Considerando que el presente procedimiento se desarrolla bajo el Sistema Basado en Presupuesto Fijo (SPF), solicitamos aclarar la aplicación de los criterios de desempate previstos en el PBC, ya que se establece que el desempate procederá cuando dos o más oferentes presenten el mismo precio y la oferta más baja. Sin embargo, al tratarse de un procedimiento donde el precio es fijo para todos los oferentes, solicitamos confirmar si los criterios de desempate deben aplicarse cuando dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje técnico.
Considerando que el presente procedimiento se desarrolla bajo el Sistema Basado en Presupuesto Fijo (SPF), solicitamos aclarar la aplicación de los criterios de desempate previstos en el PBC, ya que se establece que el desempate procederá cuando dos o más oferentes presenten el mismo precio y la oferta más baja. Sin embargo, al tratarse de un procedimiento donde el precio es fijo para todos los oferentes, solicitamos confirmar si los criterios de desempate deben aplicarse cuando dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje técnico.
Remitirse a lo establecido en el apartado "Método de presentación de ofertas" de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN" del Pliego de Bases y Condiciones, en donde se dispone: "De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 109 "Criterios de Evaluación" del Decreto N° 9823/2023, cuando el presupuesto es fijo: "c) Presupuesto fijo: será utilizado cuando el oferente cuente con un presupuesto fijo determinado, por lo que procedimiento de selección se limitará a calificar solamente las condiciones técnico-profesionales.". El referido apartado agrega: "Se evaluarán todas las ofertas técnicas y se seleccionará a la firma con mayor puntaje."
Por su parte, el apartado "Criterio para desempate de ofertas" de la misma Sección establece: "En caso de que dos o más oferentes que cumplan con todos los requisitos establecidos en las bases de la contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas el Comité de Evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato, utilizando los criterios en el siguiente orden:
a) Mayor número de empleados inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS), en promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al Acto de Apertura. Para ello se requerirá la presentación de la "Declaración Jurada de Salarios" que el empleado utilizó para el pago del seguro social en caso de que la documentación no esté contenida en la oferta o en el Registro de Proveedores. Para el caso de empresas extranjeras, se tendrá en cuenta la cantidad de inscriptos en la Institución equivalente al IPS del Paraguay, del país de origen.
b) El mayor coeficiente en el Ratio de Liquidez (activo corriente/pasivo corriente) del último año.
c) La mayor cantidad de contratos ejecutados satisfactoriamente en el último año"
Por lo tanto, en caso de existir un empate en el puntaje técnico, se aplicarán los criterios a), b), c) mencionados en el orden enunciado.
De persistir el empate, en el apartado "Criterio para desempate de ofertas" se menciona: "De persistir el empate luego de la aplicación de los criterios en el orden enunciado, la convocante determinará cual es la oferta a ser adjudicada, exponiendo las razones de su elección en el Informe de Evaluación o en el acto administrativo de adjudicación".
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criterio de desempate
En el caso de consorcios, para los criterios de promedio de empleados inscriptos en el IPS y coeficiente de liquidez, ¿la expresión "se sumarán los promedios y los coeficientes, respectivamente, a los efectos de promediar los resultados" implica que el resultado final corresponde al promedio de los valores de los integrantes del consorcio?
En el caso de consorcios, para los criterios de promedio de empleados inscriptos en el IPS y coeficiente de liquidez, ¿la expresión "se sumarán los promedios y los coeficientes, respectivamente, a los efectos de promediar los resultados" implica que el resultado final corresponde al promedio de los valores de los integrantes del consorcio?
Atendiendo a lo indicado en el PBC donde dice: Se asignarán 25,0 puntos por cada trabajo realizado por el Especialista en Pavimentos, en contratos de diseño y/o contrato de obra y/o contrato de fiscalización, en obras viales que incluyan pavimentación asfáltica. El cargo que será considerado para la puntuación es el de Especialista en Diseño de Paquetes Estructurales. No será considerado el cargo de Especialista en Diseño Geométrico.
