En relación con el requisito establecido en el inciso f), que dispone:
“Constancia de formación en limpieza profesional y mantenimiento emitida por un instituto de formación profesional que cuente con la acreditación del curso.”
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la eliminación o flexibilización de este requisito, teniendo en cuenta que la exigencia de una formación específica en “limpieza profesional y mantenimiento”, con la correspondiente acreditación del curso por parte de un instituto de formación profesional, podría constituir una condición excesivamente restrictiva para la participación de potenciales oferentes.
Al respecto, se observa que este tipo de formación específica no constituye una tecnicatura o certificación de amplia disponibilidad en el mercado nacional, por lo que su exigencia podría reducir significativamente el universo de personas que se encuentran en condiciones de acreditar dicho requisito, aun cuando cuenten con experiencia suficiente y comprobable para desarrollar satisfactoriamente las actividades objeto de la contratación.
Asimismo, considerando que las competencias necesarias para la prestación del servicio pueden ser acreditadas mediante experiencia laboral comprobable, capacitación en áreas relacionadas o antecedentes en la ejecución de servicios similares, entendemos que exigir exclusivamente una constancia de formación específica podría resultar desproporcionado respecto del objetivo perseguido.
De:
TORRES DE FRETES, INES CAROLINA
4436723-6 - INES CAROLINA TORRES
Consulta:
En relación con el requisito establecido en el inciso f), que dispone:
“Constancia de formación en limpieza profesional y mantenimiento emitida por un instituto de formación profesional que cuente con la acreditación del curso.”
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la eliminación o flexibilización de este requisito, teniendo en cuenta que la exigencia de una formación específica en “limpieza profesional y mantenimiento”, con la correspondiente acreditación del curso por parte de un instituto de formación profesional, podría constituir una condición excesivamente restrictiva para la participación de potenciales oferentes.
Al respecto, se observa que este tipo de formación específica no constituye una tecnicatura o certificación de amplia disponibilidad en el mercado nacional, por lo que su exigencia podría reducir significativamente el universo de personas que se encuentran en condiciones de acreditar dicho requisito, aun cuando cuenten con experiencia suficiente y comprobable para desarrollar satisfactoriamente las actividades objeto de la contratación.
Asimismo, considerando que las competencias necesarias para la prestación del servicio pueden ser acreditadas mediante experiencia laboral comprobable, capacitación en áreas relacionadas o antecedentes en la ejecución de servicios similares, entendemos que exigir exclusivamente una constancia de formación específica podría resultar desproporcionado respecto del objetivo perseguido.
Hipoclorito de sodio: ¿Cuál de las dos concentraciones de hipoclorito deberá ser efectivamente suministrada y utilizada durante la ejecución contractual, 2,5 % o 6 %, considerando que en el apartado de muestras se exigen ambas concentraciones con Informe de Ensayo INTN y Registro Domisanitario DNVS, mientras que en las Especificaciones Técnicas se establece expresamente como insumo el hipoclorito de sodio concentrado al 2,5 %? Se solicita la aclaración a efectos de realizar correctamente las cotizaciones y determinar los costos reales de los insumos.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Hipoclorito de sodio: ¿Cuál de las dos concentraciones de hipoclorito deberá ser efectivamente suministrada y utilizada durante la ejecución contractual, 2,5 % o 6 %, considerando que en el apartado de muestras se exigen ambas concentraciones con Informe de Ensayo INTN y Registro Domisanitario DNVS, mientras que en las Especificaciones Técnicas se establece expresamente como insumo el hipoclorito de sodio concentrado al 2,5 %? Se solicita la aclaración a efectos de realizar correctamente las cotizaciones y determinar los costos reales de los insumos.
¿Cómo debe interpretarse que el PBC establezca en un apartado “Inspecciones y Pruebas: No Aplica”, mientras que en las Especificaciones Técnicas dispone que la Administración de Contratos realizará cada quince (15) días la fiscalización de insumos y Equipos, verificando que sus características, marcas y calidad sean idénticas o superiores a las muestras testigo presentadas por el adjudicatario? Sírvase precisar cuál de ambas disposiciones regirá durante la ejecución contractual.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
¿Cómo debe interpretarse que el PBC establezca en un apartado “Inspecciones y Pruebas: No Aplica”, mientras que en las Especificaciones Técnicas dispone que la Administración de Contratos realizará cada quince (15) días la fiscalización de insumos y Equipos, verificando que sus características, marcas y calidad sean idénticas o superiores a las muestras testigo presentadas por el adjudicatario? Sírvase precisar cuál de ambas disposiciones regirá durante la ejecución contractual.
