Desde el punto de vista técnico, dicho requisito constituye una condición de carácter administrativo-laboral que no guarda relación directa con la capacidad técnica, operativa ni profesional del oferente para ejecutar el objeto de la presente contratación.
La homologación del Reglamento Interno es una obligación aplicable únicamente a determinados empleadores conforme a la legislación laboral vigente, dependiendo de las condiciones particulares de cada empresa, y no constituye un parámetro técnico que permita medir la experiencia, especialización, capacidad operativa, disponibilidad de recursos humanos o calidad del servicio ofertado.
Asimismo, la existencia o no de un Reglamento Interno homologado no incide en el cumplimiento de las especificaciones técnicas, los niveles de servicio, los tiempos de respuesta, la disponibilidad del personal ni en la correcta ejecución contractual, por lo que su exigencia resulta desproporcionada respecto al objeto de la contratación.
Cabe señalar que el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del oferente puede acreditarse mediante otros documentos legalmente exigibles, tales como la inscripción patronal, planillas de aporte al IPS, cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales, así como cualquier otra documentación prevista en la normativa vigente, sin que ello implique exigir un requisito que restringe la participación de empresas que se encuentran plenamente habilitadas para contratar con el Estado.
En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente eliminar este requisito del Pliego de Bases y Condiciones o, subsidiariamente, que su presentación no constituya un requisito habilitante, a fin de promover una mayor concurrencia de oferentes, garantizando los principios de libre competencia, igualdad de participación, razonabilidad y proporcionalidad, sin afectar la calidad técnica ni la correcta ejecución del contrato.
Desde el punto de vista técnico, dicho requisito constituye una condición de carácter administrativo-laboral que no guarda relación directa con la capacidad técnica, operativa ni profesional del oferente para ejecutar el objeto de la presente contratación.
La homologación del Reglamento Interno es una obligación aplicable únicamente a determinados empleadores conforme a la legislación laboral vigente, dependiendo de las condiciones particulares de cada empresa, y no constituye un parámetro técnico que permita medir la experiencia, especialización, capacidad operativa, disponibilidad de recursos humanos o calidad del servicio ofertado.
Asimismo, la existencia o no de un Reglamento Interno homologado no incide en el cumplimiento de las especificaciones técnicas, los niveles de servicio, los tiempos de respuesta, la disponibilidad del personal ni en la correcta ejecución contractual, por lo que su exigencia resulta desproporcionada respecto al objeto de la contratación.
Cabe señalar que el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del oferente puede acreditarse mediante otros documentos legalmente exigibles, tales como la inscripción patronal, planillas de aporte al IPS, cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales, así como cualquier otra documentación prevista en la normativa vigente, sin que ello implique exigir un requisito que restringe la participación de empresas que se encuentran plenamente habilitadas para contratar con el Estado.
En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente eliminar este requisito del Pliego de Bases y Condiciones o, subsidiariamente, que su presentación no constituya un requisito habilitante, a fin de promover una mayor concurrencia de oferentes, garantizando los principios de libre competencia, igualdad de participación, razonabilidad y proporcionalidad, sin afectar la calidad técnica ni la correcta ejecución del contrato.
Respuesta de la Convocante (INCOOP):
"Se ratifica el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Contrario a lo afirmado por el recurrente, la exigencia del Reglamento Interno de Trabajo homologado no constituye una condición desproporcionada, sino una garantía de formalidad legal y operativa directamente vinculada a la correcta ejecución contractual.
El Artículo 354 de la Ley N° 213/93 dictamina la obligatoriedad de este documento para toda empresa con el mínimo de personal requerido para este tipo de prestaciones envergadura, y su vigencia es indispensable para la aplicación legal de medidas organizacionales que aseguren la continuidad del soporte técnico y los niveles de servicio (SLA) requeridos por el INCOOP. Asimismo, considerando la simplificación de plazos lograda mediante la tramitación electrónica establecida en la Resolución MTESS N° 976/2025, este requisito resulta de cumplimiento inmediato para cualquier oferente formalizado del sector