En las especificaciones técnicas solicitan Capacidad de papel: Una (1) bandeja casete de 500 hojas, como mínimo. Consultamos si pueden aceptar equipos con Capacidad de papel: Una (1) bandeja casete de 250 hojas, como mínimo.
La presente solicitud obedece a que la capacidad de la bandeja no constituye un parámetro que determine el rendimiento, la velocidad de impresión, la calidad de imagen, el ciclo mensual de trabajo ni las demás prestaciones funcionales del equipo requeridas en el presente llamado. Existen equipos multifuncionales de fabricantes de reconocido prestigio internacional que incorporan bandejas de 250 hojas, manteniendo iguales niveles de productividad y desempeño.
Asimismo, una capacidad de 250 hojas permite una reposición más frecuente del papel, evitando que grandes cantidades permanezcan almacenadas durante períodos prolongados dentro del equipo, situación que, especialmente en ambientes con elevados niveles de humedad, puede favorecer la absorción de humedad por el papel e incrementar el riesgo de alimentaciones múltiples, atascos o deformaciones de las hojas.
En consecuencia, la modificación solicitada no afecta la finalidad de la contratación y permitirá una mayor participación de oferentes, promoviendo los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y economía que rigen las contrataciones públicas.
De:
CARRERAS RIOS, NELSON FRANCISCO ARIEL
80018668-0 - PRINTEC SA
Consulta:
En las especificaciones técnicas solicitan Capacidad de papel: Una (1) bandeja casete de 500 hojas, como mínimo. Consultamos si pueden aceptar equipos con Capacidad de papel: Una (1) bandeja casete de 250 hojas, como mínimo.
La presente solicitud obedece a que la capacidad de la bandeja no constituye un parámetro que determine el rendimiento, la velocidad de impresión, la calidad de imagen, el ciclo mensual de trabajo ni las demás prestaciones funcionales del equipo requeridas en el presente llamado. Existen equipos multifuncionales de fabricantes de reconocido prestigio internacional que incorporan bandejas de 250 hojas, manteniendo iguales niveles de productividad y desempeño.
Asimismo, una capacidad de 250 hojas permite una reposición más frecuente del papel, evitando que grandes cantidades permanezcan almacenadas durante períodos prolongados dentro del equipo, situación que, especialmente en ambientes con elevados niveles de humedad, puede favorecer la absorción de humedad por el papel e incrementar el riesgo de alimentaciones múltiples, atascos o deformaciones de las hojas.
En consecuencia, la modificación solicitada no afecta la finalidad de la contratación y permitirá una mayor participación de oferentes, promoviendo los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y economía que rigen las contrataciones públicas.
Se mantienen las especificaciones Técnicas establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo que concierne a las Especificaciones Técnicas del presente llamado, fundamentando en los siguientes puntos: Las especificaciones han sido elaboradas en atención a las necesidades reales y específicas de la institución convocante, de conformidad con el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia previsto en la Ley de Contrataciones Públicas. Asimismo, se aclara que las características técnicas establecidas se encuentran debidamente justificadas y detalladas, permitiendo la participación de distintos oferentes y la presentación de diversas marcas y modelos disponibles en el mercado, en cumplimiento con el principio de libre concurrencia previsto en la ley. Se resalta que las especificaciones técnicas fueron definidas con base en criterios de adecuación funcional y compatibilidad con los equipos institucionales existentes, lo cual responde a lo dispuesto en la Ley, que exige que los requerimientos técnicos respondan a necesidades verificables y no restrinjan indebidamente la competencia .-
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ITEM 1 - FOTOCOPIADORA MULTIFUNCIONAL
En las especificaciones técnicas solicitan Pantalla táctil: 5 pulgadas como mínimo. Consultamos si pueden aceptar equipos con Pantalla táctil: 4.3 pulgadas como mínimo, siempre que la misma permita el acceso a todas las funciones del equipo (copiado, impresión, escaneo, configuración y administración) y mantenga la operatividad requerida.
La diferencia de tamaño es mínima y no afecta las funcionalidades del equipo, por lo que la adecuación solicitada permitiría una mayor participación de oferentes, promoviendo los principios de igualdad, libre competencia y economía establecidos en la Ley N.º 7021/22.
