CONSULTA SOBRE EL PUNTO: ANALISIS DE PRECIOS OFERTADOS
En la página 20/74 del PBC en el punto: Análisis de Precios Ofertados, el primer párrafo dice que:
" El Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada item, rubro o partida adjudicable, cuando los montos cotizados se aparten de los parámetros o rangos establecidos en la normativa aplicable".
Por favor aclarar cuál es la normativa aplicable y en qué consiste la misma.
02-07-2026
10-07-2026
CONSULTA SOBRE EL PUNTO: ANALISIS DE PRECIOS OFERTADOS
De:
BENITEZ VELAZQUEZ, EMILIO GABRIEL
80036416-3 - ARPEC PARAGUAY S.R.L.
Consulta:
En la página 20/74 del PBC en el punto: Análisis de Precios Ofertados, el primer párrafo dice que:
" El Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada item, rubro o partida adjudicable, cuando los montos cotizados se aparten de los parámetros o rangos establecidos en la normativa aplicable".
Por favor aclarar cuál es la normativa aplicable y en qué consiste la misma.
Normativa Aplicable conforme resolución N° 454/2024 de fecha 15/02/2024, que en el Art. 4 expresa lo siguiente:
Art. 4° CRITERIO DE EVALUACIÓN A SER APLICADO EN EL ANÁUSIS DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, que correspondan para sustentar su razonabilidad, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el procedimiento de contratación.
2. En obras públicas basada únicamente en precio: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 2OTo para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el procedimiento de contratación.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos precedentemente.
La convocante deberá establecer en el pliego de bases y condiciones la estructura minina de composición de los precios que deberá ser considerada por los oferentes en caso de superar los parámetros establecidos, al momento de su justificación. En caso de subsistir dudas, el comité de evaluación deberá requerir la aclaración de aspectos puntuales del desglose de composición de precios.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, obra o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
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ITEMS 5 y 6 MAQUINAS SURTIDORAS PREMIUM G-ACCESORIOS Punto 24: MONITOR EN MOSTRADOR
En páginas 48/74 y 51/74 del PBC, donde se detalla el Apartado G. ACCESORIOS , punto 24 MONITOR EN MOSTRADOR para las MAQUINAS SURTIDORAS PREMIUM TIPO CUADRUPLE Y OCTUPLE respectivamente dice:
“Con monitor de 12 instalado para la promoción de productos y servicios de la estación”
Por favor confirmar que la unidad de medida del monitor es pulgadas.
02-07-2026
10-07-2026
ITEMS 5 y 6 MAQUINAS SURTIDORAS PREMIUM G-ACCESORIOS Punto 24: MONITOR EN MOSTRADOR
De:
BENITEZ VELAZQUEZ, EMILIO GABRIEL
80036416-3 - ARPEC PARAGUAY S.R.L.
Consulta:
En páginas 48/74 y 51/74 del PBC, donde se detalla el Apartado G. ACCESORIOS , punto 24 MONITOR EN MOSTRADOR para las MAQUINAS SURTIDORAS PREMIUM TIPO CUADRUPLE Y OCTUPLE respectivamente dice:
“Con monitor de 12 instalado para la promoción de productos y servicios de la estación”
Por favor confirmar que la unidad de medida del monitor es pulgadas.
Se aclara que la unidad de medida es en pulgadas.
El cambio será realizado a través de una adenda (versión del PBC)
3
Solicitud de modificación del requisito de capacidad de producción y provisión de los bienes.
En el PBC dice:
"El oferente deberá presentar una declaración jurada donde declare contar con la capacidad de producción y provisión de los bienes requeridos."
Al respecto, se observa que la redacción vigente podría restringir la participación de oferentes que, si bien no son fabricantes de los bienes objeto de la contratación, cuentan con la representación, distribución o autorización comercial del fabricante y poseen plena capacidad para proveer los bienes requeridos en tiempo y forma.
Es importante señalar que, en el mercado, la comercialización de este tipo de bienes no es realizada exclusivamente por los fabricantes, sino también por distribuidores, representantes e importadores oficialmente autorizados, quienes cuentan con la capacidad técnica, logística y comercial para cumplir íntegramente con el objeto contractual.
