Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del requisito establecido en el apartado Experiencia General de Obras, actualmente previsto como:
“Experiencia general en el rubro de construcción de diez (10) años en trabajos similares.”
A fin de promover una mayor participación y concurrencia de potenciales oferentes, solicitamos que dicho requisito sea reducido a ocho (8) años de experiencia general en el rubro de construcción en trabajos similares, considerando que este plazo resulta razonable para acreditar la capacidad y experiencia necesaria para la correcta ejecución del objeto contractual.
La presente solicitud se formula en atención a los principios de igualdad, libre competencia y mayor concurrencia, contemplados en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, procurando que los requisitos establecidos guarden relación objetiva y proporcional con las características y complejidad de la contratación.
En tal sentido, solicitamos respetuosamente se considere la modificación propuesta de 10 (diez) a 8 (ocho) años, manteniendo de esta manera la adecuada acreditación de experiencia y, a su vez, ampliando la participación de empresas que cuentan con capacidad técnica y experiencia suficiente para cumplir satisfactoriamente con el objeto de la contratación.
De:
IRALA CESPEDES, THIAGO RODNEY
80123809-9 - The Royal Duck S.A.
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del requisito establecido en el apartado Experiencia General de Obras, actualmente previsto como:
“Experiencia general en el rubro de construcción de diez (10) años en trabajos similares.”
A fin de promover una mayor participación y concurrencia de potenciales oferentes, solicitamos que dicho requisito sea reducido a ocho (8) años de experiencia general en el rubro de construcción en trabajos similares, considerando que este plazo resulta razonable para acreditar la capacidad y experiencia necesaria para la correcta ejecución del objeto contractual.
La presente solicitud se formula en atención a los principios de igualdad, libre competencia y mayor concurrencia, contemplados en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, procurando que los requisitos establecidos guarden relación objetiva y proporcional con las características y complejidad de la contratación.
En tal sentido, solicitamos respetuosamente se considere la modificación propuesta de 10 (diez) a 8 (ocho) años, manteniendo de esta manera la adecuada acreditación de experiencia y, a su vez, ampliando la participación de empresas que cuentan con capacidad técnica y experiencia suficiente para cumplir satisfactoriamente con el objeto de la contratación.
SE MANTIENE LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (10 AÑOS).
La Convocante considera que la exigencia de diez (10) años de experiencia general en el rubro de la construcción resulta razonable y proporcional a la naturaleza, magnitud y complejidad de la presente contratación.
El requisito establecido busca garantizar que el oferente cuente con una trayectoria suficiente y comprobable, así como con capacidad técnica, organizativa y operativa consolidada para afrontar adecuadamente los trabajos previstos y las eventuales contingencias que pudieran surgir durante su ejecución.
Asimismo, debe considerarse que las intervenciones serán realizadas en una infraestructura aeroportuaria en funcionamiento, lo cual requiere una adecuada planificación, coordinación de distintas especialidades y cumplimiento de condiciones de seguridad, procurando evitar interferencias con las actividades propias del sector.
En consecuencia, se considera que el requisito guarda relación con las características y exigencias del objeto contractual y no constituye una limitación injustificada a la participación de potenciales oferentes.
Por lo expuesto, no se considera procedente la modificación solicitada, manteniéndose el requisito de diez (10) años de experiencia general establecido en el PBC.
2
Experiencia Especifica
Con relación al requisito establecido para la acreditación de obras similares, que dispone:
“Demostrar la capacidad de ejecución de 400 m² de mampostería mensual como mínimo.
Demostrar la capacidad de ejecución de 800 m² de revoque mensual como mínimo.
Demostrar la capacidad de ejecución de 1.000 m² de pisos mensual similar a lo requerido como mínimo.”
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del término “mensual”, a fin de que la capacidad técnica y experiencia de los oferentes pueda ser acreditada mediante los volúmenes de obras efectivamente ejecutados y debidamente certificados, sin que resulte indispensable demostrar que dichos volúmenes fueron ejecutados específicamente en períodos mensuales.
Entendemos que la exigencia de acreditar cantidades ejecutadas en forma “mensual” puede constituir una limitación innecesaria a la participación de potenciales oferentes técnicamente capaces, considerando que los certificados de obras, contratos, actas de recepción y demás documentos respaldatorios no siempre discriminan la ejecución por períodos mensuales, sino que acreditan los volúmenes totales ejecutados durante el desarrollo de la obra.
Asimismo, la capacidad de ejecución del oferente puede ser evaluada de manera objetiva considerando los volúmenes ejecutados, el plazo contractual de las obras presentadas como experiencia, los recursos técnicos y humanos disponibles y la capacidad de cumplir con el cronograma previsto para la presente contratación.
Por tanto, a efectos de promover una mayor concurrencia y participación de oferentes sin afectar la evaluación de la capacidad técnica requerida, solicitamos se considere modificar el requisito, eliminando la referencia específica a la ejecución “mensual”, o en su defecto, adecuando dicha exigencia al plazo de ejecución de las obras acreditadas.
