LA CONVOCANTE SOLICITA POR MEDIO DE LAS DESCRIPCIONES TECNICAS DEL PRODUCTO PICADILLO DE CARNE EN PRESENTACION DE 340GR COMO MINIMO, EN ESTE PUNTO CONSULTAMOS CUALES SON LA MARCAS QUE CUMPLEN CON ESTE REQUISITO?, YA QUE EN SU DICTAMEN DE PRECIOS REFERENCIALES SE PUEDE OBSERVAR QUE LA CONVOCANTE UTILIZO UNO QUE SE DETALLA DE 90GR DE LA MARCA SAFRA, FAVOR CONTROLAR ESTE PUNTO YA QUE DE SEGUIR ASI NO SE PODRA CUMPLIR CON EL REQUISITO.
De:
Duarte Paredes, Gustavo Javier
80015104-6 - EL CASTILLO S.A.
Consulta:
LA CONVOCANTE SOLICITA POR MEDIO DE LAS DESCRIPCIONES TECNICAS DEL PRODUCTO PICADILLO DE CARNE EN PRESENTACION DE 340GR COMO MINIMO, EN ESTE PUNTO CONSULTAMOS CUALES SON LA MARCAS QUE CUMPLEN CON ESTE REQUISITO?, YA QUE EN SU DICTAMEN DE PRECIOS REFERENCIALES SE PUEDE OBSERVAR QUE LA CONVOCANTE UTILIZO UNO QUE SE DETALLA DE 90GR DE LA MARCA SAFRA, FAVOR CONTROLAR ESTE PUNTO YA QUE DE SEGUIR ASI NO SE PODRA CUMPLIR CON EL REQUISITO.
ANTE SU CONSULTA LE SOLICITAMOS AL OFERENTE ADECUARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC VERSION 2.
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CAPACIDAD TECNICA - CAPACIDAD OPERATIVA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR EL APARTADO DEL PBC DONDE DICE: "El oferente deberá acreditar un mínimo de tres (3) funcionarios administrativos permanentes asignados al establecimiento, depósito o centro de distribución declarado por cada zona. La convocante podrá verificar la existencia efectiva del personal declarado durante la evaluación de ofertas o durante la ejecución contractual". Solicitamos este punto pueda ser acreditado con una Declaracion Jurada de en caso de resultar adjudicado, deberá de contratar 3 personales, que son los requeridos por la convocante y, luego de la adjudicacion, el oferente pueda acreditar este punto con la inscripcion en ips de los 3 personales solicitados.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80106707-3 - COMERCIAL DON CHICHO S.A.
Consulta:
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR EL APARTADO DEL PBC DONDE DICE: "El oferente deberá acreditar un mínimo de tres (3) funcionarios administrativos permanentes asignados al establecimiento, depósito o centro de distribución declarado por cada zona. La convocante podrá verificar la existencia efectiva del personal declarado durante la evaluación de ofertas o durante la ejecución contractual". Solicitamos este punto pueda ser acreditado con una Declaracion Jurada de en caso de resultar adjudicado, deberá de contratar 3 personales, que son los requeridos por la convocante y, luego de la adjudicacion, el oferente pueda acreditar este punto con la inscripcion en ips de los 3 personales solicitados.
Analizada la consulta formulada por el potencial oferente, esta Convocante considera pertinente mantener sin modificación el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, referente a la acreditación de un mínimo de tres (3) funcionarios administrativos permanentes asignados al establecimiento, depósito o centro de distribución declarado por cada zona.
Al respecto, corresponde señalar que dicho requerimiento responde a una necesidad técnica y operativa directamente vinculada con la correcta ejecución contractual, considerando la naturaleza del objeto del llamado y la importancia de asegurar que el eventual proveedor cuente, al momento de la presentación de su oferta, con una estructura administrativa mínima, existente y verificable, capaz de atender las obligaciones derivadas del contrato.
La exigencia del personal administrativo permanente tiene por finalidad comprobar la capacidad instalada actual del oferente, incluyendo la organización, coordinación logística, gestión documental, atención de pedidos, emisión de documentación respaldatoria, coordinación de entregas y demás actividades administrativas necesarias para garantizar el abastecimiento oportuno a las unidades beneficiarias.
