Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Técnica CONSULTA Se solicita formalmente la eliminación del requisito que exige técnicos especializados con certificación exclusiva de la marca MANIPULADOR SENNEBOGEN, requiriéndose en su reemplazo que la convocante acepte certificaciones de capacitación técnica en maquinarias viales o pesadas similares de cualquier marca del mercado. Esta exigencia carece de sustento técnico y de razonabilidad operativa, toda vez que los procedimientos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo —tales como el cambio de lubricantes, filtros y la sustitución de componentes mecánicos o hidráulicos dañados— se ejecutan bajo principios de ingeniería estándar y de forma homóloga en toda maquinaria pesada, independientemente del fabricante. Mantener este condicionamiento constituye una restricción arbitraria que viola flagrantemente el Principio de Libre Competencia e Igualdad de la Ley N° 7021/2022, creando una barrera de entrada ilegal que busca direccionar el llamado al excluir a profesionales mecánicos altamente calificados en equipos pesados, por lo que se insta a la adecuación del pliego para permitir la acreditación de idoneidad técnica mediante títulos o certificados de experiencia en maquinaria multimarca equivalente. 02-06-2026 08-06-2026
2 Autorización del Fabricante Consulta: Se solicita formalmente la eliminación del requisito de contar con la autorización o representación del fabricante MANIPULADOR SENNEBOGEN, considerando que los bienes objeto de mantenimiento son propiedad del Estado paraguayo y han superado ampliamente su periodo de garantía original de fábrica, por lo cual la institución no posee ninguna obligación legal ni técnica de mantener un vínculo de exclusividad con la marca. Exigir la intermediación del representante oficial no garantiza en absoluto la calidad del servicio, la cual se halla debidamente respaldada por la trayectoria, capacidad instalada y experiencia comprobada del oferente en el mercado; por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, obligando a la Industria Nacional del Cemento (INC) a pagar sobrecostos monopolísticos en detrimento del erario público, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente. 02-06-2026 08-06-2026
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