PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE CAPITAL OPERATIVO 70% O LINEA DE CRÉDITO
Se solicita a la convocante revisar el requisito que exige acreditar un capital operativo (Activo Corriente – Pasivo Corriente) equivalente al 70% del monto total de la oferta. Se consulta cuál es la fundamentación técnica y jurídica que sustenta dicho porcentaje, considerando que el propio PBC ya evalúa la solvencia económica y financiera mediante los indicadores de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y eficiencia correspondientes a los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025. Al respecto, la Ley N.º 7021/22 establece que los requisitos de capacidad financiera deben observar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia. En ese sentido, la exigencia de un capital operativo del 70% constituye una evaluación adicional de la liquidez financiera ya acreditada mediante los indicadores exigidos en el Pliego, sin advertirse una justificación objetiva para establecer dicho porcentaje. Por lo expuesto, se solicita informar la fundamentación técnica de este requisito y, de no existir una justificación objetiva que demuestre su necesidad y proporcionalidad, modificar el PBC eliminando dicha exigencia y manteniendo únicamente los indicadores financieros ya previstos, los cuales resultan suficientes para acreditar la solvencia económica y financiera de los oferentes.
02-07-2026
20-07-2026
PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE CAPITAL OPERATIVO 70% O LINEA DE CRÉDITO
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Se solicita a la convocante revisar el requisito que exige acreditar un capital operativo (Activo Corriente – Pasivo Corriente) equivalente al 70% del monto total de la oferta. Se consulta cuál es la fundamentación técnica y jurídica que sustenta dicho porcentaje, considerando que el propio PBC ya evalúa la solvencia económica y financiera mediante los indicadores de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y eficiencia correspondientes a los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025. Al respecto, la Ley N.º 7021/22 establece que los requisitos de capacidad financiera deben observar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia. En ese sentido, la exigencia de un capital operativo del 70% constituye una evaluación adicional de la liquidez financiera ya acreditada mediante los indicadores exigidos en el Pliego, sin advertirse una justificación objetiva para establecer dicho porcentaje. Por lo expuesto, se solicita informar la fundamentación técnica de este requisito y, de no existir una justificación objetiva que demuestre su necesidad y proporcionalidad, modificar el PBC eliminando dicha exigencia y manteniendo únicamente los indicadores financieros ya previstos, los cuales resultan suficientes para acreditar la solvencia económica y financiera de los oferentes.
El artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 faculta a la Convocante a establecer los requisitos de capacidad técnica, económica y financiera que estime indispensables para asegurar el fiel cumplimiento del contrato.
Un oferente puede mostrar ratios de liquidez aceptables en su balance general y, sin embargo, tener sus activos corrientes comprometidos en otros contratos vigentes. Exigir un capital operativo mínimo equivalente al 70% del monto ofertado garantiza que la firma cuenta con la espalda financiera suficiente para absorber los costos operativos iniciales de este contrato en particular, minimizando el riesgo de retrasos o abandono de la ejecución por falta de flujo de efectivo. El requisito mide, por tanto, la capacidad de flujo de caja libre y disponible de manera inmediata, dato que los indicadores generales de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y eficiencia no capturan por sí solos.
La exigencia es razonable y proporcional en atención a las características singulares, el cronograma de ejecución y la envergadura del llamado. No vulnera la libre competencia, ya que busca seleccionar a oferentes con una solvencia real y directamente vinculada al riesgo contractual, lo cual constituye una justificación objetiva y legítima para salvaguardar los fondos públicos y el interés general.
Este criterio fue definido a partir del relevamiento previo de las condiciones de ejecución del servicio, del cual surge la necesidad de exigir a los oferentes el perfil financiero requerido para un contrato de esta envergadura. Los antecedentes de procesos de contratación anteriores de objeto similar han evidenciado que oferentes con indicadores favorables en el papel, pero sin capital operativo real disponible para el contrato específico, derivan en incumplimientos y discontinuidad del servicio. Se trata, por tanto, de un requisito técnico indispensable, cuya eliminación expondría a la Convocante al riesgo de contratar con oferentes precarios, en desmedro de la continuidad del servicio y del interés público comprometido.
Por lo tanto, al tratarse de un parámetro de medición complementario y necesario para garantizar la viabilidad operativa inmediata del oferente durante la vigencia del contrato, se ratifica el requisito establecido en el PBC.
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SOLICITUD DE ELIMINACION DE REQUISITO RESTRICTIVO EN LA VISITA TECNICA
Se solicita a la Convocante eliminar del PBC el requisito que exige que el representante del oferente presente una carta de autorización firmada por el representante legal para participar de la visita técnica. Al respecto, se consulta cuál es el fundamento técnico y jurídico para apartarse del Pliego Estándar de la DNCP, el cual establece expresamente que la falta de dicha autorización no impide la realización de la visita técnica, evitando que una formalidad documental restrinja la participación de los potenciales oferentes. La incorporación de esta exigencia resulta contraria a los principios de igualdad, libre competencia y máxima concurrencia previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, pudiendo generar protestas y dilaciones innecesarias en el procedimiento. Por lo expuesto, se solicita adecuar el PBC al Pliego Estándar de la DNCP, eliminando dicho requisito.
02-07-2026
20-07-2026
SOLICITUD DE ELIMINACION DE REQUISITO RESTRICTIVO EN LA VISITA TECNICA
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Se solicita a la Convocante eliminar del PBC el requisito que exige que el representante del oferente presente una carta de autorización firmada por el representante legal para participar de la visita técnica. Al respecto, se consulta cuál es el fundamento técnico y jurídico para apartarse del Pliego Estándar de la DNCP, el cual establece expresamente que la falta de dicha autorización no impide la realización de la visita técnica, evitando que una formalidad documental restrinja la participación de los potenciales oferentes. La incorporación de esta exigencia resulta contraria a los principios de igualdad, libre competencia y máxima concurrencia previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, pudiendo generar protestas y dilaciones innecesarias en el procedimiento. Por lo expuesto, se solicita adecuar el PBC al Pliego Estándar de la DNCP, eliminando dicho requisito.
