Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Caracteristicas tecnicas Item 1 En relación con las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, respetuosamente solicitamos la modificación de los siguientes requisitos: Texto vigente: 1.2.1 MOTOR TIPO: Gas Oil Diésel Común. 1.2.2 COMBUSTIBLE: Gas Oil Diésel Común. Al respecto, solicitamos que dichos requisitos sean modificados de la siguiente manera: Texto propuesto: 1.2.1 MOTOR TIPO: Motor Diésel. 1.2.2 COMBUSTIBLE: Gas Oil Diésel Común o Gas Oil Diésel Premium, de conformidad con las especificaciones y recomendaciones del fabricante. La presente solicitud se fundamenta en que la determinación exclusiva del uso de Gas Oil Diésel Común constituye una limitación innecesaria para la participación de fabricantes cuyos vehículos han sido desarrollados para operar con Gas Oil Diésel Premium o de bajo contenido de azufre, conforme a los estándares internacionales de diseño y control de emisiones. Es importante destacar que el tipo de combustible recomendado por el fabricante no modifica las prestaciones requeridas por la Convocante, tales como la capacidad de carga, potencia, seguridad, confiabilidad, durabilidad o desempeño del vehículo. Por el contrario, responde a criterios de ingeniería destinados a optimizar el funcionamiento del motor y preservar sus componentes. Asimismo, los motores diésel de última generación incorporan tecnologías que permiten reducir las emisiones contaminantes, mejorar la eficiencia de la combustión y disminuir la emisión de material particulado y óxidos de nitrógeno (NOx), contribuyendo a una operación más eficiente y con menor impacto ambiental. Dichas tecnologías, en muchos casos, requieren o recomiendan la utilización de Gas Oil Diésel Premium para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de inyección y de los dispositivos de control de emisiones. La modificación propuesta no excluye ni limita la participación de oferentes que comercializan vehículos aptos para operar con Gas Oil Diésel Común, sino que incorpora una alternativa técnicamente equivalente, permitiendo la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes, sin afectar las necesidades operativas de la Convocante. PETROPAR comercializa tanto gasoil común como gasoil premium, ambos combustibles cumplen una función legítima dentro del mercado nacional. En consecuencia, no existiría una razón técnica para excluir vehículos diseñados por sus fabricantes para operar con gasoil premium, más aún cuando dicho combustible forma parte de la oferta comercial de la propia Convocante y satisface los estándares de calidad requeridos por motores diésel de última generación. En consecuencia, la modificación solicitada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece que las especificaciones técnicas deberán formularse de manera que promuevan la mayor concurrencia posible de oferentes, evitando requisitos que restrinjan injustificadamente la competencia cuando estos no resulten indispensables para satisfacer la necesidad pública, y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, resulta concordante con los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, especialmente los de igualdad, libre competencia, concurrencia, razonabilidad, eficiencia y economía, permitiendo que la Convocante reciba un mayor número de ofertas técnicamente aptas y pueda seleccionar la propuesta más conveniente para el interés público. Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que las especificaciones técnicas sean modificadas conforme a la propuesta formulada, admitiendo la presentación de vehículos que operen con GasOil Diésel Común o GasOil Diésel Premium, según las especificaciones técnicas de cada fabricante. 14-07-2026 27-07-2026
2 Item 2 Asunto: Solicitud de modificación de la Especificación Técnica – Cilindrada del motor De nuestra consideración: En relación con las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, respetuosamente solicitamos la modificación del requisito establecido en el numeral: 1.2.5 CILINDRADA: "1.598 cc como mínimo y 2.000 cc como máximo." Al respecto, solicitamos que dicho requisito sea modificado de la siguiente manera: Texto propuesto: 1.2.5 CILINDRADA: "Desde 1.498 cc como mínimo hasta 2.000 cc como máximo." La presente solicitud se fundamenta en que la evolución tecnológica de la industria automotriz ha permitido el desarrollo de vehículos equipados con motores de menor cilindrada, particularmente en el segmento de vehículos híbridos, que ofrecen niveles de potencia, torque, desempeño, seguridad y confiabilidad iguales o superiores a los obtenidos por motores de mayor cilindrada. En ese sentido, la cilindrada constituye únicamente una característica dimensional del motor y, en la actualidad, no representa por sí sola un parámetro determinante del rendimiento del vehículo, especialmente cuando este incorpora sistemas de propulsión híbrida que complementan