En el documento de '04 - EE.TT 03-06-92-00 - Herrajes y Accesorios' se hace mención del cable de guarda Dotterel, sin embargo, en la descripción de la línea no se indica su uso. Favor de confirmar que este tipo de cable de guarda no se usa y que en consecuencia lo que se encuentra en el documento de herrajes no es de aplicación.
En el documento de '04 - EE.TT 03-06-92-00 - Herrajes y Accesorios' se hace mención del cable de guarda Dotterel, sin embargo, en la descripción de la línea no se indica su uso. Favor de confirmar que este tipo de cable de guarda no se usa y que en consecuencia lo que se encuentra en el documento de herrajes no es de aplicación.
Al respecto, favor referirse a lo establecido en las IAO 8.1 del documento de Licitación.
Por otra parte, se aclara que el presente llamado es un proceso competitivo únicamente entre las firmas precalificados del proceso conforme a la Resolución P/CP/N° 9032 de fecha 28 de abril de 2026 que se encuentra disponible en el apartado "Documentos" del SICP.
22
Suministro de Estructuras metálicas
Favor de confirmar que la cantidad de torres de 500kV para la línea MDI-VHA I (tramos a desplazar) están incluidas en las cantidades de torres de 500kV.
Favor de confirmar que la cantidad de torres de 500kV para la línea MDI-VHA I (tramos a desplazar) están incluidas en las cantidades de torres de 500kV.
Al respecto, favor referirse a lo establecido en las IAO 8.1 del documento de Licitación.
Por otra parte, se aclara que el presente llamado es un proceso competitivo únicamente entre las firmas precalificados del proceso conforme a la Resolución P/CP/N° 9032 de fecha 28 de abril de 2026 que se encuentra disponible en el apartado "Documentos" del SICP.
23
Demolición de viviendas y retiro de escombros
El Capítulo 10.14 de las EE.TT. de Obras establece sobre el retiro de edificios que "no se le exigirá al Contratista el retiro de ellos". Sin embargo, los ítems 7.4 y 8.5 de las ETAGs indican que es la Contratista quien se encargará de la demolición y retiro de escombros de las infraestructuras afectadas. Solicitamos a la Contratante aclaración sobre la responsabilidad de este alcance.
El Capítulo 10.14 de las EE.TT. de Obras establece sobre el retiro de edificios que "no se le exigirá al Contratista el retiro de ellos". Sin embargo, los ítems 7.4 y 8.5 de las ETAGs indican que es la Contratista quien se encargará de la demolición y retiro de escombros de las infraestructuras afectadas. Solicitamos a la Contratante aclaración sobre la responsabilidad de este alcance.
Al respecto, favor referirse a lo establecido en las IAO 8.1 del documento de Licitación.
Por otra parte, se aclara que el presente llamado es un proceso competitivo únicamente entre las firmas precalificados del proceso conforme a la Resolución P/CP/N° 9032 de fecha 28 de abril de 2026 que se encuentra disponible en el apartado "Documentos" del SICP.
Al respecto, favor referirse a lo establecido en las IAO 8.1 del documento de Licitación.
Por otra parte, se aclara que el presente llamado es un proceso competitivo únicamente entre las firmas precalificados del proceso conforme a la Resolución P/CP/N° 9032 de fecha 28 de abril de 2026 que se encuentra disponible en el apartado "Documentos" del SICP.
25
IAO 22.3
Entendemos que el poder del Representante de la APCA presentado en la etapa de PRECALIFICACION es suficiente siempre que haya autorizado a actuar al representante hasta la etapa de licitación. Favor confirmar.
Entendemos que el poder del Representante de la APCA presentado en la etapa de PRECALIFICACION es suficiente siempre que haya autorizado a actuar al representante hasta la etapa de licitación. Favor confirmar.
Al respecto, favor referirse a lo establecido en las IAO 8.1 del documento de Licitación.
Por otra parte, se aclara que el presente llamado es un proceso competitivo únicamente entre las firmas precalificados del proceso conforme a la Resolución P/CP/N° 9032 de fecha 28 de abril de 2026 que se encuentra disponible en el apartado "Documentos" del SICP.
26
IAO 22.3
Entendemos que el poder del Representante de la APCA presentado en la etapa de PRECALIFICACION es suficiente siempre que haya autorizado a actuar al representante hasta la etapa de licitación. Favor confirmar.
Entendemos que el poder del Representante de la APCA presentado en la etapa de PRECALIFICACION es suficiente siempre que haya autorizado a actuar al representante hasta la etapa de licitación. Favor confirmar.
Al respecto, favor referirse a lo establecido en las IAO 8.1 del documento de Licitación.
Por otra parte, se aclara que el presente llamado es un proceso competitivo únicamente entre las firmas precalificados del proceso conforme a la Resolución P/CP/N° 9032 de fecha 28 de abril de 2026 que se encuentra disponible en el apartado "Documentos" del SICP.
27
IAO 16.1
Entendemos que al ser un oferente precalificado, y que mantiene su composición de los miembros, no será necesaria la presentación de un nuevo Acuerdo de APCA, favor confirmar.