De:
CARRERAS RIOS, NELSON FRANCISCO ARIEL
80018668-0 - PRINTEC SA
Consulta:
En las especificaciones técnicas solicitan Pantalla táctil: 5 pulgadas como mínimo. Consultamos si pueden aceptar equipos con Pantalla táctil: 4.3 pulgadas como mínimo, siempre que la misma permita el acceso a todas las funciones del equipo (copiado, impresión, escaneo, configuración y administración) y mantenga la operatividad requerida.
La diferencia de tamaño es mínima y no afecta las funcionalidades del equipo, por lo que la adecuación solicitada permitiría una mayor participación de oferentes, promoviendo los principios de igualdad, libre competencia y economía establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Se mantienen las especificaciones Técnicas establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo que concierne a las Especificaciones Técnicas del presente llamado, fundamentando en los siguientes puntos: Las especificaciones han sido elaboradas en atención a las necesidades reales y específicas de la institución convocante, de conformidad con el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia previsto en la Ley de Contrataciones Públicas. Asimismo, se aclara que las características técnicas establecidas se encuentran debidamente justificadas y detalladas, permitiendo la participación de distintos oferentes y la presentación de diversas marcas y modelos disponibles en el mercado, en cumplimiento con el principio de libre concurrencia previsto en la ley. Se resalta que las especificaciones técnicas fueron definidas con base en criterios de adecuación funcional y compatibilidad con los equipos institucionales existentes, lo cual responde a lo dispuesto en la Ley, que exige que los requerimientos técnicos respondan a necesidades verificables y no restrinjan indebidamente la competencia .-
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Fotocopiadora Multifuncional
En las Especificaciones Técnicas se establece como requisito:"Capacidad de papel: Una (1) bandeja casete de 500 hojas, como mínimo."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del requisito, permitiendo igualmente equipos que cuenten con:
"Capacidad de papel: Una (1) bandeja casete de 250 hojas, como mínimo."
La presente solicitud se fundamenta en razones técnicas, funcionales y legales que exponemos a continuación: La capacidad nominal de la bandeja de alimentación constituye únicamente una característica relacionada con la autonomía de carga de papel del equipo, pero no representa un parámetro que determine el rendimiento operativo del dispositivo, ni incide sobre aspectos esenciales tales como:
velocidad de impresión; velocidad de copiado; velocidad de escaneo; resolución de impresión; calidad de imagen; capacidad del procesador; memoria instalada; ciclo máximo mensual; volumen mensual recomendado; tiempo de salida de la primera impresión; capacidad de trabajo continuo; confiabilidad mecánica del equipo.
Estos parámetros son los que verdaderamente determinan la productividad de un equipo multifunción y son independientes de la capacidad de la bandeja de papel.
Desde el punto de vista operativo, la diferencia entre una bandeja de 250 hojas y otra de 500 hojas únicamente implica una menor frecuencia de reposición de papel por parte del usuario, sin modificar en absoluto la capacidad de producción del equipo ni el cumplimiento de las funciones requeridas por la Convocante.
Inclusive, diversos fabricantes internacionales recomiendan evitar mantener grandes cantidades de papel almacenadas durante largos períodos dentro de las bandejas, especialmente en países con elevados índices de humedad ambiental, como ocurre en Paraguay. La exposición prolongada del papel favorece la absorción de humedad, incrementando la posibilidad de: alimentaciones múltiples; atascos de papel; deformación de hojas; pérdida de calidad de impresión;
interrupciones innecesarias del servicio.
Por ello, una capacidad de 250 hojas permite una rotación más frecuente del papel, contribuyendo incluso al correcto funcionamiento del equipo en determinadas condiciones ambientales.
Cabe señalar además que numerosos equipos multifunción de fabricantes líderes a nivel mundial incorporan bandejas estándar de 250 hojas, manteniendo velocidades de impresión superiores a 35 o 40 páginas por minuto, ciclos mensuales elevados y prestaciones equivalentes o incluso superiores a equipos que disponen de bandejas de 500 hojas.
En consecuencia, exigir una bandeja mínima de 500 hojas no constituye una característica indispensable para satisfacer la necesidad pública objeto del presente procedimiento, sino que responde únicamente a una condición accesoria que no mejora el desempeño funcional requerido.
Asimismo, advertimos que la exigencia establecida podría limitar innecesariamente la participación de oferentes, reduciendo la concurrencia de equipos de reconocidos fabricantes internacionales que cumplen con todas las prestaciones sustanciales requeridas, pero cuya configuración estándar incorpora bandejas de 250 hojas.
La Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas" establece que las especificaciones técnicas deben formularse en función de las necesidades reales de la administración, evitando requisitos que restrinjan injustificadamente la participación de potenciales oferentes. Del mismo modo, consagra los principios de: libre competencia; igualdad de oportunidades; razonabilidad; economía; eficiencia; máxima concurrencia.
En ese sentido, cuando una especificación técnica no guarda una relación directa con el objeto principal de la contratación ni influye en el rendimiento efectivo del bien requerido, corresponde privilegiar la apertura de la competencia, permitiendo soluciones técnicamente equivalentes que satisfagan plenamente la necesidad institucional.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la especificación sea modificada de la siguiente manera:
Capacidad de papel: Una (1) bandeja casete de 250 hojas, como mínimo.
La modificación propuesta no afecta la finalidad de la contratación, no disminuye el rendimiento del equipo ni su productividad, permite la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes, favorece la obtención de ofertas más competitivas para la Administración y se ajusta plenamente a los principios que rigen las contrataciones públicas.
En las Especificaciones Técnicas se establece como requisito:"Capacidad de papel: Una (1) bandeja casete de 500 hojas, como mínimo."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del requisito, permitiendo igualmente equipos que cuenten con:
"Capacidad de papel: Una (1) bandeja casete de 250 hojas, como mínimo."
La presente solicitud se fundamenta en razones técnicas, funcionales y legales que exponemos a continuación: La capacidad nominal de la bandeja de alimentación constituye únicamente una característica relacionada con la autonomía de carga de papel del equipo, pero no representa un parámetro que determine el rendimiento operativo del dispositivo, ni incide sobre aspectos esenciales tales como:
velocidad de impresión; velocidad de copiado; velocidad de escaneo; resolución de impresión; calidad de imagen; capacidad del procesador; memoria instalada; ciclo máximo mensual; volumen mensual recomendado; tiempo de salida de la primera impresión; capacidad de trabajo continuo; confiabilidad mecánica del equipo.
Estos parámetros son los que verdaderamente determinan la productividad de un equipo multifunción y son independientes de la capacidad de la bandeja de papel.
Desde el punto de vista operativo, la diferencia entre una bandeja de 250 hojas y otra de 500 hojas únicamente implica una menor frecuencia de reposición de papel por parte del usuario, sin modificar en absoluto la capacidad de producción del equipo ni el cumplimiento de las funciones requeridas por la Convocante.
Inclusive, diversos fabricantes internacionales recomiendan evitar mantener grandes cantidades de papel almacenadas durante largos períodos dentro de las bandejas, especialmente en países con elevados índices de humedad ambiental, como ocurre en Paraguay. La exposición prolongada del papel favorece la absorción de humedad, incrementando la posibilidad de: alimentaciones múltiples; atascos de papel; deformación de hojas; pérdida de calidad de impresión;
interrupciones innecesarias del servicio.
Por ello, una capacidad de 250 hojas permite una rotación más frecuente del papel, contribuyendo incluso al correcto funcionamiento del equipo en determinadas condiciones ambientales.
Cabe señalar además que numerosos equipos multifunción de fabricantes líderes a nivel mundial incorporan bandejas estándar de 250 hojas, manteniendo velocidades de impresión superiores a 35 o 40 páginas por minuto, ciclos mensuales elevados y prestaciones equivalentes o incluso superiores a equipos que disponen de bandejas de 500 hojas.
En consecuencia, exigir una bandeja mínima de 500 hojas no constituye una característica indispensable para satisfacer la necesidad pública objeto del presente procedimiento, sino que responde únicamente a una condición accesoria que no mejora el desempeño funcional requerido.
Asimismo, advertimos que la exigencia establecida podría limitar innecesariamente la participación de oferentes, reduciendo la concurrencia de equipos de reconocidos fabricantes internacionales que cumplen con todas las prestaciones sustanciales requeridas, pero cuya configuración estándar incorpora bandejas de 250 hojas.
La Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas" establece que las especificaciones técnicas deben formularse en función de las necesidades reales de la administración, evitando requisitos que restrinjan injustificadamente la participación de potenciales oferentes. Del mismo modo, consagra los principios de: libre competencia; igualdad de oportunidades; razonabilidad; economía; eficiencia; máxima concurrencia.
