Solicitud de modificación de requisito de capacidad técnica
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la reconsideración del requisito establecido en cuanto a la cantidad mínima de personal inscripto en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), proponiendo que el mismo sea modificado de cinco (5) a un mínimo de tres (3) personas.
La presente solicitud se fundamenta en que la adjudicación del procedimiento se realizará por lotes, por lo que la capacidad operativa requerida para la ejecución de cada lote puede variar considerablemente. En ese sentido, exigir un mínimo de cinco (5) trabajadores permanentes podría resultar una condición restrictiva para micro, pequeñas y medianas empresas que cuentan con la capacidad técnica, administrativa y financiera suficiente para cumplir adecuadamente con uno o más lotes, pero cuya estructura organizacional es proporcional a la magnitud de sus operaciones.
La modificación propuesta mantiene el objetivo de la Convocante de verificar la formalidad del oferente, su inscripción en el sistema de seguridad social y la existencia de una estructura operativa real, sin imponer una exigencia que pudiera limitar injustificadamente la participación de empresas de menor envergadura.
En consecuencia, solicitamos que el requisito sea redactado de la siguiente manera:
"La Convocante, en apego a los principios de eficiencia, responsabilidad, sostenibilidad social, debida diligencia y protección del interés público que rigen las contrataciones públicas, requiere que el oferente acredite contar con un mínimo de tres (3) personas inscriptas en el sistema de seguridad social (I.P.S.), con una antigüedad mínima de tres (3) meses, mediante la presentación de la documentación emitida por el organismo competente, a fin de verificar que dispone de una estructura operativa formal, recursos humanos suficientes y capacidad efectiva para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato."
Esta modificación favorece una mayor concurrencia de oferentes, promueve la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, fortalece la competencia y contribuye a la obtención de mejores condiciones para la Administración, sin afectar la capacidad de ejecución del futuro contratista.
08-07-2026
15-07-2026
Solicitud de modificación de requisito de capacidad técnica
De:
SOARES LIMA, JOSE MARIA
80090439-7 - ABRACOMAQ S.R.L.
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la reconsideración del requisito establecido en cuanto a la cantidad mínima de personal inscripto en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), proponiendo que el mismo sea modificado de cinco (5) a un mínimo de tres (3) personas.
La presente solicitud se fundamenta en que la adjudicación del procedimiento se realizará por lotes, por lo que la capacidad operativa requerida para la ejecución de cada lote puede variar considerablemente. En ese sentido, exigir un mínimo de cinco (5) trabajadores permanentes podría resultar una condición restrictiva para micro, pequeñas y medianas empresas que cuentan con la capacidad técnica, administrativa y financiera suficiente para cumplir adecuadamente con uno o más lotes, pero cuya estructura organizacional es proporcional a la magnitud de sus operaciones.
La modificación propuesta mantiene el objetivo de la Convocante de verificar la formalidad del oferente, su inscripción en el sistema de seguridad social y la existencia de una estructura operativa real, sin imponer una exigencia que pudiera limitar injustificadamente la participación de empresas de menor envergadura.
En consecuencia, solicitamos que el requisito sea redactado de la siguiente manera:
"La Convocante, en apego a los principios de eficiencia, responsabilidad, sostenibilidad social, debida diligencia y protección del interés público que rigen las contrataciones públicas, requiere que el oferente acredite contar con un mínimo de tres (3) personas inscriptas en el sistema de seguridad social (I.P.S.), con una antigüedad mínima de tres (3) meses, mediante la presentación de la documentación emitida por el organismo competente, a fin de verificar que dispone de una estructura operativa formal, recursos humanos suficientes y capacidad efectiva para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato."
Esta modificación favorece una mayor concurrencia de oferentes, promueve la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, fortalece la competencia y contribuye a la obtención de mejores condiciones para la Administración, sin afectar la capacidad de ejecución del futuro contratista.
