Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA N° 1 Referencia Sección Suministros Requeridos — Especificaciones Técnicas / “Plan de entrega de los bienes”, pág. 40 del PBC. Concordante con “Planificación de Indicadores de Cumplimiento”, pág. 47. Texto observado “Ítem 1 — Vehículo Aéreo No Tripulado — Cantidad 6 — Unidad de Medida: Unidad — Lugar de Entrega: Depósito de Boggiani de la ANDE en Asunción (…) — Plazo de Ejecución de Entrega de los Bienes: (45) días corridos (*). (*) Observación: Los plazos establecidos comenzarán a regir a partir de la fecha de emisión de la Orden de Entrega a través del Sistema SAP por parte de la Unidad Administradora del Contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles de la emisión del código de contratación.” Fundamento El objeto comprende seis (6) aeronaves no tripuladas de grado industrial con carga útil multisensor, veinticuatro (24) baterías inteligentes de vuelo, seis (6) baterías para control remoto, seis (6) lámparas de iluminación, seis (6) altavoces, dieciocho (18) juegos de hélices de baja firma acústica y diez (10) tarjetas de memoria. No se trata de bienes de fabricación nacional ni de stock corriente de plaza: su provisión exige necesariamente una operación de importación. Sobre esa operación pesan, además del ciclo ordinario de emisión de orden de compra al canal del fabricante, asignación de producción, transporte internacional y despacho aduanero, dos trámites regulatorios previos y de duración no controlable por el oferente: a) Homologación ante la CONATEL. Conforme a las EETT, los equipos operan en las bandas 2.400–2.4835 GHz, 5.150–5.250 GHz y 5.725–5.850 GHz (ítems 75, 105, 110 y 113 del cuadro de características técnicas). Todo equipo que hace uso del espectro radioeléctrico está sujeto al régimen de homologación de la CONATEL, y la etiqueta correspondiente debe encontrarse colocada en el equipo con anterioridad a su ingreso al país. Si el modelo ofertado no cuenta con homologación vigente, el trámite debe iniciarse y concluirse antes de la importación. b) Registro y matriculación ante la DINAC. El propio PBC lo impone al oferente en la Sección “Condiciones Generales para el Oferente”, apartado “Cumplimiento Normativo Local” (pág. 26), al exigir que se facilite “la documentación necesaria para el registro de las aeronaves” conforme al Reglamento DINAC R1103. A ello se suma que el procedimiento no prevé anticipo (“Anticipo: No se otorgará anticipo”, pág. 2), de modo que el oferente no dispone de financiamiento contractual para anticipar la orden de importación, y que el cómputo se inicia con la Orden de Entrega SAP, emitida dentro de los cinco (5) días hábiles del código de contratación, sin ventana previa alguna. En este escenario, el plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos solo resulta materialmente cumplible por un oferente que, a la fecha de emisión de la Orden de Entrega, ya cuente con las seis unidades y la totalidad de los accesorios homologados y nacionalizados en existencia. Para el resto de los potenciales oferentes, el plazo opera como una condición de imposible cumplimiento y, en los hechos, como una barrera de entrada al procedimiento, agravada por la multa del 0,10 % diario prevista en el PBC. Ello no se concilia con el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”; ni con el mismo artículo cuando establece que “no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”. Tampoco con los principios rectores del Artículo 4°, incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia, d) Igualdad y Libre Competencia y k) Razonabilidad, de la misma Ley. Solicitud Se solicita a la Convocante que, en primer término, exponga el fundamento técnico y logístico que sustenta la fijación del plazo de entrega en cuarenta y cinco (45) días corridos para bienes de origen importado sujetos a homologación previa de telecomunicaciones y a registro aeronáutico. Subsidiariamente, y para el supuesto de que dicho fundamento no permita sostener el plazo actual, se solicita la modificación del Plan de Entrega de los Bienes mediante la adenda correspondiente, en los siguientes términos: “Plazo de Ejecución de Entrega de los Bienes: ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de la Orden de Entrega a través del Sistema SAP.” Se deja constancia de que, conforme al Artículo 65 del Decreto N° 2264/24, la modificación de aspectos sustanciales del pliego obliga a prorrogar la fecha de presentación de ofertas y el tope para la realización de consultas. 31-08-2026 18-09-2026