En ese sentido, cuando una especificación técnica no guarda una relación directa con el objeto principal de la contratación ni influye en el rendimiento efectivo del bien requerido, corresponde privilegiar la apertura de la competencia, permitiendo soluciones técnicamente equivalentes que satisfagan plenamente la necesidad institucional.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la especificación sea modificada de la siguiente manera:
Capacidad de papel: Una (1) bandeja casete de 250 hojas, como mínimo.
La modificación propuesta no afecta la finalidad de la contratación, no disminuye el rendimiento del equipo ni su productividad, permite la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes, favorece la obtención de ofertas más competitivas para la Administración y se ajusta plenamente a los principios que rigen las contrataciones públicas.
Se mantienen las especificaciones Técnicas establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo que concierne a las Especificaciones Técnicas del presente llamado, fundamentando en los siguientes puntos: Las especificaciones han sido elaboradas
en atención a las necesidades reales y específicas de la institución convocante, de conformidad con el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia previsto en la Ley de Contrataciones Públicas. Asimismo, se aclara que las características técnicas establecidas se encuentran debidamente justificadas y detalladas, permitiendo la participación de distintos oferentes y la presentación de diversas marcas y modelos disponibles en el mercado, en cumplimiento con el principio de libre concurrencia previsto en la ley. Se resalta que las especificaciones técnicas fueron definidas con base en criterios de
adecuación funcional y compatibilidad con los equipos institucionales existentes, lo cual responde a lo dispuesto en la Ley, que exige que los requerimientos técnicos respondan a necesidades verificables y no restrinjan indebidamente la competencia. -
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Fotocopiadora Multifuncional
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la siguiente modificación:
"Pantalla táctil: 4,3 pulgadas como mínimo, siempre que permita el acceso y la operación de todas las funciones del equipo (copiado, impresión, escaneo, configuración, administración y demás funciones requeridas)."
Fundamentamos la presente solicitud en las siguientes consideraciones técnicas y legales:
Desde el punto de vista técnico, el tamaño de la pantalla táctil constituye una característica de ergonomía e interfaz de usuario, mas no un parámetro que determine el rendimiento operativo del equipo. Las prestaciones que inciden directamente en la calidad del bien, tales como la velocidad de impresión, resolución, capacidad de procesamiento, memoria, capacidad mensual de trabajo, conectividad, seguridad, funciones de escaneo y copiado, ciclo de trabajo, administración remota y productividad, permanecen inalteradas independientemente de que la pantalla posea 4,3 o 5 pulgadas.
Asimismo, una pantalla táctil de 4,3 pulgadas permite visualizar y acceder a la totalidad de las funciones del equipo mediante interfaces gráficas optimizadas, tal como ocurre en numerosos equipos multifunción de fabricantes de reconocimiento internacional. En consecuencia, la diferencia de 0,7 pulgadas no representa una limitación funcional ni afecta la correcta operación del equipo por parte de los usuarios.
Debe considerarse igualmente que la exigencia de una pantalla mínima de 5 pulgadas no guarda una relación directa con el objeto de la contratación ni con el desempeño esperado del bien, pudiendo constituirse en una restricción innecesaria a la participación de oferentes cuyos equipos cumplen plenamente con los requerimientos funcionales y de productividad exigidos por la Convocante.
En ese sentido, el artículo correspondiente a los principios que rigen las contrataciones públicas de la Ley N.º 7021/2022, especialmente los principios de igualdad y libre competencia, establece que las especificaciones técnicas deberán formularse de manera que no limiten injustificadamente la concurrencia de oferentes ni favorezcan directa o indirectamente a una determinada marca, fabricante o modelo, salvo que exista una justificación técnica objetiva debidamente sustentada.
Asimismo, las buenas prácticas en materia de elaboración de especificaciones técnicas promovidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) recomiendan que los requerimientos se orienten al desempeño y funcionalidad del bien antes que a características dimensionales que no inciden en el cumplimiento del objeto contractual.
Cabe señalar que, conforme al análisis del mercado, el requisito específico de una pantalla táctil de 5 pulgadas como mínimo restringe significativamente la participación de fabricantes, concentrando la competencia en muy pocos modelos comerciales, mientras que la aceptación de equipos con pantalla de 4,3 pulgadas permite ampliar la concurrencia de oferentes sin afectar en absoluto las necesidades operativas de la institución.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera:
"Pantalla táctil: 4,3 pulgadas como mínimo, o superior, siempre que permita el acceso, visualización y operación de todas las funciones del equipo requeridas en las presentes especificaciones técnicas."