De:
Sanchez Quintana , Marcelo Eduardo
80019001-7 - MES INGENIERIA S.A.
Consulta:
Con relación al requisito establecido para la acreditación de obras similares, que dispone:
“Demostrar la capacidad de ejecución de 400 m² de mampostería mensual como mínimo.
Demostrar la capacidad de ejecución de 800 m² de revoque mensual como mínimo.
Demostrar la capacidad de ejecución de 1.000 m² de pisos mensual similar a lo requerido como mínimo.”
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del término “mensual”, a fin de que la capacidad técnica y experiencia de los oferentes pueda ser acreditada mediante los volúmenes de obras efectivamente ejecutados y debidamente certificados, sin que resulte indispensable demostrar que dichos volúmenes fueron ejecutados específicamente en períodos mensuales.
Entendemos que la exigencia de acreditar cantidades ejecutadas en forma “mensual” puede constituir una limitación innecesaria a la participación de potenciales oferentes técnicamente capaces, considerando que los certificados de obras, contratos, actas de recepción y demás documentos respaldatorios no siempre discriminan la ejecución por períodos mensuales, sino que acreditan los volúmenes totales ejecutados durante el desarrollo de la obra.
Asimismo, la capacidad de ejecución del oferente puede ser evaluada de manera objetiva considerando los volúmenes ejecutados, el plazo contractual de las obras presentadas como experiencia, los recursos técnicos y humanos disponibles y la capacidad de cumplir con el cronograma previsto para la presente contratación.
Por tanto, a efectos de promover una mayor concurrencia y participación de oferentes sin afectar la evaluación de la capacidad técnica requerida, solicitamos se considere modificar el requisito, eliminando la referencia específica a la ejecución “mensual”, o en su defecto, adecuando dicha exigencia al plazo de ejecución de las obras acreditadas.
SE RATIFICAN LOS RENDIMIENTOS MENSUALES EXIGIDOS EN EL PLIEGO.
La exigencia de acreditar rendimientos mensuales mínimos para los rubros de mampostería, revoque y pisos responde a la necesidad de verificar que el oferente cuente con capacidad efectiva de producción y ejecución dentro de plazos determinados, y no únicamente con experiencia acumulada en volúmenes totales de obra.
Los rendimientos establecidos guardan relación con las cantidades previstas, el plazo contractual y el cronograma de ejecución, considerando especialmente que los trabajos serán desarrollados en un sector restringido y operativo del Espigón Sur del AISP, donde las actividades deberán ejecutarse de manera coordinada, sin afectar el normal funcionamiento de las instalaciones y en estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad aeroportuaria exigidos para el acceso, permanencia, circulación de personal, ingreso de materiales y ejecución de trabajos en áreas restringidas.
En este contexto, resulta necesario garantizar que el futuro contratista disponga de la capacidad técnica, operativa y logística suficiente para alcanzar los rendimientos previstos dentro de los períodos programados, evitando atrasos que puedan comprometer el cronograma contractual o interferir con la operatividad y las condiciones de seguridad del sector.
Por lo expuesto, la Convocante considera que los rendimientos mensuales establecidos son razonables y necesarios para garantizar la adecuada ejecución de los trabajos, por lo que se mantiene lo establecido en el PBC.
3
Item 24 y 25
En cuanto a las EETT para los Ítems 24 y 25 “Placas de HPL Panelex de 6 mm”, solicitamos confirmar si para dichos ítems deberá cotizarse y ejecutarse necesariamente con dichas especificaciones o podrá admitirse de características similares?
La presente consulta se formula a efectos de contar con un criterio claro y uniforme para la preparación de las ofertas.
En cuanto a las EETT para los Ítems 24 y 25 “Placas de HPL Panelex de 6 mm”, solicitamos confirmar si para dichos ítems deberá cotizarse y ejecutarse necesariamente con dichas especificaciones o podrá admitirse de características similares?
La presente consulta se formula a efectos de contar con un criterio claro y uniforme para la preparación de las ofertas.
SE ACLARA QUE LAS OFERTAS DEBERÁN AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LO ESTABLECIDO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (EETT).
4
Item 14
Con relación al ítem "Provisión y colocación de cielorraso de aluminio perforado", solicitamos confirmar si las características técnicas deberán ajustarse estrictamente a dichas especificaciones, sin admitirse materiales alternativos o similares. La presente consulta se formula a efectos de contar con un criterio claro y uniforme para la preparación de las ofertas.
Con relación al ítem "Provisión y colocación de cielorraso de aluminio perforado", solicitamos confirmar si las características técnicas deberán ajustarse estrictamente a dichas especificaciones, sin admitirse materiales alternativos o similares. La presente consulta se formula a efectos de contar con un criterio claro y uniforme para la preparación de las ofertas.