La Convocante ha determinado la cantidad mínima de personal requerida en función de las necesidades operativas derivadas de la ejecución del objeto de la contratación, considerando que dicho requisito constituye un parámetro objetivo para acreditar que el oferente dispone de una estructura organizacional formal y de recursos humanos suficientes para atender las obligaciones contractuales en tiempo y forma, teniendo en cuenta que 7 (siete) Actividades están afectadas al llamado en cuestión.
Si bien el presente procedimiento prevé la adjudicación por lotes, ello no constituye un elemento suficiente para reducir los requisitos de capacidad establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante no puede definir los requisitos de participación tomando como referencia las expectativas o el interés particular de un potencial oferente de participar únicamente en uno de los lotes, cualquier interesado se encuentra facultado a presentar ofertas para uno, varios o la totalidad de los lotes y, de resultar adjudicado, deberá contar con la capacidad operativa necesaria para asumir las obligaciones derivadas de la adjudicación obtenida. En ese contexto, los requisitos establecidos en el Pliego han sido definidos considerando las necesidades institucionales y los distintos escenarios que pueden presentarse durante el procedimiento de contratación, para asegurar que un eventual oferente adjudicado disponga de los recursos humanos mínimos necesarios para garantizar una ejecución eficiente, continua y oportuna de un contrato de tal envergadura.
Asimismo, esta Convocante considera que la exigencia cuestionada no constituye una restricción injustificada a la participación, sino un requisito de capacidad técnica y operativa razonable y proporcional a la naturaleza y complejidad de la contratación, aplicable en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes y orientado exclusivamente a resguardar el interés público y la correcta ejecución contractual.
En consecuencia, se solicita adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Solicitud de modificación de requisito de capacidad técnica
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la reconsideración del requisito establecido en cuanto a la cantidad mínima de personal inscripto en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), proponiendo que el mismo sea modificado de cinco (5) a un mínimo de tres (3) personas.
La presente solicitud se fundamenta en que la adjudicación del procedimiento se realizará por lotes, por lo que la capacidad operativa requerida para la ejecución de cada lote puede variar considerablemente. En ese sentido, exigir un mínimo de cinco (5) trabajadores permanentes podría resultar una condición restrictiva para micro, pequeñas y medianas empresas que cuentan con la capacidad técnica, administrativa y financiera suficiente para cumplir adecuadamente con uno o más lotes, pero cuya estructura organizacional es proporcional a la magnitud de sus operaciones.
La modificación propuesta mantiene el objetivo de la Convocante de verificar la formalidad del oferente, su inscripción en el sistema de seguridad social y la existencia de una estructura operativa real, sin imponer una exigencia que pudiera limitar injustificadamente la participación de empresas de menor envergadura.
En consecuencia, solicitamos que el requisito sea redactado de la siguiente manera:
"La Convocante, en apego a los principios de eficiencia, responsabilidad, sostenibilidad social, debida diligencia y protección del interés público que rigen las contrataciones públicas, requiere que el oferente acredite contar con un mínimo de tres (3) personas inscriptas en el sistema de seguridad social (I.P.S.), con una antigüedad mínima de tres (3) meses, mediante la presentación de la documentación emitida por el organismo competente, a fin de verificar que dispone de una estructura operativa formal, recursos humanos suficientes y capacidad efectiva para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato."
Esta modificación favorece una mayor concurrencia de oferentes, promueve la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, fortalece la competencia y contribuye a la obtención de mejores condiciones para la Administración, sin afectar la capacidad de ejecución del futuro contratista.
08-07-2026
15-07-2026
Solicitud de modificación de requisito de capacidad técnica
De:
SOARES LIMA, JOSE MARIA
80090439-7 - ABRACOMAQ S.R.L.
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la reconsideración del requisito establecido en cuanto a la cantidad mínima de personal inscripto en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), proponiendo que el mismo sea modificado de cinco (5) a un mínimo de tres (3) personas.
