Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Aplicabilidad de la ley Atendiendo a que el objeto del llamado comprende el mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica, se consulta si dichos trabajos se encuentran alcanzados por la Ley N.º 5.424/2015, particularmente por sus artículos 2; 5, inciso e); 31, inciso a); y 39. Se deja constancia de que la aplicación, fiscalización y expedición de las habilitaciones previstas en la citada ley corresponden al Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. Se solicita responder afirmativa o negativamente y, en caso negativo, indicar el fundamento jurídico correspondiente. 07-08-2026
2 Modalidades habilitadas para prestar el servicio Considerando que el artículo 33 de la Ley N.º 5.424/2015 dispone que los sistemas de seguridad serán proveídos exclusivamente por empresas de seguridad y por instaladores independientes —estos últimos, en los casos permitidos— debidamente habilitados y reconocidos en la especialización, se consulta cuáles de estas modalidades serán admitidas para presentarse como oferente y ejecutar el objeto del llamado. Las habilitaciones correspondientes son expedidas por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. 07-08-2026
3 Suficiencia de las credenciales del personal Se consulta si, conforme a la Ley N.º 5.424/2015, la credencial individual o el registro de los técnicos propuestos será considerado suficiente para que una persona jurídica que no cuente con habilitación como empresa privada de seguridad electrónica pueda presentar oferta, celebrar el contrato y ejecutar los servicios de mantenimiento objeto del llamado. Se deja constancia de que tanto las habilitaciones empresariales como el registro del personal técnico se encuentran a cargo del Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. En caso afirmativo, se solicita identificar la disposición de la Ley N.º 5.424/2015 que permite dicha modalidad. 07-08-2026
4 Habilitación de la persona jurídica oferente Se consulta si una persona jurídica que se presente como oferente deberá acreditar habilitación vigente como empresa privada de seguridad electrónica, expedida por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional, conforme a la Ley N.º 5.424/2015. En caso afirmativo, se solicita incorporar expresamente este requisito al Pliego e identificar el documento mediante el cual deberá acreditarse 07-08-2026
5 Alcance del artículo 37 El artículo 37 de la Ley N.º 5.424/2015 dispone que la nómina del personal técnico de las empresas privadas de seguridad electrónica deberá encontrarse registrada ante el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. En consecuencia, se consulta si los dos técnicos especializados exigidos por el Pliego deberán integrar la nómina registrada de la empresa oferente ante dicho órgano. En caso negativo, se solicita aclarar bajo qué condición jurídica y habilitación podrán ser propuestos para ejecutar los trabajos. 07-08-2026
6 Contratación de instaladores independientes por una empresa no habilitada Se consulta si la Convocante admitirá que una persona jurídica no habilitada como empresa privada de seguridad electrónica ejecute el contrato mediante la contratación de uno o más instaladores independientes habilitados conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley N.º 5.424/2015. Las habilitaciones previstas en dicha ley son expedidas por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. En caso afirmativo, se solicita identificar la disposición legal que autoriza a una empresa no habilitada a prestar, contratar y facturar servicios de seguridad electrónica mediante la habilitación personal de terceros. 07-08-2026
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