Tenemos entendido que si el profesional cuenta con certificados de trabajos de experiencias anteriores en el cargo Especialista en Pavimentos, los mismos será computados. O indefectiblemente deberá indicarse en los medios de verificación como Especialista en Diseño de Paquetes Estructurales?
Atendiendo a lo indicado en el PBC donde dice: Se asignarán 25,0 puntos por cada trabajo realizado por el Especialista en Pavimentos, en contratos de diseño y/o contrato de obra y/o contrato de fiscalización, en obras viales que incluyan pavimentación asfáltica. El cargo que será considerado para la puntuación es el de Especialista en Diseño de Paquetes Estructurales. No será considerado el cargo de Especialista en Diseño Geométrico.
Tenemos entendido que si el profesional cuenta con certificados de trabajos de experiencias anteriores en el cargo Especialista en Pavimentos, los mismos será computados. O indefectiblemente deberá indicarse en los medios de verificación como Especialista en Diseño de Paquetes Estructurales?
Para el Especialista en Pavimentos, las experiencias realizadas bajo el cargo de "Especialista en Pavimentos" en contratos de diseño y/o contrato de obra y/o contrato de fiscalización, en obras viales que incluyan pavimentación asfáltica son válidas, siempre y cuando lo demuestren con alguna documentación que se hayan realizado cálculo de paquetes estructurales. No son válidas las experiencias como Especialista en Diseño Geométrico.
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solicitud de prorroga
solicitamos una prórroga del plazo de 10 días, a fin de contar con un plazo adicional para la adecuada revisión de la documentación del procedimiento, la verificación de los antecedentes requeridos, la conformación del equipo profesional y la preparación integral de la propuesta técnica y financiera, en resguardo de una mayor concurrencia y competencia entre oferentes.
solicitamos una prórroga del plazo de 10 días, a fin de contar con un plazo adicional para la adecuada revisión de la documentación del procedimiento, la verificación de los antecedentes requeridos, la conformación del equipo profesional y la preparación integral de la propuesta técnica y financiera, en resguardo de una mayor concurrencia y competencia entre oferentes.
Remitirse a lo indicado en la sección "Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación", punto 1: "Formulario de Oferta (*)" de la sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en donde se menciona lo siguiente:
"Los Formularios de "Propuesta de Precio" y "de Presentación de la Propuesta Técnica" que forman parte de la Sección "FORMULARIOS ESTÁNDAR ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS" del Pliego de Bases y Condiciones, deben ser completados y firmados por el oferente. Estos documentos reemplazan a los documentos generados electrónicamente por el SICP".
Por lo tanto, no es un requisito del presente llamado la presentación el formulario de oferta generado por el SICP. Los formularios de "Propuesta de Precio" y de "Presentación de la Propuesta Técnica" si deben ser presentados.
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Experiencia General y Específica
En relación con los "Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación" del Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado referente a "Sucursales", así como en las Observaciones para la calificación de la Experiencia General y Específica, se establece textualmente que: "Las empresas y/o consorcios que tengan sucursal no podrán utilizar experiencia general y específica de su matriz", deseamos plantear la siguiente consulta:
¿Es plenamente válido y aceptado que la Casa Matriz (Empresa Extranjera domiciliada en el exterior) se presente directamente como Oferente principal en este llamado, firmando la oferta en su carácter de empresa extranjera? En caso afirmativo, ¿confirmarían que, al presentarse directamente la Casa Matriz como oferente, esta podrá presentar y utilizar el 100% de su propia experiencia técnica (General y Específica) y su propia capacidad financiera, independientemente de que dicha Casa Matriz cuente con una sucursal legalmente constituida en Paraguay (la cual no participaría del proceso)?
En relación con los "Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación" del Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado referente a "Sucursales", así como en las Observaciones para la calificación de la Experiencia General y Específica, se establece textualmente que: "Las empresas y/o consorcios que tengan sucursal no podrán utilizar experiencia general y específica de su matriz", deseamos plantear la siguiente consulta:
¿Es plenamente válido y aceptado que la Casa Matriz (Empresa Extranjera domiciliada en el exterior) se presente directamente como Oferente principal en este llamado, firmando la oferta en su carácter de empresa extranjera? En caso afirmativo, ¿confirmarían que, al presentarse directamente la Casa Matriz como oferente, esta podrá presentar y utilizar el 100% de su propia experiencia técnica (General y Específica) y su propia capacidad financiera, independientemente de que dicha Casa Matriz cuente con una sucursal legalmente constituida en Paraguay (la cual no participaría del proceso)?