El ingreso a las instalaciones de la Convocante exige la plena identificación de las personas y el deslinde de responsabilidades legales durante el recorrido. Quien asista en representación de una empresa debe contar con el aval expreso de su firma, a fin de garantizar que la información técnica recabada durante la visita resulte vinculante para el potencial oferente.
El Pliego de Bases y Condiciones se diseña atendiendo a las particularidades, complejidad y exigencias del objeto a contratar, prevaleciendo estas reglas específicas para asegurar el correcto desarrollo del procedimiento. Esta exigencia no vulnera los principios de la Ley N.º 7021/2022 ni de su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, ya que se aplica de manera general, equitativa y sin distinciones para todos los interesados, garantizando la igualdad de condiciones. Solicitar la autorización del representante legal no constituye una barrera restrictiva, sino una formalidad mínima y de fácil obtención que resguarda la seguridad jurídica de la convocatoria.
Este recaudo se enmarca en el criterio general adoptado por la Convocante sobre la base del relevamiento previo de riesgos operativos y de seguridad jurídica del procedimiento, exigiendo el perfil de representación formal indispensable para que la información relevada durante la visita resulte vinculante para el oferente. Los antecedentes de procesos anteriores han demostrado la conveniencia de exigir esta formalidad mínima para evitar cuestionamientos posteriores sobre el conocimiento efectivo del sitio por parte de personas no autorizadas a comprometer a la firma oferente, situación que en el pasado ha generado protestas y dilaciones evitables.
Por los motivos expuestos, la Convocante ratifica lo establecido en el PBC y rechaza la solicitud de modificación, debiendo los interesados acreditar la representación correspondiente mediante la respectiva carta de autorización.
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CONSULTA PBC VISITA TECNICA
Solicitamos a la Convocante reconsiderar el carácter obligatorio de la visita técnica prevista en el Pliego de Bases y Condiciones y, en su reemplazo, admitir la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio y de aceptación de las condiciones de ejecución del servicio. Fundamentamos la presente solicitud en que la Ley N.º 7021/2022 establece los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, por lo que los requisitos de participación deben limitarse a aquellos estrictamente necesarios para garantizar la correcta ejecución contractual. La Declaración Jurada constituye un instrumento con plena eficacia jurídica, mediante el cual el oferente asume bajo su exclusiva responsabilidad conocer las condiciones del lugar de prestación del servicio, las características de las instalaciones, los accesos, restricciones operativas y demás circunstancias necesarias para formular su oferta, generando las responsabilidades legales correspondientes en caso de falsedad o incumplimiento. Asimismo, observamos que los Pliegos Estándar utilizados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas contemplan la posibilidad de que el conocimiento del sitio sea acreditado mediante Declaración Jurada, sin que la visita física constituya necesariamente un requisito excluyente, criterio que ha sido aplicado en diversos procedimientos publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. En atención a ello, solicitamos respetuosamente modificar el PBC a fin de establecer que la visita técnica tenga carácter facultativo o, en su defecto, que pueda ser sustituida por una Declaración Jurada de conocimiento del sitio, garantizando así una mayor concurrencia de oferentes, en observancia de los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022, sin afectar los intereses de la Convocante ni la correcta ejecución del futuro contrato.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante reconsiderar el carácter obligatorio de la visita técnica prevista en el Pliego de Bases y Condiciones y, en su reemplazo, admitir la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio y de aceptación de las condiciones de ejecución del servicio. Fundamentamos la presente solicitud en que la Ley N.º 7021/2022 establece los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, por lo que los requisitos de participación deben limitarse a aquellos estrictamente necesarios para garantizar la correcta ejecución contractual. La Declaración Jurada constituye un instrumento con plena eficacia jurídica, mediante el cual el oferente asume bajo su exclusiva responsabilidad conocer las condiciones del lugar de prestación del servicio, las características de las instalaciones, los accesos, restricciones operativas y demás circunstancias necesarias para formular su oferta, generando las responsabilidades legales correspondientes en caso de falsedad o incumplimiento. Asimismo, observamos que los Pliegos Estándar utilizados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas contemplan la posibilidad de que el conocimiento del sitio sea acreditado mediante Declaración Jurada, sin que la visita física constituya necesariamente un requisito excluyente, criterio que ha sido aplicado en diversos procedimientos publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. En atención a ello, solicitamos respetuosamente modificar el PBC a fin de establecer que la visita técnica tenga carácter facultativo o, en su defecto, que pueda ser sustituida por una Declaración Jurada de conocimiento del sitio, garantizando así una mayor concurrencia de oferentes, en observancia de los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022, sin afectar los intereses de la Convocante ni la correcta ejecución del futuro contrato.
La complejidad e idoneidad requeridas para la ejecución contractual exigen un reconocimiento presencial in situ. La inspección física resulta indispensable para que el oferente dimensione con exactitud la infraestructura, los accesos y las restricciones operativas reales de cada sitio, a fin de prevenir futuras solicitudes de reequilibrio económico o alegaciones de desconocimiento técnico durante la ejecución del contrato.
La obligatoriedad de la visita asegura que el oferente adjudicado ejecute el servicio de forma óptima y sin interrupciones. Al ser un requisito general, todos los oferentes compiten bajo las mismas condiciones y con el mismo nivel de información verificado en el sitio, lo que resguarda la igualdad de condiciones y evita asimetrías de información entre competidores.
Este criterio responde asimismo al relevamiento previo efectuado por la Convocante, que identificó la multiplicidad y dispersión de los sitios a intervenir -Sede Central, Museo, Oficinas Regionales y Parques Nacionales- como un factor que exige el perfil de conocimiento efectivo del terreno por parte del oferente, no sustituible por una simple declaración jurada. Los antecedentes de procesos anteriores han mostrado que la sola declaración de conocimiento del sitio, sin verificación presencial, favorece la participación de oferentes precarios que subestiman las condiciones reales de ejecución y luego reclaman ajustes o incurren en incumplimientos.
