Solicitamos respetuosamente a la convocante se acepte el rango de humedad de 5 a 95% sin condensación, ya que lo solicitado en las especificaciones técnica limita significativamente el número de oferentes.
De:
CALCENA BOSIO, JORGE AUGUSTO
80020012-8 - CALTEC S.R.L.
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la convocante se acepte el rango de humedad de 5 a 95% sin condensación, ya que lo solicitado en las especificaciones técnica limita significativamente el número de oferentes.
Esta convocante considera pertinente mantener la especificación técnica establecida en el Pliego de Bases y Condiciones.
La especificación "0 a 95% HR, sin condensación" constituye un rango técnico válido y verificable en equipos UPS de caracteríticas equivalentes disponibles en el mercado, por lo que no se advierte que la misma imposibilite la participación de marcas reconocidas ni que configure una exigencia técnicamente irrazonable.
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En relación al item 1 Solicitamos respetuosamente
considerar como opcional el requerimiento de contar con 2 puertos USB Tipo-C 3.0 o superior, con al menos uno de ellos con soporte DisplayPort, debido a que dicha característica restringe la participación de equipos que ofrecen conectividad de video mediante interfaces dedicadas. Considerando que las salidas DisplayPort y HDMI proporcionan la funcionalidad requerida para la conexión de uno o más monitores, solicitamos que se acepten equipos que dispongan de estas interfaces de video, sin que sea obligatorio que el puerto USB Tipo-C incorpore soporte DisplayPort Alt Mode. Esta flexibilización permitirá una mayor concurrencia de oferentes sin afectar la funcionalidad ni el desempeño requerido para el uso previsto.
De:
CASTILLO AMADEO, JOSE LUIS
80028474-7 - PS LINE SA
Consulta:
considerar como opcional el requerimiento de contar con 2 puertos USB Tipo-C 3.0 o superior, con al menos uno de ellos con soporte DisplayPort, debido a que dicha característica restringe la participación de equipos que ofrecen conectividad de video mediante interfaces dedicadas. Considerando que las salidas DisplayPort y HDMI proporcionan la funcionalidad requerida para la conexión de uno o más monitores, solicitamos que se acepten equipos que dispongan de estas interfaces de video, sin que sea obligatorio que el puerto USB Tipo-C incorpore soporte DisplayPort Alt Mode. Esta flexibilización permitirá una mayor concurrencia de oferentes sin afectar la funcionalidad ni el desempeño requerido para el uso previsto.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, debido a que el requisito de contar con puerto USB Tipo-C 3.0 o superior, con al menos uno de ellos con soporte DisplayPort Alt Mode, responde a la necesidad de asegurar mayor versatilidad, compatibilidad con estaciones de acoplamiento, monitores y periféricos modernos, así como una mejor proyección de uso durante la vida útil del equipamiento.
Si bien las interfaces HDMI y DisplayPort dedicadas permiten la conexión de monitores, estas no reemplazan completamente la funcionalidad requerida mediante USB Tipo-C con soporte de video, considerando que dicho puerto permite integrar transmisión de datos, video y conexión a dispositivos de expansión modernos a través de una interfaz unificada.
Asimismo, la característica solicitada se encuentra disponible en equipos de distintas marcas reconocidas del mercado, por lo que no constituye una especificación asociada a una marca o modelo específico ni limita indebidamente la concurrencia de oferentes.
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en relacion al item 1 Solicitamos respetuosamente
que se acepten monitores con tecnología IPS y panel LCD, considerando que la tecnología IPS corresponde al tipo de panel LCD y proporciona amplios ángulos de visión, excelente reproducción de colores y el desempeño requerido. Asimismo, la retroiluminación LED constituye únicamente el sistema de iluminación del panel y no implica una diferencia funcional en la calidad de imagen. En ese sentido, solicitamos que el requerimiento sea flexibilizado, aceptándose monitores con tecnología IPS sobre panel LCD, siempre que cumplan con las demás especificaciones técnicas exigidas.
