Atendiendo a que el objeto del llamado comprende el mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica, se consulta si dichos trabajos se encuentran alcanzados por la Ley N.º 5.424/2015, particularmente por sus artículos 2; 5, inciso e); 31, inciso a); y 39.
Se deja constancia de que la aplicación, fiscalización y expedición de las habilitaciones previstas en la citada ley corresponden al Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
Se solicita responder afirmativa o negativamente y, en caso negativo, indicar el fundamento jurídico correspondiente.
Atendiendo a que el objeto del llamado comprende el mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica, se consulta si dichos trabajos se encuentran alcanzados por la Ley N.º 5.424/2015, particularmente por sus artículos 2; 5, inciso e); 31, inciso a); y 39.
Se deja constancia de que la aplicación, fiscalización y expedición de las habilitaciones previstas en la citada ley corresponden al Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
Se solicita responder afirmativa o negativamente y, en caso negativo, indicar el fundamento jurídico correspondiente.
Sí, en sentido afirmativo, la Ley N.º 5424/15 resulta aplicable exclusivamente a los componentes de seguridad electrónica (CCTV, control de accesos, prevención de incendios). No obstante, se aclara que el presente llamado es de carácter integral y abarca también sistemas no regulados por dicha ley, tales como el mantenimiento de la central telefónica, líneas internas e intercomunicadores, y el sistema de sonorización y comunicación oral.
2
Modalidades habilitadas para prestar el servicio
Considerando que el artículo 33 de la Ley N.º 5.424/2015 dispone que los sistemas de seguridad serán proveídos exclusivamente por empresas de seguridad y por instaladores independientes —estos últimos, en los casos permitidos— debidamente habilitados y reconocidos en la especialización, se consulta cuáles de estas modalidades serán admitidas para presentarse como oferente y ejecutar el objeto del llamado.
Las habilitaciones correspondientes son expedidas por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
Considerando que el artículo 33 de la Ley N.º 5.424/2015 dispone que los sistemas de seguridad serán proveídos exclusivamente por empresas de seguridad y por instaladores independientes —estos últimos, en los casos permitidos— debidamente habilitados y reconocidos en la especialización, se consulta cuáles de estas modalidades serán admitidas para presentarse como oferente y ejecutar el objeto del llamado.
Las habilitaciones correspondientes son expedidas por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
La convocante admite ambas figuras legales. En resguardo de la imparcialidad y la libre competencia, el Pliego de Bases y Condiciones permite la participación tanto de "Empresas de Seguridad" como de empresas integradoras de tecnología y mantenimiento, siempre que estas últimas propongan en su plantel a técnicos debidamente habilitados como "Instaladores Independientes" por la Policía Nacional, dando estricto cumplimiento al Artículo 33 de la citada ley.
3
Suficiencia de las credenciales del personal
Se consulta si, conforme a la Ley N.º 5.424/2015, la credencial individual o el registro de los técnicos propuestos será considerado suficiente para que una persona jurídica que no cuente con habilitación como empresa privada de seguridad electrónica pueda presentar oferta, celebrar el contrato y ejecutar los servicios de mantenimiento objeto del llamado.
Se deja constancia de que tanto las habilitaciones empresariales como el registro del personal técnico se encuentran a cargo del Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
En caso afirmativo, se solicita identificar la disposición de la Ley N.º 5.424/2015 que permite dicha modalidad.
Se consulta si, conforme a la Ley N.º 5.424/2015, la credencial individual o el registro de los técnicos propuestos será considerado suficiente para que una persona jurídica que no cuente con habilitación como empresa privada de seguridad electrónica pueda presentar oferta, celebrar el contrato y ejecutar los servicios de mantenimiento objeto del llamado.
Se deja constancia de que tanto las habilitaciones empresariales como el registro del personal técnico se encuentran a cargo del Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
En caso afirmativo, se solicita identificar la disposición de la Ley N.º 5.424/2015 que permite dicha modalidad.
Sí, en sentido afirmativo. Conforme a la interpretación armónica de los Artículos 33, 35 y 36 de la Ley N.º 5424/15, es jurídicamente válido y suficiente que la persona jurídica oferente cumpla con la idoneidad técnica requerida a través de su personal propuesto. Requerir lo contrario limitaría injustificadamente la participación de oferentes idóneos.
4
Habilitación de la persona jurídica oferente
Se consulta si una persona jurídica que se presente como oferente deberá acreditar habilitación vigente como empresa privada de seguridad electrónica, expedida por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional, conforme a la Ley N.º 5.424/2015.
En caso afirmativo, se solicita incorporar expresamente este requisito al Pliego e identificar el documento mediante el cual deberá acreditarse
Se consulta si una persona jurídica que se presente como oferente deberá acreditar habilitación vigente como empresa privada de seguridad electrónica, expedida por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional, conforme a la Ley N.º 5.424/2015.