La modificación solicitada mantiene íntegramente la funcionalidad requerida por la Convocante, amplía la participación de potenciales oferentes, fortalece la competencia efectiva y se ajusta plenamente a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y economía previstos en la Ley N.º 7021/2022.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la siguiente modificación:
"Pantalla táctil: 4,3 pulgadas como mínimo, siempre que permita el acceso y la operación de todas las funciones del equipo (copiado, impresión, escaneo, configuración, administración y demás funciones requeridas)."
Fundamentamos la presente solicitud en las siguientes consideraciones técnicas y legales:
Desde el punto de vista técnico, el tamaño de la pantalla táctil constituye una característica de ergonomía e interfaz de usuario, mas no un parámetro que determine el rendimiento operativo del equipo. Las prestaciones que inciden directamente en la calidad del bien, tales como la velocidad de impresión, resolución, capacidad de procesamiento, memoria, capacidad mensual de trabajo, conectividad, seguridad, funciones de escaneo y copiado, ciclo de trabajo, administración remota y productividad, permanecen inalteradas independientemente de que la pantalla posea 4,3 o 5 pulgadas.
Asimismo, una pantalla táctil de 4,3 pulgadas permite visualizar y acceder a la totalidad de las funciones del equipo mediante interfaces gráficas optimizadas, tal como ocurre en numerosos equipos multifunción de fabricantes de reconocimiento internacional. En consecuencia, la diferencia de 0,7 pulgadas no representa una limitación funcional ni afecta la correcta operación del equipo por parte de los usuarios.
Debe considerarse igualmente que la exigencia de una pantalla mínima de 5 pulgadas no guarda una relación directa con el objeto de la contratación ni con el desempeño esperado del bien, pudiendo constituirse en una restricción innecesaria a la participación de oferentes cuyos equipos cumplen plenamente con los requerimientos funcionales y de productividad exigidos por la Convocante.
En ese sentido, el artículo correspondiente a los principios que rigen las contrataciones públicas de la Ley N.º 7021/2022, especialmente los principios de igualdad y libre competencia, establece que las especificaciones técnicas deberán formularse de manera que no limiten injustificadamente la concurrencia de oferentes ni favorezcan directa o indirectamente a una determinada marca, fabricante o modelo, salvo que exista una justificación técnica objetiva debidamente sustentada.
Asimismo, las buenas prácticas en materia de elaboración de especificaciones técnicas promovidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) recomiendan que los requerimientos se orienten al desempeño y funcionalidad del bien antes que a características dimensionales que no inciden en el cumplimiento del objeto contractual.
Cabe señalar que, conforme al análisis del mercado, el requisito específico de una pantalla táctil de 5 pulgadas como mínimo restringe significativamente la participación de fabricantes, concentrando la competencia en muy pocos modelos comerciales, mientras que la aceptación de equipos con pantalla de 4,3 pulgadas permite ampliar la concurrencia de oferentes sin afectar en absoluto las necesidades operativas de la institución.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera:
"Pantalla táctil: 4,3 pulgadas como mínimo, o superior, siempre que permita el acceso, visualización y operación de todas las funciones del equipo requeridas en las presentes especificaciones técnicas."
La modificación solicitada mantiene íntegramente la funcionalidad requerida por la Convocante, amplía la participación de potenciales oferentes, fortalece la competencia efectiva y se ajusta plenamente a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y economía previstos en la Ley N.º 7021/2022.
Se mantienen las especificaciones Técnicas establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo que concierne a las Especificaciones Técnicas del presente llamado, fundamentando en los siguientes puntos: Las especificaciones han sido elaboradas
en atención a las necesidades reales y específicas de la institución convocante, de conformidad con el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia previsto en la Ley de Contrataciones Públicas. Asimismo, se aclara que las características técnicas establecidas se encuentran debidamente justificadas y detalladas, permitiendo la participación de distintos oferentes y la presentación de diversas marcas y modelos disponibles en el mercado, en cumplimiento con el principio de libre concurrencia previsto en la ley. Se resalta que las especificaciones técnicas fueron definidas con base en criterios de
adecuación funcional y compatibilidad con los equipos institucionales existentes, lo cual responde a lo dispuesto en la Ley, que exige que los requerimientos técnicos respondan a necesidades verificables y no restrinjan indebidamente la competencia. -