Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE CAPITAL OPERATIVO 70% O LINEA DE CRÉDITO Se solicita a la convocante revisar el requisito que exige acreditar un capital operativo (Activo Corriente – Pasivo Corriente) equivalente al 70% del monto total de la oferta. Se consulta cuál es la fundamentación técnica y jurídica que sustenta dicho porcentaje, considerando que el propio PBC ya evalúa la solvencia económica y financiera mediante los indicadores de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y eficiencia correspondientes a los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025. Al respecto, la Ley N.º 7021/22 establece que los requisitos de capacidad financiera deben observar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia. En ese sentido, la exigencia de un capital operativo del 70% constituye una evaluación adicional de la liquidez financiera ya acreditada mediante los indicadores exigidos en el Pliego, sin advertirse una justificación objetiva para establecer dicho porcentaje. Por lo expuesto, se solicita informar la fundamentación técnica de este requisito y, de no existir una justificación objetiva que demuestre su necesidad y proporcionalidad, modificar el PBC eliminando dicha exigencia y manteniendo únicamente los indicadores financieros ya previstos, los cuales resultan suficientes para acreditar la solvencia económica y financiera de los oferentes. 02-07-2026 20-07-2026
2 SOLICITUD DE ELIMINACION DE REQUISITO RESTRICTIVO EN LA VISITA TECNICA Se solicita a la Convocante eliminar del PBC el requisito que exige que el representante del oferente presente una carta de autorización firmada por el representante legal para participar de la visita técnica. Al respecto, se consulta cuál es el fundamento técnico y jurídico para apartarse del Pliego Estándar de la DNCP, el cual establece expresamente que la falta de dicha autorización no impide la realización de la visita técnica, evitando que una formalidad documental restrinja la participación de los potenciales oferentes. La incorporación de esta exigencia resulta contraria a los principios de igualdad, libre competencia y máxima concurrencia previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, pudiendo generar protestas y dilaciones innecesarias en el procedimiento. Por lo expuesto, se solicita adecuar el PBC al Pliego Estándar de la DNCP, eliminando dicho requisito. 02-07-2026 20-07-2026
3 CONSULTA PBC VISITA TECNICA Solicitamos a la Convocante reconsiderar el carácter obligatorio de la visita técnica prevista en el Pliego de Bases y Condiciones y, en su reemplazo, admitir la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio y de aceptación de las condiciones de ejecución del servicio. Fundamentamos la presente solicitud en que la Ley N.º 7021/2022 establece los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, por lo que los requisitos de participación deben limitarse a aquellos estrictamente necesarios para garantizar la correcta ejecución contractual. La Declaración Jurada constituye un instrumento con plena eficacia jurídica, mediante el cual el oferente asume bajo su exclusiva responsabilidad conocer las condiciones del lugar de prestación del servicio, las características de las instalaciones, los accesos, restricciones operativas y demás circunstancias necesarias para formular su oferta, generando las responsabilidades legales correspondientes en caso de falsedad o incumplimiento. Asimismo, observamos que los Pliegos Estándar utilizados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas contemplan la posibilidad de que el conocimiento del sitio sea acreditado mediante Declaración Jurada, sin que la visita física constituya necesariamente un requisito excluyente, criterio que ha sido aplicado en diversos procedimientos publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. En atención a ello, solicitamos respetuosamente modificar el PBC a fin de establecer que la visita técnica tenga carácter facultativo o, en su defecto, que pueda ser sustituida por una Declaración Jurada de conocimiento del sitio, garantizando así una mayor concurrencia de oferentes, en observancia de los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022, sin afectar los intereses de la Convocante ni la correcta ejecución del futuro contrato. 13-07-2026 20-07-2026
4 LICENCIA COMERCIAL En atención al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que dispone: "Los oferentes deberán presentar licencia y patente comercial definitiva emitida por el Municipio asiento de sus operaciones principales, depósitos y sucursales, en el rubro de limpieza." Solicitamos a la Convocante que el requisito sea modificado para permitir la presentación, de manera indistinta, de la licencia comercial definitiva o de la patente comercial definitiva, emitida por el municipio correspondiente. La presente solicitud se fundamenta en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, "De Suministro y Contrataciones Públicas", que establece que las especificaciones, requisitos y condiciones de participación deben formularse de manera razonable y proporcional, evitando restricciones que limiten injustificadamente la libre concurrencia y la participación de potenciales oferentes. En la práctica, existen municipios que expiden ambos documentos y otros en los que la habilitación comercial se acredita mediante uno solo de ellos. Exigir la presentación conjunta de licencia y patente puede constituir una restricción innecesaria para empresas legalmente habilitadas para desarrollar la actividad, sin que ello aporte un valor adicional para acreditar su capacidad jurídica o comercial. Por lo expuesto, y en observancia de los principios de igualdad, libre competencia y máxima concurrencia previstos en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, solicitamos que el requisito sea reformulado de la siguiente manera: "Los oferentes deberán presentar, de manera indistinta, la licencia comercial definitiva o la patente comercial definitiva, emitida por el Municipio asiento de sus operaciones principales, depósitos y sucursales, en el rubro de limpieza." Esta modificación permitirá una mayor participación de oferentes, sin menoscabar la finalidad del requisito ni el interés público perseguido por la Convocante. 15-07-2026 20-07-2026