En consecuencia, por tratarse de un requisito técnico indispensable para la correcta formulación de la oferta y la posterior ejecución contractual, la visita técnica mantiene su carácter obligatorio para todos los oferentes interesados en participar del presente llamado.
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LICENCIA COMERCIAL
En atención al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que dispone: "Los oferentes deberán presentar licencia y patente comercial definitiva emitida por el Municipio asiento de sus operaciones principales, depósitos y sucursales, en el rubro de limpieza." Solicitamos a la Convocante que el requisito sea modificado para permitir la presentación, de manera indistinta, de la licencia comercial definitiva o de la patente comercial definitiva, emitida por el municipio correspondiente. La presente solicitud se fundamenta en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, "De Suministro y Contrataciones Públicas", que establece que las especificaciones, requisitos y condiciones de participación deben formularse de manera razonable y proporcional, evitando restricciones que limiten injustificadamente la libre concurrencia y la participación de potenciales oferentes. En la práctica, existen municipios que expiden ambos documentos y otros en los que la habilitación comercial se acredita mediante uno solo de ellos. Exigir la presentación conjunta de licencia y patente puede constituir una restricción innecesaria para empresas legalmente habilitadas para desarrollar la actividad, sin que ello aporte un valor adicional para acreditar su capacidad jurídica o comercial. Por lo expuesto, y en observancia de los principios de igualdad, libre competencia y máxima concurrencia previstos en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, solicitamos que el requisito sea reformulado de la siguiente manera: "Los oferentes deberán presentar, de manera indistinta, la licencia comercial definitiva o la patente comercial definitiva, emitida por el Municipio asiento de sus operaciones principales, depósitos y sucursales, en el rubro de limpieza." Esta modificación permitirá una mayor participación de oferentes, sin menoscabar la finalidad del requisito ni el interés público perseguido por la Convocante.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
En atención al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que dispone: "Los oferentes deberán presentar licencia y patente comercial definitiva emitida por el Municipio asiento de sus operaciones principales, depósitos y sucursales, en el rubro de limpieza." Solicitamos a la Convocante que el requisito sea modificado para permitir la presentación, de manera indistinta, de la licencia comercial definitiva o de la patente comercial definitiva, emitida por el municipio correspondiente. La presente solicitud se fundamenta en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, "De Suministro y Contrataciones Públicas", que establece que las especificaciones, requisitos y condiciones de participación deben formularse de manera razonable y proporcional, evitando restricciones que limiten injustificadamente la libre concurrencia y la participación de potenciales oferentes. En la práctica, existen municipios que expiden ambos documentos y otros en los que la habilitación comercial se acredita mediante uno solo de ellos. Exigir la presentación conjunta de licencia y patente puede constituir una restricción innecesaria para empresas legalmente habilitadas para desarrollar la actividad, sin que ello aporte un valor adicional para acreditar su capacidad jurídica o comercial. Por lo expuesto, y en observancia de los principios de igualdad, libre competencia y máxima concurrencia previstos en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, solicitamos que el requisito sea reformulado de la siguiente manera: "Los oferentes deberán presentar, de manera indistinta, la licencia comercial definitiva o la patente comercial definitiva, emitida por el Municipio asiento de sus operaciones principales, depósitos y sucursales, en el rubro de limpieza." Esta modificación permitirá una mayor participación de oferentes, sin menoscabar la finalidad del requisito ni el interés público perseguido por la Convocante.
El artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 faculta a la Convocante a definir las condiciones de participación y los requisitos de capacidad legal y comercial que estime indispensables para asegurar la idoneidad de los oferentes.
La exigencia conjunta de la licencia comercial definitiva y de la patente comercial definitiva no resulta redundante: cada instrumento acredita un aspecto distinto y complementario de la regularidad municipal del oferente en el rubro de limpieza -la habilitación para el funcionamiento del establecimiento y la habilitación tributaria específica del rubro-, ambos indispensables para verificar que la firma se encuentra plenamente regularizada ante el municipio asiento de sus operaciones.
Este criterio fue definido a partir del relevamiento previo de la Convocante sobre las condiciones de formalidad exigibles al sector, del cual surge que exigir el perfil de regularidad comercial completo constituye una salvaguarda frente a oferentes precarios o informales, que en procesos de contratación anteriores generaron observaciones y demoras por no encontrarse plenamente habilitados en el municipio de su domicilio comercial.
Por lo expuesto, y tratándose de un requisito técnico-legal indispensable para acreditar la formalidad e idoneidad comercial exigida, la Convocante ratifica lo establecido en el PBC, debiendo los oferentes presentar tanto la licencia comercial definitiva como la patente comercial definitiva, emitidas por el Municipio asiento de sus operaciones principales, depósitos y sucursales, en el rubro de limpieza.
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TECNICO EN SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Solicitamos la modificación de este requisito, permitiendo que el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A pueda ser acreditado mediante contrato de prestación de servicios vigente, acompañado de su registro habilitante emitido por el MTESS y demás documentos que acrediten su habilitación, sin que sea obligatorio que forme parte del plantel permanente del oferente ni que cuente con una antigüedad mínima de aportes al IPS. Esta alternativa permite demostrar que el oferente dispone efectivamente del profesional requerido para la ejecución contractual y resulta más acorde con los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, considerando que el Código del Trabajo y el Decreto N.º 14.390/92 exigen contar con el servicio técnico competente, pero no establecen que dicho profesional deba integrar necesariamente el plantel permanente de la empresa.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Solicitamos la modificación de este requisito, permitiendo que el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A pueda ser acreditado mediante contrato de prestación de servicios vigente, acompañado de su registro habilitante emitido por el MTESS y demás documentos que acrediten su habilitación, sin que sea obligatorio que forme parte del plantel permanente del oferente ni que cuente con una antigüedad mínima de aportes al IPS. Esta alternativa permite demostrar que el oferente dispone efectivamente del profesional requerido para la ejecución contractual y resulta más acorde con los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, considerando que el Código del Trabajo y el Decreto N.º 14.390/92 exigen contar con el servicio técnico competente, pero no establecen que dicho profesional deba integrar necesariamente el plantel permanente de la empresa.