En caso afirmativo, se solicita incorporar expresamente este requisito al Pliego e identificar el documento mediante el cual deberá acreditarse
No, en sentido negativo. No se requiere que la persona jurídica oferente posea la habilitación como "Empresa Privada de Seguridad Electrónica" para presentar oferta. Las especificaciones técnicas han sido formuladas de manera funcional para evitar restricciones, permitiendo la concurrencia de cualquier empresa formalmente constituida que cumpla con los requisitos documentales de capacidad técnica solicitados (técnicos con carnet de instalador independiente).
5
Alcance del artículo 37
El artículo 37 de la Ley N.º 5.424/2015 dispone que la nómina del personal técnico de las empresas privadas de seguridad electrónica deberá encontrarse registrada ante el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
En consecuencia, se consulta si los dos técnicos especializados exigidos por el Pliego deberán integrar la nómina registrada de la empresa oferente ante dicho órgano.
En caso negativo, se solicita aclarar bajo qué condición jurídica y habilitación podrán ser propuestos para ejecutar los trabajos.
El artículo 37 de la Ley N.º 5.424/2015 dispone que la nómina del personal técnico de las empresas privadas de seguridad electrónica deberá encontrarse registrada ante el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
En consecuencia, se consulta si los dos técnicos especializados exigidos por el Pliego deberán integrar la nómina registrada de la empresa oferente ante dicho órgano.
En caso negativo, se solicita aclarar bajo qué condición jurídica y habilitación podrán ser propuestos para ejecutar los trabajos.
El Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente en sus requisitos documentales que los técnicos propuestos deberán formar parte del plantel permanente de la empresa oferente. Esto se acreditará inequívocamente mediante la presentación de la Planilla del Instituto de Previsión Social (IPS) correspondiente al mes anterior vencido al acto de presentación de ofertas. La exigencia policial recae sobre la credencial individual (Instalador Independiente) que dichos técnicos deben poseer.
6
Contratación de instaladores independientes por una empresa no habilitada
Se consulta si la Convocante admitirá que una persona jurídica no habilitada como empresa privada de seguridad electrónica ejecute el contrato mediante la contratación de uno o más instaladores independientes habilitados conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley N.º 5.424/2015.
Las habilitaciones previstas en dicha ley son expedidas por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
En caso afirmativo, se solicita identificar la disposición legal que autoriza a una empresa no habilitada a prestar, contratar y facturar servicios de seguridad electrónica mediante la habilitación personal de terceros.
07-08-2026
25-08-2026
Contratación de instaladores independientes por una empresa no habilitada
Se consulta si la Convocante admitirá que una persona jurídica no habilitada como empresa privada de seguridad electrónica ejecute el contrato mediante la contratación de uno o más instaladores independientes habilitados conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley N.º 5.424/2015.
Las habilitaciones previstas en dicha ley son expedidas por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, función ejercida por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
En caso afirmativo, se solicita identificar la disposición legal que autoriza a una empresa no habilitada a prestar, contratar y facturar servicios de seguridad electrónica mediante la habilitación personal de terceros.
Sí, se admite. El sustento jurídico radica en los principios de Libre Competencia, Economía e Igualdad consagrados en la Ley de Contrataciones Públicas. El objeto de esta licitación es un servicio integral de mantenimiento tecnológico (incluyendo telefonía y audio, ajenos a la ley de seguridad). Exigir que el contratista principal sea exclusivamente una empresa de seguridad constituiría una barrera artificial. El cumplimiento de la Ley N.º 5424/15 se garantiza cabalmente al exigir que el personal que intervenga físicamente los sistemas de seguridad esté habilitado por el órgano rector policial.
7
Visita Técnica
Con relación al requisito de visita técnica, solicitamos aclarar la discrepancia existente entre la información publicada en el SICP, donde se establece que la visita podrá ser reemplazada por una declaración jurada, y el apartado de Capacidad Técnica del PBC, que dispone que el oferente deberá realizar una visita e inspección al sitio de ejecución del contrato.
En ese sentido, solicitamos confirmar expresamente si la realización de la visita técnica es obligatoria o si podrá ser sustituida válidamente por una declaración jurada mediante la cual el oferente manifieste conocer el lugar, sus condiciones y el alcance de los trabajos.
En caso de que la visita no sea obligatoria, solicitamos adecuar el PBC mediante la correspondiente adenda, estableciendo expresamente que podrá ser reemplazada por la mencionada declaración jurada, a fin de evitar interpretaciones diferentes durante la evaluación de las ofertas.
Con relación al requisito de visita técnica, solicitamos aclarar la discrepancia existente entre la información publicada en el SICP, donde se establece que la visita podrá ser reemplazada por una declaración jurada, y el apartado de Capacidad Técnica del PBC, que dispone que el oferente deberá realizar una visita e inspección al sitio de ejecución del contrato.
En ese sentido, solicitamos confirmar expresamente si la realización de la visita técnica es obligatoria o si podrá ser sustituida válidamente por una declaración jurada mediante la cual el oferente manifieste conocer el lugar, sus condiciones y el alcance de los trabajos.
En caso de que la visita no sea obligatoria, solicitamos adecuar el PBC mediante la correspondiente adenda, estableciendo expresamente que podrá ser reemplazada por la mencionada declaración jurada, a fin de evitar interpretaciones diferentes durante la evaluación de las ofertas.