Analizado el PBC y las planillas referenciales, no hemos encontrado datos respecto al terreno de la SE en Carmelo Peralta.
Consultamos:
1- Entendemos que la ANDE ya tiene en propiedad el terreno para la construcción de la futura SE de Carmelo Peralta y la contratista no debe incluir en su propuesta la adquisición de la misma, ¿es correcto nuestro entendimiento?
2- En caso de ser afirmativa la respueta a la consulta anterior, solicitamos ubicación y dimensiones del terreno para la futura SE de CP a fin de que los oferentes puedan estudiar las intervenciones a ser tenidas en cuenta para la futura SE (rellenos, caminos, drenajes, etc.)
De:
DOS SANTOS ESCAURIZA, DIEGO MANUEL
80018457-2 - INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS SA (T & C SA)
Consulta:
Analizado el PBC y las planillas referenciales, no hemos encontrado datos respecto al terreno de la SE en Carmelo Peralta.
Consultamos:
1- Entendemos que la ANDE ya tiene en propiedad el terreno para la construcción de la futura SE de Carmelo Peralta y la contratista no debe incluir en su propuesta la adquisición de la misma, ¿es correcto nuestro entendimiento?
2- En caso de ser afirmativa la respueta a la consulta anterior, solicitamos ubicación y dimensiones del terreno para la futura SE de CP a fin de que los oferentes puedan estudiar las intervenciones a ser tenidas en cuenta para la futura SE (rellenos, caminos, drenajes, etc.)
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, cuanto sigue:
1. Su apreciación es correcta, el Oferente no debe incluir en su propuesta la adquisición de la Propiedad para el asiento de la futura Subestación Carmelo Peralta.
2. Considerar el archivo "SE CARMELO PERALTA", en formato kmz, remitido a través de la Adenda N° 2, cuya copia obra en su poder y en el cual se indican las dimensiones de la Propiedad para el asiento de la futura Subestación Carmelo Peralta.
2
METODO DE EVALUACION DE OFERTAS
En el PBC (pág. 24), Método de evaluación, se indica: “La convocante excluirá a aquellas ofertas cuyo precio total de la prestación excedan el 20% del valor estimado, así como aquellas cuyas tasas de interés superen la Tasa de Interés promedio ponderado activa nominal en moneda NACIONAL, para préstamos bancarios comerciales mayores a un año, publicada por el BCP, vigentes a la apertura de las ofertas…”
Consultamos si, teniendo en cuenta que también en el PBC (pág. 9) Moneda de la oferta y pago dice: “La moneda de la oferta y pago será: DOLARES de los estados unidos de américa para todos los oferentes.”, ¿no existe una incongruencia en la metodología de evaluación de las ofertas en donde indica que la tasa de referencia comparativa será la publicada por el BCP en moneda NACIONAL?
Solicitamos aclarar este punto, entendemos que las tasas deberían evaluarse en la misma moneda en la que se cotiza la oferta.
De:
DOS SANTOS ESCAURIZA, DIEGO MANUEL
80018457-2 - INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS SA (T & C SA)
Consulta:
En el PBC (pág. 24), Método de evaluación, se indica: “La convocante excluirá a aquellas ofertas cuyo precio total de la prestación excedan el 20% del valor estimado, así como aquellas cuyas tasas de interés superen la Tasa de Interés promedio ponderado activa nominal en moneda NACIONAL, para préstamos bancarios comerciales mayores a un año, publicada por el BCP, vigentes a la apertura de las ofertas…”
Consultamos si, teniendo en cuenta que también en el PBC (pág. 9) Moneda de la oferta y pago dice: “La moneda de la oferta y pago será: DOLARES de los estados unidos de américa para todos los oferentes.”, ¿no existe una incongruencia en la metodología de evaluación de las ofertas en donde indica que la tasa de referencia comparativa será la publicada por el BCP en moneda NACIONAL?
Solicitamos aclarar este punto, entendemos que las tasas deberían evaluarse en la misma moneda en la que se cotiza la oferta.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las modificaciones remitidas a través de la Adenda N° 2, donde se aclare la tasa de interés referencial, así como la coherencia en cuanto a monedas de cotización.
