Disponibilidad del Pliego de Bases y Condiciones – ID N.º 483563
Solicitamos tengan a bien indicar dónde se encuentra disponible para su descarga el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente al presente llamado, considerando que el mismo no se visualiza entre los documentos disponibles de la convocatoria.
Asimismo, en caso de que aún no haya sido incorporado al portal, solicitamos informar cuándo será publicado, a efectos de contar con la documentación completa para la preparación de la oferta.
07-09-2026
08-09-2026
Disponibilidad del Pliego de Bases y Condiciones – ID N.º 483563
De:
CAMPOS CERVERA RAMIREZ, WILLIAM GERARDO
80002640-3 - CIA S.A.
Consulta:
Solicitamos tengan a bien indicar dónde se encuentra disponible para su descarga el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente al presente llamado, considerando que el mismo no se visualiza entre los documentos disponibles de la convocatoria.
Asimismo, en caso de que aún no haya sido incorporado al portal, solicitamos informar cuándo será publicado, a efectos de contar con la documentación completa para la preparación de la oferta.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se encuentra publicado. Con respecto a la información referente a la Visita Técnica, favor remitirse a la Adenda N° 1 una vez que ésta sea publicada.
2
Consulta sobre acreditación de experiencia específica - Superficie de 8.000 m2
En relación al factor de calificación "Experiencia Específica", específicamente el requisito que establece: "Contrato de 8.000 m2 de fiscalización de ejecución de proyectos civiles", solicitamos amablemente una aclaración.
Nuestra consulta es la siguiente: ¿Los 8.000 m2 deben corresponder a una única edificación o construcción, o se considera cumplido el requisito si el contrato de fiscalización abarca un conjunto de construcciones (por ejemplo, dos edificaciones en un mismo contrato) cuya sumatoria de áreas totalice o supere los 8.000 m2?
08-09-2026
15-09-2026
Consulta sobre acreditación de experiencia específica - Superficie de 8.000 m2
En relación al factor de calificación "Experiencia Específica", específicamente el requisito que establece: "Contrato de 8.000 m2 de fiscalización de ejecución de proyectos civiles", solicitamos amablemente una aclaración.
Nuestra consulta es la siguiente: ¿Los 8.000 m2 deben corresponder a una única edificación o construcción, o se considera cumplido el requisito si el contrato de fiscalización abarca un conjunto de construcciones (por ejemplo, dos edificaciones en un mismo contrato) cuya sumatoria de áreas totalice o supere los 8.000 m2?
Sí, se acepta la acreditación de la superficie mínima requerida de 8.000 m² mediante la sumatoria de las áreas correspondientes a distintas edificaciones o construcciones, siempre que las mismas formen parte de un único contrato de fiscalización.
En consecuencia, no será necesario que los 8.000 m² correspondan a una sola edificación, pudiendo acreditarse hasta 4 construcciones comprendidas dentro del mismo contrato, cuya superficie total fiscalizada sea igual o superior a 8.000 m², en la que se constaten similitudes en las técnicas constructivas utilizadas, debidamente respaldadas mediante la documentación correspondiente.
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visita técnica obligatoria
Favor confirmar la fecha y hora vigentes de la visita técnica obligatoria, considerando que la Convocatoria indica 18/09/2026 a las 10:00 h, mientras que el PBC establece 11/09/2026 a las 10:00 h.
De:
CAMPOS CERVERA RAMIREZ, WILLIAM GERARDO
80002640-3 - CIA S.A.
Consulta:
Favor confirmar la fecha y hora vigentes de la visita técnica obligatoria, considerando que la Convocatoria indica 18/09/2026 a las 10:00 h, mientras que el PBC establece 11/09/2026 a las 10:00 h.
Sí, se acepta la acreditación de la superficie mínima requerida de 8.000 m² mediante la sumatoria de las áreas correspondientes a distintas edificaciones o construcciones, siempre que las mismas formen parte de un único contrato de fiscalización.
En consecuencia, no será necesario que los 8.000 m² correspondan a una sola edificación, pudiendo acreditarse hasta 4 construcciones comprendidas dentro del mismo contrato, cuya superficie total fiscalizada sea igual o superior a 8.000 m², siempre que se encuentren debidamente respaldadas mediante la documentación correspondiente, en la que se constaten similitudes en las técnicas constructivas utilizadas.
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Experiencia especifica
Favor aclarar si para acreditar el requisito de 8.000 m² podrán considerarse superficies de obras civiles fiscalizadas, tales como pavimentos, pisos y otras infraestructuras, o si los 8.000 m² deben corresponder exclusivamente a superficie cubierta/edificada.
De:
CAMPOS CERVERA RAMIREZ, WILLIAM GERARDO
80002640-3 - CIA S.A.
Consulta:
Favor aclarar si para acreditar el requisito de 8.000 m² podrán considerarse superficies de obras civiles fiscalizadas, tales como pavimentos, pisos y otras infraestructuras, o si los 8.000 m² deben corresponder exclusivamente a superficie cubierta/edificada.