¿Cuál es la diferencia técnica y funcional entre exigir, como requisito de calificación, que el personal cuente previamente con formación en limpieza profesional y mantenimiento acreditada por un instituto de formación profesional, y exigir simultáneamente un Plan de Capacitación a desarrollarse a lo largo de la ejecución contractual, mediante el cual el propio PBC establece que el personal deberá ser capacitado en
procedimientos de limpieza, uso y dosificación de productos químicos, reducción del consumo de agua y energía y gestión de residuos?
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
¿Cuál es la diferencia técnica y funcional entre exigir, como requisito de calificación, que el personal cuente previamente con formación en limpieza profesional y mantenimiento acreditada por un instituto de formación profesional, y exigir simultáneamente un Plan de Capacitación a desarrollarse a lo largo de la ejecución contractual, mediante el cual el propio PBC establece que el personal deberá ser capacitado en
procedimientos de limpieza, uso y dosificación de productos químicos, reducción del consumo de agua y energía y gestión de residuos?
En caso de enfermedad, renuncia, vacaciones, permisos u otras contingencias que obliguen a reemplazar a un trabajador previamente certificado, ¿el personal
reemplazante deberá contar, antes de incorporarse al servicio, con la misma certificación expedida por un instituto de formación profesional, o podrá recibir la capacitación prevista en el Plan de Capacitación contractual? Sírvase aclarar el procedimiento aplicable a efectos de garantizar la continuidad del servicio
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
En caso de enfermedad, renuncia, vacaciones, permisos u otras contingencias que obliguen a reemplazar a un trabajador previamente certificado, ¿el personal
reemplazante deberá contar, antes de incorporarse al servicio, con la misma certificación expedida por un instituto de formación profesional, o podrá recibir la capacitación prevista en el Plan de Capacitación contractual? Sírvase aclarar el procedimiento aplicable a efectos de garantizar la continuidad del servicio
¿Debe la Planilla de Pago de IPS exigida como requisito de capacidad técnica corresponder específicamente al personal que será asignado al contrato, considerando que el propio PBC prevé un plazo posterior a la firma del contrato para acreditar la incorporación al IPS del personal efectivamente asignado al servicio, o corresponde únicamente al plantel general de la empresa?
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
¿Debe la Planilla de Pago de IPS exigida como requisito de capacidad técnica corresponder específicamente al personal que será asignado al contrato, considerando que el propio PBC prevé un plazo posterior a la firma del contrato para acreditar la incorporación al IPS del personal efectivamente asignado al servicio, o corresponde únicamente al plantel general de la empresa?
¿Cuál es la dotación mínima total que deberá ser considerada para la elaboración de la oferta económica: cuatro (4) personas de limpieza más un (1) jardinero exclusivo, o deberá adicionarse también el Encargado de Limpieza como una sexta persona? Sírvase precisar expresamente la cantidad mínima total de personal a efectos de que todos los oferentes calculen sobre una misma base laboral.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
¿Cuál es la dotación mínima total que deberá ser considerada para la elaboración de la oferta económica: cuatro (4) personas de limpieza más un (1) jardinero exclusivo, o deberá adicionarse también el Encargado de Limpieza como una sexta persona? Sírvase precisar expresamente la cantidad mínima total de personal a efectos de que todos los oferentes calculen sobre una misma base laboral.
¿Cuál es el plazo aplicable para la sustitución del personal ausente, considerando que el PBC contempla en distintos apartados plazos de dos (2) y tres (3) horas? Sírvase precisar en qué supuesto corresponde cada uno de ellos, especialmente teniendo en cuenta que su incumplimiento puede generar consecuencias económicas para el proveedor.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
¿Cuál es el plazo aplicable para la sustitución del personal ausente, considerando que el PBC contempla en distintos apartados plazos de dos (2) y tres (3) horas? Sírvase precisar en qué supuesto corresponde cada uno de ellos, especialmente teniendo en cuenta que su incumplimiento puede generar consecuencias económicas para el proveedor.