3
Consulta sobre Especificaciones Técnicas
Solicitamos amablemente a la Convocante proporcionar las especificaciones técnicas de los equipos correspondientes a las subestaciones incluidas en el presente llamado, ya que dichas informaciones no se encuentran disponibles en los documentos publicados.
La disponibilidad de estas especificaciones resulta indispensable para la correcta elaboración de la propuesta técnica y económica, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el proceso licitatorio.
Solicitamos amablemente a la Convocante proporcionar las especificaciones técnicas de los equipos correspondientes a las subestaciones incluidas en el presente llamado, ya que dichas informaciones no se encuentran disponibles en los documentos publicados.
La disponibilidad de estas especificaciones resulta indispensable para la correcta elaboración de la propuesta técnica y económica, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el proceso licitatorio.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que todas las Especificaciones Técnicas de los equipos correspondientes a las subestaciones incluidas en el presente llamado se encuentran debidamente publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas, junto con el resto de la documentación licitatoria.
Se recuerda al Oferente que es su responsabilidad verificar y analizar en forma integral la documentación publicada, e indicar con precisión cuáles son los documentos o información específica que no puede localizar, a fin de que la ANDE pueda brindar una aclaración oportuna y efectiva.
4
PROTECCION Y CONTROL IEC 62439-3
Sobre IEC 62439-3: Considerando que esta norma se certifica bajo esquemas distintos a los de la UCA/IUG, solicitamos formalmente validar que el requisito de "acreditación de la UCA/IUG" para este ítem específico sea interpretado como una referencia de calidad técnica, y no como una restricción excluyente con la presentacion de certificado, dado que la certificación de cumplimiento de la norma IEC 62439-3 corresponde propiamente a laboratorios con acreditación ISO/IEC 17025.
Bajo este contexto, solicitamos confirmar que la carta juramentada del fabricante —garantizando la presentación y cumplimiento de la certificación IEC 62439-3 previo a las pruebas FAT— sea considerada como cumplimiento suficiente para la etapa de adjudicación, evitando así demoras administrativas innecesarias que no afectan la integridad técnica del equipo ni su correcto funcionamiento.
De:
ISKOVSKY, UNER
80010196-0 - PANAMBRA INDUSTRIAL COMERCIAL Y TECNICA SRL
Consulta:
Sobre IEC 62439-3: Considerando que esta norma se certifica bajo esquemas distintos a los de la UCA/IUG, solicitamos formalmente validar que el requisito de "acreditación de la UCA/IUG" para este ítem específico sea interpretado como una referencia de calidad técnica, y no como una restricción excluyente con la presentacion de certificado, dado que la certificación de cumplimiento de la norma IEC 62439-3 corresponde propiamente a laboratorios con acreditación ISO/IEC 17025.
Bajo este contexto, solicitamos confirmar que la carta juramentada del fabricante —garantizando la presentación y cumplimiento de la certificación IEC 62439-3 previo a las pruebas FAT— sea considerada como cumplimiento suficiente para la etapa de adjudicación, evitando así demoras administrativas innecesarias que no afectan la integridad técnica del equipo ni su correcto funcionamiento.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que en caso de que el fabricante no posea la certificación emitida por algún laboratorio externo competente acerca del cumplimiento de la norma IEC 62439-3 (redundancia PRP/HSR), el mismo podrá presentar una Declaración Jurada por medio de la cual se comprometa a presentar dicho certificado a más tardar durante las pruebas FAT.
5
Consulta transformador
Respecto al transformador existente en la SE Vallemí, ¿está prevista alguna intervención sobre el equipo dentro del alcance del proyecto?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que el Oferente deberá interiorizarse mínimamente del Alcance del Proyecto establecido en las Especificaciones Técnicas correspondientes al Objeto y Alcance, donde se describen claramente las obras asociadas al mismo.
No obstante, se aclara que todo lo relacionado a la posición del transformador trifásico existente, así como el propio transformador, quedarán a cargo de la ANDE, no formando parte del alcance de la presente contratación.