La Ley N.º 7021/2022 faculta a la Convocante a exigir los requisitos de capacidad técnica que resulten indispensables para asegurar la correcta ejecución contractual, entre los cuales se encuentra la disponibilidad efectiva y permanente del profesional responsable de la seguridad y salud ocupacional durante toda la vigencia del contrato.
Exigir que el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional forme parte del plantel permanente del oferente, acreditando una antigüedad mínima de aportes al IPS, responde al relevamiento previo efectuado por la Convocante sobre los riesgos operativos propios de un servicio de limpieza desarrollado en múltiples sitios -incluyendo áreas de alta afluencia de público como la Sede Central y el Museo, y los Parques Nacionales-, donde la presencia efectiva y estable de este profesional resulta indispensable para la gestión continua de la prevención de riesgos laborales.
Los antecedentes de procesos de contratación anteriores han evidenciado que la sola presentación de un contrato de prestación de servicios, sin vínculo laboral estable ni antigüedad verificable, no garantiza la disponibilidad real y continua del profesional durante la ejecución contractual, favoreciendo la participación de oferentes precarios que subcontratan de manera transitoria funciones críticas de seguridad, en desmedro de los trabajadores y de la propia Convocante.
Por lo expuesto, y por tratarse de un requisito técnico indispensable para garantizar el perfil profesional requerido y la idoneidad real del oferente, la Convocante ratifica lo establecido en el PBC, manteniendo la exigencia de que el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A forme parte del plantel permanente del oferente, con la antigüedad mínima de aportes al IPS prevista en el Pliego.
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MAQUINARIAS Y EQUIPOS
Solicitamos la modificación del requisito establecido en el PBC que exige la presentación de una Declaración Jurada manifestando contar con los equipos, maquinarias (propios), uniformes y materiales para el cumplimiento del servicio, así como la presentación de facturas legales a nombre del oferente que acrediten la propiedad de dichos equipos. La exigencia resulta desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación, ya que obliga a los oferentes a declarar bajo juramento que ya cuentan con equipos cuya adquisición representa una inversión significativa, aun cuando el procedimiento de contratación no ha concluido y todavía no existe adjudicación. No resulta razonable exigir que los oferentes sean propietarios de equipos de alto costo antes de conocer el resultado de la licitación, ni exigir la presentación de facturas que acrediten una adquisición previa, cuando la obligación de disponer de dichos bienes corresponde al adjudicatario para la ejecución del contrato. Por ello, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo que el oferente presente una Declaración Jurada de Compromiso, manifestando que en caso de resultar adjudicado adquirirá o dispondrá de los equipos, maquinarias, uniformes y materiales exigidos, acreditando dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. Esta modificación garantiza el cumplimiento del contrato sin restringir injustificadamente la participación de oferentes, promoviendo la mayor concurrencia, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Solicitamos la modificación del requisito establecido en el PBC que exige la presentación de una Declaración Jurada manifestando contar con los equipos, maquinarias (propios), uniformes y materiales para el cumplimiento del servicio, así como la presentación de facturas legales a nombre del oferente que acrediten la propiedad de dichos equipos. La exigencia resulta desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación, ya que obliga a los oferentes a declarar bajo juramento que ya cuentan con equipos cuya adquisición representa una inversión significativa, aun cuando el procedimiento de contratación no ha concluido y todavía no existe adjudicación. No resulta razonable exigir que los oferentes sean propietarios de equipos de alto costo antes de conocer el resultado de la licitación, ni exigir la presentación de facturas que acrediten una adquisición previa, cuando la obligación de disponer de dichos bienes corresponde al adjudicatario para la ejecución del contrato. Por ello, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo que el oferente presente una Declaración Jurada de Compromiso, manifestando que en caso de resultar adjudicado adquirirá o dispondrá de los equipos, maquinarias, uniformes y materiales exigidos, acreditando dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. Esta modificación garantiza el cumplimiento del contrato sin restringir injustificadamente la participación de oferentes, promoviendo la mayor concurrencia, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Se considera que una empresa con la debida experiencia y solvencia técnica en el rubro debe contar, como parte integral de su capacidad operativa instalada, con la infraestructura, equipos, maquinarias, uniformes y materiales requeridos para la correcta prestación del servicio.
La exigencia de demostrar la disponibilidad efectiva y comprobable de los equipos (mediante la presentación de facturas legales a nombre del oferente) no vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad ni libre competencia previstos en la Ley Nº 7021/22. Por el contrario, flexibilizar estos requisitos a través de una Declaración Jurada de Compromiso implicaría una modificación que desnaturalizaría los estándares mínimos requeridos, adaptando el pliego a condiciones que no garantizan la seguridad operativa del contrato.
Admitir una promesa de adquisición o arrendamiento posterior a la adjudicación traslada un riesgo inaceptable a la Administración Contratante. Suprimir esta exigencia de comprobación previa generaría un alto grado de incertidumbre respecto a la capacidad real y material de cumplimiento del eventual adjudicatario. Esto expondría a la Institución a posibles contingencias, falta de cobertura operativa y retrasos graves en el inicio de la ejecución contractual; riesgos que la convocante tiene la obligación de mitigar de manera preventiva mediante los requerimientos estipulados.
Finalmente, se recuerda a los posibles oferentes que, a fin de precautelar la mayor concurrencia y participación, la normativa de contrataciones públicas prevé la figura del consorcio. Esta herramienta legal permite a las empresas que no cuenten individualmente con la totalidad del equipamiento exigido, aunar capacidades, maquinarias y experiencia para cumplir a cabalidad con las exigencias del pliego, sin que la Administración deba disminuir los estándares de garantía y eficiencia exigidos para la ejecución del servicio.