2 CONSULTA N° 2 Referencia Sección Suministros Requeridos — EETT N° GC/DAE/01/2026, punto 4 “Condiciones Generales para el Oferente”, apartado “Cumplimiento Normativo Local”, pág. 26; en concordancia con “Plan de entrega de los bienes”, pág. 40, y “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, pág. 51. Texto observado “Cumplimiento Normativo Local: El oferente debe garantizar que los equipos y frecuencias de transmisión propuestos se ajustan a las regulaciones vigentes de la autoridad aeronáutica y de telecomunicaciones local (DINAC/CONATEL), facilitando la documentación necesaria para el registro de las aeronaves.” Fundamento La cláusula transcripta impone al oferente una obligación de resultado frente a dos autoridades administrativas cuyos plazos de tramitación no se encuentran bajo su control ni bajo el del proveedor. El PBC no precisa: (i) si la homologación del equipo ante la CONATEL debe encontrarse concluida al momento de la presentación de la oferta o al momento de la entrega; (ii) a cargo de quién queda el costo y la gestión de dicha homologación; ni (iii) cuál es el tratamiento del tiempo consumido por esos trámites dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos del Plan de Entrega. La cláusula de Caso Fortuito o Fuerza Mayor del PBC no resuelve la cuestión, en tanto excluye expresamente de su alcance “los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable”. La demora de un trámite de homologación es previsible y, por tanto, no sería invocable como eximente, quedando el proveedor expuesto a la multa diaria por un hecho que no le es imputable. La falta de definición sobre este punto impide la correcta formulación del precio y del cronograma de la oferta y afecta la claridad y objetividad que el Artículo 58 del Decreto N° 2264/24 exige a las especificaciones técnicas: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.” Solicitud Se solicita a la Convocante que aclare expresamente: a) Si la homologación del modelo ofertado ante la CONATEL debe encontrarse vigente al momento de la presentación de la oferta o si resulta suficiente que se obtenga con anterioridad a la entrega de los bienes. b) Si el costo y la gestión de la homologación ante la CONATEL y del registro aeronáutico ante la DINAC quedan a cargo del proveedor o de la Contratante. c) Si el tiempo insumido por dichos trámites, en la porción no imputable al proveedor, suspende el cómputo del plazo del Plan de Entrega o da lugar a prórroga automática sin aplicación de multa. Subsidiariamente, se solicita que se incorpore al PBC, mediante adenda, una cláusula del siguiente tenor: “El plazo de entrega quedará suspendido durante el período de tramitación de la homologación ante la CONATEL y del registro ante la DINAC, computado desde la presentación completa de la solicitud por parte del Proveedor hasta la notificación de la resolución respectiva, sin que dicho período genere la aplicación de multas por atraso.” 31-08-2026 18-09-2026
3 CONSULTA N° 3 Referencia Sección Suministros Requeridos — EETT N° GC/DAE/01/2026, punto 5 “Características Técnicas Detalladas del VANT y sus Accesorios”, ítems 4, 7, 40, 42 a 45, 84 a 89, 118, 120, 140 a 145 y 153 a 157, págs. 27 a 36. Texto observado A modo ilustrativo, entre otros: ítem 4 “Dimensiones — Plegado: 261 × 114 × 140 mm (…) Desplegado: 310 × 390 × 150 mm”; ítem 7 “Distancia diagonal entre ejes — Entre 435 y 440 mm”; ítem 40 “Telémetro láser — Rango de medición: 1800 m (1 Hz); Rango de incidencia oblicua (1:5 de distancia oblicua): 600 m (1 Hz)”; ítem 45 “Objetivo — DFOV: 45° ± 0,3°; Largo focal equivalente: 53 mm; Apertura: f/1.0”; ítem 84 “Capacidad — 6741 mAh”; ítem 88 “Energía — 99.5 Wh”; ítem 89 “Peso — 401 g”; ítem 118 “Brillo — 1400 nits”; ítem 143 “Iluminación — 4,3 ± 0,2 lux a 100 metros, 17 ± 0,2 lux a 50 metros”; ítem 156 “Volumen máximo — A 1 metro, puede alcanzar los 114 decibelios”. Fundamento Los valores transcriptos no se encuentran expresados como umbrales mínimos o máximos de desempeño, sino como cifras cerradas, no redondas y con tolerancias del orden de la décima de grado, propias de una hoja de datos de producto y no de una especificación funcional. Su estructura, orden de presentación y unidades reproducen el formato de una ficha técnica de fabricante. Considerada individualmente, cada cifra puede resultar razonable. Considerada la intersección de todas ellas —dimensiones plegadas exactas, distancia diagonal entre ejes acotada a un rango de 5 mm, capacidad de batería de 6741 mAh con 99,5 Wh y 401 g, telémetro de 1800 m con incidencia oblicua de 600 m, sensor térmico con DFOV de 45° ± 0,3° y focal equivalente de 53 mm, pantalla de 1400 nits, accesorios con dimensiones milimétricas y valores fotométricos y de presión sonora determinados—, el universo de productos elegibles se reduce a un único modelo comercial, lo que excluye a plataformas de desempeño funcionalmente equivalente o superior que difieren en valores nominales sin diferencia operativa alguna para el objeto declarado. El PBC no fundamenta por qué esos valores nominales resultan técnicamente indispensables para las misiones descriptas en el punto 3 “Ámbito de Aplicación” (inspección termográfica, relevamiento georreferenciado, operaciones de baja detectabilidad y mantenimiento predictivo). Corresponde señalar que la propia Sección de EETT del pliego estándar dispone que “Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares” y que “Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular”. Ello se vincula con el Artículo 58 del Decreto N° 2264/24 y con el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, ya citados, y con la exigencia de proporcionalidad de los criterios de evaluación del Artículo 59 del Decreto N° 2264/24: “Los criterios de evaluación deberán ser proporcionales al valor y a los objetivos de la contratación y deberán guardar relación con los bienes, servicios, consultorías u obras a contratar.” Solicitud Se solicita a la Convocante que fundamente técnicamente, respecto de los ítems señalados, por qué los valores nominales cerrados resultan indispensables para satisfacer la necesidad declarada, en lugar de umbrales de desempeño. Subsidiariamente, se solicita que mediante adenda se reformulen dichos ítems en términos funcionales y se incorpore una cláusula general de equivalencia técnica, del siguiente tenor: “Los valores consignados en el cuadro de características técnicas detalladas se entenderán como referenciales de desempeño mínimo. Se admitirán equipos cuyas especificaciones sean funcionalmente equivalentes o superiores, aun cuando difieran en sus valores nominales, siempre que el oferente acredite el cumplimiento del desempeño requerido mediante documentación técnica del fabricante o ensayos de laboratorio. La equivalencia será evaluada por el Comité de Evaluación conforme a los criterios que se detallan en el presente pliego.” Se solicita asimismo que se precise el procedimiento y el órgano encargado de evaluar la equivalencia técnica, hoy no previsto en el PBC. 31-08-2026 18-09-2026
4 CONSULTA N° 4 Referencia Sección Suministros Requeridos — EETT N° GC/DAE/01/2026, punto 4 “Condiciones Generales para el Oferente”, apartados “Experiencia en el Suministro de la Marca Ofertada” y “Solvencia y Capacidad Técnica”, pág. 26. Texto observado “Experiencia en el Suministro de la Marca Ofertada: El oferente debe acreditar fehacientemente la experiencia en la venta y soporte de la marca del VANT en la República del Paraguay. Deberá demostrar capacidad en el acceso directo a repuestos originales, actualizaciones de software y protocolos de servicio de fábrica.” “Solvencia y Capacidad Técnica: (…) El oferente debe contar con un centro de servicio técnico local equipado para diagnósticos y reparaciones adecuado.” Fundamento La primera cláusula condiciona la participación a la acreditación de experiencia previa en la venta y el soporte de una marca determinada en el territorio nacional, y al acceso directo a repuestos originales y a protocolos de