La presente solicitud se fundamenta en que la adjudicación del procedimiento se realizará por lotes, por lo que la capacidad operativa requerida para la ejecución de cada lote puede variar considerablemente. En ese sentido, exigir un mínimo de cinco (5) trabajadores permanentes podría resultar una condición restrictiva para micro, pequeñas y medianas empresas que cuentan con la capacidad técnica, administrativa y financiera suficiente para cumplir adecuadamente con uno o más lotes, pero cuya estructura organizacional es proporcional a la magnitud de sus operaciones.
La modificación propuesta mantiene el objetivo de la Convocante de verificar la formalidad del oferente, su inscripción en el sistema de seguridad social y la existencia de una estructura operativa real, sin imponer una exigencia que pudiera limitar injustificadamente la participación de empresas de menor envergadura.
En consecuencia, solicitamos que el requisito sea redactado de la siguiente manera:
"La Convocante, en apego a los principios de eficiencia, responsabilidad, sostenibilidad social, debida diligencia y protección del interés público que rigen las contrataciones públicas, requiere que el oferente acredite contar con un mínimo de tres (3) personas inscriptas en el sistema de seguridad social (I.P.S.), con una antigüedad mínima de tres (3) meses, mediante la presentación de la documentación emitida por el organismo competente, a fin de verificar que dispone de una estructura operativa formal, recursos humanos suficientes y capacidad efectiva para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato."
Esta modificación favorece una mayor concurrencia de oferentes, promueve la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, fortalece la competencia y contribuye a la obtención de mejores condiciones para la Administración, sin afectar la capacidad de ejecución del futuro contratista.
Con relación al Lote de Baterías, solicitamos la siguiente aclaración:
En el Sistema de Información de Proveedores (SIP), en la sección Ítems Solicitados, se establece para el lote un monto mínimo de G. 40.000.000 y un monto máximo de G. 80.000.000.
Sin embargo, al revisar el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Especificaciones Técnicas, se consignan los siguientes montos:
Monto mínimo 2: G. 198.131.050
Monto máximo 2: G. 396.262.099
Monto mínimo 4: G. 165.000.000
Monto máximo 4: G. 330.000.000
…entre otros montos indicados para ese lote
En ese sentido, solicitamos a la Convocante aclarar a qué corresponden los montos consignados en las Especificaciones Técnicas y cuál es el monto mínimo y máximo que regirá para el Lote de Baterías durante la ejecución del contrato, considerando que la información publicada en sección Datos de la convocatoria difiere de la consignada en el Pliego de Bases y Condiciones. La presente consulta tiene por objeto contar con información clara y uniforme que permita elaborar la oferta de conformidad con las condiciones del llamado.
De:
MARECO BENITEZ,
80017477-1 - MEGA - SERVICE SRL
Consulta:
Con relación al Lote de Baterías, solicitamos la siguiente aclaración:
En el Sistema de Información de Proveedores (SIP), en la sección Ítems Solicitados, se establece para el lote un monto mínimo de G. 40.000.000 y un monto máximo de G. 80.000.000.
Sin embargo, al revisar el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Especificaciones Técnicas, se consignan los siguientes montos:
Monto mínimo 2: G. 198.131.050
Monto máximo 2: G. 396.262.099
Monto mínimo 4: G. 165.000.000
Monto máximo 4: G. 330.000.000
…entre otros montos indicados para ese lote
En ese sentido, solicitamos a la Convocante aclarar a qué corresponden los montos consignados en las Especificaciones Técnicas y cuál es el monto mínimo y máximo que regirá para el Lote de Baterías durante la ejecución del contrato, considerando que la información publicada en sección Datos de la convocatoria difiere de la consignada en el Pliego de Bases y Condiciones. La presente consulta tiene por objeto contar con información clara y uniforme que permita elaborar la oferta de conformidad con las condiciones del llamado.
