Respecto de la solución de respaldo mediante “tecnología inalámbrica”, para la cual se establece una velocidad mínima efectiva de 40 Mbps y una capacidad de transferencia mensual no inferior a 50 GB por sitio, solicitamos aclarar cuáles tecnologías serán consideradas admisibles para el cumplimiento del requerimiento, pudiendo comprender, entre otras, servicios LTE/5G de operadores móviles, enlaces satelitales GEO/LEO o radioenlaces punto a punto en bandas licenciadas o no licenciadas, siempre que permitan satisfacer los parámetros mínimos establecidos.
Asimismo, solicitamos aclarar el tratamiento aplicable una vez alcanzada la capacidad de transferencia de 50 GB mensuales indicada en el PBC, específicamente si deberá mantenerse la velocidad mínima requerida sin costo adicional para la Convocante o si se admitirá la política de reducción de velocidad o capacidad establecida por el proveedor de la tecnología utilizada hasta el siguiente ciclo mensual.
De:
Eguez Gill, Gustavo Adolfo
80013979-8 - TECNOLOGIA EN ELECTRONICA E INFORMATICA SA (T.E.I.S.A.)
Consulta:
Respecto de la solución de respaldo mediante “tecnología inalámbrica”, para la cual se establece una velocidad mínima efectiva de 40 Mbps y una capacidad de transferencia mensual no inferior a 50 GB por sitio, solicitamos aclarar cuáles tecnologías serán consideradas admisibles para el cumplimiento del requerimiento, pudiendo comprender, entre otras, servicios LTE/5G de operadores móviles, enlaces satelitales GEO/LEO o radioenlaces punto a punto en bandas licenciadas o no licenciadas, siempre que permitan satisfacer los parámetros mínimos establecidos.
Asimismo, solicitamos aclarar el tratamiento aplicable una vez alcanzada la capacidad de transferencia de 50 GB mensuales indicada en el PBC, específicamente si deberá mantenerse la velocidad mínima requerida sin costo adicional para la Convocante o si se admitirá la política de reducción de velocidad o capacidad establecida por el proveedor de la tecnología utilizada hasta el siguiente ciclo mensual.
Se aclara que, para el servicio de respaldo mediante tecnología inalámbrica, serán admisibles tecnologías como LTE/5G y/o enlaces satelitales GEO/LEO, siempre que cumplan con los parámetros mínimos de disponibilidad y rendimiento establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo, una vez alcanzada la capacidad mínima de transferencia mensual establecida, se admite la aplicación de políticas de uso justo o la reducción de velocidad.
12
ESPECIFICACIONES TECNICAS - SEGURIDAD
En relación con el requisito del Pliego de Bases y Condiciones referente SEGURIDAD - al Análisis de Vulnerabilidades, solicitamos la siguiente aclaración:
La definición del servicio establece:
"Análisis de Vulnerabilidades de la infraestructura de red del cliente. Consiste en la ejecución de un conjunto de pruebas automáticas en la infraestructura del cliente, que genera un reporte final que es entregado al final del proceso."
Sin embargo, en las especificaciones técnicas se establece que:
"El proveedor realizará análisis de vulnerabilidades sobre la infraestructura de conectividad provista bajo este contrato (equipos terminales, routers, interfaces de gestión) con una frecuencia mínima de cada seis (6) meses, utilizando herramientas como Nessus, OpenVAS o equivalente, bajo criterios CVSS v3.1 o superior, debiendo además entregar evidencias de remediación para hallazgos Críticos y Altos dentro de los plazos establecidos."
Considerando que ambas disposiciones presentan diferencias en cuanto al alcance del servicio, solicitamos confirmar lo siguiente:
¿El análisis de vulnerabilidades deberá realizarse sobre toda la infraestructura de red del cliente, conforme a la definición del servicio, o únicamente sobre la infraestructura de conectividad provista por el adjudicatario (equipos terminales, routers e interfaces de gestión)?
En caso de que el alcance corresponda únicamente a la infraestructura provista por el adjudicatario, ¿se entenderá cumplido el requisito mediante el análisis de los equipos suministrados e instalados en el marco del contrato, sin incluir otros activos de red propiedad de la entidad contratante?
Respecto a la exigencia de presentar evidencias de remediación, considerando que la corrección de determinadas vulnerabilidades puede depender de autorizaciones, ventanas de mantenimiento o decisiones de la entidad contratante, ¿se considerará suficiente la entrega del informe técnico con las recomendaciones de mitigación cuando la remediación no dependa exclusivamente del proveedor?
Agradeceremos la aclaración correspondiente, a fin de garantizar una interpretación uniforme del alcance del servicio y la correcta elaboración de las ofertas.
De:
ARDISSONE BILBAO, MARIO FRANCISCO
80017437-2 - NUCLEO S.A.
Consulta:
En relación con el requisito del Pliego de Bases y Condiciones referente SEGURIDAD - al Análisis de Vulnerabilidades, solicitamos la siguiente aclaración:
La definición del servicio establece:
"Análisis de Vulnerabilidades de la infraestructura de red del cliente. Consiste en la ejecución de un conjunto de pruebas automáticas en la infraestructura del cliente, que genera un reporte final que es entregado al final del proceso."
Sin embargo, en las especificaciones técnicas se establece que:
"El proveedor realizará análisis de vulnerabilidades sobre la infraestructura de conectividad provista bajo este contrato (equipos terminales, routers, interfaces de gestión) con una frecuencia mínima de cada seis (6) meses, utilizando herramientas como Nessus, OpenVAS o equivalente, bajo criterios CVSS v3.1 o superior, debiendo además entregar evidencias de remediación para hallazgos Críticos y Altos dentro de los plazos establecidos."