servicio de fábrica. Se trata de atributos que no dependen de la solvencia técnica, económica o legal del oferente, sino de una decisión comercial del fabricante extranjero respecto de a quién designa como canal en el país. En consecuencia, la habilitación para participar en el procedimiento queda, de hecho, en manos de un tercero ajeno al procedimiento de contratación. El efecto restrictivo se potencia al combinarse con la exigencia de un centro de servicio técnico local propio, formulada sin correlato con un nivel de servicio (SLA) medible ni con una justificación de criticidad, cuando el propio PBC define el soporte por niveles de servicio en el punto 7 “Soporte y Mantenimiento Técnico Operativo” (atención en horario hábil, mesa de ayuda con gestión de tickets, dos intervenciones preventivas anuales, informes trimestrales de SLA). Una obligación de resultado expresada en SLA satisface la misma necesidad institucional sin restringir la concurrencia. El Artículo 4° inciso d) de la Ley N° 7021/22 establece que “todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo (…) tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. El Artículo 45 de la misma Ley prohíbe establecer “elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”. Se observa, además, que estas exigencias no se encuentran replicadas en la Sección “Capacidad Técnica” del PBC (pág. 21), que como único requisito documental prevé la Planilla de Datos Garantizados. El PBC no indica, por tanto, con qué documentos debe acreditarse el cumplimiento de las condiciones del punto 4 de las EETT ni bajo qué criterio serán evaluadas, lo que genera incertidumbre sobre el alcance de la evaluación. Solicitud Se solicita a la Convocante que aclare si las condiciones del punto 4 de las EETT constituyen requisitos de admisibilidad de la oferta o recomendaciones no excluyentes y, en el primer supuesto, que precise la documentación exigida para su acreditación y el criterio de evaluación aplicable. Subsidiariamente, se solicita que mediante adenda dichas exigencias se reformulen en términos de obligación de resultado, del siguiente tenor: “El oferente deberá acreditar mediante declaración jurada la capacidad de proveer repuestos originales, actualizaciones de firmware y software y soporte técnico durante el período de garantía, en las condiciones y niveles de servicio establecidos en los puntos 7 y 8 de las presentes Especificaciones Técnicas, sea con recursos propios o mediante acuerdos con terceros, sin exigencia de experiencia previa en una marca determinada ni de infraestructura de servicio técnico de titularidad propia.” 31-08-2026 18-09-2026
5 CONSULTA N° 5 Referencia Sección Suministros Requeridos — EETT N° GC/DAE/01/2026, punto 5, ítems 39, 56, 61, 65 y 80, págs. 29 a 32; y punto 9 “Lista de Bienes y Servicios”, ítem 1, pág. 39. Texto observado Ítem 61: “Rango de rotación controlable — Paneo: De ±−90° a 35°; Paneo: No controlable”. Ítem 65: “Índice de protección de entrada — Nivel de protección no estándar”. Ítem 80: “Latencia (según las condiciones del entorno y del dispositivo móvil) — 130 m”. Ítem 56: “Zoom — Digital de 28x”, frente al ítem 38: “Capacidad de zoom combinado (óptico y digital) de al menos 100 aumentos”. Ítem 39: “Iluminación por infrarrojos — Campo de visión: 5,7° ± 0,3°”. Punto 9, ítem 1: “Telecámara y Telémetro Láser (rango 1800 m)”. Fundamento Los ítems señalados presentan inconsistencias que impiden completar con certeza la Planilla de Datos Garantizados, documento cuyo llenado incompleto o incorrecto es, conforme al PBC (pág. 21), motivo de descalificación: “No se admiten referencias a catálogos. Durante la evaluación, la Convocante podrá solicitar aclaraciones dentro de un plazo indicado en el transcurso de la misma. En éste caso, la omisión de algún dato o la aclaración expresamente solicitada será motivo de descalificación.” Concretamente: el ítem 61 consigna en una misma fila un rango de paneo controlable y, a renglón seguido, la indicación de que el paneo no es controlable, lo que resulta contradictorio; el ítem 65 no consigna un grado de protección IP verificable sino la fórmula “nivel de protección no estándar”, siendo que el punto 