Se informa que los montos consignados en la cabecera de cada lote en la Sección Suministros / Especificaciones técnicas, corresponden al monto mínimo y máximo por cada actividad, por ejemplo:
Lote N° 1- Baterías para Motocicletas - OG 343
Monto Minimo-Act 4: 10.000.000
Monto Maximo-Act 4: 20.000.000
Monto Minimo-Act 14: 30.000.000
Monto Maximo-Act 14: 60.000.000
Total Monto Minimo: 40.000.000
Total Monto Maximo: 80.000.000
La sumatoria de los montos mínimos y máximos es igual al monto total mínimo y máximo de cada lote.
En el SICP en la etapa CONVOCATORIA, en la Sección Items Solicitados, también se encuentra establecido los montos mínimos y máximos de cada Lote.
4
CONSULTA LOTE 1 - CANTIDAD SOLICITADA
Considerando que el contrato es por montos y no se indican cantidades, ¿cuál es la cantidad mínima y la cantidad máxima estimada de baterías que podrían ser requeridas durante la vigencia del contrato, o cuál será el criterio que utilizará la Convocante para determinar las cantidades a ser solicitadas en las órdenes de compra?
La presente consulta tiene por finalidad contar con información suficiente para dimensionar el alcance del suministro y elaborar la oferta conforme a las condiciones del llamado.
De:
MARECO BENITEZ,
80017477-1 - MEGA - SERVICE SRL
Consulta:
Considerando que el contrato es por montos y no se indican cantidades, ¿cuál es la cantidad mínima y la cantidad máxima estimada de baterías que podrían ser requeridas durante la vigencia del contrato, o cuál será el criterio que utilizará la Convocante para determinar las cantidades a ser solicitadas en las órdenes de compra?
La presente consulta tiene por finalidad contar con información suficiente para dimensionar el alcance del suministro y elaborar la oferta conforme a las condiciones del llamado.
La presente convocatoria corresponde a la modalidad de Contrato Abierto por Montos Mínimos y Máximos, conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
En consecuencia, la Convocante no ha establecido cantidades mínimas ni máximas de bienes a ser requeridas durante la vigencia del contrato, por cuanto las solicitudes de provisión se efectuarán en función de las necesidades institucionales que se presenten durante su ejecución y hasta alcanzar, en su caso, el monto máximo contractual.
Las órdenes de compra serán emitidas de acuerdo con los requerimientos efectivos de las Actividades afectadas, no siendo posible determinar anticipadamente la cantidad de bienes que será solicitada en cada requerimiento, atendiendo a que ello dependerá exclusivamente de las necesidades que surjan durante la ejecución del contrato.
En ese sentido, los oferentes deberán formular sus propuestas considerando las condiciones previstas para la modalidad de Contrato Abierto por Montos Mínimos y Máximos establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
Constancia de RUC
CONSULTA
La convocante solicita Constancia del Registro Único de Contribuyente emitida por la SET, considerando que por Ley N° 7143/23 - Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), solicitamos a la Convocante aclare si el documentos debe ser la emitida por la SET o la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), en caso de error favor modificar el Pliego de Bases y Condiciones considerando que se presta a confusiones y evitar una posible descalificación en caso de error de presentación del documento sustancial
De:
FLEITAS, EDGAR
1151277-6 - JUAN EDGAR FLEITAS VALDEZ
Consulta:
CONSULTA
La convocante solicita Constancia del Registro Único de Contribuyente emitida por la SET, considerando que por Ley N° 7143/23 - Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), solicitamos a la Convocante aclare si el documentos debe ser la emitida por la SET o la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), en caso de error favor modificar el Pliego de Bases y Condiciones considerando que se presta a confusiones y evitar una posible descalificación en caso de error de presentación del documento sustancial
Se aclara que la referencia efectuada a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en el Pliego de Bases y Condiciones deberá entenderse emitida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), en virtud de lo dispuesto en la Ley N.º 7143/2023, por la cual se crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y se establece su sucesión legal respecto de las competencias y funciones de la SET.