6
Consulta trazado
¿El trazado de la línea atraviesa o afecta comunidades indígenas? En caso afirmativo, agradecería indicar el alcance de la afectación.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, remitirse a los planos del trazado de la Línea de Transmisión publicados en el Portal de Contrataciones Públicas.
Por otro lado, sírvanse considerar que conforme verificación realizada sobre la cartografía oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondiente a la Cartografía Digital 2012, disponible en:
NO se observa la existencia de comunidades indígenas dentro del Área de Influencia Directa (AID) de la Línea de Transmisión, conforme a la información cartográfica oficial disponible.
7
EETT 04.38.10.92
Reactor de 20 MVAr item 4.2.8 Vibracion:
"El fabricante debera proveer al reactor de dispositivos detectores para obtener informacion de las condiciones del circuito magnetico durante la vida util del reactor, los terminales de estos sensores deberan llegar a una caja de terminales en el exterior y/o gabinete de control"
Consutlamos:
- ¿Qué tipo de sensor es?
- ¿Qué tipo de señal tiene que enviar para gabinete?
- ¿Hay alguna marca de sugerencia?
De:
ISKOVSKY, UNER
80010196-0 - PANAMBRA INDUSTRIAL COMERCIAL Y TECNICA SRL
Consulta:
Reactor de 20 MVAr item 4.2.8 Vibracion:
"El fabricante debera proveer al reactor de dispositivos detectores para obtener informacion de las condiciones del circuito magnetico durante la vida util del reactor, los terminales de estos sensores deberan llegar a una caja de terminales en el exterior y/o gabinete de control"
Consutlamos:
- ¿Qué tipo de sensor es?
- ¿Qué tipo de señal tiene que enviar para gabinete?
- ¿Hay alguna marca de sugerencia?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo siguiente:
A) Se trata de un sensor de vibración mecánica (acelerómetro) ya que el párrafo consultado forma parte del punto 4.2.8 "VIBRACIÓN" de la EETT 04.38.10.92. Reactor de 20 MVAr mencionada, cuyo requisito corresponde exclusivamente a la detección de vibración del reactor, y no a otro tipo de dispositivo o tecnología de monitoreo del circuito magnético. La tecnología del sensor quedará a criterio del fabricante, siempre que cumpla la función descripta en dicho ítem: detección de vibración mecánica en puntos representativos del tanque del reactor (próximos a los devanados y al núcleo).
B) El sensor deberá entregar una señal estandarizada de instrumentación industrial, típicamente 4-20 mA o una señal de voltaje analógica, proporcional al nivel de vibración medido. Dicha señal debe ser compatible con el instrumento registrador previsto.
C) No hay marca de sugerencia. La EETT establece un requisito de carácter funcional, no de marca ni modelo específico. Queda a criterio del fabricante la selección de la tecnología, proveedor y modelo del sensor y del instrumento registrador, siempre que el conjunto ofrecido cumpla con la función descripta en el punto 4.2.8: detección de vibración del circuito magnético, señal de salida estandarizada hacia una caja de terminales en el exterior del reactor, e instrumento registrador independiente con previsión de montaje en gabinete de control.
8
Ensayos, mediciones y comisionamiento de equipos y sistemas de la subestacion
Solicitamos aclaración referentente a los servicios de mediciones y comisionamiento de equipos y sistemas de la subestacion, específicamente los equipamientos como las maletas de pruebas que deben ser utilizadas y los requisitos que deben cumplir estas para estar habilitados en obras de la ANDE. Entendemos que estos requisitos los debe definir la ANDE como usuario final y no quedar al arbitrio del fiscal o jefe de obras de SE.
28-07-2026
18-08-2026
Ensayos, mediciones y comisionamiento de equipos y sistemas de la subestacion
De:
ISKOVSKY, UNER
80010196-0 - PANAMBRA INDUSTRIAL COMERCIAL Y TECNICA SRL
Consulta:
Solicitamos aclaración referentente a los servicios de mediciones y comisionamiento de equipos y sistemas de la subestacion, específicamente los equipamientos como las maletas de pruebas que deben ser utilizadas y los requisitos que deben cumplir estas para estar habilitados en obras de la ANDE. Entendemos que estos requisitos los debe definir la ANDE como usuario final y no quedar al arbitrio del fiscal o jefe de obras de SE.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, el ítem 1.8.4 de la EETT COMISIONAMIENTO R1, cuya copia obra en su poder. A modo referencial, informamos que las maletas más utilizadas en ANDE son las del fabricante Omicron, modelo CMC 356.
