referente a lo solicitado en la capacidad técnica donde dice:
El proveedor debe contar con sucursales, convenios y/o otros tipos de acuerdos, de manera que pueda proveer los insumos detallados en la planilla de especificaciones técnicas, en la ciudad de Asunción y área metropolitana, como así también dentro de las ciudades de algunos de estos departamentos: Central, Alto Paraná, Itapúa, Caaguazú, Amambay, Concepción y región Occidental-Chaco, como mínimo que cumpla con esta condición en cuatro departamentos.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del presente requisito, estableciendo que la documentación o acreditación solicitada sea exigida únicamente a la empresa adjudicada, previo a la firma del contrato o al inicio de los trabajos.
Esto permitiría garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas por la Convocante, sin limitar innecesariamente la participación de empresas que cuentan con la capacidad técnica y experiencia necesarias para ejecutar satisfactoriamente los trabajos, promoviendo así una mayor concurrencia y competencia entre oferentes.
De:
OLMEDO FERREIRA, INOCENCIA DALILA
80078669-6 - Imperio Group S.A.
Consulta:
referente a lo solicitado en la capacidad técnica donde dice:
El proveedor debe contar con sucursales, convenios y/o otros tipos de acuerdos, de manera que pueda proveer los insumos detallados en la planilla de especificaciones técnicas, en la ciudad de Asunción y área metropolitana, como así también dentro de las ciudades de algunos de estos departamentos: Central, Alto Paraná, Itapúa, Caaguazú, Amambay, Concepción y región Occidental-Chaco, como mínimo que cumpla con esta condición en cuatro departamentos.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del presente requisito, estableciendo que la documentación o acreditación solicitada sea exigida únicamente a la empresa adjudicada, previo a la firma del contrato o al inicio de los trabajos.
Esto permitiría garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas por la Convocante, sin limitar innecesariamente la participación de empresas que cuentan con la capacidad técnica y experiencia necesarias para ejecutar satisfactoriamente los trabajos, promoviendo así una mayor concurrencia y competencia entre oferentes.
AL respecto, favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).La Convocante mantiene el requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, por considerar que el mismo se encuentra directamente relacionado con la naturaleza, alcance territorial y necesidades operativas de la contratación. La exigencia de que el oferente cuente con sucursales, convenios y/o algún otro tipo de acuerdo que permita garantizar la provisión de los insumos requeridos en la ciudad de Asunción y Área Metropolitana, así como en al menos cuatro (4) de los departamentos o regiones indicados en el PBC, tiene por finalidad acreditar, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que el potencial proveedor dispone efectivamente de una estructura logística y capacidad operativa suficiente para atender los requerimientos de la Convocante en los distintos puntos geográficos previstos.
En ese sentido, trasladar la acreditación de dicha capacidad exclusivamente a la empresa adjudicada, con posterioridad a la evaluación de las ofertas y previo a la firma del contrato o al inicio de los trabajos, no permitiría a la Convocante verificar oportunamente que los oferentes cuentan, al momento de competir por la adjudicación, con las condiciones mínimas necesarias para garantizar la adecuada ejecución del contrato. Asimismo, podría generar un riesgo para la ejecución contractual en caso de que el adjudicado posteriormente no logre formalizar los acuerdos, convenios o mecanismos de provisión necesarios dentro de las zonas requeridas. El requisito establecido no exige necesariamente que el oferente posea sucursales propias en cada localidad, puesto que el PBC admite expresamente sucursales, convenios y/u otros tipos de acuerdos, otorgando alternativas para acreditar la capacidad de cobertura requerida. Asimismo, la exigencia se limita a un mínimo de cuatro (4) departamentos de los indicados, por lo que no resulta obligatorio contar con presencia o acuerdos en la totalidad de las zonas mencionadas.
Desde el punto de vista jurídico, el requisito resulta compatible con los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", particularmente los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, Igualdad y Libre Competencia y Valor por Dinero. La igualdad y libre competencia garantiza la participación de todo potencial oferente que posea la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla los requisitos establecidos en la Ley, su reglamentación y las bases y condiciones del procedimiento.
Por lo expuesto, considerando que la condición establecida guarda relación directa y razonable con el alcance territorial y las necesidades operativas de la Convocante, no se considera procedente la modificación solicitada, por lo que se mantiene lo establecido en el PBC
2
Capacidad Técnica
Buenas tarde en el PBC piden en capacidad técnica;
El oferente debe de contar con una unidad móvil, con capacidad de servicio (inflado, cambio, balanceo) a las cubiertas para camiones y camionetas
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del presente requisito, estableciendo que la documentación o acreditación solicitada sea exigida únicamente a la empresa adjudicada, previo a la firma del contrato o al inicio de los trabajos.