En ese sentido, la sustitución del requisito por una Declaración Jurada de contratación futura no permitiría a la Convocante verificar objetivamente la disponibilidad real de los recursos humanos requeridos durante la etapa de evaluación, trasladando dicha comprobación únicamente a una etapa posterior a la adjudicación, lo cual podría representar un riesgo operativo para la ejecución eficiente del contrato.
Asimismo, el requisito establecido no constituye una limitación a la participación, sino una condición objetiva relacionada con la capacidad técnica y organizacional mínima esperada del proveedor, considerando la magnitud, alcance territorial y criticidad del servicio requerido, encontrándose vinculado con la necesidad de seleccionar oferentes que demuestren contar con los medios necesarios para cumplir adecuadamente con las obligaciones contractuales desde el inicio de la ejecución.
Por tanto, considerando los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad en la administración de los recursos públicos, esta Convocante ratifica el criterio establecido en el PBC y mantiene vigente el requisito solicitado.
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CAPACIDAD TECNICA - SISTEMA DE MONITOREO
Solicitamos a la convocante excluir el requisito que dice: Sistema de Monitoreo por Video. Los vehículos declarados deberán contar con sistema de grabación mediante Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que permita registrar como mínimo:
Habitáculo del conductor.
Compartimiento de carga.
Sector de carga y descarga del vehículo.
El sistema deberá permitir verificar las operaciones de embarque, transporte y desembarque de los productos distribuidos.
La Convocante podrá solicitar acceso a las grabaciones correspondientes a las entregas efectuadas durante la ejecución contractual, igualmente el sistema debe poder ser verificable mediante linck de acceso para su verificacion en tiempo real desde la sala de monitoreo de la convocante. ESTE REQUERIMIENTO RESULTA ABUSIVO Y FUERA DE LOS PARAMETROS DE LIBRE PARTICIPACION QUE REZA LA LEY 7021. FUNDAMOS LA SOLICITUD DE EXCLUSION DEBIDO A QUE, SI BIEN LOS VEHICULOS CUENTAN CON SISTEMA DE GPS, NO TODOS CUENTAN CON EL CCTV, RESULTA EXCESIVAMENTE LIMITATIVO ESTE REQUISITO, DEBIDO A QUE EN EL CASO DE NO CONTAR, OBLIGAN A LOS POTENCIALES OFERENTES A INSTALAR ESTOS EQUIPOS SIN QUE TENGAN ASEGURADA UNA POSIBLE ADJUDICACION, RESULTA TOTALMENTE LIMITATIVO, POR LO QUE SOLICITAMOS SE PUEDA EXCLUIR ESTE REQUISITO A FIN DE EVITAR EXPONERSE A PROTESTAS DEL PBC Y SE RETRACE LA DISTRIBUCION DE LOS BIENES REQUERIDOS
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80106707-3 - COMERCIAL DON CHICHO S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante excluir el requisito que dice: Sistema de Monitoreo por Video. Los vehículos declarados deberán contar con sistema de grabación mediante Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que permita registrar como mínimo:
Habitáculo del conductor.
Compartimiento de carga.
Sector de carga y descarga del vehículo.
El sistema deberá permitir verificar las operaciones de embarque, transporte y desembarque de los productos distribuidos.
La Convocante podrá solicitar acceso a las grabaciones correspondientes a las entregas efectuadas durante la ejecución contractual, igualmente el sistema debe poder ser verificable mediante linck de acceso para su verificacion en tiempo real desde la sala de monitoreo de la convocante. ESTE REQUERIMIENTO RESULTA ABUSIVO Y FUERA DE LOS PARAMETROS DE LIBRE PARTICIPACION QUE REZA LA LEY 7021. FUNDAMOS LA SOLICITUD DE EXCLUSION DEBIDO A QUE, SI BIEN LOS VEHICULOS CUENTAN CON SISTEMA DE GPS, NO TODOS CUENTAN CON EL CCTV, RESULTA EXCESIVAMENTE LIMITATIVO ESTE REQUISITO, DEBIDO A QUE EN EL CASO DE NO CONTAR, OBLIGAN A LOS POTENCIALES OFERENTES A INSTALAR ESTOS EQUIPOS SIN QUE TENGAN ASEGURADA UNA POSIBLE ADJUDICACION, RESULTA TOTALMENTE LIMITATIVO, POR LO QUE SOLICITAMOS SE PUEDA EXCLUIR ESTE REQUISITO A FIN DE EVITAR EXPONERSE A PROTESTAS DEL PBC Y SE RETRACE LA DISTRIBUCION DE LOS BIENES REQUERIDOS
Analizada la solicitud formulada por el potencial oferente, esta Convocante considera pertinente mantener sin modificación el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones referente al Sistema de Monitoreo por Video mediante Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) en los vehículos declarados.