el funcionamiento del motor de combustión mediante un motor eléctrico. Los vehículos híbridos de 1.498 cc actualmente disponibles en el mercado cumplen satisfactoriamente con los requerimientos operativos de este tipo de contrataciones, ofreciendo además importantes ventajas en materia de eficiencia energética, menor consumo de combustible y reducción de emisiones contaminantes, contribuyendo al uso más eficiente de los recursos públicos y a una menor incidencia ambiental. La modificación solicitada no disminuye las prestaciones requeridas por la Convocante, ni altera el objeto de la contratación, sino que permite la incorporación de tecnologías más modernas y eficientes, ampliando la participación de fabricantes y oferentes que comercializan vehículos híbridos de reconocida calidad internacional. Asimismo, la ampliación del rango de cilindrada no excluye ni limita la participación de oferentes cuyos vehículos cumplen con la especificación actualmente establecida, sino que incorpora una alternativa técnicamente equivalente, favoreciendo una mayor concurrencia y competencia.. Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la especificación técnica correspondiente al numeral 1.2.5 sea modificada, permitiendo una cilindrada desde 1.498 cc hasta 2.000 cc, manteniéndose inalterables las demás características técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones. 15-07-2026 27-07-2026
3 SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Item 1 VEHICULO PICK UP 4X4 DOBLE CABINA Solicitamos acepten: 1.9 Medidas 1.9.3 ALTURA TOTAL 1.785 mm como mínimo 1.9.4 DESPEJE DEL SUELO 235 mm como mínimo 16-07-2026 27-07-2026
4 Sistema de adjudicacion En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del presente procedimiento de contratación, respetuosamente solicitamos la revisión del Sistema de Adjudicación, actualmente previsto bajo la modalidad de Adjudicación Total. Al respecto, solicitamos que el sistema de adjudicación sea modificado a la modalidad de Adjudicación por Ítems, o subsidiariamente, que se permita la adjudicación por ítems cuando ello resulte técnica y económicamente conveniente para la Convocante. La presente solicitud se fundamenta en que la adjudicación por ítems promueve una mayor participación de oferentes, permitiendo que fabricantes, representantes y distribuidores especializados puedan presentar ofertas respecto de aquellos bienes para los cuales cuentan con capacidad técnica, experiencia y disponibilidad, sin verse obligados a cotizar la totalidad de los ítems requeridos. Asimismo, este sistema favorece una mayor concurrencia y competencia entre los potenciales oferentes, incrementando las posibilidades de que la Convocante reciba un mayor número de ofertas válidas y competitivas, lo cual redunda en mejores condiciones económicas y técnicas para la Administración. Debe señalarse que la modalidad de adjudicación por ítems no impide que un solo oferente resulte adjudicado en la totalidad de los ítems, siempre que presente las mejores condiciones de precio, calidad y cumplimiento. Por el contrario, simplemente amplía la posibilidad de participación para aquellos oferentes que, por razones comerciales, técnicas o de representación, únicamente pueden ofertar determinados bienes. En consecuencia, la modalidad de adjudicación total podría restringir innecesariamente la concurrencia de potenciales oferentes cuando no exista una justificación técnica, operativa o económica que haga indispensable adjudicar todos los ítems a un único proveedor. La modificación solicitada resulta plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, que consagra los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, razonabilidad, eficiencia y economía, así como con el artículo 45 del mismo cuerpo legal, que establece que las condiciones de contratación deberán formularse de manera que promuevan la mayor participación posible de oferentes y eviten restricciones injustificadas a la competencia. Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que el Sistema de Adjudicación sea modificado a la modalidad de Adjudicación por Ítems, favoreciendo una mayor concurrencia de oferentes y permitiendo a la Convocante obtener las ofertas más convenientes para el interés público 24-07-2026 27-07-2026
5 Sistema de Adjudicación por el Total de solo 2 items. Solicitamos modificar el sistema de Adjudicación por lote, para que el sistema de Adjudicación sea por Ítem. Consideramos que la exigencia de presentar una oferta integral por ambos ítems podría limitar la participación de potenciales oferentes, especialmente considerando que los bienes requeridos corresponden a vehículos que pueden ser comercializados por empresas o concesionarias diferentes, sin que necesariamente un mismo oferente disponga de ambos productos. En este sentido, teniendo en consideración los principios que rigen las contrataciones públicas - Ley 7021-22 y el objetivo de promover una mayor concurrencia y participación de oferentes, solicitamos se considere la modificación de la modalidad de cotización, de manera que los interesados puedan presentar ofertas de forma independiente por cada uno de los ítems que componen el lote. Entendemos que esta alternativa permitiría ampliar la participación de potenciales oferentes y, eventualmente, generar una mayor competencia entre las ofertas, favoreciendo la obtención de mejores condiciones para la Administración contratante. 27-07-2026 27-07-2026