Sí, se acepta la acreditación de la superficie mínima requerida de 8.000 m² mediante la sumatoria de las áreas correspondientes a distintas edificaciones o construcciones, hasta 4 unidades constructivas, siempre que las mismas formen parte de un único contrato de fiscalización.
En consecuencia, no será necesario que los 8.000 m² correspondan a una sola edificación, pudiendo acreditarse hasta 4 construcciones comprendidas dentro del mismo contrato, cuya superficie total fiscalizada sumada sea igual o superior a 8.000 m², siempre que se encuentren debidamente respaldadas mediante la documentación correspondiente.
El criterio de especificidad debe ser considerada comparando la similitud con la naturaleza de las obras. Al ser el objeto de la fiscalización obras que incluyen áreas cubiertas relativamente extensas, es necesario entender que la experiencia buscada es aquella que comprenda varios items clave, no solo pavimentos,
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Capacida Financiera
En los indicadores de cumplimiento de solicita la presentacion de Balances y estados financieros
Como se le considerara a aquellos oferentes que no estan obligados a la presentacion de balances pero que si tienen la experiencia y la facturacion solicitada en el PBC, llamese IRE SIMPLE, SOLO IVA, etc.
De:
Lopez Arevalo, Carlos Ruben
1063366-9 - CARLOS RUBEN LOPEZ AREVALO
Consulta:
En los indicadores de cumplimiento de solicita la presentacion de Balances y estados financieros
Como se le considerara a aquellos oferentes que no estan obligados a la presentacion de balances pero que si tienen la experiencia y la facturacion solicitada en el PBC, llamese IRE SIMPLE, SOLO IVA, etc.
La exigencia de presentación de los balances correspondientes a los últimos tres ejercicios fiscales responde a la necesidad de evaluar objetivamente la capacidad financiera del oferente, mediante los indicadores establecidos en el PBC, tales como Liquidez Corriente, Liquidez General, Endeudamiento del Patrimonio Neto y Autofinanciamiento del Activo Fijo. Para efectuar dichos cálculos resulta necesario contar con información relativa al activo, pasivo y patrimonio neto del oferente.
El PBC establece expresamente que, independientemente de la forma jurídica que adopte el oferente, deberá acreditar el cumplimiento de los índices financieros requeridos, y dispone como requisito documental la presentación de los balances de los últimos tres ejercicios fiscales ( 2023, 2024 y 2025), debidamente presentados en tiempo y forma ante la autoridad tributaria del Paraguay, los que así estén obligados.
Para los que no están obligados a presentar dichos indicadores ante la DNIT, el oferente deberá generar la información requerida mediante mecanismos administrativos internos, avalados por profesionales reconocidos y registrados para el efecto, o en su defecto, paliar su incidencia utilizando la vía jurídica del consorciamiento.
Asimismo, la experiencia y facturación constituyen criterios distintos de la capacidad financiera y, por tanto, su cumplimiento no sustituye la acreditación de esta última.
Por lo tanto, cada oferente deberá acreditar la capacidad financiera conforme a los requisitos y documentación establecidos en el PBC, manteniéndose las condiciones previstas sin modificaciones.
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Experiencia especifica
Si por que razon se exige la experiencia en un contrato de 8.000 me siendo que se puede tener en la suma de varios contratos esa superficie fiscalizada
se solicita que via adenda se consideren como validas las sumarorias de superficies en varios contratos teniendo el mismo criterio que se utiliza ara sumar los montos de facturaciones
De:
Lopez Arevalo, Carlos Ruben
1063366-9 - CARLOS RUBEN LOPEZ AREVALO
Consulta:
Si por que razon se exige la experiencia en un contrato de 8.000 me siendo que se puede tener en la suma de varios contratos esa superficie fiscalizada
se solicita que via adenda se consideren como validas las sumarorias de superficies en varios contratos teniendo el mismo criterio que se utiliza ara sumar los montos de facturaciones
El requisito de acreditar un contrato de 8.000 m² de fiscalización de ejecución de proyectos civiles fue establecido con la finalidad de verificar que el oferente cuente con experiencia efectiva en la fiscalización y/o supervisión integral de una obra de magnitud y complejidad comparable con el objeto del presente llamado.
El propio PBC establece que la experiencia específica será evaluada mediante contratos de servicios de consultoría referidos a fiscalización y/o supervisión de obras civiles y dispone expresamente la acreditación de un "Contrato de 8.000 m² de fiscalización de ejecución de proyectos civiles", incluyendo ítems clave tales como pisos industriales, instalación eléctrica, cámaras frigoríficas, estructuras metálicas o techos de naves industriales".
No corresponde equiparar este criterio con la Facturación Media Anual, puesto que ambos requisitos persiguen finalidades diferentes. La facturación evalúa el volumen económico de los servicios ejecutados y expresamente contempla mecanismos de acumulación; mientras que la experiencia específica evalúa la magnitud y características de los proyectos efectivamente fiscalizados. El PBC diferencia claramente ambos factores, asignando 20 puntos a la Experiencia General y 30 puntos a la Experiencia Específica.