En ese sentido, exigir indistintamente la capacidad de producción a todos los oferentes podría constituir una limitación innecesaria a la libre concurrencia e igualdad de oportunidades, principios que rigen las contrataciones públicas.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado de la siguiente manera:
"El oferente deberá presentar una Declaración Jurada en la que manifieste contar con la capacidad de producción o provisión de los bienes requeridos, según corresponda a su condición de fabricante, representante, distribuidor o proveedor autorizado."
Con esta modificación se permite la participación tanto de fabricantes como de distribuidores o representantes autorizados, sin afectar las necesidades de la Convocante y garantizando una mayor concurrencia de oferentes, en observancia de los principios de igualdad, libre competencia y amplia participación previstos en la Ley N.º 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas.
Sin otro particular, solicitamos se tenga a bien considerar la presente solicitud e incorporar la modificación propuesta.
07-07-2026
10-07-2026
Solicitud de modificación del requisito de capacidad de producción y provisión de los bienes.
De:
CARRIZOSA MORENO, ALAN MANUEL
80001435-9 - DIESA SA
Consulta:
En el PBC dice:
"El oferente deberá presentar una declaración jurada donde declare contar con la capacidad de producción y provisión de los bienes requeridos."
Al respecto, se observa que la redacción vigente podría restringir la participación de oferentes que, si bien no son fabricantes de los bienes objeto de la contratación, cuentan con la representación, distribución o autorización comercial del fabricante y poseen plena capacidad para proveer los bienes requeridos en tiempo y forma.
Es importante señalar que, en el mercado, la comercialización de este tipo de bienes no es realizada exclusivamente por los fabricantes, sino también por distribuidores, representantes e importadores oficialmente autorizados, quienes cuentan con la capacidad técnica, logística y comercial para cumplir íntegramente con el objeto contractual.
En ese sentido, exigir indistintamente la capacidad de producción a todos los oferentes podría constituir una limitación innecesaria a la libre concurrencia e igualdad de oportunidades, principios que rigen las contrataciones públicas.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado de la siguiente manera:
"El oferente deberá presentar una Declaración Jurada en la que manifieste contar con la capacidad de producción o provisión de los bienes requeridos, según corresponda a su condición de fabricante, representante, distribuidor o proveedor autorizado."
Con esta modificación se permite la participación tanto de fabricantes como de distribuidores o representantes autorizados, sin afectar las necesidades de la Convocante y garantizando una mayor concurrencia de oferentes, en observancia de los principios de igualdad, libre competencia y amplia participación previstos en la Ley N.º 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas.
Sin otro particular, solicitamos se tenga a bien considerar la presente solicitud e incorporar la modificación propuesta.
El cambio será realizado a través de una adenda (versión del PBC).
"El oferente deberá presentar una declaración jurada donde declare contar con la capacidad de producción y/o provisión de los bienes requeridos."
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Item 5 Máquina Surtidor Tipo Cuádruple PREMIUM
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al Ítem 5 – Máquina Surtidora Tipo Cuádruple Premium, específicamente en el apartado G. Accesorios, numeral 24 – Monitor en Mostrador, respetuosamente solicitamos la modificación de la especificación técnica que establece:
"Mostrador de vidrio templado con displays iluminados por LED, con monitor de 12 pulgadas instalado para la promoción de productos y servicios de la estación. Instalado en ambas caras de la máquina."
A efectos de promover una mayor concurrencia de oferentes y ampliar la participación en igualdad de condiciones, solicitamos que la especificación sea modificada de la siguiente manera:
"Mostrador de vidrio templado con displays iluminados por LED, con monitor desde 10 pulgadas como mínimo, instalado para la promoción de productos y servicios de la estación, instalado en ambas caras de la máquina."
La presente solicitud se fundamenta en que el monitor incorporado en el mostrador constituye un accesorio destinado exclusivamente a la difusión de información, promociones o publicidad, sin intervenir en el proceso de medición, control, despacho, seguridad, precisión metrológica o funcionamiento operativo de la máquina surtidora.
En consecuencia, la dimensión del monitor no influye en la capacidad técnica, eficiencia, calidad, seguridad ni desempeño del equipo para cumplir con su finalidad esencial, que es el expendio de combustibles conforme a las especificaciones técnicas y metrológicas aplicables.