Entendemos que al ser un oferente precalificado, y que mantiene su composición de los miembros, no será necesaria la presentación de un nuevo Acuerdo de APCA, favor confirmar.
Al respecto, favor referirse a lo establecido en las IAO 8.1 del documento de Licitación.
Por otra parte, se aclara que el presente llamado es un proceso competitivo únicamente entre las firmas precalificados del proceso conforme a la Resolución P/CP/N° 9032 de fecha 28 de abril de 2026 que se encuentra disponible en el apartado "Documentos" del SICP.
28
16.1 Perfil del proveedor
Entendemos que Perfil del proveedor creado en la etapa de Precalifciación podrá ser utilizado nuevamente para esta etapa de licitación. Favor confirmar. Así tambien todos los documentos de la APCA a Constituirse que fueron presentados para habilitar este perfil del proveedor, como ser Acta de Intención de constituir la APCA, Poder del firmante del APCA a constituirse.
Entendemos que Perfil del proveedor creado en la etapa de Precalifciación podrá ser utilizado nuevamente para esta etapa de licitación. Favor confirmar. Así tambien todos los documentos de la APCA a Constituirse que fueron presentados para habilitar este perfil del proveedor, como ser Acta de Intención de constituir la APCA, Poder del firmante del APCA a constituirse.
Al respecto, favor referirse a lo establecido en las IAO 8.1 del documento de Licitación.
Por otra parte, se aclara que el presente llamado es un proceso competitivo únicamente entre las firmas precalificados del proceso conforme a la Resolución P/CP/N° 9032 de fecha 28 de abril de 2026 que se encuentra disponible en el apartado "Documentos" del SICP.
29
Requisitos de Calificación - Capacidad Financiera (Formularios FIN-3.1 y FIN-3.2).
Considerando que la presente Licitación Pública Internacional (LPI No. 1755/2025) está dirigida exclusivamente a los Solicitantes Precalificados en el Proceso No. 860/2025, y habiendo observado que en la Sección V (Formularios de la Oferta), específicamente en los encabezados de los formularios FIN-3.1 (Situación y Desempeño Financiero) y FIN-3.2 (Facturación Media Anual de Obras de Construcción), se establece textualmente que dichos formularios "se utilizarán únicamente en caso de ser necesario actualizar la información presentada al momento de la precalificación"
Al respecto, se solicita a la Convocante aclarar lo siguiente:
En el caso de que la situación financiera y los niveles de facturación del oferente no hayan sufrido variaciones negativas sustanciales respecto a lo ya evaluado y aprobado en la etapa de precalificación ( Balances auditados de los años 2020 al 2024), entendemos que no es obligatorio presentar nuevamente los Estados Financieros Auditados ni completar los Formularios FIN-3.1 y FIN-3.2?
25-06-2026
01-07-2026
Requisitos de Calificación - Capacidad Financiera (Formularios FIN-3.1 y FIN-3.2).
Considerando que la presente Licitación Pública Internacional (LPI No. 1755/2025) está dirigida exclusivamente a los Solicitantes Precalificados en el Proceso No. 860/2025, y habiendo observado que en la Sección V (Formularios de la Oferta), específicamente en los encabezados de los formularios FIN-3.1 (Situación y Desempeño Financiero) y FIN-3.2 (Facturación Media Anual de Obras de Construcción), se establece textualmente que dichos formularios "se utilizarán únicamente en caso de ser necesario actualizar la información presentada al momento de la precalificación"
Al respecto, se solicita a la Convocante aclarar lo siguiente:
En el caso de que la situación financiera y los niveles de facturación del oferente no hayan sufrido variaciones negativas sustanciales respecto a lo ya evaluado y aprobado en la etapa de precalificación ( Balances auditados de los años 2020 al 2024), entendemos que no es obligatorio presentar nuevamente los Estados Financieros Auditados ni completar los Formularios FIN-3.1 y FIN-3.2?
Al respecto, favor referirse a lo establecido en las IAO 8.1 del documento de Licitación.
Por otra parte, se aclara que el presente llamado es un proceso competitivo únicamente entre las firmas precalificados del proceso conforme a la Resolución P/CP/N° 9032 de fecha 28 de abril de 2026 que se encuentra disponible en el apartado "Documentos" del SICP.
30
Registro de Proveedores del Estado
Favor confirmar si está permitida la presentación del Registro de Proveedores del Estado de cada miembro del consorcio para cumplir con los requisitos documentales que conforme a la IAO 12.1 deben presentarse.
Favor confirmar si está permitida la presentación del Registro de Proveedores del Estado de cada miembro del consorcio para cumplir con los requisitos documentales que conforme a la IAO 12.1 deben presentarse.
Al respecto, favor referirse a lo establecido en las IAO 8.1 del documento de Licitación.
Por otra parte, se aclara que el presente llamado es un proceso competitivo únicamente entre las firmas precalificados del proceso conforme a la Resolución P/CP/N° 9032 de fecha 28 de abril de 2026 que se encuentra disponible en el apartado "Documentos" del SICP.