Esto permitiría garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas por la Convocante, sin limitar innecesariamente la participación de empresas que cuentan con la capacidad técnica y experiencia necesarias para ejecutar satisfactoriamente los trabajos, promoviendo así una mayor concurrencia y competencia entre oferentes.
De:
OLMEDO FERREIRA, INOCENCIA DALILA
80078669-6 - Imperio Group S.A.
Consulta:
Buenas tarde en el PBC piden en capacidad técnica;
El oferente debe de contar con una unidad móvil, con capacidad de servicio (inflado, cambio, balanceo) a las cubiertas para camiones y camionetas
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del presente requisito, estableciendo que la documentación o acreditación solicitada sea exigida únicamente a la empresa adjudicada, previo a la firma del contrato o al inicio de los trabajos.
Esto permitiría garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas por la Convocante, sin limitar innecesariamente la participación de empresas que cuentan con la capacidad técnica y experiencia necesarias para ejecutar satisfactoriamente los trabajos, promoviendo así una mayor concurrencia y competencia entre oferentes.
Al respecto, favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).Se considera que dicha condición se encuentra directamente relacionada con la naturaleza de la contratación y con las necesidades operativas de la ANDE. Desde el punto de vista técnico, la disponibilidad de una unidad móvil constituye un elemento necesario para garantizar una atención adecuada y oportuna de los vehículos de la Institución, considerando que la flota de la ANDE desarrolla tareas operativas tanto en instalaciones institucionales como fuera de ellas. En consecuencia, ante inconvenientes relacionados con las cubiertas, resulta necesario disponer de capacidad de atención móvil que permita realizar los servicios requeridos sin que necesariamente el vehículo deba ser trasladado previamente hasta un establecimiento del proveedor. Esta condición adquiere particular relevancia tratándose de camiones y camionetas destinados a actividades operativas de la ANDE cuya indisponibilidad puede afectar la ejecución oportuna de trabajos institucionales. La unidad móvil permite reducir los tiempos de inmovilización y traslado, facilitando la restitución del vehículo a condiciones operativas en el menor tiempo razonablemente posible.
Respecto de la solicitud de que la acreditación sea exigida únicamente al adjudicado, previo a la firma del contrato o al inicio de los trabajos, la Convocante considera necesario que esta capacidad sea acreditada en la etapa de evaluación de las ofertas, debido a que constituye una condición de capacidad técnica vinculada directamente con la forma en que deberán ejecutarse las prestaciones contractuales.
Postergar su acreditación hasta después de la adjudicación implicaría que la Convocante no pueda verificar, durante la evaluación, si el oferente dispone efectivamente de los medios técnicos mínimos necesarios para responder a las obligaciones que eventualmente asumirá. Asimismo, generaría el riesgo de adjudicar a un oferente que posteriormente no pudiera disponer oportunamente de la unidad móvil requerida.
La exigencia encuentra sustento en el artículo 19 de la Ley Nº 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", que establece que los participantes deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases de la contratación y la normativa vigente.
Asimismo, el artículo 25 de la Ley N.º 7021/2022 dispone que la Convocante debe definir detalladamente los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades, considerando, entre otros aspectos, las necesidades de los usuarios, las soluciones existentes y los requerimientos derivados de la necesidad que se pretende satisfacer.
A su vez, conforme al artículo 30 de la citada Ley, las instituciones públicas deben gestionar los riesgos que puedan afectar la correcta ejecución del contrato e impedir alcanzar los resultados esperados. En este contexto, verificar previamente la disponibilidad de los medios técnicos necesarios constituye una medida orientada a mitigar riesgos de incumplimiento durante la ejecución contractual.
Por otra parte, el artículo 52 de la Ley Nº 7021/2022 establece que la evaluación de las ofertas deberá realizarse conforme a los criterios y parámetros establecidos en el PBC y contempla expresamente, entre los criterios susceptibles de evaluación, las **condiciones técnicas, condiciones de entrega y servicio posventa**. La misma disposición establece que las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas o consorcios que cuenten con solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato. En concordancia con ello, el artículo 55 de la Ley Nº 7021/2022 dispone que la adjudicación deba recaer en el oferente cuya oferta cumpla con las condiciones legales, financieras y técnicas estipuladas en el PBC y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones exigidas.
Finalmente, la condición establecida resulta compatible con el principio de Igualdad y Libre Competencia previsto en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, puesto que el requisito se aplica en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes y responde a una necesidad técnica y operativa de la Convocante directamente relacionada con la correcta ejecución del contrato.