5 TECNICO EN SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Solicitamos la modificación de este requisito, permitiendo que el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A pueda ser acreditado mediante contrato de prestación de servicios vigente, acompañado de su registro habilitante emitido por el MTESS y demás documentos que acrediten su habilitación, sin que sea obligatorio que forme parte del plantel permanente del oferente ni que cuente con una antigüedad mínima de aportes al IPS. Esta alternativa permite demostrar que el oferente dispone efectivamente del profesional requerido para la ejecución contractual y resulta más acorde con los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, considerando que el Código del Trabajo y el Decreto N.º 14.390/92 exigen contar con el servicio técnico competente, pero no establecen que dicho profesional deba integrar necesariamente el plantel permanente de la empresa. 15-07-2026 20-07-2026
6 MAQUINARIAS Y EQUIPOS Solicitamos la modificación del requisito establecido en el PBC que exige la presentación de una Declaración Jurada manifestando contar con los equipos, maquinarias (propios), uniformes y materiales para el cumplimiento del servicio, así como la presentación de facturas legales a nombre del oferente que acrediten la propiedad de dichos equipos. La exigencia resulta desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación, ya que obliga a los oferentes a declarar bajo juramento que ya cuentan con equipos cuya adquisición representa una inversión significativa, aun cuando el procedimiento de contratación no ha concluido y todavía no existe adjudicación. No resulta razonable exigir que los oferentes sean propietarios de equipos de alto costo antes de conocer el resultado de la licitación, ni exigir la presentación de facturas que acrediten una adquisición previa, cuando la obligación de disponer de dichos bienes corresponde al adjudicatario para la ejecución del contrato. Por ello, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo que el oferente presente una Declaración Jurada de Compromiso, manifestando que en caso de resultar adjudicado adquirirá o dispondrá de los equipos, maquinarias, uniformes y materiales exigidos, acreditando dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. Esta modificación garantiza el cumplimiento del contrato sin restringir injustificadamente la participación de oferentes, promoviendo la mayor concurrencia, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22. 15-07-2026 20-07-2026
7 EQUIPOS Y MAQUINARIAS Solicitamos a la convocante la modificación del requisito establecido para los equipos detallados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3, de modo que, en lugar de exigir que el oferente demuestre ser propietario de los mismos antes de la adjudicación mediante facturas, se admita la presentación de una Declaración Jurada de Compromiso de disponer de dichos equipos, ya sean propios o arrendados, al momento del inicio de la ejecución contractual. La exigencia de acreditar previamente la propiedad de andamios tubulares, plataformas elevadoras tipo tijera y sistemas de descenso vertical resulta desproporcionada e innecesaria, toda vez que obliga a realizar inversiones de alto costo sin que exista certeza de adjudicación, restringiendo injustificadamente la participación de potenciales oferentes. Asimismo, la capacidad técnica puede acreditarse mediante la obligación de contar con dichos equipos al inicio de la ejecución del contrato, independientemente de que sean propios o arrendados, garantizando igualmente el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, que consagra los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, así como el artículo 45 de la misma Ley, disponen que las especificaciones técnicas no deben establecer requisitos que restrinjan injustificadamente la concurrencia de oferentes ni crear barreras de acceso que no sean indispensables para la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo la presentación de una Declaración Jurada de Compromiso de disponer de los equipos, ya sean propios o arrendados, al inicio del contrato, acreditando su disponibilidad únicamente en caso de resultar adjudicado. 15-07-2026 20-07-2026
8 MAQUINARIAS Solicitamos a la convocante la modificación del numeral 11 del PBC, a fin de que la exigencia de presentar facturas legales que acrediten la propiedad de las maquinarias requeridas sea sustituida por la presentación de una Declaración Jurada, mediante la cual el oferente se comprometa a adquirir las maquinarias exigidas en el PBC, en caso de resultar adjudicado, garantizando su disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. La exigencia de acreditar la propiedad de maquinarias de elevado valor económico antes de la adjudicación resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable, al obligar a los potenciales oferentes a efectuar inversiones significativas sin tener certeza de la adjudicación del contrato. Tal condición constituye una barrera de acceso que restringe injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con la capacidad técnica y financiera para ejecutar el servicio. El objeto de la contratación se encuentra plenamente garantizado si el adjudicatario adquiere y pone a disposición las maquinarias antes del inicio de la ejecución Contractual. En consecuencia, exigir su propiedad durante la etapa de evaluación de ofertas no resulta indispensable ni guarda una relación de oporcionalidad con la finalidad perseguida por la Convocante. Esta exigencia contraviene los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el artículo 45 de la misma ley, que establece que las especificaciones técnicas y los requisitos de participación no deberán contener exigencias que limiten injustificadamente la concurrencia de oferentes ni impongan condiciones que excedan lo necesario para asegurar el cumplimiento del contrato. Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo la presentación de una Declaración Jurada mediante la cual el oferente se comprometa a adquirir las maquinarias requeridas en caso de resultar adjudicado, acreditando su adquisición y disponibilidad antes del inicio de la prestación del servicio. 15-07-2026 20-07-2026