En consecuencia, a los efectos del cumplimiento del requisito, será válida la Constancia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) emitida por la DNIT, no constituyendo ello una modificación del Pliego de Bases y Condiciones, sino una aclaración derivada de la adecuación de la denominación del organismo competente conforme a la normativa vigente.
6
PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES
Con relación al plazo de entrega de los bienes, solicitamos muy respetuosamente la siguiente consideración:
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece un plazo de entrega de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la recepción de la orden de compra.
Al respecto, solicitamos se evalúe la posibilidad de ampliar el plazo de entrega a 10 (diez) días hábiles.
El fundamento de nuestro pedido es por las cuestiones de traslado y logística, debe tenerse en cuenta que parte de las entregas podrían realizarse en dependencias ubicadas en el centro de Asunción, donde existen restricciones para el ingreso y estacionamiento de vehículos de gran porte. En tales casos, la descarga y el traslado de los bienes deben efectuarse mediante vehículos de menor capacidad, lo que implica realizar varios viajes y demanda un mayor tiempo para cumplir correctamente con la entrega.
Por lo expuesto, entendemos que un plazo de 10 (diez) días hábiles resulta más razonable y permitirá garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones contractuales, favoreciendo además una mayor participación de potenciales oferentes, sin afectar las necesidades de la Convocante.
Con relación al plazo de entrega de los bienes, solicitamos muy respetuosamente la siguiente consideración:
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece un plazo de entrega de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la recepción de la orden de compra.
Al respecto, solicitamos se evalúe la posibilidad de ampliar el plazo de entrega a 10 (diez) días hábiles.
El fundamento de nuestro pedido es por las cuestiones de traslado y logística, debe tenerse en cuenta que parte de las entregas podrían realizarse en dependencias ubicadas en el centro de Asunción, donde existen restricciones para el ingreso y estacionamiento de vehículos de gran porte. En tales casos, la descarga y el traslado de los bienes deben efectuarse mediante vehículos de menor capacidad, lo que implica realizar varios viajes y demanda un mayor tiempo para cumplir correctamente con la entrega.
Por lo expuesto, entendemos que un plazo de 10 (diez) días hábiles resulta más razonable y permitirá garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones contractuales, favoreciendo además una mayor participación de potenciales oferentes, sin afectar las necesidades de la Convocante.
La Convocante ha establecido el plazo de entrega previsto en el Pliego de Bases y Condiciones considerando las necesidades institucionales de cada Actividad afectada al llamado de referencia y la naturaleza de los bienes objeto de la presente contratación, estimando que el mismo resulta suficiente para garantizar el abastecimiento oportuno y la continuidad de las actividades institucionales.
Asimismo, los aspectos relacionados con la logística de transporte, distribución, acceso a los lugares de entrega y demás cuestiones inherentes a la ejecución contractual forman parte de la organización y planificación propia de cada oferente, por lo que no constituyen elementos que justifiquen la modificación de las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
En consecuencia, se ratifica el plazo de entrega de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la correspondiente Orden de Compra, debiendo los interesados adecuar sus ofertas a las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
Capicida Tecnica Inc 9- Planilla de pago del IPS, de los tres meses anteriores a la Apertura
La Convocante Afirma que:: en total apego a los principios de eficiencia, responsabilidad, sostenibilidad social, debida diligencia y protección del interés público que rigen las contrataciones públicas, promoviendo la formalización del empleo y la contratación de proveedores que acrediten condiciones reales de funcionamiento y cumplimiento normativo, requiere que el oferente acredite contar como mínimo contar con 5 personales inscripto en el sistema de seguridad social (I.P.S.), con una antigüedad mínima de 3 meses, mediante la presentación de las documentaciones emitidas por el organismo competente, a fin de verificar que el mismo dispone de una estructura operativa formal, recursos humanos suficientes y capacidad efectiva para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Exigir un número mínimo de empleados inscriptos en el IPS con una antigüedad fija limita la libre competencia, restringe de manera innecesaria la participación de oferentes y favorece injustamente a empresas grandes con mayor trayectoria y excluye a competidores más pequeños o nuevos, favorece monopolios u oligopolio impidiendo a las Mipymes presentarse en esta licitación, por otra parte la cantidad de empleados o la antigüedad no garantizan la calidad del trabajo.