Por el contrario, la exigencia de una medida fija de 12 pulgadas limita innecesariamente la participación de fabricantes y oferentes cuyos equipos incorporan monitores de 10 pulgadas, ampliamente utilizados y que cumplen exactamente la misma función informativa y publicitaria, sin representar desventaja técnica alguna para la Convocante.
Asimismo, la modificación propuesta no excluye ni restringe la participación de oferentes que disponen de equipos con monitores de 12 pulgadas o superiores, sino que amplía el universo de potenciales oferentes, permitiendo la participación de soluciones técnicamente equivalentes y favoreciendo una mayor competencia.
En este sentido, la propuesta resulta plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece que las especificaciones técnicas deberán formularse de manera que promuevan la mayor concurrencia posible de oferentes, evitando requisitos o condiciones que restrinjan injustificadamente la competencia cuando estos no resulten indispensables para satisfacer la necesidad pública, y que deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Del mismo modo, la modificación solicitada se encuentra en armonía con los principios generales previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, especialmente los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, razonabilidad y obtención de la mejor relación calidad-precio, los cuales orientan que las especificaciones técnicas respondan a las necesidades reales de la contratación sin incorporar exigencias accesorias que limiten la participación de oferentes capaces de suministrar bienes de calidad equivalente.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la especificación técnica sea modificada, permitiendo la presentación de equipos con monitor desde 10 pulgadas como mínimo, manteniendo inalterables las demás características técnicas requeridas por la Convocante.
Esta modificación no afecta la finalidad ni el desempeño de la máquina surtidora, favorece la participación de un mayor número de oferentes y fortalece los principios de transparencia, igualdad y competencia que rigen las contrataciones públicas.
Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.
De:
CARRIZOSA MORENO, ALAN MANUEL
80001435-9 - DIESA SA
Consulta:
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al Ítem 5 – Máquina Surtidora Tipo Cuádruple Premium, específicamente en el apartado G. Accesorios, numeral 24 – Monitor en Mostrador, respetuosamente solicitamos la modificación de la especificación técnica que establece:
"Mostrador de vidrio templado con displays iluminados por LED, con monitor de 12 pulgadas instalado para la promoción de productos y servicios de la estación. Instalado en ambas caras de la máquina."
A efectos de promover una mayor concurrencia de oferentes y ampliar la participación en igualdad de condiciones, solicitamos que la especificación sea modificada de la siguiente manera:
"Mostrador de vidrio templado con displays iluminados por LED, con monitor desde 10 pulgadas como mínimo, instalado para la promoción de productos y servicios de la estación, instalado en ambas caras de la máquina."
La presente solicitud se fundamenta en que el monitor incorporado en el mostrador constituye un accesorio destinado exclusivamente a la difusión de información, promociones o publicidad, sin intervenir en el proceso de medición, control, despacho, seguridad, precisión metrológica o funcionamiento operativo de la máquina surtidora.
En consecuencia, la dimensión del monitor no influye en la capacidad técnica, eficiencia, calidad, seguridad ni desempeño del equipo para cumplir con su finalidad esencial, que es el expendio de combustibles conforme a las especificaciones técnicas y metrológicas aplicables.
Por el contrario, la exigencia de una medida fija de 12 pulgadas limita innecesariamente la participación de fabricantes y oferentes cuyos equipos incorporan monitores de 10 pulgadas, ampliamente utilizados y que cumplen exactamente la misma función informativa y publicitaria, sin representar desventaja técnica alguna para la Convocante.
Asimismo, la modificación propuesta no excluye ni restringe la participación de oferentes que disponen de equipos con monitores de 12 pulgadas o superiores, sino que amplía el universo de potenciales oferentes, permitiendo la participación de soluciones técnicamente equivalentes y favoreciendo una mayor competencia.