Considerando que ambas disposiciones presentan diferencias en cuanto al alcance del servicio, solicitamos confirmar lo siguiente:
¿El análisis de vulnerabilidades deberá realizarse sobre toda la infraestructura de red del cliente, conforme a la definición del servicio, o únicamente sobre la infraestructura de conectividad provista por el adjudicatario (equipos terminales, routers e interfaces de gestión)?
En caso de que el alcance corresponda únicamente a la infraestructura provista por el adjudicatario, ¿se entenderá cumplido el requisito mediante el análisis de los equipos suministrados e instalados en el marco del contrato, sin incluir otros activos de red propiedad de la entidad contratante?
Respecto a la exigencia de presentar evidencias de remediación, considerando que la corrección de determinadas vulnerabilidades puede depender de autorizaciones, ventanas de mantenimiento o decisiones de la entidad contratante, ¿se considerará suficiente la entrega del informe técnico con las recomendaciones de mitigación cuando la remediación no dependa exclusivamente del proveedor?
Agradeceremos la aclaración correspondiente, a fin de garantizar una interpretación uniforme del alcance del servicio y la correcta elaboración de las ofertas.
Se aclara que el alcance de los análisis de vulnerabilidades establecidos en el apartado "SEGURIDAD" se limita exclusivamente a los equipos, interfaces y demás componentes de la infraestructura de conectividad provistos y/o administrados por el proveedor adjudicado en el marco del presente contrato. En consecuencia, no forman parte del alcance de este requerimiento los servidores, aplicaciones, estaciones de trabajo, redes LAN internas u otros activos tecnológicos de propiedad o bajo administración de la Convocante que no hayan sido suministrados como parte de la solución de conectividad.
13
Solicitud de Modificación Capacidad Financiera
Se formula la siguiente consulta a la Convocante respecto de los requisitos de capacidad financiera exigidos como condición de participación en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en los siguientes términos:
En el PBC se establecen, entre otros, los siguientes parámetros:
Capacidad Financiera.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
“…2. Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total): No mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025)”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclare el motivo por el cual ha optado por flexibilizar sustancialmente el indicador de Liquidez Corriente a 0,50 (parámetro inferior al nivel habitual estándar fijado por defecto en la plataforma de la DNCP), permitiendo la participación de empresas con mayor compromiso de capital de trabajo a corto plazo, mientras que al mismo tiempo, ha optado por exigir un Endeudamiento riguroso de 0,80, generando una asimetría que puede desproteger el riesgo financiero de la contratación por un lado, mientras que por el otro, margina y deja fuera a oferentes con comprobada capacidad técnica y operativa que superen dicho margen de endeudamiento por variaciones mínimas.
En base a lo expuesto, solicitamos asimismo que el parámetro de endeudamiento sea adecuado a:
2. Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total): No deberá ser mayor a 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025).
Esta consulta se fundamenta en la necesidad de comprender adecuadamente la motivación que sustenta la aplicación de criterios dispares para los indicadores de capacidad financiera indicados precedentemente, garantizar la transparencia a oferentes y, en su caso, promover las adecuaciones que sean necesarias para mantener un criterio de proporcionalidad, equidad e igualdad de condiciones para todos los participantes, permitiendo una mayor concurrencia de oferentes y un trato equitativo en la ponderación de las métricas financieras, sin desvirtuar la evaluación de solvencia y permitiendo una competencia efectiva en beneficio de la Institución.
De:
Gimenez Hellman, Rita Asucena
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
Se formula la siguiente consulta a la Convocante respecto de los requisitos de capacidad financiera exigidos como condición de participación en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en los siguientes términos:
En el PBC se establecen, entre otros, los siguientes parámetros:
Capacidad Financiera.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
“…2. Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total): No mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025)”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclare el motivo por el cual ha optado por flexibilizar sustancialmente el indicador de Liquidez Corriente a 0,50 (parámetro inferior al nivel habitual estándar fijado por defecto en la plataforma de la DNCP), permitiendo la participación de empresas con mayor compromiso de capital de trabajo a corto plazo, mientras que al mismo tiempo, ha optado por exigir un Endeudamiento riguroso de 0,80, generando una asimetría que puede desproteger el riesgo financiero de la contratación por un lado, mientras que por el otro, margina y deja fuera a oferentes con comprobada capacidad técnica y operativa que superen dicho margen de endeudamiento por variaciones mínimas.
En base a lo expuesto, solicitamos asimismo que el parámetro de endeudamiento sea adecuado a:
2. Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total): No deberá ser mayor a 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025).
Esta consulta se fundamenta en la necesidad de comprender adecuadamente la motivación que sustenta la aplicación de criterios dispares para los indicadores de capacidad financiera indicados precedentemente, garantizar la transparencia a oferentes y, en su caso, promover las adecuaciones que sean necesarias para mantener un criterio de proporcionalidad, equidad e igualdad de condiciones para todos los participantes, permitiendo una mayor concurrencia de oferentes y un trato equitativo en la ponderación de las métricas financieras, sin desvirtuar la evaluación de solvencia y permitiendo una competencia efectiva en beneficio de la Institución.
El parámetro de Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total) no mayor a 0,80, en promedio para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, corresponde a un requerimiento estándar establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para la evaluación de la capacidad financiera de los oferentes. Dicho indicador permite verificar que las empresas participantes mantengan una estructura financiera razonablemente equilibrada y cuenten con capacidad suficiente para asumir las obligaciones derivadas de la contratación, reduciendo el riesgo asociado a niveles elevados de endeudamiento. En ese sentido, la Convocante considera que el parámetro establecido resulta razonable y proporcional al objeto y alcance de la contratación, permitiendo evaluar la solvencia financiera sin afectar los principios de igualdad de condiciones y libre concurrencia; por tanto, se mantiene el índice de endeudamiento establecido en el PBC.