Consulta sobre requisitos administrativos de la convocatoria 486602
1. ¿Es requisito indispensable, y, por ende, motivo de descalificación no contar con el CPEN?
2. ¿Es requisito indispensable que el proveedor se encuentre registrado en el RESPE?
3. Con relación de los requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, ¿es indispensable presentar todos los documentos mencionados en los puntos 1, 2, 3 y 4, o puede ser uno de los 4?
15-06-2026
19-06-2026
Consulta sobre requisitos administrativos de la convocatoria 486602
De:
ROLON CACERES, RUBEN BUENAVENTURA
80052831-0 - A-FINES S.R.L.
Consulta:
1. ¿Es requisito indispensable, y, por ende, motivo de descalificación no contar con el CPEN?
2. ¿Es requisito indispensable que el proveedor se encuentre registrado en el RESPE?
3. Con relación de los requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, ¿es indispensable presentar todos los documentos mencionados en los puntos 1, 2, 3 y 4, o puede ser uno de los 4?
1. No es indispensable contar con el CPEN.
2. En cuanto al RESPE, verificar lo establecido en el Art. 3 del Decreto N° 6866/11.
3. Desde el punto de vista técnico, se aclara que no resulta indispensable presentar la totalidad de los documentos mencionados en los numerales 1, 2, 3 y 4. Dichos documentos constituyen medios alternativos para acreditar la experiencia declarada, por lo que será válido presentar uno o más de ellos, siempre que permitan verificar adecuadamente la experiencia consignada por el oferente.
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PRESENTACIÓN DE POSTULACIÓN
La remisión de documentación en formato físico y la presentación de copias simples implican una carga administrativa significativa. En ese sentido, el uso de medios electrónicos para la presentación de postulaciones y el acceso a documentación respaldatoria mediante enlaces digitales se encuentra alineado con prácticas que promueven la eficiencia, la trazabilidad y la simplificación de los procesos administrativos, así como con los principios establecidos en la Ley N.º 6562/2020 (“Papel Cero”).
Por ello, quisiéramos consultar si sería posible presentar la postulación y la documentación de respaldo en formato digital, a través de correo electrónico, incluyendo un enlace de Drive que contenga los medios de verificación correspondientes a la formación y experiencia acreditadas (por ejemplo, contratos y demás documentos respaldatorios de las evaluaciones realizadas). Consideramos que esta modalidad facilitaría el proceso para ambas partes y evitaría la impresión de cientos de páginas de documentación. Estamos atentos a su respuesta, muchas gracias.
De:
Espinola Prieto, Fernando Bienvenido
80127631-4 - Consorcio Innovos Group (Paraguay) - Innovos Group (Argentina)
Consulta:
La remisión de documentación en formato físico y la presentación de copias simples implican una carga administrativa significativa. En ese sentido, el uso de medios electrónicos para la presentación de postulaciones y el acceso a documentación respaldatoria mediante enlaces digitales se encuentra alineado con prácticas que promueven la eficiencia, la trazabilidad y la simplificación de los procesos administrativos, así como con los principios establecidos en la Ley N.º 6562/2020 (“Papel Cero”).
Por ello, quisiéramos consultar si sería posible presentar la postulación y la documentación de respaldo en formato digital, a través de correo electrónico, incluyendo un enlace de Drive que contenga los medios de verificación correspondientes a la formación y experiencia acreditadas (por ejemplo, contratos y demás documentos respaldatorios de las evaluaciones realizadas). Consideramos que esta modalidad facilitaría el proceso para ambas partes y evitaría la impresión de cientos de páginas de documentación. Estamos atentos a su respuesta, muchas gracias.
La presentación de oferta y documentos respaldatorios es en forma física, favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Sección: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – 1.3 Evaluación del Equipo de Evaluación – Cuadro N° 7, subcriterio 1.3.1.2.1 "Experiencia en Dirección y Gestión de Programas de CTI – Mínimo 5 años en dirección o coordinación de programas/proyectos de CTI (excluyente)".
En relación con el subcriterio excluyente 1.3.1.2.1 aplicable al Evaluador Principal, y considerando lo establecido en la misma Sección 1.3, que dispone que "se considerará como experiencia válida aquella debidamente acreditada en el diseño, implementación o evaluación de políticas, programas, proyectos o estudios en el ámbito de CTI, independientemente de la modalidad de contratación (por ejemplo: consultorías, cargos institucionales, contratos de investigación, entre otros), siempre que implique responsabilidades sustantivas en el proceso evaluativo", solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar lo siguiente:
Consulta 1. Sobre la equivalencia del rol. Considerando que la Sección 1.3 admite expresamente la experiencia adquirida bajo la modalidad de consultoría, ¿se confirma que el desempeño como Líder de Equipo, Coordinador/a de Equipo, Coordinador/a General o Project Manager en consultorías sobre programas/proyectos del ámbito de CTI satisface el requisito de "dirección o coordinación de programas/proyectos" previsto en el subcriterio 1.3.1.2.1?