2 “Alcance” exige maletines “con protección IP para transporte en condiciones de campo exigentes”; el ítem 80 expresa la latencia en metros (130 m), unidad que no corresponde a la magnitud; y el ítem 56 (“Zoom digital de 28x”) no guarda correspondencia evidente con el ítem 38 (“zoom combinado (óptico y digital) de al menos 100 aumentos”), sin que se aclare si se trata de subsistemas distintos. La subsanación de estas inconsistencias resulta necesaria para que las especificaciones sean, en los términos del Artículo 58 del Decreto N° 2264/24, “lo suficientemente claras, objetivas e imparciales”, y para que los oferentes puedan preparar ofertas que se ajusten sustancialmente a las bases. Solicitud Se solicita a la Convocante que aclare y, en su caso, rectifique mediante adenda los siguientes puntos: a) Ítem 61: si el eje de paneo del estabilizador debe ser controlable por el operador y, en caso afirmativo, cuál es el rango exigido. b) Ítem 65: cuál es el grado de protección de ingreso (norma IEC 60529) exigido para la aeronave y para el maletín rígido de transporte. c) Ítem 80: cuál es el valor de latencia exigido y en qué unidad de tiempo debe expresarse. d) Ítems 38 y 56: si el zoom combinado de al menos 100 aumentos corresponde al conjunto óptico y el zoom digital de 28x al sensor térmico, o cuál es la relación entre ambos requisitos. e) Punto 9, ítem 1: si la descripción del ítem en la Lista de Bienes y Servicios prevalece sobre el cuadro de características técnicas detalladas o a la inversa, en caso de discrepancia. 31-08-2026 18-09-2026
6 CONSULTA Nro. 6 Referencia Sección Suministros Requeridos — Especificaciones Técnicas, apartado “Identificación de la unidad solicitante y justificaciones”, pág. 24 del PBC. Texto observado “Las especificaciones técnicas deberán estar sustentadas en el dictamen técnico, requerido al momento de la comunicación de la convocatoria.” En concordancia con el mismo apartado: “Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: El pedido obedece a la necesidad de realizar el relevamiento sistemático de datos georreferenciados e interrelacionados de las redes eléctricas de distribución, así como la inspección de la infraestructura eléctrica.” Fundamento El propio pliego condiciona la validez de las especificaciones técnicas a su sustento en un dictamen técnico incorporado al expediente al momento de la comunicación de la convocatoria. Dicho dictamen no se encuentra publicado entre los documentos de la convocatoria difundidos en el SICP. Su conocimiento resulta necesario para que los potenciales oferentes puedan verificar la correspondencia entre la necesidad declarada —relevamiento georreferenciado e inspección de infraestructura de distribución— y los valores nominales consignados en el cuadro de características técnicas detalladas, y para preparar ofertas que se ajusten sustancialmente a las bases. La difusión de la totalidad de los documentos de la convocatoria constituye, además, una obligación expresa del pliego, que dispone que “Todos los datos y documentos de este procedimiento de contratación deben ser obtenidos directamente del SICP”, y se vincula con el principio de Transparencia y con el de Predictibilidad del Artículo 4° de la Ley N° 7021/22, conforme al cual “el Sistema Nacional de Suministro Público utilizará criterios uniformes y objetivos en el desarrollo de sus actividades y en las decisiones adoptadas por los responsables del sistema”. Solicitud Se solicita a la Convocante que ponga a disposición de los potenciales oferentes, a través del SICP, copia del dictamen técnico que sustenta las Especificaciones Técnicas N° GC/DAE/01/2026, así como del estudio de mercado o requerimiento de información que hubiere servido de base para la determinación de los parámetros técnicos consignados en el punto 5 de dichas especificaciones. Subsidiariamente, y para el supuesto de que la Convocante considere que dicho documento no resulta de difusión obligatoria, se solicita que informe la fecha de su emisión, la dependencia que lo suscribe y si en él se analizaron alternativas de mercado para el objeto contratado. 31-08-2026 18-09-2026
