En relación con el requisito de experiencia que establece:
“Demostrar experiencia en fabricación y/o provisión de municiones de uso militar o policial en los últimos 5 años, acreditada mediante facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado, correspondiente a los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025”; se solicita a la Convocante considerar la ampliación de los criterios de acreditación de experiencia, permitiendo igualmente demostrar capacidad técnica y comercial mediante la fabricación, importación, exportación, provisión o comercialización de materiales regulados por la Ley Nº 7411/2024, tales accesorios para municiones, componentes, materias primas, insumos, herramientas especializadas y demás materiales destinados a la fabricación, ensamblaje o utilización de municiones de uso militar o policial.
La presente solicitud se fundamenta en que dichas actividades requieren autorizaciones, controles y procedimientos administrativos similares a los exigidos para la importación y comercialización de municiones, constituyendo experiencia relevante dentro del mismo sector regulado. Asimismo, la ampliación propuesta promoverá una mayor concurrencia de oferentes calificados, en observancia de los principios de Libre Competencia, Igualdad de Participación y Eficiencia previstos en el Artículo 4 de la Ley Nº 7021/2022, sin afectar la capacidad técnica requerida para el cumplimiento del objeto contractual.
Se solicita igualmente mantener el período de acreditación correspondiente a los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como el porcentaje mínimo exigido del 30 % del monto total ofertado.
En relación con el requisito de experiencia que establece:
“Demostrar experiencia en fabricación y/o provisión de municiones de uso militar o policial en los últimos 5 años, acreditada mediante facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado, correspondiente a los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025”; se solicita a la Convocante considerar la ampliación de los criterios de acreditación de experiencia, permitiendo igualmente demostrar capacidad técnica y comercial mediante la fabricación, importación, exportación, provisión o comercialización de materiales regulados por la Ley Nº 7411/2024, tales accesorios para municiones, componentes, materias primas, insumos, herramientas especializadas y demás materiales destinados a la fabricación, ensamblaje o utilización de municiones de uso militar o policial.
La presente solicitud se fundamenta en que dichas actividades requieren autorizaciones, controles y procedimientos administrativos similares a los exigidos para la importación y comercialización de municiones, constituyendo experiencia relevante dentro del mismo sector regulado. Asimismo, la ampliación propuesta promoverá una mayor concurrencia de oferentes calificados, en observancia de los principios de Libre Competencia, Igualdad de Participación y Eficiencia previstos en el Artículo 4 de la Ley Nº 7021/2022, sin afectar la capacidad técnica requerida para el cumplimiento del objeto contractual.
Se solicita igualmente mantener el período de acreditación correspondiente a los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como el porcentaje mínimo exigido del 30 % del monto total ofertado.
LA CONVOCANTE MANIFIESTA QUE SE PROCEDIÓ A MODIFICAR A TRAVES DE ADENDA, DANDO LUGAR A LA CONSULTA.
2
Adjudicación por Ítem
Se solicita la modificación del criterio de adjudicación establecido actualmente como "Por el Total", a la modalidad de adjudicación "Por Ítem", considerando que la exigencia de cotizar la totalidad de los ítems limita la participación de potenciales oferentes debido a la escasa disponibilidad de determinados calibres en el mercado internacional.
La presente solicitud se formula en observancia a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, específicamente a los principios de Libre Competencia, Igualdad de Participación y Eficiencia, con el objeto de promover una mayor concurrencia de oferentes, ampliar la competitividad del procedimiento y obtener condiciones más favorables en términos de precio y disponibilidad para la Institución.
Se solicita la modificación del criterio de adjudicación establecido actualmente como "Por el Total", a la modalidad de adjudicación "Por Ítem", considerando que la exigencia de cotizar la totalidad de los ítems limita la participación de potenciales oferentes debido a la escasa disponibilidad de determinados calibres en el mercado internacional.
La presente solicitud se formula en observancia a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, específicamente a los principios de Libre Competencia, Igualdad de Participación y Eficiencia, con el objeto de promover una mayor concurrencia de oferentes, ampliar la competitividad del procedimiento y obtener condiciones más favorables en términos de precio y disponibilidad para la Institución.
LA CONVOCANTE MANIFIESTA QUE SE PROCEDIÓ A MODIFICAR A TRAVES DE ADENDA, DANDO LUGAR A LA CONSULTA.