De:
CASTILLO AMADEO, JOSE LUIS
80028474-7 - PS LINE SA
Consulta:
que se acepten monitores con tecnología IPS y panel LCD, considerando que la tecnología IPS corresponde al tipo de panel LCD y proporciona amplios ángulos de visión, excelente reproducción de colores y el desempeño requerido. Asimismo, la retroiluminación LED constituye únicamente el sistema de iluminación del panel y no implica una diferencia funcional en la calidad de imagen. En ese sentido, solicitamos que el requerimiento sea flexibilizado, aceptándose monitores con tecnología IPS sobre panel LCD, siempre que cumplan con las demás especificaciones técnicas exigidas.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, ya que dicha condición no excluye la utilización de paneles IPS, LCD u otras tecnologías equivalentes, siempre que el monitor ofertado acredite contar con retroiluminación LED y cumpla con las demás especificaciones técnicas requeridas en el PBC.
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con relacion al item 2 ups Solicitamos a la Convocante
considerar la flexibilización del requisito referente a los técnicos certificados de la marca ofertada. En lugar de exigir exclusivamente que los técnicos pertenezcan al plantel del oferente y cuenten con certificación directa del fabricante, solicitamos que también se acepte que el oferente presente una carta emitida por el Distribuidor o Representante Autorizado de la marca en el Paraguay, mediante la cual se designe y respalde a los técnicos encargados de la instalación, puesta en marcha y soporte del equipamiento. Asimismo, solicitamos que se considere suficiente que el Centro Autorizado de Servicios (CAS) o el soporte técnico autorizado cuente con presencia en el Gran Asunción, garantizando la atención oportuna de eventuales reclamos, mantenimientos y asistencias técnicas durante el período de garantía. Esta flexibilización no disminuye la calidad del servicio requerido, ya que mantiene el respaldo oficial de la marca y asegura la disponibilidad de personal capacitado para atender cualquier eventualidad, al tiempo que fomenta una mayor concurrencia de oferentes, en concordancia con los principios de libre competencia e igualdad de oportunidades establecidos en la normativa de contrataciones públicas.
02-07-2026
03-07-2026
con relacion al item 2 ups Solicitamos a la Convocante
De:
CASTILLO AMADEO, JOSE LUIS
80028474-7 - PS LINE SA
Consulta:
considerar la flexibilización del requisito referente a los técnicos certificados de la marca ofertada. En lugar de exigir exclusivamente que los técnicos pertenezcan al plantel del oferente y cuenten con certificación directa del fabricante, solicitamos que también se acepte que el oferente presente una carta emitida por el Distribuidor o Representante Autorizado de la marca en el Paraguay, mediante la cual se designe y respalde a los técnicos encargados de la instalación, puesta en marcha y soporte del equipamiento. Asimismo, solicitamos que se considere suficiente que el Centro Autorizado de Servicios (CAS) o el soporte técnico autorizado cuente con presencia en el Gran Asunción, garantizando la atención oportuna de eventuales reclamos, mantenimientos y asistencias técnicas durante el período de garantía. Esta flexibilización no disminuye la calidad del servicio requerido, ya que mantiene el respaldo oficial de la marca y asegura la disponibilidad de personal capacitado para atender cualquier eventualidad, al tiempo que fomenta una mayor concurrencia de oferentes, en concordancia con los principios de libre competencia e igualdad de oportunidades establecidos en la normativa de contrataciones públicas.
Esta Convocante mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, debido a que la UPS objeto del presente ítem respaldará áreas críticas de la institución, incluyendo el área de atención al público de la planta baja y el datacenter, por lo que su correcta instalación, puesta en marcha, mantenimiento y atención de eventuales fallas resultan esenciales para la continuidad operativa institucional.
