación TOTAL a adjudicación POR ÍTEM. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que el Pliego de Bases y Condiciones establece un SISTEMA DE ADJUDICACIÓN TOTAL, condición que se mantiene. La decisión responde a la necesidad institucional de centralizar la ejecución contractual y la responsabilidad por la totalidad del suministro en un único adjudicatario, sin que ello signifique que los distintos ítems deban corresponder a una misma marca o a un mismo fabricante.
Cada ítem podrá contar con la marca, fabricante y documentación de respaldo que corresponda conforme al PBC. Lo que se centraliza es la responsabilidad contractual frente al Ministerio Público: coordinación logística, entrega y recepción, administración de garantías, soporte y asistencia técnica, atención de reclamos, reparación o reemplazo, gestión con Centros Autorizados de Servicios y fabricantes, trazabilidad documental, escalamiento de incidencias y cumplimiento de las obligaciones posteriores a la entrega. Esta estructura evita la fragmentación de responsabilidades y permite a la Institución contar con un único interlocutor responsable por el cumplimiento integral del contrato.
La exigencia de cartas de autorización por fabricante tampoco implica que una sola marca deba cubrir ambos rubros. Un mismo oferente puede estructurar su propuesta con distintos fabricantes y obtener la documentación correspondiente para cada bien ofertado. Asimismo, el PBC contempla la participación de personas físicas, jurídicas y consorcios que reúnan los requisitos establecidos, por lo que existen mecanismos de participación que permiten organizar capacidades comerciales y técnicas para atender integralmente la contratación.
Adicionalmente, durante el estudio de mercado previo se solicitaron cotizaciones a tres (3) empresas del rubro, las cuales presentaron cotizaciones por el requerimiento bajo el esquema planteado, sin manifestar impedimentos para cotizar la totalidad. Este antecedente constituye un elemento objetivo considerado por la Convocante para verificar la viabilidad comercial del esquema adoptado, al haberse constatado, en dicha etapa, la existencia de potenciales proveedores con capacidad para cotizar integralmente el requerimiento, sin que se hayan identificado impedimentos manifestados por las empresas consultadas para hacerlo bajo el sistema de adjudicación TOTAL.
7
PLAZO DE ENTREGA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de Entrega de los Bienes, dice: “Fecha(s) final(es) de entrega de los Bienes – “30 (treinta) días corridos, contados a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra debidamente firmada por parte del proveedor adjudicado.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características y cantidades específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 120 (CIENTO VEINTE) días desde la emisión de la orden de compra respectiva, para los ítems del LOTE
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de Entrega de los Bienes, dice: “Fecha(s) final(es) de entrega de los Bienes – “30 (treinta) días corridos, contados a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra debidamente firmada por parte del proveedor adjudicado.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características y cantidades específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 120 (CIENTO VEINTE) días desde la emisión de la orden de compra respectiva, para los ítems del LOTE
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas
Se aclara a todos los potenciales oferentes que no se dará lugar a la ampliación solicitada a ciento veinte (120) días y se mantiene el plazo de entrega de treinta (30) días corridos establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, computado a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra debidamente firmada por el proveedor adjudicado.
El plazo definido responde a la programación presupuestaria y temporal prevista para la presente contratación. El procedimiento se encuentra planificado para su ejecución dentro del Ejercicio Fiscal 2026, por lo que resulta necesario que la entrega de los bienes, su recepción, verificación de conformidad y los trámites administrativos vinculados al cumplimiento de la obligación puedan desarrollarse dentro del período correspondiente al presente ejercicio fiscal.
Una ampliación del plazo de entrega a ciento veinte (120) días, considerando el cronograma del procedimiento y las etapas posteriores necesarias para la adjudicación, formalización y emisión de la orden de compra, podría trasladar la entrega de los bienes al siguiente ejercicio fiscal, afectando la programación establecida para la contratación. En consecuencia, el plazo de entrega constituye un elemento vinculado tanto a la necesidad institucional de disponer oportunamente de los equipos como a la programación temporal y presupuestaria del procedimiento.
Asimismo, durante la etapa de estudio de mercado se solicitaron cotizaciones referenciales a empresas del rubro, cuyos antecedentes fueron considerados para la estructuración del procedimiento. Sin perjuicio de ello, el plazo definitivo de entrega fue establecido por la Convocante en el PBC atendiendo a la programación temporal y presupuestaria de la contratación y a la necesidad institucional de disponer oportunamente de los equipos.
Corresponde a cada potencial oferente evaluar previamente su disponibilidad, stock, cadena de suministro, tiempos de importación, logística y demás condiciones necesarias para formular una oferta que pueda cumplir efectivamente con el plazo exigido. La necesidad de realizar importaciones o aprovisionamientos desde el exterior deberá ser considerada por cada potencial oferente al momento de estructurar su propuesta, conforme a las condiciones establecidas en el PBC.