3
CONSULTA 1 — Naturaleza del procedimiento (LPI vs LPN) y justificación del carácter internacional
En el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación ID N° 490.027 se observa una contradicción sustancial respecto del tipo de procedimiento: la carátula, el título y la Resolución de aprobación N° 38/2026 identifican el llamado como "Licitación Pública Internacional N° 01/2026", mientras que el cuadro de datos del procedimiento del propio Pliego consigna "Tipo de Procedimiento: LPN – Licitación Pública Nacional", y la nota de vigencia del formulario refiere a "procedimientos convencionales de carácter nacional". Se solicita a la convocante aclarar de manera inequívoca cuál es la naturaleza del procedimiento. Asimismo, para el supuesto de que se ratifique el carácter internacional, se solicita que se publique el análisis de mercado previo que lo sustenta, conforme al Artículo 33 de la Ley N° 7021/22, que admite las contrataciones internacionales únicamente cuando: (a) resulte obligatorio por tratado internacional; (b) así se estipule en convenios de empréstito con organismos multilaterales; (c) un análisis de mercado previo determine que no existe oferta de proveedores nacionales en la cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en precio; o (d) una convocatoria nacional previa haya quedado desierta. Existiendo proveedores nacionales habilitados con capacidad de proveer los bienes objeto del llamado, y limitando el propio Pliego la participación a oferentes nacionales e internacionales con domicilio local inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, se solicita acreditar cuál de las causales del Artículo 33 habilita el carácter internacional y dejar constancia documental de la misma.
22-06-2026
29-06-2026
CONSULTA 1 — Naturaleza del procedimiento (LPI vs LPN) y justificación del carácter internacional
En el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación ID N° 490.027 se observa una contradicción sustancial respecto del tipo de procedimiento: la carátula, el título y la Resolución de aprobación N° 38/2026 identifican el llamado como "Licitación Pública Internacional N° 01/2026", mientras que el cuadro de datos del procedimiento del propio Pliego consigna "Tipo de Procedimiento: LPN – Licitación Pública Nacional", y la nota de vigencia del formulario refiere a "procedimientos convencionales de carácter nacional". Se solicita a la convocante aclarar de manera inequívoca cuál es la naturaleza del procedimiento. Asimismo, para el supuesto de que se ratifique el carácter internacional, se solicita que se publique el análisis de mercado previo que lo sustenta, conforme al Artículo 33 de la Ley N° 7021/22, que admite las contrataciones internacionales únicamente cuando: (a) resulte obligatorio por tratado internacional; (b) así se estipule en convenios de empréstito con organismos multilaterales; (c) un análisis de mercado previo determine que no existe oferta de proveedores nacionales en la cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en precio; o (d) una convocatoria nacional previa haya quedado desierta. Existiendo proveedores nacionales habilitados con capacidad de proveer los bienes objeto del llamado, y limitando el propio Pliego la participación a oferentes nacionales e internacionales con domicilio local inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, se solicita acreditar cuál de las causales del Artículo 33 habilita el carácter internacional y dejar constancia documental de la misma.
Con relación a la observación formulada, la Convocante ratifica que el presente llamado corresponde a una Licitación Pública Internacional, de conformidad con la Resolución N° 38/2026 y lo dispuesto en el artículo 33, inciso c), de la Ley N° 7021/22. A los efectos de determinar el carácter internacional del procedimiento, se realizó un estudio de mercado basado en el análisis comparativo de tres contratos adjudicados y publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) de la DNCP, correspondientes a bienes de iguales características a los ítems requeridos en la presente licitación. Asimismo, se efectuó una comparación de costos con cotizaciones obtenidas de potenciales oferentes internacionales, verificándose que las propuestas provenientes del mercado externo presentan los precios más convenientes para la Administración, del análisis conjunto de dichos antecedentes y cotizaciones se constató que las adquisiciones mediante provisión internacional presentan condiciones económicas más favorables que las referencias disponibles en el mercado nacional, por lo que, en observancia de los principios de economía y eficiencia, se determinó la conveniencia de tramitar el presente procedimiento bajo la modalidad de Licitación Pública Internacional.
En consecuencia, se considera debidamente acreditada la causal prevista en el artículo 33, inciso c), de la Ley N° 7021/22, por resultar la alternativa internacional la más favorable para los intereses de la Administración y la obtención de las mejores condiciones para el Estado.