En tal sentido, considerando que la garantía incluye soporte de hardware, mano de obra, repuestos y traslado, resulta razonable exigir que el oferente cuente con técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada y pertenecientes a su propio plantel. Ello permite asegurar responsabilidad directa, trazabilidad, disponibilidad del personal, celeridad en la atención y menor dependencia de terceros para la ejecución de los servicios requeridos.
La presentación de cartas emitidas por distribuidores, representantes autorizados o centros autorizados de servicio podrá constituir un respaldo adicional, pero no sustituye la necesidad de contar con capacidad técnica propia, efectiva y verificable por parte del oferente.
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con relacion al item 2 ups Solicitamos a la Convocante
considerar la flexibilización del requisito referente a los técnicos certificados de la marca ofertada. En lugar de exigir exclusivamente que los técnicos pertenezcan al plantel del oferente y cuenten con certificación directa del fabricante, solicitamos que también se acepte que el oferente presente una carta emitida por el Distribuidor o Representante Autorizado de la marca en el Paraguay, mediante la cual se designe y respalde a los técnicos encargados de la instalación, puesta en marcha y soporte del equipamiento. Asimismo, solicitamos que se considere suficiente que el Centro Autorizado de Servicios (CAS) o el soporte técnico autorizado cuente con presencia en el Gran Asunción, garantizando la atención oportuna de eventuales reclamos, mantenimientos y asistencias técnicas durante el período de garantía. Esta flexibilización no disminuye la calidad del servicio requerido, ya que mantiene el respaldo oficial de la marca y asegura la disponibilidad de personal capacitado para atender cualquier eventualidad, al tiempo que fomenta una mayor concurrencia de oferentes, en concordancia con los principios de libre competencia e igualdad de oportunidades establecidos en la normativa de contrataciones públicas.
02-07-2026
03-07-2026
con relacion al item 2 ups Solicitamos a la Convocante
De:
CASTILLO AMADEO, JOSE LUIS
80028474-7 - PS LINE SA
Consulta:
considerar la flexibilización del requisito referente a los técnicos certificados de la marca ofertada. En lugar de exigir exclusivamente que los técnicos pertenezcan al plantel del oferente y cuenten con certificación directa del fabricante, solicitamos que también se acepte que el oferente presente una carta emitida por el Distribuidor o Representante Autorizado de la marca en el Paraguay, mediante la cual se designe y respalde a los técnicos encargados de la instalación, puesta en marcha y soporte del equipamiento. Asimismo, solicitamos que se considere suficiente que el Centro Autorizado de Servicios (CAS) o el soporte técnico autorizado cuente con presencia en el Gran Asunción, garantizando la atención oportuna de eventuales reclamos, mantenimientos y asistencias técnicas durante el período de garantía. Esta flexibilización no disminuye la calidad del servicio requerido, ya que mantiene el respaldo oficial de la marca y asegura la disponibilidad de personal capacitado para atender cualquier eventualidad, al tiempo que fomenta una mayor concurrencia de oferentes, en concordancia con los principios de libre competencia e igualdad de oportunidades establecidos en la normativa de contrataciones públicas.
Esta Convocante mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, debido a que la UPS objeto del presente ítem respaldará áreas críticas de la institución, incluyendo el área de atención al público de la planta baja y el datacenter, por lo que su correcta instalación, puesta en marcha, mantenimiento y atención de eventuales fallas resultan esenciales para la continuidad operativa institucional.
En tal sentido, considerando que la garantía incluye soporte de hardware, mano de obra, repuestos y traslado, resulta razonable exigir que el oferente cuente con técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada y pertenecientes a su propio plantel. Ello permite asegurar responsabilidad directa, trazabilidad, disponibilidad del personal, celeridad en la atención y menor dependencia de terceros para la ejecución de los servicios requeridos.
La presentación de cartas emitidas por distribuidores, representantes autorizados o centros autorizados de servicio podrá constituir un respaldo adicional, pero no sustituye la necesidad de contar con capacidad técnica propia, efectiva y verificable por parte del oferente.