6 Caracteristicas tecnicas Item 2 El Pliego de Bases y Condiciones establece: “1.5 SISTEMA ELÉCTRICO: 12 voltios, de 65 Ah como mínimo.” Solicitamos pueda modificarse a : “1.5 SISTEMA ELÉCTRICO: 12 voltios, de 45 Ah como mínimo.”. La presente solicitud se fundamenta principalmente en las características particulares de los vehículos equipados con tecnología híbrida, cuya arquitectura eléctrica difiere de la correspondiente a los vehículos convencionales. En este tipo de vehículos resulta técnicamente necesario distinguir entre: • el sistema de alta tensión y almacenamiento de energía destinado al sistema de propulsión híbrida; y • la batería auxiliar de 12 voltios destinada a la alimentación y operación de los diferentes sistemas eléctricos y electrónicos auxiliares del vehículo. La capacidad nominal expresada en Ah constituye, además, solamente uno de los parámetros técnicos de una batería y, por sí sola, no determina la capacidad, eficiencia o aptitud integral del sistema eléctrico del vehículo, debiendo considerarse conjuntamente otros factores tales como la tecnología de la batería, sistema de gestión y carga, demanda eléctrica de los sistemas auxiliares, capacidad de arranque y arquitectura eléctrica particular del vehículo. Por tanto, consideramos técnicamente razonable establecer como requisito una capacidad mínima de 45 Ah, permitiendo la participación de vehículos híbridos que cuenten con dicha configuración de fábrica y que, naturalmente, cumplan con todas las demás prestaciones y exigencias técnicas establecidas en el PBC. La solicitud formulada no pretende disminuir las prestaciones requeridas por la Convocante, sino evitar que un parámetro técnico particular de la arquitectura de un vehículo se convierta en una barrera innecesaria para la participación de soluciones tecnológicamente aptas. Por los fundamentos expuestos, solicitamos respetuosamente a esa Convocante: Modificar la exigencia actualmente establecida: “12 voltios, de 65 Ah como mínimo” por: “12 voltios, de 45 Ah como mínimo”. 30-07-2026 03-08-2026
7 Caracteristicas tecnicas Item 2 El Pliego de Bases y Condiciones establece: “1.6 SISTEMA DE MARCHA: Automática de 6 velocidades adelante y uno de marcha atrás.” Solicitamos puedan solicitar : 1.6 SISTEMA DE MARCHA: Automática de 6 velocidades adelante y uno de marcha atrás, y/o Transmisión automática electrónica variable continua – E-CVT (Electronic Continuously Variable Transmission), La presente solicitud se fundamenta en las características particulares de los vehículos equipados con tecnología híbrida, en los cuales la arquitectura de transmisión puede diferir sustancialmente de la utilizada en vehículos convencionales con motor de combustión interna. En particular, la tecnología E-CVT constituye una solución de transmisión específicamente desarrollada y utilizada en vehículos híbridos, mediante la cual la gestión electrónica de la entrega de potencia permite adaptar de manera continua la relación efectiva de transmisión de acuerdo con las condiciones de funcionamiento del vehículo. Por tal motivo, entendemos que establecer exclusivamente como requisito una “transmisión automática de 6 velocidades adelante” podría restringir innecesariamente la participación de vehículos híbridos que utilizan una arquitectura E-CVT, aun cuando dicha tecnología permita satisfacer adecuadamente las necesidades funcionales, operativas y de desempeño requeridas para el vehículo objeto de la contratación. Debe considerarse además que una transmisión E-CVT no utiliza necesariamente relaciones de marcha fijas equivalentes a las de una transmisión automática convencional, por lo que la exigencia de un número determinado de velocidades de avance puede no resultar técnicamente aplicable a determinadas arquitecturas de transmisión híbrida. En consecuencia, entendemos que la evaluación debería orientarse principalmente hacia las prestaciones funcionales y operativas que debe proporcionar el sistema de transmisión, antes que limitar la participación exclusivamente a una determinada arquitectura tecnológica. Por ello, consideramos que la ausencia de una determinada cantidad de velocidades convencionales no debería constituir, por sí sola, una causa de exclusión, siempre que la tecnología ofertada cumpla con las prestaciones de funcionamiento, seguridad, desempeño y confiabilidad requeridas por la Convocante. Entendemos que este aspecto adquiere especial relevancia debido a que el objeto de la contratación corresponde precisamente a vehículos con tecnología híbrida. 30-07-2026 03-08-2026