Exigir una cantidad mínima de empleados de 5 (cinco) y con antigüedad de 3 meses como mínimo viola el Artículo 4°.- Principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas, específicamente el inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable, atendiendo la dinámica de empleos hoy por hoy es por trabajadores independientes, solicito la exclusión de este requisito.
13-07-2026
15-07-2026
Capicida Tecnica Inc 9- Planilla de pago del IPS, de los tres meses anteriores a la Apertura
De:
FLEITAS, EDGAR
1151277-6 - JUAN EDGAR FLEITAS VALDEZ
Consulta:
La Convocante Afirma que:: en total apego a los principios de eficiencia, responsabilidad, sostenibilidad social, debida diligencia y protección del interés público que rigen las contrataciones públicas, promoviendo la formalización del empleo y la contratación de proveedores que acrediten condiciones reales de funcionamiento y cumplimiento normativo, requiere que el oferente acredite contar como mínimo contar con 5 personales inscripto en el sistema de seguridad social (I.P.S.), con una antigüedad mínima de 3 meses, mediante la presentación de las documentaciones emitidas por el organismo competente, a fin de verificar que el mismo dispone de una estructura operativa formal, recursos humanos suficientes y capacidad efectiva para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Exigir un número mínimo de empleados inscriptos en el IPS con una antigüedad fija limita la libre competencia, restringe de manera innecesaria la participación de oferentes y favorece injustamente a empresas grandes con mayor trayectoria y excluye a competidores más pequeños o nuevos, favorece monopolios u oligopolio impidiendo a las Mipymes presentarse en esta licitación, por otra parte la cantidad de empleados o la antigüedad no garantizan la calidad del trabajo.
Exigir una cantidad mínima de empleados de 5 (cinco) y con antigüedad de 3 meses como mínimo viola el Artículo 4°.- Principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas, específicamente el inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable, atendiendo la dinámica de empleos hoy por hoy es por trabajadores independientes, solicito la exclusión de este requisito.
La exigencia establecida en el Pliego de Bases y Condiciones ha sido definida por la Convocante en ejercicio de sus facultades para establecer los criterios de capacidad técnica y operativa necesarios para la adecuada ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza, alcance y necesidades de la presente contratación.
El requisito de acreditar un mínimo de cinco (5) personas inscriptas en el sistema de seguridad social (I.P.S.), con una antigüedad mínima de tres (3) meses, constituye un parámetro objetivo orientado a verificar que el oferente dispone de una estructura operativa formal y de recursos humanos suficientes para asumir las obligaciones contractuales, sin que ello implique una limitación injustificada a la participación de potenciales oferentes.
La Convocante considera que dicho requisito guarda relación directa con la necesidad de garantizar la continuidad, oportunidad y calidad en la ejecución contractual, teniendo en cuenta que en el presente llamado se encuentran afectadas 7 (siete) Actividades, respondiendo al interés público que persigue la presente contratación. En ese sentido, la sola circunstancia de que existan distintos modelos de organización empresarial o modalidades de prestación de servicios no desvirtúa la facultad de la Convocante de establecer requisitos mínimos de capacidad acordes con las necesidades institucionales.
Asimismo, la exigencia resulta aplicable en igualdad de condiciones a todos los interesados, sin establecer distinciones entre oferentes, por lo que no se advierte vulneración a los principios de igualdad y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/22.
En consecuencia, se ratifican las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, debiendo los interesados adecuar sus ofertas a los requisitos previstos en el mismo.