En consecuencia, se mantiene el plazo de entrega de treinta (30) días corridos previsto en el PBC. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
ITEM 2
Para el Ítem 2 – Impresora multifunción a chorro de tinta, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de no requerir la presentación de una carta de autorización del fabricante para dicho ítem, o alternativamente, permitir que la misma pueda ser sustituida por documentación que acredite el origen legítimo y la comercialización autorizada del producto ofertado. La presente consulta surge de nuestro interés en participar en el procedimiento y de las condiciones comerciales actualmente existentes para la comercialización de esta línea de productos en el mercado nacional. De acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para el Ítem 2, el equipo requerido presenta características que corresponden de manera muy particular al modelo Epson WorkForce Pro WF-C5891 – C11CK27301. Asimismo, el fabricante mantiene un esquema de comercialización mediante canales mayoristas autorizados, bajo el cual la emisión de cartas de autorización para determinados procesos de contratación se encuentra restringido al canal que haya registrado previamente la oportunidad comercial ante el fabricante. Esta condición comercial puede limitar, en la práctica, la posibilidad de que otros canales autorizados y potenciales oferentes puedan presentar una propuesta para el referido ítem, aun cuando tengan capacidad para proveer productos originales, nuevos y legítimos, así como para cumplir con las condiciones técnicas, comerciales y de garantía exigidas por la Convocante. Esta modificación permitiría contar con mayor apertura y participación de potenciales oferentes, favoreciendo la concurrencia y la posibilidad de recibir una mayor cantidad de propuestas competitivas.
De:
meaurio alonso, juan domingo
3639975-2 - Juan Domingo Meaurio Alonso
Consulta:
Para el Ítem 2 – Impresora multifunción a chorro de tinta, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de no requerir la presentación de una carta de autorización del fabricante para dicho ítem, o alternativamente, permitir que la misma pueda ser sustituida por documentación que acredite el origen legítimo y la comercialización autorizada del producto ofertado. La presente consulta surge de nuestro interés en participar en el procedimiento y de las condiciones comerciales actualmente existentes para la comercialización de esta línea de productos en el mercado nacional. De acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para el Ítem 2, el equipo requerido presenta características que corresponden de manera muy particular al modelo Epson WorkForce Pro WF-C5891 – C11CK27301. Asimismo, el fabricante mantiene un esquema de comercialización mediante canales mayoristas autorizados, bajo el cual la emisión de cartas de autorización para determinados procesos de contratación se encuentra restringido al canal que haya registrado previamente la oportunidad comercial ante el fabricante. Esta condición comercial puede limitar, en la práctica, la posibilidad de que otros canales autorizados y potenciales oferentes puedan presentar una propuesta para el referido ítem, aun cuando tengan capacidad para proveer productos originales, nuevos y legítimos, así como para cumplir con las condiciones técnicas, comerciales y de garantía exigidas por la Convocante. Esta modificación permitiría contar con mayor apertura y participación de potenciales oferentes, favoreciendo la concurrencia y la posibilidad de recibir una mayor cantidad de propuestas competitivas.
Adicionalmente, durante el estudio de mercado efectuado para la estructuración de la contratación, fueron solicitadas cotizaciones a tres (3) empresas del rubro, las cuales presentaron sus respectivas cotizaciones bajo las condiciones planteadas, sin que en dicha etapa se hayan manifestado impedimentos que evidencien la inviabilidad comercial del requerimiento.
Finalmente, las Especificaciones Técnicas del presente procedimiento fueron sometidas a consideración del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en el marco del trámite N.º 00236/2026, correspondiente al mismo llamado e ID 486451. Como resultado del análisis efectuado, el MITIC emitió la autorización correspondiente consignando: “Autorizado: No se encuentran observaciones”. Esta revisión constituye un antecedente técnico adicional respecto de las condiciones TIC presentadas por la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la Convocante sobre el contenido y ejecución del procedimiento.
Por lo expuesto, no se dará lugar a la eliminación ni sustitución de la Carta de Autorización del Fabricante requerida para el Ítem N.º 2. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual permanece vigente en este aspecto.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que la Convocante mantiene la exigencia de presentación de la Carta de Autorización del Fabricante para el Ítem N.º 2, en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que no se dará lugar a su eliminación ni a su sustitución por documentación emitida exclusivamente por distribuidores, mayoristas u otros integrantes de la cadena de comercialización.
La exigencia responde a la necesidad institucional de contar con un respaldo directo, específico y verificable del fabricante respecto de los bienes ofertados y del oferente que asumirá frente al Ministerio Público las obligaciones derivadas de la provisión. Dicha documentación permite fortalecer la trazabilidad entre fabricante, canal autorizado, oferente y producto, así como verificar el respaldo correspondiente para la garantía, soporte técnico, asistencia posventa, disponibilidad de repuestos, reparación o reemplazo de equipos y escalamiento de incidencias durante el período de garantía.
