Se confirma que el alcance solicitado corresponde únicamente a la provisión de los equipos. Por lo tanto, no deberá contemplarse mano de obra de instalación ni materiales asociados a la instalación dentro de la oferta.
2
–Modificación de Requisitos de Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de los requisitos de capacidad técnica, se establece como exigencia:
“La empresa oferente deberá contar con la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional”, así como “disponer de al menos 2 (dos) técnicos certificados en seguridad electrónica”.
Al respecto, consideramos que dichas exigencias podrían resultar restrictivas en relación con el objeto de la contratación, considerando que el procedimiento contempla principalmente la provisión de equipamiento tecnológico, y que el propio Pliego establece otros mecanismos para acreditar la capacidad y respaldo técnico del oferente, tales como la condición de distribuidor autorizado, la presentación de documentación técnica de los fabricantes y las correspondientes cartas de fabricante.
Asimismo, la exigencia de contar previamente con dos técnicos certificados específicamente en seguridad electrónica limita la participación de empresas que cuentan con experiencia comprobada en la provisión e implementación de soluciones tecnológicas equivalentes, pero que disponen de personal técnico calificado y/o soporte especializado del fabricante sin necesariamente mantener en su plantel dicha cantidad de técnicos certificados.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante considerar la exclusión de ambos requisitos, permitiendo acreditar la capacidad técnica mediante la experiencia comprobada del oferente, el respaldo y autorización del fabricante y la disponibilidad de personal técnico calificado para la ejecución de las actividades requeridas, garantizando de igual manera la correcta implementación, soporte y continuidad de la solución.
Consideramos que esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes técnicamente capacitados, sin afectar la calidad ni la capacidad de ejecución del contrato, favoreciendo una mayor concurrencia y competencia entre proveedores.
De:
NOLDIN FLORENTIN, EDUARDO ALBERTO
80030218-4 - DATA LAB SA
Consulta:
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de los requisitos de capacidad técnica, se establece como exigencia:
“La empresa oferente deberá contar con la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional”, así como “disponer de al menos 2 (dos) técnicos certificados en seguridad electrónica”.
Al respecto, consideramos que dichas exigencias podrían resultar restrictivas en relación con el objeto de la contratación, considerando que el procedimiento contempla principalmente la provisión de equipamiento tecnológico, y que el propio Pliego establece otros mecanismos para acreditar la capacidad y respaldo técnico del oferente, tales como la condición de distribuidor autorizado, la presentación de documentación técnica de los fabricantes y las correspondientes cartas de fabricante.
Asimismo, la exigencia de contar previamente con dos técnicos certificados específicamente en seguridad electrónica limita la participación de empresas que cuentan con experiencia comprobada en la provisión e implementación de soluciones tecnológicas equivalentes, pero que disponen de personal técnico calificado y/o soporte especializado del fabricante sin necesariamente mantener en su plantel dicha cantidad de técnicos certificados.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante considerar la exclusión de ambos requisitos, permitiendo acreditar la capacidad técnica mediante la experiencia comprobada del oferente, el respaldo y autorización del fabricante y la disponibilidad de personal técnico calificado para la ejecución de las actividades requeridas, garantizando de igual manera la correcta implementación, soporte y continuidad de la solución.
Consideramos que esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes técnicamente capacitados, sin afectar la calidad ni la capacidad de ejecución del contrato, favoreciendo una mayor concurrencia y competencia entre proveedores.
Se mantienen las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a que la empresa oferente deberá contar con la habilitación vigente para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el organismo competente, así como disponer de al menos 2(dos) técnicos certificados en seguridad electrónica. Estos requisitos forman parte de las condiciones de capacidad técnica definidas para el presente llamado y deberá ser acreditados conforme a lo establecido en el PBC. Así mismo, se aclara que, en caso de requerir durante la ejecución contractual el acompañamiento o asistencia técnica por parte de la empresa adjudicada, deberá presentarse con los técnicos especialistas debidamente calificados y acorde al tipo de asistencia técnica solicitada. En consecuencia, los requisitos mencionados se mantienen sin modificaciones.
3
– Alcance de la contratación
– Alcance de la contratación
Solicitamos a la Convocante aclarar el alcance del presente llamado, específicamente si el objeto contempla únicamente la provisión y entrega de los equipos de CCTV indicados en las Especificaciones Técnicas, o si también comprende la implementación integral de la solución, incluyendo instalación, configuración, integración, puesta en funcionamiento y demás actividades necesarias para la correcta operación del sistema.
En caso de contemplarse la implementación, solicitamos indicar detalladamente cuáles son las actividades, materiales y servicios que deberán ser considerados por el oferente dentro de su oferta económica.
Solicitamos a la Convocante aclarar el alcance del presente llamado, específicamente si el objeto contempla únicamente la provisión y entrega de los equipos de CCTV indicados en las Especificaciones Técnicas, o si también comprende la implementación integral de la solución, incluyendo instalación, configuración, integración, puesta en funcionamiento y demás actividades necesarias para la correcta operación del sistema.