Con respecto a la primera pregunta: ¿Es plenamente válido y aceptado que la Casa Matriz (Empresa Extranjera domiciliada en el exterior) se presente directamente como Oferente principal en este llamado, firmando la oferta en su carácter de empresa extranjera?, remitirse a lo establecido en el apartado "Condición de Participación" de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN" del Pliego de Bases y Condiciones, en donde se dispone: "Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado."
Por lo tanto, una empresa extranjera domiciliada en el exterior puede presentarse como oferente principal en carácter de empresa extranjera para el presente llamado.
Con respecto a la segunda pregunta: "En caso afirmativo ¿confirmarían que, al presentarse directamente la Casa Matriz como oferente, esta podrá presentar y utilizar el 100% de su propia experiencia técnica (General y Específica) y su propia capacidad financiera, independientemente de que dicha Casa Matriz cuente con una sucursal legalmente constituida en Paraguay (la cual no participaría del proceso)?", es correcta su interpretación.
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Personal de apoyo
El PBC establece, por un lado, que no se requiere presentar nómina ni documentación del personal que no puntúa en la Propuesta Técnica; y por otro, que dicho personal (Responsables Social, Ambiental y en Salud y Seguridad Ocupacional, entre otros) integra el "Personal profesional básico requerido durante todo el servicio", con dedicación de días asignados en sede y campo. Solicitamos aclarar si, en los documentos de composición del equipo y de calendario de actividades del personal a presentar con la oferta, este personal no puntuable debe incluirse únicamente identificando el cargo y su dedicación prevista, sin necesidad de nominar al profesional específico, o si directamente no corresponde su inclusión en dichos documentos en la etapa de oferta.
El PBC establece, por un lado, que no se requiere presentar nómina ni documentación del personal que no puntúa en la Propuesta Técnica; y por otro, que dicho personal (Responsables Social, Ambiental y en Salud y Seguridad Ocupacional, entre otros) integra el "Personal profesional básico requerido durante todo el servicio", con dedicación de días asignados en sede y campo. Solicitamos aclarar si, en los documentos de composición del equipo y de calendario de actividades del personal a presentar con la oferta, este personal no puntuable debe incluirse únicamente identificando el cargo y su dedicación prevista, sin necesidad de nominar al profesional específico, o si directamente no corresponde su inclusión en dichos documentos en la etapa de oferta.
Remitirse a lo establecido en el apartado "Capacidad Técnica" de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN" del Pliego de Bases y Condiciones, en donde se dispone: "En la Propuesta Técnica no será necesaria la presentación de la nómina y documentos de los personales que no puntúan. Sin embargo, posterior a la firma del Contrato, el Proponente deberá presentar a la Contratante para su aprobación el listado de estos conforme a su propuesta y adjuntar los Currículum Vitae en los términos establecidos en el Pedido de Propuestas."
Asimismo, en el Formulario TEC-7 "Calendario de actividades del personal" de la Sección "FORMULARIOS ESTÁNDAR ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS", se establece: "Para el personal profesional el aporte deber ser indicado individualmente; para el personal de apoyo, deberá ser indicado por categoría (por ejemplo, dibujante, empleado de oficina; etc.)"
Por lo tanto, el personal que no puntúa deberá incluirse en los documentos de composición del equipo y calendario de actividades identificando el cargo y su dedicación prevista, sin necesidad de nominar al profesional específico en la etapa de oferta.
8
Indicadores financieros
Se solicita confirmar que, para la acreditación del Volumen Anual de Negocios (Formularios FIN-1.2(a) y FIN-1.2(b)), corresponde presentar los mejores 3 (tres) años dentro del período 2015-2024, mientras que para los Coeficientes de Liquidez y Solvencia (Formulario FIN-1.2(d)) corresponde presentar los 3 (tres) últimos ejercicios fiscales cerrados, es decir 2022, 2023 y 2024.