Al respecto, corresponde señalar que dicho requerimiento responde a una necesidad técnica, logística y de control operativo vinculada directamente con la correcta ejecución contractual, considerando la naturaleza del objeto del llamado, consistente en la provisión y distribución de productos alimenticios destinados a distintas unidades beneficiarias.
El sistema de CCTV requerido tiene como finalidad implementar un mecanismo objetivo de trazabilidad, supervisión y verificación de las condiciones de manipulación, carga, traslado y descarga de los productos, permitiendo a la Convocante contar con evidencia documentada sobre las operaciones realizadas durante la ejecución del contrato.
Debe aclararse que el sistema de posicionamiento global (GPS) y el sistema de monitoreo mediante video (CCTV) cumplen funciones distintas y complementarias. El GPS permite verificar únicamente aspectos relacionados con la ubicación, recorrido y desplazamiento del vehículo; sin embargo, no permite controlar ni registrar las condiciones del compartimiento de carga, las operaciones de embarque y desembarque, ni las circunstancias en las cuales son manipulados los bienes transportados.
En ese contexto, la implementación del sistema CCTV constituye una medida preventiva orientada a fortalecer los mecanismos de control contractual, permitiendo mitigar riesgos asociados a:
diferencias entre cantidades cargadas y recibidas;
manipulación inadecuada de productos durante la distribución;
reclamos relacionados con faltantes o condiciones de entrega;
imposibilidad de determinar responsabilidades ante incidentes ocurridos durante el traslado;
falta de evidencia objetiva sobre el cumplimiento del procedimiento de distribución.
Asimismo, considerando que los bienes objeto del presente llamado corresponden a productos alimenticios destinados al consumo del personal de las unidades beneficiarias, resulta necesario contar con mecanismos adicionales que permitan garantizar la seguridad, integridad y trazabilidad de la cadena logística, desde el origen hasta la recepción final.
Con relación a lo manifestado respecto a que la instalación del sistema representaría una limitación a la participación, corresponde indicar que la exigencia establecida no restringe la concurrencia ni direcciona la contratación hacia un proveedor determinado, considerando que se trata de una tecnología disponible en el mercado, accesible y susceptible de ser implementada por cualquier interesado que desee participar del procedimiento.
La necesidad de realizar adecuaciones técnicas para cumplir determinadas condiciones establecidas en el PBC no constituye por sí misma una restricción a la libre participación, siempre que dichas exigencias guarden relación con el objeto contractual y respondan a criterios objetivos orientados a asegurar la correcta prestación del servicio requerido.
Aceptar una simple declaración futura de implementación trasladaría a una etapa posterior un elemento considerado esencial para la correcta ejecución contractual, generando incertidumbre respecto a la capacidad real del oferente para garantizar los mecanismos de control requeridos desde el inicio de las entregas.
Por tanto, considerando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos establecidos en la normativa vigente, esta Convocante ratifica la pertinencia técnica del requisito establecido en el PBC y mantiene vigente la exigencia relativa al Sistema de Monitoreo por Video (CCTV) en los vehículos declarados.