En ese sentido, una constancia de origen legítimo, factura de adquisición, certificado expedido por un distribuidor o mayorista autorizado u otra documentación vinculada con la comercialización del producto podrá constituir documentación complementaria, pero no sustituye el respaldo específico del fabricante requerido en el PBC.
Respecto de la manifestación de que las características técnicas corresponderían particularmente a un determinado modelo comercial, se aclara que el PBC no establece marca ni modelo específico como condición de participación. Los potenciales oferentes podrán proponer la marca y modelo que consideren pertinentes, siempre que los bienes ofertados cumplan íntegramente con las Especificaciones Técnicas mínimas y demás condiciones establecidas en el PBC.
Asimismo, las políticas comerciales internas, mecanismos de registro de oportunidades o condiciones particulares existentes entre fabricantes, distribuidores y canales comerciales corresponden a relaciones propias del mercado y no constituyen condiciones establecidas por la Convocante.
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Sistema de Adjudicación
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el sistema de adjudicación establecido, a adjudicación por Item, ya que los Ítems no tienen relación entre sí, al ser 280 PCs por un lado y solamente 10 Impresoras por el otro. La modificación de la adjudicación por Ítem resulta en una ventaja conveniente para la Convocante permitiendo una mayor participación de posibles oferentes.
De:
meaurio alonso, juan domingo
3639975-2 - Juan Domingo Meaurio Alonso
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el sistema de adjudicación establecido, a adjudicación por Item, ya que los Ítems no tienen relación entre sí, al ser 280 PCs por un lado y solamente 10 Impresoras por el otro. La modificación de la adjudicación por Ítem resulta en una ventaja conveniente para la Convocante permitiendo una mayor participación de posibles oferentes.
Se aclara igualmente que el sistema de adjudicación TOTAL no implica que las computadoras y las impresoras deban corresponder a una misma marca o fabricante. El oferente podrá estructurar su propuesta con diferentes fabricantes para cada ítem, siempre que cada producto ofertado cumpla íntegramente con las Especificaciones Técnicas y demás requisitos establecidos en el PBC. En consecuencia, lo que se centraliza es la responsabilidad contractual del adjudicatario frente al Ministerio Público y no la tecnología, marca o fabricante de los bienes.
Adicionalmente, durante el estudio de mercado efectuado para la estructuración de la contratación, fueron solicitadas cotizaciones a tres (3) empresas del rubro, las cuales presentaron sus respectivas cotizaciones por la totalidad del requerimiento bajo las condiciones planteadas, sin manifestar inconvenientes para hacerlo. Este antecedente constituye un elemento concreto de verificación de la viabilidad comercial del esquema adoptado y evidencia la existencia de potenciales proveedores con capacidad para atender integralmente la provisión.
Asimismo, las Especificaciones Técnicas del presente procedimiento fueron sometidas a consideración del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en el marco del trámite N.º 00236/2026, correspondiente al mismo llamado e ID 486451. Como resultado del análisis efectuado, el MITIC emitió la autorización correspondiente consignando: “Autorizado: No se encuentran observaciones”. Esta revisión constituye un antecedente técnico adicional respecto de las condiciones TIC presentadas por la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la Convocante sobre el contenido y ejecución del procedimiento.
Por todo lo expuesto, se mantiene el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN TOTAL y no se dará lugar a la modificación solicitada a adjudicación por ítems. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual permanece vigente en todos sus términos respecto del sistema de adjudicación.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que la Convocante mantiene el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN TOTAL establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por responder a un criterio de administración integral del contrato y de centralización de responsabilidades, de manera que la provisión completa quede bajo la responsabilidad de un único adjudicatario frente a la Institución.
La diferencia existente entre las cantidades correspondientes a las 280 computadoras de escritorio y las 10 impresoras multifunción no determina, por sí sola, que los bienes deban ser adjudicados separadamente. La modalidad adoptada no parte de considerar que ambos ítems sean técnicamente inseparables ni exige que correspondan a una misma marca o fabricante; responde principalmente a la conveniencia institucional de centralizar la ejecución y responsabilidad contractual por la totalidad del suministro.
La adjudicación TOTAL permite concentrar en un único proveedor la coordinación de la entrega y recepción de los bienes, documentación técnica, cumplimiento de plazos, gestión de garantías, soporte y asistencia técnica, atención de reclamos, reparación o reemplazo de equipos, coordinación con Centros Autorizados de Servicios y fabricantes, escalamiento de incidencias y seguimiento de las obligaciones posteriores a la entrega.
Esta modalidad permite evitar la fragmentación de responsabilidades, la duplicidad de procedimientos administrativos y la existencia de múltiples canales de atención, facilitando a la Institución la identificación inmediata del responsable contractual ante cualquier incidencia o incumplimiento y fortaleciendo la trazabilidad y el control integral de la ejecución.