En este sentido, la propuesta resulta plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece que las especificaciones técnicas deberán formularse de manera que promuevan la mayor concurrencia posible de oferentes, evitando requisitos o condiciones que restrinjan injustificadamente la competencia cuando estos no resulten indispensables para satisfacer la necesidad pública, y que deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Del mismo modo, la modificación solicitada se encuentra en armonía con los principios generales previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, especialmente los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, razonabilidad y obtención de la mejor relación calidad-precio, los cuales orientan que las especificaciones técnicas respondan a las necesidades reales de la contratación sin incorporar exigencias accesorias que limiten la participación de oferentes capaces de suministrar bienes de calidad equivalente.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la especificación técnica sea modificada, permitiendo la presentación de equipos con monitor desde 10 pulgadas como mínimo, manteniendo inalterables las demás características técnicas requeridas por la Convocante.
Esta modificación no afecta la finalidad ni el desempeño de la máquina surtidora, favorece la participación de un mayor número de oferentes y fortalece los principios de transparencia, igualdad y competencia que rigen las contrataciones públicas.
Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.
La exigencia de un monitor de 12 pulgadas responde a la necesidad de garantizar una adecuada visualización de promociones, productos, servicios y demás contenidos comerciales e institucionales, considerando criterios de legibilidad, experiencia del usuario y uniformidad de imagen corporativa.
Asimismo, el monitor deberá encontrarse integrado al surtidor y formar parte de la configuración del modelo ofertado, debiendo el equipo cumplir con las homologaciones y certificaciones exigidas por las autoridades competentes.
Por lo expuesto, se mantiene sin modificaciones la especificación técnica establecida en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Item 6: Máquina Surtidor Tipo Óctuple PREMIUM
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al Item 6 Máquina Surtidor Tipo Óctuple PREMIUM, específicamente en el apartado G. Accesorios, numeral 24 – Monitor en Mostrador, respetuosamente solicitamos la modificación de la especificación técnica que establece:
"Mostrador de vidrio templado con displays iluminados por LED, con monitor de 12 pulgadas instalado para la promoción de productos y servicios de la estación. Instalado en ambas caras de la máquina."
A efectos de promover una mayor concurrencia de oferentes y ampliar la participación en igualdad de condiciones, solicitamos que la especificación sea modificada de la siguiente manera:
"Mostrador de vidrio templado con displays iluminados por LED, con monitor desde 10 pulgadas como mínimo, instalado para la promoción de productos y servicios de la estación, instalado en ambas caras de la máquina."
La presente solicitud se fundamenta en que el monitor incorporado en el mostrador constituye un accesorio destinado exclusivamente a la difusión de información, promociones o publicidad, sin intervenir en el proceso de medición, control, despacho, seguridad, precisión metrológica o funcionamiento operativo de la máquina surtidora.
En consecuencia, la dimensión del monitor no influye en la capacidad técnica, eficiencia, calidad, seguridad ni desempeño del equipo para cumplir con su finalidad esencial, que es el expendio de combustibles conforme a las especificaciones técnicas y metrológicas aplicables.
Por el contrario, la exigencia de una medida fija de 12 pulgadas limita innecesariamente la participación de fabricantes y oferentes cuyos equipos incorporan monitores de 10 pulgadas, ampliamente utilizados y que cumplen exactamente la misma función informativa y publicitaria, sin representar desventaja técnica alguna para la Convocante.
Asimismo, la modificación propuesta no excluye ni restringe la participación de oferentes que disponen de equipos con monitores de 12 pulgadas o superiores, sino que amplía el universo de potenciales oferentes, permitiendo la participación de soluciones técnicamente equivalentes y favoreciendo una mayor competencia.
En este sentido, la propuesta resulta plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece que las especificaciones técnicas deberán formularse de manera que promuevan la mayor concurrencia posible de oferentes, evitando requisitos o condiciones que restrinjan injustificadamente la competencia cuando estos no resulten indispensables para satisfacer la necesidad pública, y que deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Del mismo modo, la modificación solicitada se encuentra en armonía con los principios generales previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, especialmente los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, razonabilidad y obtención de la mejor relación calidad-precio, los cuales orientan que las especificaciones técnicas respondan a las necesidades reales de la contratación sin incorporar exigencias accesorias que limiten la participación de oferentes capaces de suministrar bienes de calidad equivalente.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la especificación técnica sea modificada, permitiendo la presentación de equipos con monitor desde 10 pulgadas como mínimo, manteniendo inalterables las demás características técnicas requeridas por la Convocante.