Por lo expuesto se solicita a los posibles oferentes ceñirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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EQUIPOS Y MAQUINARIAS
Solicitamos a la convocante la modificación del requisito establecido para los equipos detallados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3, de modo que, en lugar de exigir que el oferente demuestre ser propietario de los mismos antes de la adjudicación mediante facturas, se admita la presentación de una Declaración Jurada de Compromiso de disponer de dichos equipos, ya sean propios o arrendados, al momento del inicio de la ejecución contractual. La exigencia de acreditar previamente la propiedad de andamios tubulares, plataformas elevadoras tipo tijera y sistemas de descenso vertical resulta desproporcionada e innecesaria, toda vez que obliga a realizar inversiones de alto costo sin que exista certeza de adjudicación, restringiendo injustificadamente la participación de potenciales oferentes. Asimismo, la capacidad técnica puede acreditarse mediante la obligación de contar con dichos equipos al inicio de la ejecución del contrato, independientemente de que sean propios o arrendados, garantizando igualmente el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, que consagra los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, así como el artículo 45 de la misma Ley, disponen que las especificaciones técnicas no deben establecer requisitos que restrinjan injustificadamente la concurrencia de oferentes ni crear barreras de acceso que no sean indispensables para la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo la presentación de una Declaración Jurada de Compromiso de disponer de los equipos, ya sean propios o arrendados, al inicio del contrato, acreditando su disponibilidad únicamente en caso de resultar adjudicado.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Solicitamos a la convocante la modificación del requisito establecido para los equipos detallados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3, de modo que, en lugar de exigir que el oferente demuestre ser propietario de los mismos antes de la adjudicación mediante facturas, se admita la presentación de una Declaración Jurada de Compromiso de disponer de dichos equipos, ya sean propios o arrendados, al momento del inicio de la ejecución contractual. La exigencia de acreditar previamente la propiedad de andamios tubulares, plataformas elevadoras tipo tijera y sistemas de descenso vertical resulta desproporcionada e innecesaria, toda vez que obliga a realizar inversiones de alto costo sin que exista certeza de adjudicación, restringiendo injustificadamente la participación de potenciales oferentes. Asimismo, la capacidad técnica puede acreditarse mediante la obligación de contar con dichos equipos al inicio de la ejecución del contrato, independientemente de que sean propios o arrendados, garantizando igualmente el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, que consagra los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, así como el artículo 45 de la misma Ley, disponen que las especificaciones técnicas no deben establecer requisitos que restrinjan injustificadamente la concurrencia de oferentes ni crear barreras de acceso que no sean indispensables para la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo la presentación de una Declaración Jurada de Compromiso de disponer de los equipos, ya sean propios o arrendados, al inicio del contrato, acreditando su disponibilidad únicamente en caso de resultar adjudicado.
Los bienes solicitados (andamios tubulares, plataformas elevadoras tipo tijera y sistemas de descenso vertical) son equipamientos críticos, de alta especificidad técnica y directamente vinculados a la seguridad operativa y eficacia en la ejecución de los trabajos.
En relación a la invocación de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/22, cabe señalar que la normativa establece que las especificaciones no deben crear barreras que no sean indispensables. En este caso particular, la comprobación previa de la disponibilidad de estos equipos es estrictamente indispensable para la correcta ejecución del contrato. No constituye una restricción injustificada, sino una medida razonable y proporcional de aseguramiento de la capacidad instalada y de gestión de riesgos por parte de la Administración Contratante.
Sustituir la demostración efectiva de la propiedad de estos bienes por una mera "Declaración Jurada de Compromiso" (ya sea para compra o arrendamiento futuro), expondría a la institución a contingencias inaceptables. Depender de la fluctuación del mercado de arrendamiento, de la disponibilidad de stock de terceros o de los tiempos de importación una vez adjudicado el contrato, generaría un alto riesgo de incumplimiento y demoras en el inicio de la prestación del servicio. La capacidad técnica y operativa debe ser real, material y demostrable al momento de presentar la oferta, no una expectativa condicionada a la adjudicación.
Finalmente, se reitera que la exigencia no limita la participación, toda vez que el marco legal vigente contempla la figura del consorcio. Si un oferente considera que la inversión o la disposición de estos equipos resulta gravosa de manera individual, tiene a su disposición este mecanismo jurídico para aunar recursos, maquinarias y capacidad financiera con otras empresas. De esta manera, se promueve la libre competencia sin que la convocante se vea obligada a flexibilizar sus estándares de seguridad y eficiencia operativa.
La convocante se ratifica en las exigencias estipuladas para los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del PBC.
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MAQUINARIAS
Solicitamos a la convocante la modificación del numeral 11 del PBC, a fin de que la exigencia de presentar facturas legales que acrediten la propiedad de las maquinarias requeridas sea sustituida por la presentación de una Declaración Jurada, mediante la cual el oferente se comprometa a adquirir las maquinarias exigidas en el PBC, en caso de resultar adjudicado, garantizando su disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. La exigencia de acreditar la propiedad de maquinarias de elevado valor económico antes de la adjudicación resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable, al obligar a los potenciales oferentes a efectuar inversiones significativas sin tener certeza de la adjudicación del contrato. Tal condición constituye una barrera de acceso que restringe injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con la capacidad técnica y financiera para ejecutar el servicio. El objeto de la contratación se encuentra plenamente garantizado si el adjudicatario adquiere y pone a disposición las maquinarias antes del inicio de la ejecución Contractual. En consecuencia, exigir su propiedad durante la etapa de evaluación de ofertas no resulta indispensable ni guarda una relación de oporcionalidad con la finalidad perseguida por la Convocante. Esta exigencia contraviene los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el artículo 45 de la misma ley, que establece que las especificaciones técnicas y los requisitos de participación no deberán contener exigencias que limiten injustificadamente la concurrencia de oferentes ni impongan condiciones que excedan lo necesario para asegurar el cumplimiento del contrato. Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo la presentación de una Declaración Jurada mediante la cual el oferente se comprometa a adquirir las maquinarias requeridas en caso de resultar adjudicado, acreditando su adquisición y disponibilidad antes del inicio de la prestación del servicio.