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REQUISITOS
LA CONVOCANTE SOLICITA 2 CAMIONES QUE TENGAN CAMARAS DE VIGILANCIA (CCTV) INSTALADAS EN LA CABINA Y EN EL FURGON DONDE SE TRASLADA LOS INSUMOS, Y TAMBIEN CONTAR CON SISTEMA DE RASTREO SATELITAL, ESTOS REQUISITOS CREEMOS QUE SON INNECESARIOS Y QUE LIMITAN LA PARTICIPACION DE POTENCIALES OFERENTES AL LLAMADO. FAVOR MODIFICAR ESTOS PUNTOS
De:
Duarte Paredes, Gustavo Javier
80015104-6 - EL CASTILLO S.A.
Consulta:
LA CONVOCANTE SOLICITA 2 CAMIONES QUE TENGAN CAMARAS DE VIGILANCIA (CCTV) INSTALADAS EN LA CABINA Y EN EL FURGON DONDE SE TRASLADA LOS INSUMOS, Y TAMBIEN CONTAR CON SISTEMA DE RASTREO SATELITAL, ESTOS REQUISITOS CREEMOS QUE SON INNECESARIOS Y QUE LIMITAN LA PARTICIPACION DE POTENCIALES OFERENTES AL LLAMADO. FAVOR MODIFICAR ESTOS PUNTOS
Analizada la consulta formulada por el potencial oferente, esta Convocante considera pertinente mantener sin modificación los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones referentes al Sistema de Rastreo Satelital (GPS) y Sistema de Monitoreo por Video mediante Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) instalados en los vehículos declarados.
Al respecto, corresponde señalar que dichas exigencias responden a criterios técnicos establecidos en función a la naturaleza, magnitud y criticidad del objeto del llamado, orientados a garantizar la trazabilidad, control, seguridad y correcta ejecución del servicio de distribución de los bienes requeridos.
El requerimiento de vehículos equipados con GPS permite a la Convocante contar con mecanismos objetivos de seguimiento y control relacionados con la ubicación, recorrido, tiempos de traslado, cumplimiento de rutas y llegada efectiva a los destinos establecidos, aspecto fundamental considerando la distribución hacia distintas unidades beneficiarias.
Por su parte, el sistema de monitoreo mediante CCTV cumple una finalidad distinta y complementaria, permitiendo verificar las operaciones relacionadas con la manipulación, carga, custodia, transporte y descarga de los productos, proporcionando evidencia objetiva sobre las condiciones en que los bienes son trasladados y entregados.
En ese sentido, ambos sistemas permiten fortalecer los mecanismos de fiscalización contractual y reducir riesgos operacionales asociados a:
incumplimiento de rutas o plazos de entrega;
diferencias entre cantidades despachadas y recibidas;
manipulación indebida durante el transporte;
falta de trazabilidad ante reclamos o incidentes;
dificultad para determinar responsabilidades durante el proceso logístico.
Asimismo, debe considerarse que el objeto contractual involucra el suministro y distribución de productos destinados al abastecimiento de unidades dependientes de la institución, por lo que resulta técnicamente necesario implementar herramientas que aseguren una cadena logística confiable, verificable y transparente.
Respecto a la manifestación de que dichos requerimientos limitarían la participación de potenciales oferentes, corresponde indicar que los mismos no establecen condiciones restrictivas ni direccionadas, ya que no exigen una marca, proveedor, tecnología exclusiva o característica imposible de cumplir, sino condiciones funcionales mínimas orientadas al control eficiente del servicio contratado.
La necesidad de contar con mecanismos adecuados de control y seguimiento de la ejecución contractual no constituye una restricción a la libre concurrencia, siempre que dichos requisitos sean proporcionales, objetivos y guarden relación directa con el objeto de la contratación, como ocurre en el presente caso.
Cabe señalar además que la sola disponibilidad de vehículos de transporte no garantiza por sí misma la trazabilidad integral del proceso logístico, siendo necesario contar con herramientas que permitan a la Convocante ejercer controles efectivos sobre la entrega de los bienes desde el origen hasta el destino final.
Por tanto, considerando los principios de eficiencia, eficacia, calidad, transparencia y adecuada satisfacción de la necesidad pública, esta Convocante ratifica la pertinencia técnica del requisito establecido en el PBC y mantiene vigente la exigencia de vehículos con Sistema de Rastreo Satelital (GPS) y Sistema de Monitoreo por Video (CCTV).