Consulta 2. Sobre el alcance temático de "CTI". A efectos de delimitar qué se entiende por "programas/proyectos de CTI" para la acreditación de la experiencia exigida en este subcriterio, ¿se confirma que serán considerados válidos los programas/proyectos vinculados total o parcialmente a innovación, transferencia tecnológica, extensión tecnológica, transformación digital, gobierno/agenda digital, adopción de tecnologías y fortalecimiento de capacidades para la investigación e innovación aplicada en sectores productivos o públicos (por ejemplo, innovación agraria, modernización tecnológica institucional, ecosistemas digitales), en tanto experiencia en el "ámbito de CTI" en los términos de la Sección 1.3?
Consulta 3. Sobre el método de cómputo de los cinco (5) años. Dado que la prestación de servicios de consultoría implica con frecuencia la dirección o coordinación simultánea de varios programas/proyectos, y atendiendo a que la regla de no contabilización de experiencias superpuestas se encuentra prevista únicamente en la Nota (3) de la Sección 1.1 (Evaluación del Proponente) y no entre las notas aplicables a la Sección 1.3, solicitamos precisar el método con el que la convocante computará el período de cinco (5) años exigido en el subcriterio 1.3.1.2.1. En particular: (i) ¿el cómputo se realizará sumando la duración de cada programa/proyecto de CTI dirigido o coordinado, aun cuando algunos encargos se hayan ejecutado en períodos parcial o totalmente paralelos, propios de la labor de consultoría?; y (ii) ¿se confirma que dicho período puede acreditarse de forma acumulativa y no continua, mediante la agregación de distintos programas/proyectos a lo largo de la trayectoria del postulante?
30-06-2026
03-07-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
De:
Dietze, Gabriela
80091591-7 - GRUPO VON BARGEN SRL
Consulta:
Sección: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – 1.3 Evaluación del Equipo de Evaluación – Cuadro N° 7, subcriterio 1.3.1.2.1 "Experiencia en Dirección y Gestión de Programas de CTI – Mínimo 5 años en dirección o coordinación de programas/proyectos de CTI (excluyente)".
En relación con el subcriterio excluyente 1.3.1.2.1 aplicable al Evaluador Principal, y considerando lo establecido en la misma Sección 1.3, que dispone que "se considerará como experiencia válida aquella debidamente acreditada en el diseño, implementación o evaluación de políticas, programas, proyectos o estudios en el ámbito de CTI, independientemente de la modalidad de contratación (por ejemplo: consultorías, cargos institucionales, contratos de investigación, entre otros), siempre que implique responsabilidades sustantivas en el proceso evaluativo", solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar lo siguiente:
Consulta 1. Sobre la equivalencia del rol. Considerando que la Sección 1.3 admite expresamente la experiencia adquirida bajo la modalidad de consultoría, ¿se confirma que el desempeño como Líder de Equipo, Coordinador/a de Equipo, Coordinador/a General o Project Manager en consultorías sobre programas/proyectos del ámbito de CTI satisface el requisito de "dirección o coordinación de programas/proyectos" previsto en el subcriterio 1.3.1.2.1?
Consulta 2. Sobre el alcance temático de "CTI". A efectos de delimitar qué se entiende por "programas/proyectos de CTI" para la acreditación de la experiencia exigida en este subcriterio, ¿se confirma que serán considerados válidos los programas/proyectos vinculados total o parcialmente a innovación, transferencia tecnológica, extensión tecnológica, transformación digital, gobierno/agenda digital, adopción de tecnologías y fortalecimiento de capacidades para la investigación e innovación aplicada en sectores productivos o públicos (por ejemplo, innovación agraria, modernización tecnológica institucional, ecosistemas digitales), en tanto experiencia en el "ámbito de CTI" en los términos de la Sección 1.3?