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Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Solicitamos a la convocante la modificación del numeral 11 del PBC, a fin de que la exigencia de presentar facturas legales que acrediten la propiedad de las maquinarias requeridas sea sustituida por la presentación de una Declaración Jurada, mediante la cual el oferente se comprometa a adquirir las maquinarias exigidas en el PBC, en caso de resultar adjudicado, garantizando su disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. La exigencia de acreditar la propiedad de maquinarias de elevado valor económico antes de la adjudicación resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable, al obligar a los potenciales oferentes a efectuar inversiones significativas sin tener certeza de la adjudicación del contrato. Tal condición constituye una barrera de acceso que restringe injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con la capacidad técnica y financiera para ejecutar el servicio. El objeto de la contratación se encuentra plenamente garantizado si el adjudicatario adquiere y pone a disposición las maquinarias antes del inicio de la ejecución Contractual. En consecuencia, exigir su propiedad durante la etapa de evaluación de ofertas no resulta indispensable ni guarda una relación de oporcionalidad con la finalidad perseguida por la Convocante. Esta exigencia contraviene los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el artículo 45 de la misma ley, que establece que las especificaciones técnicas y los requisitos de participación no deberán contener exigencias que limiten injustificadamente la concurrencia de oferentes ni impongan condiciones que excedan lo necesario para asegurar el cumplimiento del contrato. Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo la presentación de una Declaración Jurada mediante la cual el oferente se comprometa a adquirir las maquinarias requeridas en caso de resultar adjudicado, acreditando su adquisición y disponibilidad antes del inicio de la prestación del servicio.
La capacidad técnica, operativa y financiera de un oferente no puede sustentarse en expectativas o promesas de adquisición futura. Contar de manera previa con la maquinaria exigida constituye una demostración objetiva de la solvencia y de la capacidad instalada real del oferente, factores que resultan indispensables para asegurar el inicio y el cumplimiento del servicio en los plazos previstos. Asimismo, esta capacidad operativa instalada guarda una relación directa y coherente con la experiencia demostrable del oferente; puesto que una empresa con trayectoria y experiencia comprobada en la ejecución de contratos anteriores de naturaleza similar, dispone naturalmente de la infraestructura y el equipamiento derivados de dichas prestaciones previas.
En relación a la invocación de los artículos 4 y 45 de la Ley Nº 7021/22, es imperativo señalar que los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia no obligan a la Administración a asumir riesgos operativos inaceptables. La exigencia establecida en el numeral 11 guarda estricta proporcionalidad con la envergadura del contrato y la necesidad de mitigar riesgos de incumplimiento. Admitir una Declaración Jurada de Compromiso de compra futura trasladaría íntegramente el riesgo comercial al Estado, exponiendo a la institución a graves retrasos operativos en caso de que el eventual adjudicatario enfrente problemas de financiamiento, falta de stock en el mercado o demoras en la importación de dichas maquinarias. La obligación de la convocante es garantizar la certeza de la ejecución desde el momento mismo de la evaluación de las ofertas.
Finalmente, se reitera que esta exigencia documental no constituye una barrera que limite injustificadamente la concurrencia. Aquellas empresas que no dispongan de la totalidad de las maquinarias de manera individual o que consideren gravosa la inversión previa, tienen a su plena disposición la figura del consorcio. Esta herramienta legal permite a los oferentes sumar capacidades técnicas, financieras y de equipamiento, garantizando así la libre participación y la pluralidad de oferentes, sin obligar a la entidad contratante a relajar los estándares de seguridad y eficiencia requeridos para la correcta ejecución del objeto contractual.
La convocante se ratifica en la exigencia de acreditar la propiedad de las maquinarias requeridas mediante la presentación de facturas legales.
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Requisito de acreditación de propiedad de vehículos de carga y camión volquete.
Se solicita a la Convocante modificar el requisito establecido en el numeral 12 del PBC, mediante el cual se exige que el oferente acredite la propiedad de un vehículo de carga mediano y de un camión volquete pesado como condición para la presentación de ofertas. La exigencia de acreditar la propiedad de dichos vehículos en la etapa de evaluación resulta desproporcionada y restrictiva de la libre competencia, ya que limita injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con la capacidad de proveer los equipos requeridos mediante adquisición, arrendamiento o cualquier otra modalidad legal al momento de la ejecución contractual. En ese sentido, se solicita que el requisito sea modificado y que, en la etapa de presentación de ofertas, sea suficiente la presentación de una Declaración Jurada mediante la cual el oferente manifieste su compromiso de adquirir o disponer, ya sea en carácter de propietario o arrendatario, de los vehículos exigidos en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditar dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución del contrato. Esta modificación se ajusta a los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", especialmente a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, así como a lo dispuesto en el artículo 45, que establece que las especificaciones y requisitos de los Pliegos de Bases y Condiciones no deberán incorporar condiciones que restrinjan injustificadamente la participación de potenciales oferentes ni generen barreras de acceso que no resulten indispensables para garantizar el cumplimiento del contrato. Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, que reglamenta la Ley N.º 7021/2022, dispone que los criterios de calificación deben guardar relación con el objeto de la contratación y ser proporcionales a las necesidades de la Convocante, evitando requisitos que limiten la concurrencia cuando existan otros medios idóneos para acreditar la capacidad de ejecución. En el presente caso, la finalidad perseguida por la Convocante es garantizar la disponibilidad de los vehículos durante la ejecución contractual, objetivo que se cumple plenamente mediante una Declaración Jurada de compromiso, exigiendo posteriormente la acreditación efectiva de la propiedad o del contrato de arrendamiento antes del inicio del servicio, sin afectar el interés público ni la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, se solicita modificar el numeral 12 del PBC, estableciendo que, para la presentación de ofertas, será suficiente la Declaración Jurada de compromiso de adquirir o disponer de los vehículos requeridos, ya sea en carácter de propios o arrendados, en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditarse documentalmente dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. Esta modificación permitirá una mayor concurrencia de oferentes, en estricto cumplimiento de los principios y disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