8 Caracteristicas tecnicas Item 2 El Pliego de Bases y Condiciones establece: “1.8.1 DIRECCIÓN: Tipo hidráulica.” Al respecto, solicitamos respetuosamente que dicha especificación sea ampliada de la siguiente manera: “1.8.1 DIRECCIÓN: Hidráulica y/o Electroasistida.” permitiendo así la participación de vehículos que incorporen cualquiera de estas tecnologías de asistencia a la dirección, siempre que cumplan con las demás exigencias técnicas, de seguridad y desempeño establecidas en el PBC. La presente solicitud se fundamenta en que tanto los sistemas de dirección asistida hidráulicamente como los sistemas de dirección electroasistida tienen como finalidad proporcionar al conductor la asistencia necesaria para efectuar las maniobras de dirección del vehículo, diferenciándose principalmente en la tecnología empleada para proporcionar dicha asistencia. En el caso de la dirección electroasistida, la asistencia se proporciona mediante un sistema eléctrico y electrónico que actúa de acuerdo con las condiciones de conducción y los requerimientos de maniobra, permitiendo adecuar el nivel de asistencia de acuerdo con las necesidades del vehículo. Por lo tanto, entendemos que la exigencia exclusiva de un sistema de dirección de tipo hidráulico no resulta necesariamente indispensable para garantizar la funcionalidad, seguridad y operatividad requerida para el vehículo, pudiendo admitirse soluciones tecnológicas diferentes que cumplan la misma finalidad funcional. Asimismo, en los vehículos equipados con tecnología híbrida, la arquitectura eléctrica y electrónica constituye un elemento fundamental de su diseño, por lo que resulta razonable contemplar dentro de las especificaciones técnicas sistemas de dirección que utilicen asistencia eléctrica. La solicitud planteada no pretende disminuir las exigencias de seguridad ni de desempeño establecidas por la Convocante. Por el contrario, se solicita que se reconozca la posibilidad de utilizar diferentes soluciones tecnológicas para alcanzar una misma finalidad funcional. En ese sentido, tanto la dirección hidráulica como la dirección electroasistida permiten: • facilitar las maniobras de dirección; • proporcionar asistencia al conductor; • mejorar la maniobrabilidad del vehículo; • garantizar condiciones adecuadas de conducción; • responder a las exigencias normales de operación del vehículo. La diferencia radica fundamentalmente en la tecnología utilizada para proporcionar dicha asistencia. Por ello, consideramos que la especificación debería centrarse en la funcionalidad y desempeño requeridos, permitiendo diferentes tecnologías que satisfagan adecuadamente dicha necesidad. Por los fundamentos expuestos, solicitamos respetuosamente a esa Convocante:. Ampliar la especificación actualmente establecida: “DIRECCIÓN: Tipo hidráulica.” por: “DIRECCIÓN: Hidráulica y/o Electroasistida.” permitiendo la participación de vehículos que cuenten con cualquiera de estas tecnologías. 30-07-2026 03-08-2026
9 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA PETROPAR (versión 3) ID de Licitación: 485260 ITEM 2 "VEHÍCULOS SUV HIBRIDO" 1.2 CARACTERISTICAS TECNICAS 1.4 EMBRAGUE 1.4.1 TIPO Monodisco Consulta: Podríamos participar sistema de embrague con discos húmedos. 1.6 SISTEMA DE MARCHA Automática de 6 velocidades adelante y uno de marcha atrás. Consulta: podemos participar Caja de Transmisión híbrida dedicada, sistema de transmisión diseñado exclusivamente para vehículos híbridos de última generación, de 3 marchas al frente y una atrás 1.9.4 DISTANCIA ENTRE EJES 2.755 mm como mínimo Consulta: Podríamos participar con DISTANCIA ENTRE EJES 2.700 mm como mínimo 1.12.1 CANTIDAD 5 (cinco) 1.12.2 LLANTAS De aleación de aro 18 MINIMO Consulta: Podríamos participar con 4 LLANTAS PRINCIPALES de aleación de aro 18 MINIMO y auxilio de acero como mínimo 1.15.6 ASIENTOS forrados en cuero. Consulta: Podríamos participar con asientos en cuero ecológico. 1.18 COLOR 1.18.1 COLOR DEL VEHICULO Blanco. Consulta: Podríamos participar con colores blanco o gris. MANTENIMIENTO Y STOCK Deberá existir en Asunción y al menos en las principales ciudades del interior (capitales departamentales de Alto Paraná, Itapúa Caazapá, Cordillera, Caazapá, Misiones, Paraguarí, Caaguazú, Amambay y Canendiyú) un taller de reparaciones autorizado en la marca del vehículo ofertado. Se debe demostrar la existencia de repuestos del modelo del vehículo ofertado, por un periodo no menor de cinco años. Declaración Jurada. (especificar). Podríamos participar cumpliendo con 7 talleres mínimos (Caaguazú, Alto Paraná, Itapuá, Amambay, Canindeyú, Boquerón, Concepción) en las principales ciudades del país, coincidiendo con alguna de las mencionadas. 10-08-2026 12-08-2026
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