Se solicita confirmar que, para la acreditación del Volumen Anual de Negocios (Formularios FIN-1.2(a) y FIN-1.2(b)), corresponde presentar los mejores 3 (tres) años dentro del período 2015-2024, mientras que para los Coeficientes de Liquidez y Solvencia (Formulario FIN-1.2(d)) corresponde presentar los 3 (tres) últimos ejercicios fiscales cerrados, es decir 2022, 2023 y 2024.
Remitirse a lo establecido en la Adenda N° 1, que modificó los Formularios FIN-1.2(a) y FIN-1.2(b), FIN-1.2(d) y FIN-1.2(e) de la Sección "FORMULARIOS ESTÁNDAR ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS CONVENCIONAL" y que modificó también el apartado "Capacidad Financiera" de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION" del Pliego de Bases y Condiciones, en donde se dispone:
"11.1 Volumen Anual de Negocios: Haber generado, durante los mejores tres (3) años de los últimos diez (10) años (2016 - 2025), en promedio un volumen anual de negocio igual o mayor al: 50% (cincuenta por ciento) del monto del presupuesto disponible. (...)"
"11.2 Coeficiente de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente debe ser ≥ 1,10 (igual o mayor a uno coma diez), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los 3 (tres) últimos ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria de su país de origen (Años 2023-2024-2025) (*)."
11.3 Coeficiente de Solvencia: Activo Total / Pasivo Total debe ser ≥ 1,20 (igual o mayor a uno coma veinte), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los 3 (tres) últimos ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria de su país de origen (Años 2023-2024-2025) (*)(...)"
"(*) Para la evaluación del Punto 11. "Capacidad Financiera" se tendrán en cuenta cuanto sigue:
Las empresas, deberán presentar sus Estados Financieros (Balances Generales, Estados de Resultados y Notas a los Estados Contables), presentados ante la respectiva autoridad tributaria y que correspondan a los ejercicios fiscales requeridos en los criterios de evaluación.
Las empresas extranjeras, que aún no hayan presentado los estados financieros ante la autoridad tributaria competente, y que correspondan a los tres últimos ejercicios fiscales cerrados (Años 2025, 2024 y 2023); deberán presentar en carácter de declaración jurada una aclaración sobre los plazos de presentación para los estados financieros indicando y adjuntando en impreso la norma jurídica respectiva. Atendiendo a este caso, se evaluará sobre los tres últimos ejercicios fiscales cerrados (Años 2024, 2023 y 2022) y que hayan sido presentados ante la autoridad tributaria respectiva.
Las empresas que posean fechas de cierres distintos al 31 de diciembre, el periodo fiscal que será considerado corresponderá a la fecha de cierre de los estados financieros presentados".
Por lo tanto, para el volumen anual de negocios se consideran los mejores 3 años dentro del período de 10 años correspondiente, mientras que para los coeficientes de liquidez y solvencia se consideran los 3 últimos ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria de su país de origen.
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Solicitud de extensión de plazo
Estimados, De acuerdo tanto a la complejidad técnica como al volumen de documentación requerida para la adecuada preparación de la propuesta técnica y económica, se solicita respetuosamente a la Convocante considerar una prórroga de quince (15) días hábiles para la fecha límite de presentación de ofertas.
Estimados, De acuerdo tanto a la complejidad técnica como al volumen de documentación requerida para la adecuada preparación de la propuesta técnica y económica, se solicita respetuosamente a la Convocante considerar una prórroga de quince (15) días hábiles para la fecha límite de presentación de ofertas.
Con el objetivo de realizar un análisis mas exhaustivo del alcance de los servicios y elaborar una propuesta más completa, solicitamos una extensión del plazo de presentación de ofertas de 20 días.
Con el objetivo de realizar un análisis mas exhaustivo del alcance de los servicios y elaborar una propuesta más completa, solicitamos una extensión del plazo de presentación de ofertas de 20 días.