Consulta 3. Sobre el método de cómputo de los cinco (5) años. Dado que la prestación de servicios de consultoría implica con frecuencia la dirección o coordinación simultánea de varios programas/proyectos, y atendiendo a que la regla de no contabilización de experiencias superpuestas se encuentra prevista únicamente en la Nota (3) de la Sección 1.1 (Evaluación del Proponente) y no entre las notas aplicables a la Sección 1.3, solicitamos precisar el método con el que la convocante computará el período de cinco (5) años exigido en el subcriterio 1.3.1.2.1. En particular: (i) ¿el cómputo se realizará sumando la duración de cada programa/proyecto de CTI dirigido o coordinado, aun cuando algunos encargos se hayan ejecutado en períodos parcial o totalmente paralelos, propios de la labor de consultoría?; y (ii) ¿se confirma que dicho período puede acreditarse de forma acumulativa y no continua, mediante la agregación de distintos programas/proyectos a lo largo de la trayectoria del postulante?
Respecto de la Consulta 1, se aclara que la experiencia adquirida bajo modalidad de consultoría podrá considerarse válida para el cumplimiento del subcriterio 1.3.1.2.1, siempre que se encuentre debidamente acreditada y que las funciones desempeñadas hayan implicado responsabilidades sustantivas de dirección o coordinación de programas, proyectos, estudios, consultorías o intervenciones vinculadas al ámbito de CTI.
En ese sentido, denominaciones tales como Líder de Equipo, Coordinador/a de Equipo, Coordinador/a General o Project Manager podrán considerarse equivalentes, siempre que la documentación presentada permita verificar claramente el alcance real de las responsabilidades asumidas, el nivel de conducción ejercido y el período de ejecución correspondiente.
Respecto de la Consulta 2, se aclara que, a efectos de la evaluación, el ámbito de CTI será interpretado conforme al marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Manual de Frascati de la OCDE y las definiciones institucionales adoptadas por el CONACYT para el relevamiento de Actividades Científicas y Tecnológicas (ACT), incluyendo el Informe de Indicadores de Ciencia y Tecnología de Paraguay 2021.
En ese marco, podrán considerarse válidas las experiencias vinculadas a investigación, desarrollo experimental, desarrollo tecnológico, innovación, generación, difusión, aplicación y transferencia del conocimiento, educación y formación científica y tecnológica, servicios científicos y tecnológicos, actividades de transferencia tecnológica, fortalecimiento de capacidades para la investigación e innovación aplicada, así como programas o proyectos de innovación, adopción o extensión tecnológica, transformación digital o gobierno/agenda digital, siempre que su vinculación sustantiva con la ciencia, la tecnología o la innovación sea verificable.
No obstante, no se considerarán suficientes aquellas experiencias que correspondan únicamente a actividades de gestión general, modernización administrativa, implementación rutinaria de sistemas o digitalización operativa, si no permiten acreditar una conexión sustantiva y verificable con procesos, políticas, programas o proyectos de CTI.
Respecto de la Consulta 3, se aclara que el período mínimo de cinco (5) años exigido en el subcriterio 1.3.1.2.1 podrá acreditarse de manera acumulativa, mediante distintos antecedentes desarrollados a lo largo de la trayectoria del postulante. No obstante, los períodos parcial o totalmente superpuestos no serán contabilizados doblemente. Es decir, si dos o más experiencias fueron desarrolladas en paralelo durante un mismo período, dicho período será computado una sola vez a efectos de acreditar los cinco (5) años requeridos.
Las experiencias simultáneas podrán ser consideradas para valorar la amplitud, complejidad o diversidad de antecedentes, siempre que estén debidamente documentadas, pero no duplicarán el tiempo computable de experiencia.
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Consulta sobre anexos del PBC
En el apartado “Método de presentación de ofertas”, página 10, punto a) OFERTA TÉCNICA, Contenido del Sobre N° 1, menciona “Requisitos Legales y antecedentes de la firma: Formularios detallados en el Anexo B, y documentos detallados en el Anexo D,..”, Sin embargo estos anexos no se encuentran en el PBC. ¿A qué anexos B y D se refiere?
De:
ROLON CACERES, RUBEN BUENAVENTURA
80052831-0 - A-FINES S.R.L.
Consulta:
En el apartado “Método de presentación de ofertas”, página 10, punto a) OFERTA TÉCNICA, Contenido del Sobre N° 1, menciona “Requisitos Legales y antecedentes de la firma: Formularios detallados en el Anexo B, y documentos detallados en el Anexo D,..”, Sin embargo estos anexos no se encuentran en el PBC. ¿A qué anexos B y D se refiere?
Se aclara que, dicha referencia está vinculada a los formularios y documentos publicados en el SICP como parte del presente procedimiento, no implica la exigencia de anexos adicionales distintos a los ya publicados con el presente llamado a licitación.