7 CONSULTA Nro. 7 Referencia Sección Suministros Requeridos — EETT N° GC/DAE/01/2026, punto 5 “Características Técnicas Detalladas del VANT y sus Accesorios”, págs. 26 a 36; en concordancia con el apartado “Especificaciones Técnicas CPS”, pág. 25. Texto observado “Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares. (…) Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como ‘o sustancialmente equivalente’ u ‘o por lo menos equivalente’, remitiendo la aclaración respectiva.” Fundamento El cuadro de características técnicas detalladas consigna, en numerosos ítems, valores nominales cerrados y no redondos en lugar de umbrales de desempeño. A modo ilustrativo: ítem 4, dimensiones plegadas de 261 × 114 × 140 mm; ítem 7, distancia diagonal entre ejes acotada a un rango de cinco milímetros, “Entre 435 y 440 mm”; ítem 40, telémetro láser con “Rango de medición: 1800 m” y rango de incidencia oblicua de 600 m; ítem 45, objetivo térmico con “DFOV: 45° ± 0,3°” y “Largo focal equivalente: 53 mm”; ítem 84, batería de “6741 mAh”; ítem 89, peso de batería de “401 g”; ítems 141 y 154, accesorios con dimensiones expresadas al milímetro. El pliego no expone la correspondencia entre esos valores nominales y la necesidad declarada en el punto 3 “Ámbito de Aplicación” —inspección termográfica de conductores, transformadores y seccionadores; relevamiento georreferenciado en zonas de difícil acceso; operaciones de baja detectabilidad; y mantenimiento predictivo—. Para varios de ellos, en particular las cotas geométricas de la aeronave y de los accesorios y la capacidad nominal de la batería, no se advierte incidencia sobre el desempeño en ninguna de esas misiones. El propio pliego prevé, en el apartado transcripto, que toda descripción que pueda limitar el objeto a un fabricante determinado debe ir acompañada de una fórmula de equivalencia. El cuadro de características técnicas no contiene tal fórmula, ni el PBC establece quién evalúa la equivalencia, sobre qué evidencia ni en qué plazo. Ello se vincula con el Artículo 58 del Decreto N° 2264/24, conforme al cual las especificaciones técnicas “se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”, y con el Artículo 59 del mismo Decreto, según el cual “Los criterios de evaluación deberán ser proporcionales al valor y a los objetivos de la contratación y deberán guardar relación con los bienes, servicios, consultorías u obras a contratar”. Solicitud Se solicita a la Convocante que exponga el fundamento técnico por el cual los siguientes valores resultan indispensables para satisfacer la necesidad declarada, en lugar de estar formulados como umbrales mínimos o máximos de desempeño: ítem 1 (peso de despegue no mayor a 1250 g); ítem 4 (dimensiones plegadas y desplegadas); ítem 7 (distancia diagonal entre ejes entre 435 y 440 mm); ítem 15 (autonomía de al menos 45 minutos); ítem 40 (rango de medición del telémetro láser de 1800 m); ítem 45 (DFOV y largo focal equivalente del objetivo térmico); ítems 84 a 89 (capacidad, tensión, energía y peso de la batería); ítem 118 (brillo de pantalla de 1400 nits); e ítems 141, 143, 154 y 156 (dimensiones y valores fotométricos y acústicos de los accesorios). Subsidiariamente, y sin cuestionar el nivel de desempeño requerido, se solicita que mediante adenda se incorpore al pliego la siguiente cláusula: “Los valores consignados en el punto 5 de las presentes Especificaciones Técnicas se entenderán como umbrales de desempeño. Se admitirán equipos cuyas características sean funcionalmente equivalentes o superiores, aun cuando difieran en sus valores nominales, siempre que el oferente acredite el cumplimiento del desempeño requerido mediante documentación técnica del fabricante, informe de ensayo de laboratorio independiente o demostración en sitio. La equivalencia será evaluada por el Comité de Evaluación dentro del plazo de evaluación de las ofertas, mediante decisión fundada y notificada al oferente.” Se solicita asimismo que la Planilla de Datos Garantizados incorpore una columna que permita al oferente consignar el valor ofertado, el documento de respaldo y, cuando corresponda, la invocación de equivalencia funcional. 31-08-2026 18-09-2026
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