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en relacion al item 2 ups
Solicitamos a la Convocante considerar como opcional o flexibilizar el requisito de contar con un profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI, debido a que la provisión, instalación y puesta en marcha de la UPS será realizada por técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, quienes cuentan con la capacitación específica para este tipo de soluciones. Entendemos que la exigencia de una certificación PMP podría restringir la participación de oferentes técnicamente calificados sin aportar un valor adicional directo a la correcta instalación y puesta en servicio del equipo. Por ello, solicitamos que dicho requisito sea considerado como opcional o que pueda ser reemplazado por un profesional con experiencia comprobable en la implementación de sistemas UPS de similar capacidad.
De:
CASTILLO AMADEO, JOSE LUIS
80028474-7 - PS LINE SA
Consulta:
Solicitamos a la Convocante considerar como opcional o flexibilizar el requisito de contar con un profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI, debido a que la provisión, instalación y puesta en marcha de la UPS será realizada por técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, quienes cuentan con la capacitación específica para este tipo de soluciones. Entendemos que la exigencia de una certificación PMP podría restringir la participación de oferentes técnicamente calificados sin aportar un valor adicional directo a la correcta instalación y puesta en servicio del equipo. Por ello, solicitamos que dicho requisito sea considerado como opcional o que pueda ser reemplazado por un profesional con experiencia comprobable en la implementación de sistemas UPS de similar capacidad.
Esta Convocante mantiene el requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, debido a que la provisión, instalación y puesta en marcha de una UPS central no comprende únicamente tareas técnicas de montaje o configuración, sino también actividades de planificación, coordinación, gestión de riesgos, control de plazos, articulación con las áreas involucradas, ejecución ordenada de la puesta en servicio y cierre del proyecto.
Asimismo, debe considerarse que el equipo respaldará áreas críticas de la institución, incluyendo el área de atención al público de la planta baja y el datacenter, por lo que su implementación requiere una ejecución organizada, trazable y con adecuada gestión, a fin de minimizar riesgos e interrupciones en la operatividad institucional.
En ese sentido, la certificación PMP o superior no sustituye la capacidad técnica de los especialistas certificados por el fabricante, sino que la complementa, asegurando una adecuada gestión integral del proyecto durante su ejecución
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Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar
que la adjudicación del presente proceso sea realizada por ítem y no por lote (o por el total), siempre que la naturaleza de los bienes lo permita. Esta modalidad permitirá una mayor participación de oferentes especializados en cada uno de los ítems requeridos, fomentando la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades y una mayor competitividad entre los participantes, lo que podría traducirse en mejores condiciones técnicas y económicas para la Convocante. Por lo expuesto, solicitamos que la adjudicación sea realizada por ítem, manteniendo en todos los casos el cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
02-07-2026
03-07-2026
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar
De:
CASTILLO AMADEO, JOSE LUIS
80028474-7 - PS LINE SA
Consulta:
que la adjudicación del presente proceso sea realizada por ítem y no por lote (o por el total), siempre que la naturaleza de los bienes lo permita. Esta modalidad permitirá una mayor participación de oferentes especializados en cada uno de los ítems requeridos, fomentando la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades y una mayor competitividad entre los participantes, lo que podría traducirse en mejores condiciones técnicas y económicas para la Convocante. Por lo expuesto, solicitamos que la adjudicación sea realizada por ítem, manteniendo en todos los casos el cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Esta Convocante mantiene el sistema de adjudicación por el total, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, debido a que dicha modalidad responde a la necesidad de contar con un único responsable contractual por la provisión, instalación, coordinación, puesta en marcha, soporte técnico y ejecución de la garantía de los bienes adjudicados.
La adjudicación por ítems podría generar una administración fragmentada de reclamos, garantías, responsabilidades técnicas, coordinación de trabajos y plazos de atención, dificultando la trazabilidad y la gestión eficiente del contrato. Resulta conveniente concentrar la responsabilidad en un solo adjudicatario, asegurando una ejecución más ordenada, uniforme y controlable.