15-07-2026
20-07-2026
Requisito de acreditación de propiedad de vehículos de carga y camión volquete.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Se solicita a la Convocante modificar el requisito establecido en el numeral 12 del PBC, mediante el cual se exige que el oferente acredite la propiedad de un vehículo de carga mediano y de un camión volquete pesado como condición para la presentación de ofertas. La exigencia de acreditar la propiedad de dichos vehículos en la etapa de evaluación resulta desproporcionada y restrictiva de la libre competencia, ya que limita injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con la capacidad de proveer los equipos requeridos mediante adquisición, arrendamiento o cualquier otra modalidad legal al momento de la ejecución contractual. En ese sentido, se solicita que el requisito sea modificado y que, en la etapa de presentación de ofertas, sea suficiente la presentación de una Declaración Jurada mediante la cual el oferente manifieste su compromiso de adquirir o disponer, ya sea en carácter de propietario o arrendatario, de los vehículos exigidos en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditar dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución del contrato. Esta modificación se ajusta a los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", especialmente a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, así como a lo dispuesto en el artículo 45, que establece que las especificaciones y requisitos de los Pliegos de Bases y Condiciones no deberán incorporar condiciones que restrinjan injustificadamente la participación de potenciales oferentes ni generen barreras de acceso que no resulten indispensables para garantizar el cumplimiento del contrato. Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, que reglamenta la Ley N.º 7021/2022, dispone que los criterios de calificación deben guardar relación con el objeto de la contratación y ser proporcionales a las necesidades de la Convocante, evitando requisitos que limiten la concurrencia cuando existan otros medios idóneos para acreditar la capacidad de ejecución. En el presente caso, la finalidad perseguida por la Convocante es garantizar la disponibilidad de los vehículos durante la ejecución contractual, objetivo que se cumple plenamente mediante una Declaración Jurada de compromiso, exigiendo posteriormente la acreditación efectiva de la propiedad o del contrato de arrendamiento antes del inicio del servicio, sin afectar el interés público ni la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, se solicita modificar el numeral 12 del PBC, estableciendo que, para la presentación de ofertas, será suficiente la Declaración Jurada de compromiso de adquirir o disponer de los vehículos requeridos, ya sea en carácter de propios o arrendados, en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditarse documentalmente dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. Esta modificación permitirá una mayor concurrencia de oferentes, en estricto cumplimiento de los principios y disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
La capacidad técnica, operativa y financiera de un oferente no puede sustentarse en expectativas, promesas de adquisición o futuros contratos de arrendamiento. Contar de manera previa con la flota vehicular exigida constituye una demostración objetiva de la solvencia y de la capacidad instalada real del oferente, factores que resultan indispensables para asegurar el inicio y el cumplimiento del servicio en los plazos previstos. Asimismo, esta capacidad operativa instalada guarda una relación directa y coherente con la experiencia demostrable del oferente; puesto que una empresa con trayectoria y experiencia comprobada en la ejecución de contratos anteriores de naturaleza similar, dispone naturalmente de la infraestructura y el parque automotor derivados de dichas prestaciones previas.
En relación a la invocación de los principios rectores de la Ley N.º 7021/2022 y lo dispuesto en su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, es imperativo señalar que dichas normativas no obligan a la Administración a asumir riesgos operativos inaceptables ni a desproteger el interés público. La exigencia guarda estricta proporcionalidad con las necesidades logísticas del contrato y resulta indispensable para mitigar el riesgo de incumplimiento. Admitir una Declaración Jurada de Compromiso para la adquisición o arrendamiento posterior a la adjudicación trasladaría íntegramente el riesgo al Estado, exponiendo a la institución a graves retrasos operativos en caso de que el eventual adjudicatario enfrente problemas de financiamiento, indisponibilidad en el mercado automotor, o contratiempos con terceros arrendadores. La obligación de la convocante es garantizar la certeza logística desde la etapa misma de evaluación de las ofertas.
Finalmente, se reitera que esta exigencia documental no constituye una barrera que limite injustificadamente la concurrencia. Aquellas empresas que no dispongan de la totalidad de la flota vehicular requerida de manera individual, o que consideren gravosa la inversión previa, tienen a su plena disposición la figura del consorcio. Esta herramienta legal permite a los oferentes sumar capacidades técnicas, logísticas y financieras, garantizando así la libre participación y la pluralidad de oferentes, sin obligar a la entidad contratante a relajar los estándares logísticos y de eficiencia requeridos para la correcta ejecución del objeto contractual.
La convocante se ratifica en la exigencia estipulada en el numeral 12 del PBC, referente a la acreditación de la propiedad de un vehículo de carga mediano y un camión volquete pesado.
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Requisito de acreditación de propiedad de vehículos de carga y camión volquete.