Esta modificación no afecta la finalidad ni el desempeño de la máquina surtidora, favorece la participación de un mayor número de oferentes y fortalece los principios de transparencia, igualdad y competencia que rigen las contrataciones públicas.
Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.
De:
CARRIZOSA MORENO, ALAN MANUEL
80001435-9 - DIESA SA
Consulta:
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al Item 6 Máquina Surtidor Tipo Óctuple PREMIUM, específicamente en el apartado G. Accesorios, numeral 24 – Monitor en Mostrador, respetuosamente solicitamos la modificación de la especificación técnica que establece:
"Mostrador de vidrio templado con displays iluminados por LED, con monitor de 12 pulgadas instalado para la promoción de productos y servicios de la estación. Instalado en ambas caras de la máquina."
A efectos de promover una mayor concurrencia de oferentes y ampliar la participación en igualdad de condiciones, solicitamos que la especificación sea modificada de la siguiente manera:
"Mostrador de vidrio templado con displays iluminados por LED, con monitor desde 10 pulgadas como mínimo, instalado para la promoción de productos y servicios de la estación, instalado en ambas caras de la máquina."
La presente solicitud se fundamenta en que el monitor incorporado en el mostrador constituye un accesorio destinado exclusivamente a la difusión de información, promociones o publicidad, sin intervenir en el proceso de medición, control, despacho, seguridad, precisión metrológica o funcionamiento operativo de la máquina surtidora.
En consecuencia, la dimensión del monitor no influye en la capacidad técnica, eficiencia, calidad, seguridad ni desempeño del equipo para cumplir con su finalidad esencial, que es el expendio de combustibles conforme a las especificaciones técnicas y metrológicas aplicables.
Por el contrario, la exigencia de una medida fija de 12 pulgadas limita innecesariamente la participación de fabricantes y oferentes cuyos equipos incorporan monitores de 10 pulgadas, ampliamente utilizados y que cumplen exactamente la misma función informativa y publicitaria, sin representar desventaja técnica alguna para la Convocante.
Asimismo, la modificación propuesta no excluye ni restringe la participación de oferentes que disponen de equipos con monitores de 12 pulgadas o superiores, sino que amplía el universo de potenciales oferentes, permitiendo la participación de soluciones técnicamente equivalentes y favoreciendo una mayor competencia.
En este sentido, la propuesta resulta plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece que las especificaciones técnicas deberán formularse de manera que promuevan la mayor concurrencia posible de oferentes, evitando requisitos o condiciones que restrinjan injustificadamente la competencia cuando estos no resulten indispensables para satisfacer la necesidad pública, y que deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Del mismo modo, la modificación solicitada se encuentra en armonía con los principios generales previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, especialmente los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, razonabilidad y obtención de la mejor relación calidad-precio, los cuales orientan que las especificaciones técnicas respondan a las necesidades reales de la contratación sin incorporar exigencias accesorias que limiten la participación de oferentes capaces de suministrar bienes de calidad equivalente.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la especificación técnica sea modificada, permitiendo la presentación de equipos con monitor desde 10 pulgadas como mínimo, manteniendo inalterables las demás características técnicas requeridas por la Convocante.
Esta modificación no afecta la finalidad ni el desempeño de la máquina surtidora, favorece la participación de un mayor número de oferentes y fortalece los principios de transparencia, igualdad y competencia que rigen las contrataciones públicas.
Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.
La especificación referente al monitor de 12 pulgadas responde a una necesidad funcional de la Convocante vinculada a la adecuada visualización de promociones, campañas institucionales y contenidos comerciales, así como a criterios de uniformidad de imagen corporativa e integración con el diseño del surtidor.
Asimismo, se busca mantener la estandarización tecnológica de los equipos a ser adquiridos, favoreciendo las tareas de mantenimiento, soporte técnico y compatibilidad con las configuraciones homologadas por las autoridades competentes.
Por lo expuesto, se mantiene sin modificaciones la especificación técnica establecida en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
Plazo de entrega
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones, respetuosamente solicitamos la revisión del plazo de entrega establecido para los Ítems 1, 2, 3 y 4, correspondiente a las máquinas surtidoras convencionales.