En caso de contemplarse la implementación, solicitamos indicar detalladamente cuáles son las actividades, materiales y servicios que deberán ser considerados por el oferente dentro de su oferta económica.
Se confirma que el alcance solicitado corresponde únicamente a la provisión de los equipos. Por lo tanto, no deberá contemplarse mano de obra de instalación ni materiales asociados a la instalación dentro de la oferta.
4
- Visita Técnica al sitio
Consulta 2-Visita al sitio
En el PBC, Sección "DATOS DE LA CONVOCATORIA” - Visita al sitio de ejecución del contrato, se menciona:
No aplica.
En caso de que el alcance de la contratación contemple la implementación, instalación, configuración y/o puesta en funcionamiento de la solución de CCTV, solicitamos a la Convocante informar el sitio o sitios donde deberán realizarse dichas actividades, así como la fecha, horario y procedimiento previsto para la realización de una visita técnica.
Considerando que, en caso de contemplarse la implementación, resulta imprescindible realizar un relevamiento previo en el sitio para conocer las condiciones existentes, determinar el alcance de los trabajos, dimensionar adecuadamente los materiales y recursos necesarios y elaborar correctamente la oferta económica, solicitamos aclarar si se dispondrá de una visita técnica al lugar de implementación y, en tal caso, si la misma tendrá carácter obligatorio para los oferentes.
Asimismo, solicitamos indicar si la participación en dicha visita será considerada requisito para la presentación y/o evaluación de las ofertas.
Consulta 2-Visita al sitio
En el PBC, Sección "DATOS DE LA CONVOCATORIA” - Visita al sitio de ejecución del contrato, se menciona:
No aplica.
En caso de que el alcance de la contratación contemple la implementación, instalación, configuración y/o puesta en funcionamiento de la solución de CCTV, solicitamos a la Convocante informar el sitio o sitios donde deberán realizarse dichas actividades, así como la fecha, horario y procedimiento previsto para la realización de una visita técnica.
Considerando que, en caso de contemplarse la implementación, resulta imprescindible realizar un relevamiento previo en el sitio para conocer las condiciones existentes, determinar el alcance de los trabajos, dimensionar adecuadamente los materiales y recursos necesarios y elaborar correctamente la oferta económica, solicitamos aclarar si se dispondrá de una visita técnica al lugar de implementación y, en tal caso, si la misma tendrá carácter obligatorio para los oferentes.
Asimismo, solicitamos indicar si la participación en dicha visita será considerada requisito para la presentación y/o evaluación de las ofertas.
Se confirma que el alcance solicitado corresponde únicamente a la provisión de los equipos. Por lo tanto, no deberá contemplarse mano de obra de instalación ni materiales asociados a la instalación dentro de la oferta.
5
CERTIFICACIÓN ISO 9001:2015
El Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito que “el oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 9001:2015 vigente”. En relación con dicha exigencia, solicitamos respetuosamente a la Convocante su supresión o reformulación.
Consideramos que el PBC ya contempla requisitos de experiencia, capacidad técnica, personal especializado y documentación de respaldo que permiten acreditar suficientemente la aptitud del oferente. La exigencia obligatoria de ISO 9001:2015 puede excluir a empresas con muchos años de trayectoria, trabajos ejecutados satisfactoriamente y experiencia técnica comprobada, aun cuando cuenten con capacidad suficiente para cumplir correctamente el objeto del llamado.
Asimismo, la ISO 9001:2015 acredita la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad de una organización, pero no constituye por sí misma una certificación específica de experiencia o capacidad técnica en sistemas de CCTV. Por ello, solicitamos eliminarla como requisito obligatorio de participación o, en su defecto, permitir que pueda ser sustituida por experiencia comprobada, antecedentes satisfactorios, trabajos similares ejecutados u otros medios equivalentes.
De:
Rodriguez Barrios, Diego Joaquin
2292560-0 - DIEGO JOAQUIN RODRIGUEZ BARRIOS
Consulta:
El Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito que “el oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 9001:2015 vigente”. En relación con dicha exigencia, solicitamos respetuosamente a la Convocante su supresión o reformulación.
Consideramos que el PBC ya contempla requisitos de experiencia, capacidad técnica, personal especializado y documentación de respaldo que permiten acreditar suficientemente la aptitud del oferente. La exigencia obligatoria de ISO 9001:2015 puede excluir a empresas con muchos años de trayectoria, trabajos ejecutados satisfactoriamente y experiencia técnica comprobada, aun cuando cuenten con capacidad suficiente para cumplir correctamente el objeto del llamado.
Asimismo, la ISO 9001:2015 acredita la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad de una organización, pero no constituye por sí misma una certificación específica de experiencia o capacidad técnica en sistemas de CCTV. Por ello, solicitamos eliminarla como requisito obligatorio de participación o, en su defecto, permitir que pueda ser sustituida por experiencia comprobada, antecedentes satisfactorios, trabajos similares ejecutados u otros medios equivalentes.