9
CONSULTA
1. Con respecto al ítem 4.13 Niveles de Sobrecarga permisibles sin pérdida de vida útil con factor de carga 50% en la PDG NO. 04.18.10.54 - TR. TRIFÁSICO 220/23/13,8kV - 50MVA, se entiende que el ítem 4.13 no hace falta completar, la fábrica sólo tendría que completar los subítems 4.13.1, 4.13.2, y 4.13.3. Favor confirmar.
De:
VIVEROS ORTELLADO, DIEGO REINALDO
80000182-6 - ONIX SACI
Consulta:
1. Con respecto al ítem 4.13 Niveles de Sobrecarga permisibles sin pérdida de vida útil con factor de carga 50% en la PDG NO. 04.18.10.54 - TR. TRIFÁSICO 220/23/13,8kV - 50MVA, se entiende que el ítem 4.13 no hace falta completar, la fábrica sólo tendría que completar los subítems 4.13.1, 4.13.2, y 4.13.3. Favor confirmar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que efectivamente el ítem 4.13 no hace falta completar y corresponde al título de los subítems 4.13.1, 4.13.2, y 4.13.3.
10
CERTIFICADO
Consideramos que el certificado de cumplimiento de la Norma IEC 62439-3 debe ser exigido como documentación sustancial del bien ofertado, en atención a que dicha norma establece los requisitos necesarios para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los equipos de distintos fabricantes, aspecto particularmente relevante en sistemas de protección y control de subestaciones eléctricas.
En el caso concreto, los equipos objeto de la contratación serán incorporados al bus de estación de sistemas críticos de las subestaciones que integran el Sistema Interconectado Nacional, por lo que resulta indispensable asegurar que los mismos puedan operar de manera compatible y confiable tanto con los equipos actualmente instalados como con aquellos que sean incorporados posteriormente. La utilización de tecnologías de redundancia contempladas por la IEC 62439-3, tales como PRP (Parallel Redundancy Protocol) y HSR (High-availability Seamless Redundancy), resulta fundamental para preservar la disponibilidad y continuidad de las comunicaciones asociadas a los sistemas de protección y control.
En consecuencia, no resulta suficiente la mera declaración de cumplimiento de la Norma IEC 62439-3 contenida en la oferta o en las especificaciones del fabricante. Tratándose de equipamiento destinado a integrar una infraestructura crítica del sistema eléctrico nacional, corresponde que dicho cumplimiento sea acreditado mediante el certificado emitido por una entidad, organismo o agencia de reconocido prestigio internacional y debidamente acreditadas como (DNV, TUV SUD, TUV RHENLAND, o similares), o por el organismo internacional competente que corresponda.
La exigencia de esta certificación constituye una medida objetiva de verificación técnica y garantía para la Convocante, puesto que permite acreditar, mediante una instancia independiente y reconocida internacionalmente, que el equipo efectivamente cumple con los requisitos establecidos por la IEC 62439-3 y que su implementación resulta técnicamente apta para interoperar con otros dispositivos que cumplen con dicha norma.
Esta exigencia reviste especial importancia considerando que los equipos adquiridos por ANDE deberán integrarse a instalaciones existentes y futuras, en las cuales operan o podrán operar equipos de diferentes fabricantes. La acreditación mediante certificación internacional permite reducir de manera sustancial los riesgos asociados a incompatibilidades, fallas de comunicación, indisponibilidad de los sistemas y eventuales afectaciones a la continuidad del servicio eléctrico.
Por tanto, atendiendo a la criticidad de la infraestructura involucrada, la necesidad de garantizar la interoperabilidad entre fabricantes, la continuidad operativa del sistema y la protección de los activos estratégicos del sector eléctrico nacional, solicitamos a la Convocante que el certificado de cumplimiento de la Norma IEC 62439-3 sea considerado requisito documental sustancial y obligatorio, debiendo ser presentado como respaldo verificable del cumplimiento de dicha norma.