Actualmente, el Pliego establece un plazo de quince (15) días corridos para dichos ítems, mientras que para los Ítems 5 y 6 (Máquinas Surtidoras Premium) se prevé un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que el plazo de entrega previsto para los Ítems 1, 2, 3 y 4 sea igualmente ampliado a cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde la recepción de la Orden de Suministro emitida por el Administrador del Contrato.
La presente solicitud se fundamenta en que las máquinas surtidoras objeto de la contratación corresponden a equipos industriales cuya fabricación, disponibilidad, transporte internacional, nacionalización, inspección y logística requieren tiempos de ejecución que, en condiciones normales de mercado, superan ampliamente el plazo actualmente previsto de quince (15) días corridos.
Asimismo, debe considerarse que la propia Convocante ha establecido un plazo de 45 días corridos para los Ítems 5 y 6, reconociendo que este constituye un plazo técnicamente razonable para el suministro de equipos de esta naturaleza. En consecuencia, no se advierte una justificación técnica que sustente una diferencia tan significativa entre los plazos establecidos para equipos que comparten similares procesos de fabricación, importación, transporte e instalación.
.Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que el plazo de entrega de los Ítems 1, 2, 3 y 4 sea ampliado a cuarenta y cinco (45) días corridos, manteniéndose inalterables las demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
De:
CARRIZOSA MORENO, ALAN MANUEL
80001435-9 - DIESA SA
Consulta:
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones, respetuosamente solicitamos la revisión del plazo de entrega establecido para los Ítems 1, 2, 3 y 4, correspondiente a las máquinas surtidoras convencionales.
Actualmente, el Pliego establece un plazo de quince (15) días corridos para dichos ítems, mientras que para los Ítems 5 y 6 (Máquinas Surtidoras Premium) se prevé un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que el plazo de entrega previsto para los Ítems 1, 2, 3 y 4 sea igualmente ampliado a cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde la recepción de la Orden de Suministro emitida por el Administrador del Contrato.
La presente solicitud se fundamenta en que las máquinas surtidoras objeto de la contratación corresponden a equipos industriales cuya fabricación, disponibilidad, transporte internacional, nacionalización, inspección y logística requieren tiempos de ejecución que, en condiciones normales de mercado, superan ampliamente el plazo actualmente previsto de quince (15) días corridos.
Asimismo, debe considerarse que la propia Convocante ha establecido un plazo de 45 días corridos para los Ítems 5 y 6, reconociendo que este constituye un plazo técnicamente razonable para el suministro de equipos de esta naturaleza. En consecuencia, no se advierte una justificación técnica que sustente una diferencia tan significativa entre los plazos establecidos para equipos que comparten similares procesos de fabricación, importación, transporte e instalación.
.Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que el plazo de entrega de los Ítems 1, 2, 3 y 4 sea ampliado a cuarenta y cinco (45) días corridos, manteniéndose inalterables las demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Los plazos de entrega establecidos para cada ítem responden a las necesidades operativas de la Convocante y a las características particulares de los equipos requeridos.
Por lo expuesto, se mantienen sin modificaciones los plazos de entrega establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
Caracteristicas tecnicas item 5 y item 6
En el PBC solicitan:
G. ACCESORIOS
24 MONITOR EN MOSTRADOR : Mostrador de vidrio templado con display iluminados por LED, con monitor de 12 pulgadas instalado para la promoción de productos y servicios de la estación. Instalado en ambas caras de la máquina
Se podria presentar mostrador de vidrio templado con display iluminados por LED, con monitor de mayor tamaño?
De:
CARRIZOSA MORENO, ALAN MANUEL
80001435-9 - DIESA SA
Consulta:
En el PBC solicitan:
G. ACCESORIOS
24 MONITOR EN MOSTRADOR : Mostrador de vidrio templado con display iluminados por LED, con monitor de 12 pulgadas instalado para la promoción de productos y servicios de la estación. Instalado en ambas caras de la máquina
Se podria presentar mostrador de vidrio templado con display iluminados por LED, con monitor de mayor tamaño?
Modificar esta especificación para ajustarse a ciertos oferentes limitaría la estrategia comercial y operativa de Petropar, afectando su capacidad de comunicación y diferenciación en el mercado. Por esta razón, las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones se mantienen sin cambios.