En consecuencia, no se acepta la sumatoria de superficies correspondientes a diferentes contratos, debiendo cada contrato presentado para este criterio acreditar individualmente la superficie mínima de 8.000 m², conforme a lo establecido en el PBC, pudiendo, no obstante, sumarse hasta 4 áreas cubiertas de construcciones constitutivas del mismo contrato. Por tanto, se mantiene el requisito sin modificaciones.
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Disponibilidad de la Sección Formularios
Solicitamos tengan a bien realizar la publicación de los formularios correspondientes al presente llamado, considerando que el PBC indica que estos se encuentran disponibles en un archivo anexo y en formato Word; sin embargo, dicho archivo no se visualiza entre los documentos publicados de la convocatoria.
De:
Sosa Aguilera, Tomas Robert
765966-0 - Tomas Robert Sosa Aguilera
Consulta:
Solicitamos tengan a bien realizar la publicación de los formularios correspondientes al presente llamado, considerando que el PBC indica que estos se encuentran disponibles en un archivo anexo y en formato Word; sin embargo, dicho archivo no se visualiza entre los documentos publicados de la convocatoria.
Se toma conocimiento de la consulta. Al respecto, se informa que los formularios correspondientes al presente llamado serán puestos a disposición de los potenciales oferentes mediante la Adenda a ser publicada, en formato editable, conforme a lo indicado en el PBC.
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Visita técnica – cumplimiento del requisito por oferentes en Consorcio
Considerando que la visita técnica tiene carácter obligatorio y excluyente, se solicita confirmar que, para una oferta presentada por un Consorcio constituido o en formación, el requisito se considerará cumplido cuando al menos uno de sus integrantes haya participado de la visita técnica y cuente con la correspondiente constancia.
10-09-2026
15-09-2026
Visita técnica – cumplimiento del requisito por oferentes en Consorcio
De:
Franco, Fernando
80001737-4 - ELC-ELECTROCONSULT DEL PARAGUAY S.A.
Consulta:
Considerando que la visita técnica tiene carácter obligatorio y excluyente, se solicita confirmar que, para una oferta presentada por un Consorcio constituido o en formación, el requisito se considerará cumplido cuando al menos uno de sus integrantes haya participado de la visita técnica y cuente con la correspondiente constancia.
Sí. Para las ofertas presentadas por un Consorcio constituido o en formación, el requisito de visita técnica obligatoria se considerará cumplido cuando el representante acreditado de al menos uno de los integrantes del Consorcio haya participado de la visita técnica y cuente con la constancia correspondiente emitida por la Convocante.
9
Visita técnica – empresa integrante del Consorcio habilitada para participar
Considerando que la oferta podrá ser presentada por un Consorcio constituido o en formación, se solicita confirmar que la visita técnica podrá ser realizada por cualquiera de las empresas integrantes del Consorcio, sin necesidad de que la empresa participante corresponda a la empresa líder.
10-09-2026
15-09-2026
Visita técnica – empresa integrante del Consorcio habilitada para participar
De:
Franco, Fernando
80001737-4 - ELC-ELECTROCONSULT DEL PARAGUAY S.A.
Consulta:
Considerando que la oferta podrá ser presentada por un Consorcio constituido o en formación, se solicita confirmar que la visita técnica podrá ser realizada por cualquiera de las empresas integrantes del Consorcio, sin necesidad de que la empresa participante corresponda a la empresa líder.
Sí. Para las ofertas presentadas por un Consorcio constituido o en formación, el requisito de visita técnica obligatoria se considerará cumplido cuando el representante acreditado de al menos uno de los integrantes del Consorcio haya participado de la visita técnica y cuente con la constancia correspondiente emitida por la Convocante.
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Visita técnica – emisión de constancia para Consorcio en formación
Considerando que, a la fecha prevista para la visita técnica, el Consorcio podría aún no encontrarse formalmente constituido, se solicita indicar a nombre de quién deberá registrarse la participación en la visita técnica y emitirse la correspondiente constancia en dicho supuesto.
10-09-2026
15-09-2026
Visita técnica – emisión de constancia para Consorcio en formación
De:
Franco, Fernando
80001737-4 - ELC-ELECTROCONSULT DEL PARAGUAY S.A.
Consulta:
Considerando que, a la fecha prevista para la visita técnica, el Consorcio podría aún no encontrarse formalmente constituido, se solicita indicar a nombre de quién deberá registrarse la participación en la visita técnica y emitirse la correspondiente constancia en dicho supuesto.
En caso de que, a la fecha de la visita técnica, el Consorcio aún no se encuentre formalmente constituido, la participación podrá registrarse y la constancia correspondiente podrá ser emitida a nombre de cualquiera de los miembros que posteriormente integren el Consorcio.
Dicha constancia será considerada válida para acreditar el cumplimiento del requisito de visita técnica por parte del Consorcio en formación, siempre que la persona física o jurídica a cuyo nombre fue emitida forme parte de un consorcio o de una intención de consorcio, al momento de la presentación de la oferta.