Se mantiene la exigencia establecida en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a que el oferente deberá contar con certificación ISO 9001:2015 vigente, por considerarse un
requisito vinculado al aseguramiento de la calidad, estandarización de procesos y capacidad de gestión de la empresa oferente.
La experiencia, los antecedentes satisfactorios, la capacidad técnica y la disponibilidad de personal especializado constituyen requisitos que acreditan aspectos específicos de la capacidad del oferente; sin embargo, no sustituyen la certificación ISO 9001:2015, cuyo objeto es acreditar la implementación y mantenimiento de un Sistema de Gestión de Calidad conforme a estándares reconocidos internacionalmente.
6
HABILITACIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA
El Pliego de Bases y Condiciones establece que “la empresa oferente deberá contar con la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional”.
Solicitamos la reformulación de este requisito para contemplar expresamente a las empresas unipersonales, considerando que en estos casos la habilitación para ejercer la actividad puede encontrarse emitida a nombre de la persona física titular, mediante la Resolución y el Carnet de Instalador Independiente en Seguridad Electrónica.
Exigir únicamente una habilitación emitida a nombre de la empresa puede impedir la participación de una firma unipersonal aun cuando su propio titular se encuentre debidamente habilitado y posea la experiencia y capacidad técnica necesarias. Por ello, solicitamos que para las empresas unipersonales se acepte como equivalente la Resolución y el Carnet vigente de Instalador Independiente en Seguridad Electrónica emitidos a nombre del titular de la firma.
De:
Rodriguez Barrios, Diego Joaquin
2292560-0 - DIEGO JOAQUIN RODRIGUEZ BARRIOS
Consulta:
El Pliego de Bases y Condiciones establece que “la empresa oferente deberá contar con la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional”.
Solicitamos la reformulación de este requisito para contemplar expresamente a las empresas unipersonales, considerando que en estos casos la habilitación para ejercer la actividad puede encontrarse emitida a nombre de la persona física titular, mediante la Resolución y el Carnet de Instalador Independiente en Seguridad Electrónica.
Exigir únicamente una habilitación emitida a nombre de la empresa puede impedir la participación de una firma unipersonal aun cuando su propio titular se encuentre debidamente habilitado y posea la experiencia y capacidad técnica necesarias. Por ello, solicitamos que para las empresas unipersonales se acepte como equivalente la Resolución y el Carnet vigente de Instalador Independiente en Seguridad Electrónica emitidos a nombre del titular de la firma.
Se mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por el cual la empresa oferente deberá contar con la habilitación vigente para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional.
En consecuencia, para el cumplimiento de este requisito no será suficiente la presentación de una Resolución o Carnet de Instalador Independiente emitido únicamente a nombre de la persona física titular, aun cuando se trate de una empresa unipersonal.
La habilitación deberá acreditar expresamente que la firma oferente se encuentra debidamente autorizada para operar en el área de Seguridad Electrónica, conforme a las exigencias establecidas en el PBC.
Por lo tanto, el requisito se mantiene sin modificaciones.
7
Carta de Fabricante o Distribuidor.
En la sección de Capacidad Técnica del PBC se solicita: "Presentar documentos de ser Distribuidor autorizado del fabricante de los equipos cotizados según lo requerido en las Especificaciones Técnicas."
Por otro lado en el apartado de especificaciones tecnicas dice:
"El oferente deberá presentar carta emitida por el fabricante o distribuidor autorizado de la marca ofertada, indicando el ítem correspondiente y garantizando respaldo técnico, disponibilidad de garantía y soporte de los bienes ofertados."
Solicitamos a la convocante aclarar si el oferente debe ser distribuidor o se debe presentar una carta del fabricante o distribuidor de la marca ofertada.
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
En la sección de Capacidad Técnica del PBC se solicita: "Presentar documentos de ser Distribuidor autorizado del fabricante de los equipos cotizados según lo requerido en las Especificaciones Técnicas."
Por otro lado en el apartado de especificaciones tecnicas dice:
"El oferente deberá presentar carta emitida por el fabricante o distribuidor autorizado de la marca ofertada, indicando el ítem correspondiente y garantizando respaldo técnico, disponibilidad de garantía y soporte de los bienes ofertados."
Solicitamos a la convocante aclarar si el oferente debe ser distribuidor o se debe presentar una carta del fabricante o distribuidor de la marca ofertada.
Se aclara que, conforme a las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, el oferente deberá presentar obligatoriamente una carta emitida por el fabricante de la marca de los equipos ofertados.
La carta deberá identificar los equipos y/o ítems correspondientes y acreditar el respaldo técnico del fabricante, la disponibilidad de garantía y el soporte de los bienes ofertados.
En consecuencia, no será suficiente una carta emitida únicamente por un distribuidor autorizado, debiendo la documentación requerida ser emitida directamente por el fabricante de la marca ofertada.
Asimismo, el oferente deberá dar cumplimiento a los demás requisitos de capacidad técnica establecidos en el PBC.