9 Requisito de acreditación de propiedad de vehículos de carga y camión volquete. Se solicita a la Convocante modificar el requisito establecido en el numeral 12 del PBC, mediante el cual se exige que el oferente acredite la propiedad de un vehículo de carga mediano y de un camión volquete pesado como condición para la presentación de ofertas. La exigencia de acreditar la propiedad de dichos vehículos en la etapa de evaluación resulta desproporcionada y restrictiva de la libre competencia, ya que limita injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con la capacidad de proveer los equipos requeridos mediante adquisición, arrendamiento o cualquier otra modalidad legal al momento de la ejecución contractual. En ese sentido, se solicita que el requisito sea modificado y que, en la etapa de presentación de ofertas, sea suficiente la presentación de una Declaración Jurada mediante la cual el oferente manifieste su compromiso de adquirir o disponer, ya sea en carácter de propietario o arrendatario, de los vehículos exigidos en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditar dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución del contrato. Esta modificación se ajusta a los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", especialmente a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, así como a lo dispuesto en el artículo 45, que establece que las especificaciones y requisitos de los Pliegos de Bases y Condiciones no deberán incorporar condiciones que restrinjan injustificadamente la participación de potenciales oferentes ni generen barreras de acceso que no resulten indispensables para garantizar el cumplimiento del contrato. Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, que reglamenta la Ley N.º 7021/2022, dispone que los criterios de calificación deben guardar relación con el objeto de la contratación y ser proporcionales a las necesidades de la Convocante, evitando requisitos que limiten la concurrencia cuando existan otros medios idóneos para acreditar la capacidad de ejecución. En el presente caso, la finalidad perseguida por la Convocante es garantizar la disponibilidad de los vehículos durante la ejecución contractual, objetivo que se cumple plenamente mediante una Declaración Jurada de compromiso, exigiendo posteriormente la acreditación efectiva de la propiedad o del contrato de arrendamiento antes del inicio del servicio, sin afectar el interés público ni la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, se solicita modificar el numeral 12 del PBC, estableciendo que, para la presentación de ofertas, será suficiente la Declaración Jurada de compromiso de adquirir o disponer de los vehículos requeridos, ya sea en carácter de propios o arrendados, en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditarse documentalmente dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. Esta modificación permitirá una mayor concurrencia de oferentes, en estricto cumplimiento de los principios y disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024. 15-07-2026 20-07-2026
10 Requisito de acreditación de propiedad de vehículos de carga y camión volquete. Se solicita a la Convocante modificar el requisito establecido en el numeral 12 del PBC, mediante el cual se exige que el oferente acredite la propiedad de un vehículo de carga mediano y de un camión volquete pesado como condición para la presentación de ofertas. La exigencia de acreditar la propiedad de dichos vehículos en la etapa de evaluación resulta desproporcionada y restrictiva de la libre competencia, ya que limita injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con la capacidad de proveer los equipos requeridos mediante adquisición, arrendamiento o cualquier otra modalidad legal al momento de la ejecución contractual. En ese sentido, se solicita que el requisito sea modificado y que, en la etapa de presentación de ofertas, sea suficiente la presentación de una Declaración Jurada mediante la cual el oferente manifieste su compromiso de adquirir o disponer, ya sea en carácter de propietario o arrendatario, de los vehículos exigidos en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditar dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución del contrato. Esta modificación se ajusta a los principios previstos en la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", especialmente a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, así como a lo dispuesto en el artículo 45, que establece que las especificaciones y requisitos de los Pliegos de Bases y Condiciones no deberán incorporar condiciones que restrinjan injustificadamente la participación de potenciales oferentes ni generen barreras de acceso que no resulten indispensables para garantizar el cumplimiento del contrato. Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, que reglamenta la Ley N.º 7021/2022, dispone que los criterios de calificación deben guardar relación con el objeto de la contratación y ser proporcionales a las necesidades de la Convocante, evitando requisitos que limiten la concurrencia cuando existan otros medios idóneos para acreditar la capacidad de ejecución. En el presente caso, la finalidad perseguida por la Convocante es garantizar la disponibilidad de los vehículos durante la ejecución contractual, objetivo que se cumple plenamente mediante una Declaración Jurada de compromiso, exigiendo posteriormente la acreditación efectiva de la propiedad o del contrato de arrendamiento antes del inicio del servicio, sin afectar el interés público ni la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, se solicita modificar el numeral 12 del PBC, estableciendo que, para la presentación de ofertas, será suficiente la Declaración Jurada de compromiso de adquirir o disponer de los vehículos requeridos, ya sea en carácter de propios o arrendados, en caso de resultar adjudicado, debiendo acreditarse documentalmente dicha disponibilidad antes del inicio de la ejecución contractual. Esta modificación permitirá una mayor concurrencia de oferentes, en estricto cumplimiento de los principios y disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024. 15-07-2026 20-07-2026
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