La exigencia de esta certificación no constituye una formalidad meramente documental, sino un mecanismo objetivo de aseguramiento de la calidad, confiabilidad, compatibilidad e interoperabilidad del equipamiento, aspectos indispensables para garantizar el funcionamiento seguro e ininterrumpido de los sistemas de protección y control de las subestaciones del Sistema Interconectado Nacional.
En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante mantener y/o incorporar expresamente la exigencia del certificado de cumplimiento de la IEC 62439-3, como medio idóneo para acreditar técnicamente el requisito previsto en las especificaciones y salvaguardar los intereses y activos críticos de ANDE.
Consideramos que el certificado de cumplimiento de la Norma IEC 62439-3 debe ser exigido como documentación sustancial del bien ofertado, en atención a que dicha norma establece los requisitos necesarios para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los equipos de distintos fabricantes, aspecto particularmente relevante en sistemas de protección y control de subestaciones eléctricas.
En el caso concreto, los equipos objeto de la contratación serán incorporados al bus de estación de sistemas críticos de las subestaciones que integran el Sistema Interconectado Nacional, por lo que resulta indispensable asegurar que los mismos puedan operar de manera compatible y confiable tanto con los equipos actualmente instalados como con aquellos que sean incorporados posteriormente. La utilización de tecnologías de redundancia contempladas por la IEC 62439-3, tales como PRP (Parallel Redundancy Protocol) y HSR (High-availability Seamless Redundancy), resulta fundamental para preservar la disponibilidad y continuidad de las comunicaciones asociadas a los sistemas de protección y control.
En consecuencia, no resulta suficiente la mera declaración de cumplimiento de la Norma IEC 62439-3 contenida en la oferta o en las especificaciones del fabricante. Tratándose de equipamiento destinado a integrar una infraestructura crítica del sistema eléctrico nacional, corresponde que dicho cumplimiento sea acreditado mediante el certificado emitido por una entidad, organismo o agencia de reconocido prestigio internacional y debidamente acreditadas como (DNV, TUV SUD, TUV RHENLAND, o similares), o por el organismo internacional competente que corresponda.
La exigencia de esta certificación constituye una medida objetiva de verificación técnica y garantía para la Convocante, puesto que permite acreditar, mediante una instancia independiente y reconocida internacionalmente, que el equipo efectivamente cumple con los requisitos establecidos por la IEC 62439-3 y que su implementación resulta técnicamente apta para interoperar con otros dispositivos que cumplen con dicha norma.
Esta exigencia reviste especial importancia considerando que los equipos adquiridos por ANDE deberán integrarse a instalaciones existentes y futuras, en las cuales operan o podrán operar equipos de diferentes fabricantes. La acreditación mediante certificación internacional permite reducir de manera sustancial los riesgos asociados a incompatibilidades, fallas de comunicación, indisponibilidad de los sistemas y eventuales afectaciones a la continuidad del servicio eléctrico.
Por tanto, atendiendo a la criticidad de la infraestructura involucrada, la necesidad de garantizar la interoperabilidad entre fabricantes, la continuidad operativa del sistema y la protección de los activos estratégicos del sector eléctrico nacional, solicitamos a la Convocante que el certificado de cumplimiento de la Norma IEC 62439-3 sea considerado requisito documental sustancial y obligatorio, debiendo ser presentado como respaldo verificable del cumplimiento de dicha norma.
La exigencia de esta certificación no constituye una formalidad meramente documental, sino un mecanismo objetivo de aseguramiento de la calidad, confiabilidad, compatibilidad e interoperabilidad del equipamiento, aspectos indispensables para garantizar el funcionamiento seguro e ininterrumpido de los sistemas de protección y control de las subestaciones del Sistema Interconectado Nacional.
En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante mantener y/o incorporar expresamente la exigencia del certificado de cumplimiento de la IEC 62439-3, como medio idóneo para acreditar técnicamente el requisito previsto en las especificaciones y salvaguardar los intereses y activos críticos de ANDE.