4
CONSULTA 2 — Norma técnica mal citada en el ítem 1
En las Especificaciones Técnicas del ítem 1 (munición calibre 9x19 mm NATO) se exige conformidad con la norma "STANAG 2310". El STANAG 2310 es el acuerdo de normalización OTAN correspondiente exclusivamente a la munición 7,62x51 mm; la munición 9x19 mm NATO se rige por el STANAG 4090. Se solicita a la convocante corregir o aclarar cuál es la norma STANAG efectivamente exigible para el ítem 1, a fin de evitar inseguridad jurídica en la formulación de las ofertas.
22-06-2026
29-06-2026
CONSULTA 2 — Norma técnica mal citada en el ítem 1
En las Especificaciones Técnicas del ítem 1 (munición calibre 9x19 mm NATO) se exige conformidad con la norma "STANAG 2310". El STANAG 2310 es el acuerdo de normalización OTAN correspondiente exclusivamente a la munición 7,62x51 mm; la munición 9x19 mm NATO se rige por el STANAG 4090. Se solicita a la convocante corregir o aclarar cuál es la norma STANAG efectivamente exigible para el ítem 1, a fin de evitar inseguridad jurídica en la formulación de las ofertas.
La Convocante manifiesta que se emitió una Adenda.
5
CONSULTA 3 — Precio referencial: inclusión de tributos
Se solicita a la convocante aclarar si el precio referencial de los ítems 1, 2 y 3 fue construido incluyendo la totalidad de los tributos, derechos y demás erogaciones aplicables a la operación. El Artículo 42 de la Ley N° 7021/22 dispone que la estimación de costos deberá contemplar "toda suma necesaria que se deba erogar… incluyendo el costo principal… los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma". En la medida en que el precio referencial se hubiera construido sobre cotizaciones internacionales que no incorporen el Impuesto al Valor Agregado ni los tributos y derechos de importación aplicables en la República del Paraguay, el mismo resultaría incompleto y no comparable con las ofertas de proveedores nacionales, en infracción al citado artículo. Se solicita su corrección o, en su defecto, la aclaración detallada de la metodología utilizada.
22-06-2026
29-06-2026
CONSULTA 3 — Precio referencial: inclusión de tributos
Se solicita a la convocante aclarar si el precio referencial de los ítems 1, 2 y 3 fue construido incluyendo la totalidad de los tributos, derechos y demás erogaciones aplicables a la operación. El Artículo 42 de la Ley N° 7021/22 dispone que la estimación de costos deberá contemplar "toda suma necesaria que se deba erogar… incluyendo el costo principal… los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma". En la medida en que el precio referencial se hubiera construido sobre cotizaciones internacionales que no incorporen el Impuesto al Valor Agregado ni los tributos y derechos de importación aplicables en la República del Paraguay, el mismo resultaría incompleto y no comparable con las ofertas de proveedores nacionales, en infracción al citado artículo. Se solicita su corrección o, en su defecto, la aclaración detallada de la metodología utilizada.
En atención a la consulta, la Convocante informa que la determinación del precio referencial para los ítems 1, 2 y 3 fue realizada conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 7021/22, tomando como base tres cotizaciones obtenidas de fabricantes y proveedores internacionales especializados en el rubro, las cuales incluían el valor de los bienes y los costos de transporte internacional hasta destino, permitiendo establecer una referencia de mercado actualizada y razonable para la contratación.
La metodología empleada consistió en el análisis comparativo de las cotizaciones recibidas, considerando las características técnicas de los bienes requeridos y los costos asociados al suministro, a fin de determinar un precio referencial que refleje las condiciones reales del mercado internacional.
Asimismo, se aclara que el precio referencial constituye un parámetro de estimación para la convocatoria y no limita la formulación de las ofertas económicas. En consecuencia, cada oferente deberá presentar su propuesta considerando la totalidad de los costos, tributos, derechos, gastos, seguros, fletes, comisiones y demás erogaciones que resulten aplicables conforme a la legislación vigente y a las condiciones de suministro ofertadas.
En ese sentido, la metodología utilizada para la elaboración del precio referencial no afecta la igualdad de condiciones entre los participantes, toda vez que las ofertas serán evaluadas sobre la base del precio total ofertado y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.