Se solicita a la Convocante modificar el requisito establecido en el numeral 12 del PBC, mediante el cual se exige que el oferente acredite la propiedad de un vehículo de carga mediano y de un camión volquete pesado como condición para la presentación de ofertas. La exigencia de acreditar la propiedad de dichos vehículos en la etapa de evaluación resulta desproporcionada y restrictiva de la libre competencia, ya que limita injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con la capacidad de proveer los equipos requeridos mediante adquisición, arrendamiento o cualquier otra modalidad legal al momento de la ejecución contractual. En ese sentido, se solicita que el requisito sea modificado y que, en la etapa de presentación de ofertas, sea suficiente la presentación de una Declaración Jurada mediante la cual el oferente manifieste su compromiso de adquirir o disponer, ya sea en carácter de propietario o arrendatario, de los vehículos exigidos en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditar dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución del contrato. Esta modificación se ajusta a los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", especialmente a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, así como a lo dispuesto en el artículo 45, que establece que las especificaciones y requisitos de los Pliegos de Bases y Condiciones no deberán incorporar condiciones que restrinjan injustificadamente la participación de potenciales oferentes ni generen barreras de acceso que no resulten indispensables para garantizar el cumplimiento del contrato. Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, que reglamenta la Ley N.º 7021/2022, dispone que los criterios de calificación deben guardar relación con el objeto de la contratación y ser proporcionales a las necesidades de la Convocante, evitando requisitos que limiten la concurrencia cuando existan otros medios idóneos para acreditar la capacidad de ejecución. En el presente caso, la finalidad perseguida por la Convocante es garantizar la disponibilidad de los vehículos durante la ejecución contractual, objetivo que se cumple plenamente mediante una Declaración Jurada de compromiso, exigiendo posteriormente la acreditación efectiva de la propiedad o del contrato de arrendamiento antes del inicio del servicio, sin afectar el interés público ni la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, se solicita modificar el numeral 12 del PBC, estableciendo que, para la presentación de ofertas, será suficiente la Declaración Jurada de compromiso de adquirir o disponer de los vehículos requeridos, ya sea en carácter de propios o arrendados, en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditarse documentalmente dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. Esta modificación permitirá una mayor concurrencia de oferentes, en estricto cumplimiento de los principios y disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
15-07-2026
20-07-2026
Requisito de acreditación de propiedad de vehículos de carga y camión volquete.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Se solicita a la Convocante modificar el requisito establecido en el numeral 12 del PBC, mediante el cual se exige que el oferente acredite la propiedad de un vehículo de carga mediano y de un camión volquete pesado como condición para la presentación de ofertas. La exigencia de acreditar la propiedad de dichos vehículos en la etapa de evaluación resulta desproporcionada y restrictiva de la libre competencia, ya que limita injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con la capacidad de proveer los equipos requeridos mediante adquisición, arrendamiento o cualquier otra modalidad legal al momento de la ejecución contractual. En ese sentido, se solicita que el requisito sea modificado y que, en la etapa de presentación de ofertas, sea suficiente la presentación de una Declaración Jurada mediante la cual el oferente manifieste su compromiso de adquirir o disponer, ya sea en carácter de propietario o arrendatario, de los vehículos exigidos en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditar dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución del contrato. Esta modificación se ajusta a los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", especialmente a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, así como a lo dispuesto en el artículo 45, que establece que las especificaciones y requisitos de los Pliegos de Bases y Condiciones no deberán incorporar condiciones que restrinjan injustificadamente la participación de potenciales oferentes ni generen barreras de acceso que no resulten indispensables para garantizar el cumplimiento del contrato. Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, que reglamenta la Ley N.º 7021/2022, dispone que los criterios de calificación deben guardar relación con el objeto de la contratación y ser proporcionales a las necesidades de la Convocante, evitando requisitos que limiten la concurrencia cuando existan otros medios idóneos para acreditar la capacidad de ejecución. En el presente caso, la finalidad perseguida por la Convocante es garantizar la disponibilidad de los vehículos durante la ejecución contractual, objetivo que se cumple plenamente mediante una Declaración Jurada de compromiso, exigiendo posteriormente la acreditación efectiva de la propiedad o del contrato de arrendamiento antes del inicio del servicio, sin afectar el interés público ni la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, se solicita modificar el numeral 12 del PBC, estableciendo que, para la presentación de ofertas, será suficiente la Declaración Jurada de compromiso de adquirir o disponer de los vehículos requeridos, ya sea en carácter de propios o arrendados, en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditarse documentalmente dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. Esta modificación permitirá una mayor concurrencia de oferentes, en estricto cumplimiento de los principios y disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
La capacidad técnica, operativa y financiera de un oferente no puede sustentarse en expectativas, promesas de adquisición o futuros contratos de arrendamiento. Contar de manera previa con la flota vehicular exigida constituye una demostración objetiva de la solvencia y de la capacidad instalada real del oferente, factores que resultan indispensables para asegurar el inicio y el cumplimiento del servicio en los plazos previstos. Asimismo, esta capacidad operativa instalada guarda una relación directa y coherente con la experiencia demostrable del oferente; puesto que una empresa con trayectoria y experiencia comprobada en la ejecución de contratos anteriores de naturaleza similar, dispone naturalmente de la infraestructura y el parque automotor derivados de dichas prestaciones previas.
En relación a la invocación de los principios rectores de la Ley N.º 7021/2022 y lo dispuesto en su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, es imperativo señalar que dichas normativas no obligan a la Administración a asumir riesgos operativos inaceptables ni a desproteger el interés público. La exigencia guarda estricta proporcionalidad con las necesidades logísticas del contrato y resulta indispensable para mitigar el riesgo de incumplimiento. Admitir una Declaración Jurada de Compromiso para la adquisición o arrendamiento posterior a la adjudicación trasladaría íntegramente el riesgo al Estado, exponiendo a la institución a graves retrasos operativos en caso de que el eventual adjudicatario enfrente problemas de financiamiento, indisponibilidad en el mercado automotor o contratiempos con terceros arrendadores. La obligación de la convocante es garantizar la certeza logística desde la etapa misma de evaluación de las ofertas.
Finalmente, se reitera que esta exigencia documental no constituye una barrera que limite injustificadamente la concurrencia. Aquellas empresas que no dispongan de la totalidad de la flota vehicular requerida de manera individual, o que consideren gravosa la inversión previa, tienen a su plena disposición la figura del consorcio. Esta herramienta legal permite a los oferentes sumar capacidades técnicas, logísticas y financieras, garantizando así la libre participación y la pluralidad de oferentes, sin obligar a la entidad contratante a relajar los estándares logísticos y de eficiencia requeridos para la correcta ejecución del objeto contractual.
La convocante se ratifica en la exigencia estipulada en el numeral 12 del PBC, referente a la acreditación de la propiedad de un vehículo de carga mediano y un camión volquete pesado.