Considerando que el objeto del llamado consiste en Servicios de Limpieza Integral para las
Oficinas de la DINCAP, y no en la fabricación ni adquisición de productos químicos o
domisanitarios, y que el PBC no identifica ambientes hospitalarios, laboratoriales, industriales,
insalubres o sometidos a riesgos sanitarios especiales, ¿qué característica concreta del servicio hace
técnicamente indispensable exigir a las empresas prestadoras de limpieza Informes de Ensayo
INTN correspondientes a productos fabricados por terceros?
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y
Razonabilidad del art. 4, la Definición de la necesidad y consideración de soluciones
alternativas del art. 25, el Estudio del mercado del art. 26 y el estándar establecido por el art. 45
de la Ley N.º 7021/22 respecto de la mayor concurrencia y de los elementos técnicamente
indispensables, se solicita eliminar la exigencia de Informes de Ensayo INTN al oferente,
manteniendo el Registro Sanitario/Domisanitario vigente, envase original con rotulado
reglamentario, muestras testigo y los controles contractuales previstos por el propio PBC
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Considerando que el objeto del llamado consiste en Servicios de Limpieza Integral para las
Oficinas de la DINCAP, y no en la fabricación ni adquisición de productos químicos o
domisanitarios, y que el PBC no identifica ambientes hospitalarios, laboratoriales, industriales,
insalubres o sometidos a riesgos sanitarios especiales, ¿qué característica concreta del servicio hace
técnicamente indispensable exigir a las empresas prestadoras de limpieza Informes de Ensayo
INTN correspondientes a productos fabricados por terceros?
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y
Razonabilidad del art. 4, la Definición de la necesidad y consideración de soluciones
alternativas del art. 25, el Estudio del mercado del art. 26 y el estándar establecido por el art. 45
de la Ley N.º 7021/22 respecto de la mayor concurrencia y de los elementos técnicamente
indispensables, se solicita eliminar la exigencia de Informes de Ensayo INTN al oferente,
manteniendo el Registro Sanitario/Domisanitario vigente, envase original con rotulado
reglamentario, muestras testigo y los controles contractuales previstos por el propio PBC
Considerando que el PBC exige expresamente que “el personal encargado de la limpieza deberá
contar con formación en limpieza profesional y mantenimiento debidamente acreditados por
institutos de formación profesional”, sírvase indicar qué institutos habilitados en Paraguay
imparten específicamente dicha formación, cuál es la autoridad que los habilita o acredita y
cuál es la denominación, carga horaria y malla curricular mínima que deberá poseer el curso
para ser considerado válido.
Al respecto, el SNPP, como institución pública de referencia en formación profesional identificada,
cuenta con capacitaciones relacionadas con limpieza bajo denominaciones como “Servicio de
limpieza en establecimientos de alojamiento”, “Operaciones previas a la limpieza” y “Puesta a
punto de habitaciones y áreas comunes”, sin identificarse una capacitación con la denominación
específica de “limpieza profesional y mantenimiento” utilizada por el PBC.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Considerando que el PBC exige expresamente que “el personal encargado de la limpieza deberá
contar con formación en limpieza profesional y mantenimiento debidamente acreditados por
institutos de formación profesional”, sírvase indicar qué institutos habilitados en Paraguay
imparten específicamente dicha formación, cuál es la autoridad que los habilita o acredita y
cuál es la denominación, carga horaria y malla curricular mínima que deberá poseer el curso
para ser considerado válido.
Al respecto, el SNPP, como institución pública de referencia en formación profesional identificada,
cuenta con capacitaciones relacionadas con limpieza bajo denominaciones como “Servicio de
limpieza en establecimientos de alojamiento”, “Operaciones previas a la limpieza” y “Puesta a
punto de habitaciones y áreas comunes”, sin identificarse una capacitación con la denominación
específica de “limpieza profesional y mantenimiento” utilizada por el PBC.